LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario ( 1 ), y, en particular, su artículo 247,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) n o 430/2010 de la Comisión, de 20 de mayo de 2010, que modifica el Reglamento (CEE) n o 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario ( 2 ), ha eliminado la obligación de presentar una declaración sumaria de salida en relación con las mercancías suministradas para su incorporación como piezas o accesorios para buques o aeronaves, los combustibles para motor, los lubricantes y gases necesarios para el funcionamiento de los buques y aeronaves, así como con los productos alimenticios y otros artículos para su consumo o venta a bordo. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo 30 bis del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión ( 3 ).
(2) De conformidad con lo dispuesto en el anexo 30 bis del Reglamento (CEE) n o 2454/93, en las declaraciones sumarias de salida debe constar, obligatoriamente, la información relativa al destinatario. No obstante, cuando las mercancías se transportan al amparo de un conocimiento de embarque negociable del tipo «a la orden con endoso en blanco», no se conoce la identidad del destinatario. En ese caso, conviene utilizar un código específico que indique que se desconocen los datos correspondientes a dicho destinatario.
(3) El Reglamento (CE) n o 1917/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, que establece determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1172/95 del Consejo en lo que se refiere a las estadísticas del comercio exterior ( 4 ), ha sido sustituido por el Reglamento (UE) n o 113/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que respecta a la cobertura del comercio, a la definición de los datos, a la elaboración de estadísticas sobre comercio desglosadas por características de las empresas y por moneda de facturación y a las mercancías o movimientos específicos ( 5 ). Por lo tanto, resulta necesario adaptar los anexos 37 y 38 del Reglamento (CEE) n o 2454/93.
(4) La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido ( 6 ), establece las condiciones que rigen la exención del pago del IVA adeudado a la importación. Una de las condiciones previstas a tal fin es que, en el momento de la importación, el importador debe haber facilitado determinada información a las autoridades competentes del Estado miembro de importación. Por tanto, resulta necesario adaptar los anexos 37 y 38 del Reglamento (CEE) n o 2454/93 para lograr armonizar la indicación de dicha información en la declaración en aduana. Es preciso incluir en la descripción que figura en la casilla 44 del anexo 37 la obligación de suministrar la información exigida en el artículo 143, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE.
(5) Dado que pueden llevarse a cabo operaciones de tránsito comunitario en Andorra y San Marino, resulta oportuno añadir una referencia a dichos países a la ya existente en relación con los países de la AELC en el anexo 37 del Reglamento (CEE) n o 2454/93, a fin de reflejar el hecho de que la garantía o la dispensa de garantía podrían no ser válidas en uno o varios países de la AELC ni en Andorra o San Marino.
(6) El Reglamento (CE) n o 1172/95 del Consejo, de 22 de mayo de 1995, relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes de la Comunidad y de sus Estados miembros con terceros países ( 7 ), ha sido sustituido por el Reglamento (CE) n o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1172/95 del Consejo ( 8 ). Así pues, procede actualizar la referencia al Reglamento (CE) n o 1172/95 que figura en el anexo 38 del Reglamento (CEE) n o 2454/93.
(7) En 2010, se publicó la octava versión de las normas relativas a los Incoterms (Incoterms 2010). Por tanto, resulta oportuno establecer en el anexo 38 los códigos Incoterms tal como han sido modificados por los Incoterms 2010, a fin de actualizar las condiciones de entrega.
(8) El anexo 38 del Reglamento (CEE) n o 2454/93 incluye una lista de códigos de embalajes basada en la lista de representaciones codificadas de las denominaciones de los tipos de embalaje que figuran en los anexos V y VI de la Recomendación n o 21 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa. Habida cuenta de la revisión de la lista de códigos como consecuencia de los avances tecnológicos, procede sustituir la lista del anexo 38 por la última versión resultante de la revisión 8.1 de la Recomendación n o 21.
______________________
( 1 ) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
( 2 ) DO L 125 de 21.5.2010, p. 10.
( 3 ) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
( 4 ) DO L 229 de 9.9.2000, p. 14.
( 5 ) DO L 37 de 10.2.2010, p. 1.
( 6 ) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
( 7 ) DO L 118 de 25.5.1995, p. 10.
( 8 ) DO L 152 de 16.6.2009, p. 23.
(9) La Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE ( 1 ), dispone que las mercancías sujetas a impuestos especiales pueden circular al amparo de un régimen suspensivo dentro del territorio aduanero de la Comunidad, aun cuando las mercancías circulen a través de un tercer país o territorio tercero desde el lugar de importación a cualquiera de los destinos mencionados en el artículo 17, apartado 1, letra a), de esa Directiva. Así pues, conviene adaptar los respectivos códigos del anexo 38 del Reglamento (CEE) n o 2454/93 a fin de reflejar los casos en que no se paguen impuestos especiales en el momento de la importación.
(10) El Reglamento (CEE) n o 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras ( 2 ), ha sido sustituido por el Reglamento (CE) n o 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras ( 3 ). Procede, por tanto, adaptar algunas referencias y descripciones de códigos que figuran en el anexo 38 del Reglamento (CEE) n o 2454/93.
(11) Dado que el Reglamento (CE) n o 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n o 2200/96, (CE) n o 2201/96 y (CE) n o 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas ( 4 ), ha sido sustituido por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas ( 5 ), es preciso actualizar la referencia al Reglamento (CE) n o 1580/2007 en el anexo 38 del Reglamento (CEE) n o 2454/93.
(12) Resulta necesario adaptar la lista de mercancías que presentan mayor riesgo de fraude establecida en el anexo 44 quater del Reglamento (CEE) n o 2454/93 a la nomenclatura combinada de 2012, establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 6 ).
(13) A tal fin, es preciso modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) n o 2454/93.
(14) Habida cuenta de que el Reglamento (UE) n o 1006/2011 es aplicable desde el 1 de enero de 2012, las modificaciones del anexo 44 quater del Reglamento (CEE) n o 2454/93 deben ser de aplicación desde esa misma fecha.
(15) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n o 2454/93 queda modificado como sigue:
1) El anexo 30 bis se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
2) El anexo 37 se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
3) El anexo 38 se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.
4) El anexo 44 quater se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013, salvo su anexo IV.
El anexo IV será aplicable desde el 1 de enero de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
__________________
( 1 ) DO L 9 de 14.1.2009, p. 12.
( 2 ) DO L 105 de 23.4.1983, p. 1.
( 3 ) DO L 324 de 10.12.2009, p. 23.
( 4 ) DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.
( 5 ) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.
( 6 ) DO L 282 de 28.10.2011, p. 1.
ANEXO I
(al que se refiere el artículo 1, apartado 1) El anexo 30 bis del Reglamento (CEE) n o 2454/93 queda modificado como sigue:
1) En la parte 1 (Notas introductorias respecto a los cuadros), se suprime la nota 4.4.
2) La parte 2 (Requisitos de las declaraciones sumarias de entrada y salida), se modifica como sigue:
a) el título del punto 2.2 se sustituye por el texto siguiente:
«2.2. Envíos urgentes— Cuadro 2»;
b) en el cuadro 2, se suprime la tercera columna, «Declaración sumaria de salida – suministros de buques y aeronaves».
3) La parte 4 (Notas explicativas sobre los datos), se modifica como sigue:
a) se suprime el párrafo cuarto de la nota explicativa correspondiente al dato «N o del documento de transporte (carta de porte)»; b) en la nota explicativa correspondiente al dato «Destinatario», el párrafo quinto «Declaraciones sumarias de salida» se sustituye por el texto siguiente:
«Declaraciones sumarias de salida: en los casos a los que se refiere el artículo 789, esta información se facilitará cuando se disponga de ella. Cuando las mercancías se transporten al amparo de un conocimiento de embarque negociable del tipo «a la orden con endoso en blanco», y no se conozca la identidad del destinatario, los datos sobre este último se sustituirán por el código siguiente en la casilla 44 de la declaración de exportación:
Base jurídica
Asunto
Casilla
Código
Anexo 30 bis
Situaciones relacionadas con conocimientos de embarque negociables del tipo «a la orden con endoso en blanco», en caso de declaraciones sumarias de salida, cuando no se conozcan los datos sobre el destinatario.
44
30600»;
c) la nota explicativa correspondiente al dato «Parte que debe ser informada» se modifica como sigue:
«Parte que debe ser informada
Parte a la que hay que informar a la entrada de la llegada de las mercancías. Esta información debe facilitarse cuando proceda. Se indicará el número EORI de la parte que debe ser informada, siempre que la persona que presente la declaración sumaria disponga de él.
Declaración sumaria de entrada: cuando las mercancías se transporten al amparo de un conocimiento de embarque negociable del tipo "a la orden con endoso en blanco", en cuyo caso no se menciona al destinatario y se hace constar el código 10600, deberán facilitarse siempre los datos sobre la parte que debe ser informada.
Declaración sumaria de salida: cuando las mercancías se transporten al amparo de un conocimiento de embarque negociable del tipo "a la orden con endoso en blanco", en cuyo caso no se menciona al destinatario, deberá facilitarse siempre información sobre la parte que debe ser informada en el campo "destinatario" en vez de los datos sobre el destinatario. Cuando una declaración de exportación incluya los datos para la declaración sumaria de salida, se introducirá el código 30600 en la casilla 44 de la declaración de exportación en cuestión.»; d) en la nota explicativa correspondiente al dato «Código de las mercancías» se suprime el párrafo quinto, cuyo inicio es el siguiente: Declaraciones sumarias de salida –suministros de buques y aeronaves.
ANEXO II
(al que se refiere el artículo 1, apartado 2) El anexo 37, título II, del Reglamento (CEE) n o 2454/93 se modifica como sigue:
1) La parte A se modifica como sigue:
a) la casilla n o 24: (Naturaleza de la transacción) se sustituye por el texto siguiente:
«Casilla n o 24: Naturaleza de la transacción Indíquese, utilizando los códigos pertinentes del anexo 38, el tipo de transacción efectuada.»; b) en la casilla n o 44: (Indicaciones especiales/documentos presentados/certificados y autorizaciones), el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Indíquense, utilizando los códigos pertinentes del anexo 38, por una parte, los datos requeridos en función de las normativas específicas eventualmente aplicables y, por otra parte, las referencias de los documentos presentados en apoyo de la declaración, incluidos, en su caso, los números de serie de los ejemplares de control T5, o los números de identificación.»; c) en la casilla n o 52: (Garantía), el párrafo segundo se sustituye por el siguiente:
«Si la garantía global, la dispensa de garantía o la garantía individual no son válidas para uno o varios de los siguientes países, se deberá indicar tras "no válida para" el país o los países de que se trate, según los códigos previstos en el anexo 38:
— Partes contratantes no pertenecientes a la UE de los Convenios sobre un régimen común de tránsito y sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías,
— Andorra,
— San Marino.
Cuando se utilice una garantía individual en forma de depósito en efectivo o a través de bonos, esta será válida para todas las Partes contratantes de los Convenios sobre un régimen común de tránsito y sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías.».
2) La parte C queda modificada como sigue:
a) la casilla n o 24 (Naturaleza de la transacción) se sustituye por el texto siguiente:
«Casilla n o 24: Naturaleza de la transacción Indíquese, utilizando los códigos pertinentes del anexo 38, el tipo de transacción efectuada.»;
b) la casilla n o 44 (Indicaciones especiales/Documentos presentados/Certificados y autorizaciones) se modifica como sigue:
i) el párrafo primero se sustituye por el siguiente:
«Indíquense, utilizando los códigos pertinentes del anexo 38, por una parte, los datos requeridos en función de las normativas específicas eventualmente aplicables y, por otra parte, las referencias de los documentos presentados en apoyo de la declaración, incluidos, su caso, los números de serie de los ejemplares de control T5, o los números de identificación.»,
ii) tras el último párrafo se añade el texto siguiente:
«Cuando las mercancías sean objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro, en la casilla n o 44 deberá hacerse constar la información exigida en el artículo 143, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, y, cuando así lo exija un Estado miembro, la prueba de que las mercancías importadas se destinan a su transporte o despacho desde el Estado miembro de importación a otro Estado miembro.».
ANEXO III
(al que se refiere el artículo 1, apartado 3) El anexo 38, título II, del Reglamento (CEE) n o 2454/93 se modifica como sigue:
1) En la casilla n o 2 (Expedidor/Exportador), el último párrafo se sustituye por el texto siguiente:
«Código de país: La codificación alfabética comunitaria de los países y territorios se basa en los actuales códigos ISO alfa 2 (a2), siempre que sean compatibles con los códigos de países establecidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1172/95 del Consejo (*).
___________
(*) DO L 152 de 16.6.2009, p. 23.».
2) En la casilla n o 20 (Condiciones de entrega), el cuadro se sustituye por el siguiente:
«Primera subcasilla
Significado
Segunda subcasilla
Códigos Incoterms
Incoterms – CCI/CEPE
Lugar que se debe precisar
Códigos que se suelen aplicar al transporte por carretera y por ferrocarril DAF (Incoterms 2000)
Entregado en frontera
Lugar convenido
Códigos aplicables a todos los modos de transporte
EXW (Incoterms 2010)
En fábrica
Lugar convenido
FCA (Incoterms 2010)
Franco transportista
Lugar convenido
CPT (Incoterms 2010)
Flete pagado hasta
Lugar de destino convenido
CIP (Incoterms 2010)
Flete pagado, seguro incluido, hasta
Lugar de destino convenido
DAT (Incoterms 2010)
Entrega en terminal
Terminal portuaria o lugar de destino convenidos DAP (Incoterms 2010)
Entrega en un punto
Lugar de destino convenido
DDP (Incoterms 2010)
Entregado con derechos abonados
Lugar de destino convenido
DDU (Incoterms 2000)
Entregado con derechos no abonados
Lugar de destino convenido
Códigos que se suelen aplicar al transporte marítimo y por vías navegables interiores
FAS (Incoterms 2010)
Franco al costado del buque
Puerto de carga convenido
fob (Incoterms 2010)
Franco a bordo
Puerto de carga convenido
CFR (Incoterms 2010)
Coste y flete
Puerto de destino convenido
cif (Incoterms 2010)
Coste, seguro y flete
Puerto de destino convenido
DES (Incoterms 2000)
Entrega en buque
Puerto de destino convenido
DEQ (Incoterms 2000)
Entrega en muelle
Puerto de destino convenido
XXX
Condiciones de entrega distintas de las enumeradas anteriormente Descripción de las condiciones de entrega contempladas en el contrato».
3) En la casilla n o 24 (Naturaleza de la transacción), la nota se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados miembros que precisen este dato deberán utilizar los códigos de una cifra que figuran en la columna A del cuadro a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 113/2010 de la Comisión (*), e indicarán esa cifra en la parte izquierda de la casilla. Asimismo, podrán prever que en la parte derecha de la casilla figure una segunda cifra procedente de la columna B de ese cuadro.
___________
(*) DO L 37 de 10.2.2010, p. 1. ».
4) La casilla n o 31 (Bultos y descripción de las mercancías; marcas y numeración — n o de contenedor (es) — número y clase) se sustituye por lo siguiente:
«Casilla n o 31: Bultos y descripción de las mercancías; marcas y numeración — n o de contenedor (es) — número y clase Clase de bultos
Deberán utilizarse los códigos siguientes:
(Recomendación UNECE no 21/rev. 8.1, de 12 de julio de 2010)
CÓDIGOS DE EMBALAJES
Aerosol
AE
Ampolla protegida
AP
Ampolla sin proteger
AM
Anillo
RG
Arcón
CH
Arcón marino
SE
Armario ropero, móvil
RJ
Atado
BH
Ataúd
CJ
Bala, comprimida
BL
Bala, sin comprimir
BN
Balde
BJ
Balón, protegido
BP
Balón, sin proteger
BF
Bandeja
PU
Bandeja (pan)
P2
Bandeja contenedora con artículos planos apilados
GU
Bandeja rígida, con tapa, apilable (CEN TS 14482:2002)
IL
Bandeja, de cartón, de dos niveles, sin tapa
DY
Bandeja, de cartón, de un nivel, sin tapa
DV
Bandeja, de madera, de dos niveles, sin tapa
DX
Bandeja, de madera, de un nivel, sin tapa
DT
Bandeja, de plástico, de dos niveles, sin tapa
DW
Bandeja, de plástico, de un nivel, sin tapa
DS
Bandeja, de poliestireno, de un nivel, sin tapa
DU
Barra
BR
Barras, en haz/atado/fajo
BZ
Barreño
BM
Barrica
BU
Barrilete
KG
Barrilito
FI
Baúl
TR
Bidón, de acero
1A
Bidón, de acero, parte superior amovible
QB
Bidón, de acero, parte superior fija
QA
Bidón, de aluminio
1B
Bidón, de aluminio, parte superior amovible
QD
Bidón, de aluminio, parte superior fija
QC
Bidón, de contrachapado
1D
Bidón, de fibra
1G
Bidón, de hierro
DI
Bidón, de madera
1W
Bidón, de plástico
IH
Bidón, de plástico, parte superior amovible
QG
Bidón, de plástico, parte superior fija
QF
Bidón, tambor
DR
Blíster doble
AI
Bloque
OK
Bobina
BB
Bobina (coil)
CL
Bola
AL
Bolsa de paredes múltiples
MS
Bolsa flexible para contenedor (flexibag)
FB
Bolsa rectangular (sack)
SA
Bolsita (sachet)
SH
Bombona de gas
GB
Bote
CI
Bote de hojalata
TN
Botella enfundada
WB
Botella, protegida, bulbosa
BV
Botella, protegida, cilíndrica
BQ
Botella, sin proteger, bulbosa
BS
Botella, sin proteger, cilíndrica
BO
Caja (box)
BX
Caja (case)
CS
Caja (case), de madera
7B
Caja CHEP (Commonwealth Handling Equipment Pool), Eurobox
DH
Caja de acero
4A
Caja de aluminio
4B
Caja de contrachapado
4D
Caja de fósforos
MX
Caja de madera (lug)
LU
Caja de madera natural
4C
Caja de madera natural, de paneles estancos al polvo
Caja de madera natural, ordinaria
QP
Caja de madera reconstituida
4F
Caja de paneles de fibras
4G
Caja de plástico
4H
Caja de plástico expandido
QR
Caja de plástico rígido
QS
Caja isotérmica
EI
Caja para automóvil (case car)
7A
Caja, con base de paleta
ED
Caja, con base de paleta, de cartón
EF
Caja, con base de paleta, de madera
EE
Caja, con base de paleta, de metal
EH
Caja, con base de paleta, de plástico
EG
Caja, para líquidos
BW
Caja-nido
NS
Cajetilla
PA
Cajón
CR
Cajón de botellas, botellero
BC
Cajón de cartón, para graneles
DK
Cajón de cerveza
CB
Cajón de fruta
FC
Cajón de leche
MC
Cajón de madera
8B
Cajón de metal
MA
Cajón de té
TC
Cajón plano
SC
Cajón reforzado
FD
Cajón, de acero
SS
Cajón, de cartón, multicapa
DC
Cajón, de madera, multicapa
DB
Cajón, de madera, para graneles
DM
Cajón, de plástico, multicapa
DA
Cajón, de plástico, para graneles
DL
Canasta
HR
Canastilla
PJ
Canilla (spool)
SO
Cántara
CE
Cántaro
PH
Cápsula
AV
Carreta, de plataforma
FW
Carretel
RL
Cartón
CT
Cartucho
CQ
Celda sin techo para transporte de animales (pen)
PF
Cesto
BK
Cesto, con asa, de cartón
HC
Cesto, con asa, de madera
HB
Cesto, con asa, de plástico
HA
Cilindro
CY
Cofre (coffer)
CF
Cofre pequeño (footlocker)
FO
Combinación de caja abierta con paleta (pallet box)
PB
Comprimido (tablet)
T1
Cono
AJ
Contenedor de metal
ME
Contenedor de tipo vanpack
VK
Contenedor de un galón
GL
Contenedor exterior
OU
Contenedor flexible
1F
Contenedor no mencionado en otra parte como equipo de transporte
CN
Contenedor para mudanzas (liftvan)
LV
Contenedor plegable para graneles (bag super bulk)
43
Correa
B4
Cuba (cask)
CK
Cuba/tina (tub)
TB
Cuba/tonel grande (hogshead)
HG
Cuba mediana
TI
Cuba, con tapa
TL
Cubeta
PL
Cubo (bin)
BI
Chapa
PG
Chapas, en haz/atado/fajo
PY
Chatarra a granel
VS
Damajuana, protegida
DP
Damajuana, sin proteger
DJ
Definición común
ZZ
Dosificador de aerosol
DN
Embalaje
PK
Embalaje compuesto, recipiente de plástico
6H
Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con bidón exterior de aluminio
YC
Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con bidón exterior de cartón
YJ
Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con bidón exterior de plástico
YL
Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con bidón exterior de contrachapado
YG
Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con bidón exterior de acero
YA
Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con caja exterior de cartón
YK
Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con caja exterior de contrachapado
YH
Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con caja exterior de plástico rígido
YM
Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con caja exterior de acero
YB
Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con caja exterior de madera
YF
Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con jaula exterior de aluminio
YD
Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con bidón exterior de aluminio
YQ
Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con bidón exterior de acero
YN
Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con bidón exterior de cartón
YW
Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con bidón exterior de contrachapado
YT
Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con caja exterior de acero
YP
Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con caja exterior de cartón
YX
Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con caja exterior de madera
YS
Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con cesto exterior de mimbre
YV
Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con embalaje exterior de plástico expandido
YY
Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con embalaje exterior de plástico rígido
YZ
Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con jaula exterior de aluminio
YR
Embalaje, con ventana
IE
Embalaje, de cartón, con orificios de prensión, para botellas
IK
Embalaje, expositor, de cartón
IB
Embalaje, expositor, de madera
IA
Embalaje, expositor, de metal
ID
Embalaje, expositor, de plástico
IC
Embalaje, forrado de papel
IG
Embalaje, tubular
IF
Envasado al vacío
VP
Envase compuesto, recipiente de vidrio
6P
Envase para alimentos (foodtainer)
FT
Equipaje
LE
Estante
RK
Estera
MT
Fajo
TS
Frasco
FL
Funda
CV
Funda, de acero
SV
Gancho (hanger)
HN
Garrafa protegida
CP
Garrafa, sin proteger
CO
Gas licuado a granel (a temperatura/presión anormales)
VQ
Gas, a granel (a 1 031 mbar a 15 °C)
VG
Gran contenedor de cartón octogonal (octabin)
OT
Haz
BE
Haz de leña
8C
Hoja
ST
Hoja, revestimiento de plástico
SP
Hojas, en haz/atado/fajo
SZ
Huso o eje (spindle)
SD
Jarra
JG
Jaula
CG
Jaula abierta
SK
Jaula CHEP (Commonwealth Handling Equipment Pool)
DG
Jaula deslizante
CW
Jerricán/bidón, cilíndrico
JY
Jerricán de acero
3A
Jerricán de plastic, parte superior amovible
QN
Jerricán de plástico
3H
Jerricán, de acero, parte superior amovible
QL
Jerricán, de plástico, parte superior fija
QM
Jerricán, de plástico, parte superior fija
QK
Jerricán, rectangular
JC
Juego (kit)
KI
Lámina calandrada (slab)
SB
Lámina deslizadora, protección interfolias
SL
Lámina metálica
SM
Lata, cilíndrica
CX
Lata, con asa y pico
CD
Lata, rectangular
CA
Lingote
IN
Lingotes, en haz/atado/fajo
IZ
Líquido, a granel
VL
Lona
CZ
Lote
LT
Maleta (suitcase)
SU
Manga
SY
Mantequera
CC
Marco
FR
Neumático
TE
No disponible
NA
No embalado ni acondicionado
NE
No embalado ni acondicionado, unidad única
NF
No embalado ni acondicionado, varias unidades
NG
No enjaulado (animal)
UC
Paleta
PX
Paleta de cartón ondulado
TW
Paleta de madera
8A
Paleta, 100 x 110 cm
AH
Paleta, AS 4068-1993
OD
Paleta, CHEP 100 cm x 120 cm
OC
Paleta, CHEP 40 cm x 60 cm
OA
Paleta, CHEP 80 cm x 120 cm
OB
Paleta, funda termorretráctil
AG
Paleta, ISO T11
OE
Paleta, modular, bandas de 80 × 100 cm
PD
Paleta, modular, bandas de 80 × 120
PE
Paleta, modular, bandas de 80 × 60 cm
AF
Paquete
PC
Película plástica
FP
Película termorretráctil
SW
Pieza suelta
PP
Plataforma de peso o dimensión indeterminados
OF
Rampa (skid)
SI
Recipiente de papel
AC
Recipiente intermedio para graneles
WA
Recipiente intermedio para graneles líquidos, de acero
WK
Recipiente intermedio para graneles líquidos, de aluminio
WL
Recipiente intermedio para graneles líquidos, de material compuesto, de plástico flexible
ZR
Recipiente intermedio para graneles líquidos, de material compuesto, de plástico rígido
ZQ
Recipiente intermedio para graneles líquidos, de plástico rígido, exento
ZK
Recipiente intermedio para graneles líquidos, de plástico rígido, con elementos estructurales
ZJ
Recipiente intermedio para graneles líquidos, metálico
WM
Recipiente intermedio para graneles sólidos, de material compuesto, de plástico flexible
ZM
Recipiente intermedio para graneles sólidos, de material compuesto, de plástico rígido
PLN
Recipiente intermedio para graneles sólidos, de plástico rígido, exento
ZF
Recipiente intermedio para graneles sólidos, de plástico rígido, con elementos estructurales
ZD
Recipiente intermedio para graneles, de acero
WC
Recipiente intermedio para graneles, de acero, a presión > 10 kPa
WG
Recipiente intermedio para graneles, de aluminio
WD
Recipiente intermedio para graneles, de aluminio, a presión > 10 kPa
WH
Recipiente intermedio para graneles, de cartón
ZT
Recipiente intermedio para graneles, de contrachapado
ZX
Recipiente intermedio para graneles, de contrachapado, con forro
WY
Recipiente intermedio para graneles, de madera natural
ZW
Recipiente intermedio para graneles, de madera natural, con forro
WU
Recipiente intermedio para graneles, de madera reconstituida
ZY
Recipiente intermedio para graneles, de madera reconstituida, con forro
WZ
Recipiente intermedio para graneles, de material compuesto
ZS
Recipiente intermedio para graneles, de material compuesto, de plástico flexible, a presión
ZP
Recipiente intermedio para graneles, de material compuesto, de plástico rígido, a presión
ZN
Recipiente intermedio para graneles, de metal distinto del acero
ZV
Recipiente intermedio para graneles, de papel, multicapa
ZA
Recipiente intermedio para graneles, de papel, multicapa, hidrófugo
ZC
Recipiente intermedio para graneles, de película plástica
WS
Recipiente intermedio para graneles, de plástico rígido
AA
Recipiente intermedio para graneles, de plástico rígido, con elementos estructurales, a presión
ZG
Recipiente intermedio para graneles, de plástico rígido, exento, a presión
ZH
Recipiente intermedio para graneles, de tejido de plástico, con forro
WQ
Recipiente intermedio para graneles, de tejido de plástico, con revestimiento
WP
Recipiente intermedio para graneles, de tejido de plástico, con revestimiento y forro
WR
Recipiente intermedio para graneles, de tejido de plástico, sin revestimiento ni forro
WN
Recipiente intermedio para graneles, de tela, con forro
WW
Recipiente intermedio para graneles, de tela, con revestimiento
WV
Recipiente intermedio para graneles, de tela, con revestimiento y forro
WX
Recipiente intermedio para graneles, de tela, sin revestimiento ni forro
WT
Recipiente intermedio para graneles, flexible
ZU
Recipiente intermedio para graneles, metálico
WF
Recipiente intermedio para graneles, metálico, a presión > 10 kPa
WJ
Recipiente, de fibra
AB
Recipiente, de madera
AD
Recipiente, de metal
MR
Recipiente, de plástico
PR
Recipiente, de vidrio
GR
Recipiente, forrado de plástico
MW
Red
NT
Red, tubular, de plástico
NU
Red, tubular, de tela
NV
Rollo (roll)
RO
Rollo, láminas enrolladas (bolt)
BT
Saco
BG
Saco cúbico de polipropileno (jumbo bag)
JB
Saco de hojas superpuestas
MB
Saco de papel
5M
Saco de papel, multicapa
XJ
Saco de papel, multicapa, hidrófugo
XK
Saco de película de plástico
XD
Saco de plástico
EC
Saco de plástico (polibag)
44
Saco de red (rednet)
RT
Saco de tejido plástico
5H
Saco de tela
5L
Saco de tela, estanco al polvo
XG
Saco de tela, hidrófugo
XH
Saco de tela, sin revestimiento ni forro
XF
Saco de yute
JT
Saco de yute o arpillera
GY
Saco flexible
FX
Saco o cesta (bag tote)
TT
Saco, de gran tamaño
ZB
Saco, de tejido de plástico, estanco al polvo
XB
Saco, de tejido de plástico, hidrófugo
XC
Saco, de tejido de plástico, sin revestimiento interior ni forro
XA
Saquito (pouch)
PO
Sobre
EN
Sólido a granel, partículas finas (polvos)
VY
Sólido a granel, partículas grandes (nódulos)
VO
Sólido a granel, partículas granulares (granos)
VR
Surtido
SX
Tablas
BD
Tablas, en haz/atado/fajo
BY
Tablilla (card)
CM
Tablón
PN
Tablones, en haz/atado/fajo
PZ
Tanque
VA
Tanque contenedor genérico
TG
Tanque flexible para contenedor (flexitank)
FE
Tanque, cilíndrico
TY
Tanque, rectangular
TK
Tarro
JR
Taza
CU
Tinaja (tun)
TO
Tonel
BA
Tonel de madera
2C
Tonel de madera, con bitoque
QH
Tonel de madera, parte superior fija
QJ
Tronco
LG
Troncos, en haz/atado/fajo
LZ
Tubo (tube)
TU
Tubo, canalización (pipe)
PI
Tubo, con boquilla
TV
Tubo, flexible
TD
Tubos (tubes), en haz/atado/fajo
TZ
Tubos, en haz/atado/fajo
PV
Unidad
UN
Vaporizador
AT
Varilla
RD
Varillas, en haz/atado/fajo
RZ
Vasija, pote
PT
Vehículo
VN
Vial
VI
Viga
GI
Vigas, en haz/atado/fajo
GZ».
5) La casilla n o 37 (Régimen) se modifica como sigue:
a) la parte A (Primera subdivisión), se modifica como sigue:
i) el código 42 se sustituye por el texto siguiente:
«42 Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de impuestos especiales.
Explicación: La concesión de una exención del pago del IVA y, en su caso, la suspensión de impuestos especiales, se debe a que tras la importación de las mercancías se lleva a cabo una entrega o transferencia intracomunitaria de las mismas a otro Estado miembro. En este caso, el IVA y, cuando proceda, los impuestos especiales se adeudarán en el Estado miembro de destino final. Para acogerse a este régimen, los operadores deben cumplir las condiciones enumeradas en el artículo 143, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, y, en su caso, las condiciones establecidas en el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE.
Ejemplo 1: Importación con exención de IVA recurriendo a los servicios de un representante fiscal.
Ejemplo 2: Importación de mercancías sujetas a impuestos especiales desde un tercer país que se despachen a libre práctica y sean objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro. Al despacho a libre práctica le sucede inmediatamente una circulación en régimen suspensivo de los impuestos especiales desde el lugar de importación, iniciada por un expedidor registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE.»,
ii) el código 63 se sustituye por el texto siguiente:
«63 Reimportación con despacho a consumo y despacho simultáneo a libre práctica de mercancías objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de impuestos especiales.
Explicación: La concesión de una exención del pago del IVA y, en su caso, la suspensión de impuestos especiales, se debe a que tras la reimportación de las mercancías se lleva a cabo una entrega o transferencia intracomunitaria de las mismas a otro Estado miembros. En este caso, el IVA y, cuando proceda, los impuestos especiales, se adeudarán en el Estado miembro de destino final. Para acogerse a este régimen, los operadores deben cumplir las condiciones enumeradas en el artículo 143, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE y, en su caso, las condiciones establecidas en el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE.
Ejemplo 1: Reimportación tras un perfeccionamiento pasivo o una exportación temporal, imputándose la posible deuda del IVA a un representante fiscal.
