EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 257, párrafos primero y segundo, y su artículo 281, párrafo segundo,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis, apartado 1,
Vista la petición del Tribunal de Justicia,
Visto el dictamen de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 1 ),
Considerando lo siguiente:
(1) Con objeto de reforzar la participación de todos los Jueces en las resoluciones de la Gran Sala del Tribunal de Justicia, es necesario aumentar el número de Jueces que pueden participar en esta formación del Tribunal y suprimir la participación sistemática de todos los Presidentes de las Salas de cinco Jueces.
(2) En consecuencia, deben adaptarse los quórums de la Gran Sala y del Pleno.
(3) El creciente peso de las tareas que incumben al Presidente del Tribunal de Justicia y al del Tribunal General exige crear en sendos tribunales la función de Vicepresidente, encargado de secundar al Presidente en el ejercicio de sus tareas.
(4) A raíz de la progresiva ampliación de las competencias del Tribunal General desde el momento de su creación, en la actualidad el número de asuntos que le son sometidos ha ido en aumento constante.
(5) El número de asuntos iniciados ante dicho Tribunal General es superior al número de asuntos que resuelve anualmente, lo que entraña como consecuencia un significativo aumento del número de asuntos pendientes ante él y un alargamiento de la duración de los procedimientos.
(6) Ante la persistente necesidad de afrontar el problema de los retrasos provocados por la pesada carga de trabajo del Tribunal General, conviene establecer medidas apropiadas con anterioridad a que se proceda a la renovación parcial de la composición de este Tribunal en 2013.
(7) Como la renovación parcial del Tribunal de Justicia tendrá lugar el 7 de octubre de 2012, y de acuerdo con el contenido del escrito del Presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de mayo de 2012, procede aprobar únicamente, en una primera etapa, las modificaciones del Estatuto relativas a la organización del Tribunal de Justicia y del Tribunal General. El examen de la parte de la petición presentada por el Tribunal de Justicia que se refiere a la composición del Tribunal General debe dejarse para un momento posterior.
(8) Dada la urgencia con que se necesita una solución que garantice el correcto funcionamiento del Tribunal de la Función Pública, conviene adoptar las modificaciones relativas a dicho Tribunal al mismo tiempo que las modificaciones del Estatuto relativas al Tribunal de Justicia.
(9) Con el fin de permitir que los tribunales especializados puedan continuar funcionando satisfactoriamente en ausencia de un Juez que, sin llegar a hallarse en una situación de invalidez que se considere total, tenga algún impedimento duradero para participar en la resolución de los asuntos, procede establecer la posibilidad de adscribir Jueces suplentes a dichos tribunales.
(10) El Protocolo n o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su anexo I deben, por lo tanto, modificarse en consecuencia.
__________________
( 1 ) Posición del Parlamento Europeo de 5 de julio de 2012 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 24 de julio de 2012.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Protocolo n o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se modifica como sigue:
1) Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 9 bis
Los Jueces elegirán de entre ellos al Presidente y al Vicepresidente del Tribunal de Justicia por un período de tres años. Sus mandatos serán renovables.
El Vicepresidente asistirá al Presidente del Tribunal de Justicia en las condiciones establecidas en el Reglamento de Procedimiento. Le sustituirá en caso de impedimento o de vacancia de la Presidencia.».
2) En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La Gran Sala estará compuesta por quince Jueces. Estará presidida por el Presidente del Tribunal de Justicia. También formarán parte de la Gran Sala el Vicepresidente del Tribunal de Justicia y, en las condiciones establecidas en el Reglamento de Procedimiento, tres de los Presidentes de Salas de cinco Jueces y otros Jueces.».
3) En el artículo 17, los párrafos tercero y cuarto se sustituyen por el texto siguiente:
«Las deliberaciones de la Gran Sala solo serán válidas si están presentes 11 Jueces.
Las deliberaciones del Tribunal de Justicia reunido en Pleno solo serán válidas si están presentes 17 Jueces.».
4) En el artículo 20, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:
«La fase oral comprenderá la audiencia por el Tribunal de Justicia de los agentes, asesores y abogados, así como de las conclusiones del Abogado General y, si ha lugar, el examen de testigos y peritos.».
5) En el artículo 39, el párrafo segundo se sustituye por los dos párrafos siguientes:
«Las facultades contempladas en el párrafo primero podrán ser ejercidas por el Vicepresidente del Tribunal de Justicia, en las condiciones que determine el Reglamento de Procedimiento.
En caso de impedimento del Presidente y del Vicepresidente, les sustituirá otro Juez en las condiciones que determine el Reglamento de Procedimiento.».
6) En el artículo 47, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«El artículo 9, párrafo primero, los artículos 9 bis, 14 y 15, el artículo 17, párrafos primero, segundo, cuarto y quinto, y el artículo 18 se aplicarán al Tribunal General y a sus miembros.».
7) En el artículo 62 quater se añade el párrafo siguiente:
«El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al artículo 257 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, podrán adscribir Jueces suplentes a los tribunales especializados, para suplir la ausencia de Jueces que, sin llegar a hallarse en una situación de invalidez que se considere total, tengan un impedimento duradero para participar en la resolución de los asuntos. En tal caso, el Parlamento Europeo y el Consejo determinarán las condiciones en las que se nombrarán Jueces suplentes, sus derechos y deberes, las normas específicas para el ejercicio de sus funciones y las circunstancias en que se producirá su cese.».
Artículo 2
En el artículo 2 del anexo I del Protocolo n o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el texto actual pasa a ser el apartado 1 y se añade el apartado siguiente:
«2. Junto a los Jueces mencionados en el apartado 1, párrafo primero, se nombrarán Jueces suplentes destinados a sustituir a aquellos que, sin llegar a hallarse en una situación de invalidez que se considere total, tengan un impedimento duradero para participar en la resolución de los asuntos.».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los puntos 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 1 serán aplicables a partir del momento en que se produzca la primera renovación parcial de los Jueces contemplada en el artículo 9, párrafo primero, del Protocolo n o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.ES El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2012.
Por el Parlamento Europeo El Presidente M. SCHULZ
Por el Consejo El Presidente A. D. MAVROYIANNIS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid