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Documento DOUE-L-2012-81621

Reglamento de Ejecución (UE) nº 803/2012 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2012, que modifica por 177a vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 244, de 8 de septiembre de 2012, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81621

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1) y, en particular sus artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 28 de agosto de 2012, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a dos personas físicas de la lista de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos.

(3) El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2012.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

_________________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:

Quedan suprimidas las siguientes entradas de la rúbrica «Personas físicas»:

a) «Lotfi Ben Abdul Hamid Ben Ali Al-Rihani [alias: a) Lofti ben Abdul Hamid ben Ali al-Rihani, b) Abderrahmane]. Fecha de nacimiento: 1.7.1977. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L886177 (pasaporte tunecino expedido el 14.12.1998 y caducado el 13.12.2003). Información complementaria: nombre de la madre: Habibah al-Sahrawi. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003.».

b) «Ahmed El Bouhali (alias Abu Katada). Dirección: Rue Essadr El Aadam, 43, Larache, Marruecos. Fecha de nacimiento: 31.5.1963. Lugar de nacimiento: Ould Yahia, Sidi Kacem, Marruecos. Nacionalidad: marroquí. Número nacional de identidad: G 0151108 (documento nacional de identidad marroquí expedido el 4 de marzo de 1982 en Larache, Marruecos). Información adicional: a) código fiscal italiano: LBHHMD63E31Z330M; b) nombre del padre: Mohamed Mohamed; c) nombre de la madre: Sfia Sellam; d) supuestamente fallecido en Afganistán. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 29.7.2005.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/09/2012
  • Fecha de publicación: 08/09/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 09/09/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Terrorismo

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