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Documento DOUE-L-2012-81614

Decisión de la Comisión, de 17 de agosto de 2012, por la que se modifican las Decisiones 2010/2/UE y 2011/278/UE en lo que se refiere a los sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono [notificada con el número C(2012) 5715].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 241, de 7 de septiembre de 2012, páginas 52 a 54 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81614

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 10 bis, apartados 1 y 13,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2010/2/UE de la Comisión ( 2 ) establece, conforme a la Directiva 2003/87/CE, una lista de los sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono.

(2) La Decisión 2011/278/UE de la Comisión ( 3 ) determina las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE.

(3) Todos los años puede añadirse un sector o subsector determinado a la lista de sectores y subsectores que se considera están expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono, siempre y cuando se haya demostrado, en un informe analítico, que dicho sector o subsector cumple los criterios establecidos en los apartados 14 a 17 del artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE, tras un cambio con impacto sustancial en las actividades del sector o subsector en cuestión.

(4) En la Decisión 2010/2/UE se desagregaron algunos sectores que no se consideraban expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono al nivel 4 del código NACE, y se evaluaron algunos de los subsectores correspondientes, los cuales presentan ciertas características distintivas que provocan un impacto considerablemente diferente del resto del sector. Esta evaluación ha demostrado que los subsectores «Gasas, mallas, felpudos, colchones, planchas y otros artículos de fibra de vidrio, excepto tejidos» y «Lana escoria, de roca, etc. (incluida mezcla entre sí) en masa, hoja o rollos» pueden distinguirse claramente de otros subsectores sobre la base de características específicas, y cumplen los criterios cuantitativos establecidos en el artículo 10 bis, apartado 15, de la Directiva 2003/87/CE. Por consiguiente, los subsectores «Gasas, mallas, felpudos, colchones, planchas y otros artículos de fibra de vidrio, excepto tejidos» y «Lana escoria, de roca, etc. (incluida mezcla entre sí) en masa, hoja o rollos» deben añadirse a la lista de sectores y subsectores que se considera están expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono.

(5) El código NACE 2614 de nivel 4, «Fabricación de fibra de vidrio» consiste en dos códigos Prodcom de seis cifras: «261411 Torzales, mechas e hilados y hebras cortadas de fibra de vidrio» y «261412 Gasas, mallas, felpudos, colchones, planchas y otros artículos de fibra de vidrio, excepto tejidos». El subsector cubierto por el código Prodcom de seis cifras 261411 se consideró expuesto a un riesgo significativo de fuga de carbono en la Decisión 2010/2/UE. Añadiendo también el código Prodcom a la lista de sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono quedará cubierto todo el sector por el código NACE 2614 de nivel 4. Por tanto, en aras de la claridad y para evitar duplicaciones, el código NACE 2614 de nivel 4 ha de añadirse a la sección 1.2 de la lista y el código Prodcom 261411 debe suprimirse de la sección 2.

(6) Procede, por tanto, modificar las Decisiones 2010/2/UE y 2011/278/UE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del cambio climático.

____________________

( 1 ) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

( 2 ) DO L 1 de 5.1.2010, p. 10.

( 3 ) DO L 130 de 17.5.2011, p. 1.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones de la Decisión 2010/2/UE

El anexo de la Decisión 2010/2/UE se modifica conforme al anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

Modificaciones de la Decisión 2011/278/UE El anexo I de la Decisión 2011/278/UE se modifica conforme al anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 2012.

Por la Comisión

Connie HEDEGAARD

Miembro de la Comisión

ANEXO I

El anexo de la Decisión 2010/2/UE se modifica como sigue:

1. En la sección 1.2, se inserta la entrada siguiente después de la entrada 2613:

Código NACE

Descripción

«2614

Fabricación de fibra de vidrio»

2. La sección 2 se modifica como sigue:

a) Se suprime la entrada siguiente:

Código Prodcom

Descripción

«261411

Torzales, mechas e hilados y hebras cortadas de fibra de vidrio»

b) Se inserta la siguiente entrada después de la entrada 26821400:

Código Prodcom

Descripción

«26821610

Lana escoria, de roca, etc. (incluida mezcla entre sí) en masa, hoja o rollos»

ANEXO II

En el anexo I de la Decisión 2011/278/UE, la entrada correspondiente a la referencia de producto «Lana mineral» se sustituye por el siguiente texto:

Referencia de producto

Definición de los productos cubiertos

Definición de los procesos y emisiones cubiertos (límites del sistema) Exposición al riesgo de fuga de carbono, determinada mediante la Decisión 2010/2/UE para 2013 y 2014

Valor de la referencia (derechos de emisión/t)

«Lana mineral

Productos de lana mineral para aislamiento térmico, acústico e ignífugo, obtenidos a partir de vidrio, roca o escoria.

Están incluidos todos los procesos directa o indirectamente ligados a las siguientes fases de producción: fusión, fibración e inyección de aglutinante, curado y secado, y conformación. Para la determinación de las emisiones indirectas, se considerará el consumo total de electricidad dentro de los límites del sistema.

0,682»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/08/2012
  • Fecha de publicación: 07/09/2012
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/331, de 19 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2019-80316).
  • Fecha de derogación: 01/01/2021
Referencias anteriores
Materias
  • Contaminación atmosférica
  • Derechos de contaminación negociables
  • Fibras artificiales
  • Gestión de residuos
  • Industria del vidrio
  • Industrias
  • Políticas de medio ambiente

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