Ejemplo 2: Reimportación de mercancías sujetas a impuestos especiales tras un perfeccionamiento pasivo que se despachen a libre práctica y sean objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro. Al despacho a libre práctica le sucede inmediatamente una circulación en régimen suspensivo de los impuestos especiales desde el lugar de reimportación, iniciada por un expedidor registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE.»;
b) en la parte B (Segunda subdivisión), el punto 1 queda modificado como sigue:
i) la entrada «Franquicias», se sustituye por el texto siguiente:
«Franquicias
[Reglamento (CE) n o 1186/2009]
N o de artículo
Código
Franquicia de derechos de importación
Bienes personales pertenecientes a personas físicas que trasladen su residencia hacia a la Comunidad
3
C01
Ajuar y mobiliario importado con ocasión de un matrimonio
12 (1)
C02
Regalos habitualmente ofrecidos con ocasión de un matrimonio
12 (2)
C03
Bienes personales recibidos en herencia
17
C04
Equipo, material de estudio y demás efectos de alumnos y estudiantes
21
C06
Envíos sin valor estimable
23
C07
Envíos de particular a particular
25
C08
Bienes de inversión y otros bienes de equipo importados con ocasión del traslado de actividades desde un tercer país a la Comunidad
28
C09
bienes de inversión y otros bienes de equipo pertenecientes a personas que ejercen una profesión liberal así como a personas jurídicas que ejercen una actividad sin fines lucrativos
34
C10
Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos del anexo I
42
C11
Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos del anexo II
43
C12
Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos importados exclusivamente con fines no comerciales (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas)
44-45
C13
Equipos importados con fines no comerciales para o por cuenta de un establecimiento u organismo de investigación científica cuya sede está situada fuera de la Comunidad
51
C14
Animales de laboratorio y sustancias biológicas o químicas destinados a la investigación
53
C15
Sustancias terapéuticas de origen humano y reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y de los tejidos humanos
54
C16
Instrumentos y aparatos destinados a la investigación médica, al establecimiento de diagnósticos médicos o a la realización de tratamientos médicos
57
C17
Sustancias de referencia para el control de la calidad de los medicamentos
59
C18
Productos farmacéuticos utilizados con ocasión de competiciones deportivas internacionales
60
C19
Mercancías dirigidas a organismos de carácter benéfico y filantrópico
61
C20
Objetos del anexo III destinados a ciegos
66
C21
Objetos del anexo IV destinados a ciegos, importados por los mismos ciegos para su propio uso (como piezas de recambio, componentes, accesorios y herramientas)
67 (1) (b) y 67 (2)
C22
Objetos del anexo IV destinados a ciegos, importados por determinadas instituciones u organizaciones (como piezas de recambio, componentes, accesorios y herramientas)
67 (1) (b) y 67 (2)
C23
Objetos destinados a personas disminuidas (distintas de los ciegos), importados por dichas personas para su propio uso (como piezas de recambio, componentes, accesorios y herramientas)
68 (1) (b) y 68 (2)
C24
Objetos destinados a otras personas disminuidas (distintas de los ciegos), importados por determinadas instituciones y organizaciones (como piezas de recambio, componentes, accesorios y herramientas)
68 (1) (b) y 68 (2)
C25
Bienes importados en beneficio de las víctimas de catástrofes
74
C26
Condecoraciones y recompensas concedidas a título honorífico
81
C27
Regalos recibidos en el ámbito de las relaciones internacionales
82
C28
Mercancías destinadas al uso de soberanos y jefes de estado
85
C29
Muestras de mercancías sin valor estimable importadas con fines de promoción comercial
86
C30
Impresos y material publicitario importados con fines de promoción comercial
87-89
C31
Productos utilizados o consumidos durante una feria comercial o una manifestación similar
90
C32
Mercancías importadas para examen, análisis o ensayos
95
C33
Envíos destinados a los organismos competentes en materia de protección de los derechos de autor o de la propiedad industrial o comercial
102
C34
Documentación de carácter turístico
103
C35
Documentos y artículos diversos
104
C36
Materiales auxiliares de estiba y de protección de mercancías durante el transporte
105
C37
Camas de paja, forrajes y alimentos destinados a los animales durante el transporte
106
C38
Carburantes y lubricantes a bordo de vehículos automóviles terrestres y en los contenedores para usos especiales
107
C39
Materiales para cementerios y monumentos en memoria de las víctimas de guerra
112
C40
Ataúdes, urnas funerarias y objetos de ornamento funerario
113
C41
Franquicia de derechos de exportación
Animales domésticos exportados con ocasión del traslado de una explotación agrícola desde la Comunidad a un tercer país
115
C51
Forrajes y alimentos que acompañen a los animales durante su exportación
121
C52»,
ii) en el cuadro «Productos agrícolas», la sección correspondiente al código E02 se sustituye por el texto siguiente: «Valores de importación a tanto alzado [por ejemplo: Reglamento (UE) n o 543/2011] E02»,
iii) en el cuadro «Varios», en la parte «Importación», entre la sección correspondiente al código F04 y la correspondiente al código F11, se inserta la sección siguiente: «Circulación de mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo desde el lugar de importación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE.
F06».
6) En la casilla n o 44 (Indicaciones especiales/Documentos presentados/Certificados y autorizaciones), en el punto 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) Los documentos, certificados y autorizaciones comunitarias o internacionales, u otras referencias, presentados en apoyo de la declaración deberán indicarse en forma de código compuesto de cuatro caracteres alfanuméricos, y, en su caso, seguido por un número de identificación u otra referencia reconocible. La lista de documentos, certificados, autorizaciones y otras referencias y sus códigos respectivos figura en la base de datos TARIC.».
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid