Está Vd. en

Documento DOUE-L-2012-81632

Reglamento de Ejecución (UE) nº 813/2012 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 718/2007, relativo a la aplicación del Reglamento (CE) nº 1085/2006 del Consejo, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP).

Publicado en:
«DOUE» núm. 247, de 13 de septiembre de 2012, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81632

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) ( 1 ) (en lo sucesivo, «el Reglamento IAP»), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 718/2007 de la Comisión, de 12 de julio de 2007, relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n o 1085/2006 del Consejo, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) ( 2 ), dispone normas detalladas de desarrollo del Reglamento IAP.

(2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1292/2011 de la Comisión ( 3 ), se modificó el Reglamento (CE) n o 718/2007, entre otras cosas a fin de aumentar la prefinanciación abonada por la Comisión a los países beneficiarios de los componentes de desarrollo de los recursos humanos y de desarrollo rural.

(3) Aunque la intención del Reglamento (UE) n o 1292/2011 era adaptar los normas específicas de prefinanciación para los componentes de desarrollo regional, desarrollo de recursos humanos y desarrollo rural, se cometió un error en el texto al modificar el artículo 160, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 718/2007. Este error debe corregirse.

(4) Además de corregir el error, las normas específicas de prefinanciación para los componentes de desarrollo regional, desarrollo de recursos humanos y desarrollo rural deben adaptarse más mediante la eliminación de la referencia al artículo 42, apartado 1, en el artículo 160, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 718/2007, que es innecesaria.

(5) Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del IAP.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 160 del Reglamento (CE) n o 718/2007, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Además de lo previsto en el artículo 42, los pagos de prefinanciación podrán llegar hasta el 30 % de la contribución de la Unión Europea para los tres últimos años del programa en cuestión. En caso necesario, y en función de la disponibilidad de compromisos presupuestarios, la prefinanciación podrá pagarse en dos plazos.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

( 1 ) DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.

( 2 ) DO L 170 de 29.6.2007, p. 1.

( 3 ) DO L 329 de 13.12.2011, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/09/2012
  • Fecha de publicación: 13/09/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 14/09/2012
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 160.3 del Reglamento 718/2007, de 12 de junio (Ref. DOUE-L-2007-81077).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Desarrollo regional
  • Financiación comunitaria
  • Instrumento Financiero Comunitario
  • Presupuestos comunitarios
  • Programas
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid