EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 53, apartado 1, y su artículo 62,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 1 ),
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) ( 2 ) establece un sistema moderno, basado en el riesgo, para la regulación y supervisión de las empresas de seguros y de reaseguros de la Unión. Dicho sistema es esencial para garantizar un sector asegurador sólido y fiable, capaz de ofrecer productos de seguros que sean sostenibles y de apoyar la economía real a través del fomento de las inversiones a largo plazo y de una mayor estabilidad.
(2) La Directiva 2009/138/CE establece el 31 de octubre de 2012 como fecha de transposición y el 1 de noviembre de 2012 como fecha de aplicación. Dicha Directiva fija, además, el 1 de noviembre de 2012 como fecha de derogación de las Directivas de seguros y de reaseguros en vigor ( 3 ) (a las que se hace referencia conjuntamente como «Solvencia I»).
______________________
( 1 ) Posición del Parlamento Europeo de 3 de julio de 2012 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 5 de septiembre de 2012.
( 2 ) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.
( 3 ) Directiva 64/225/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1964, relativa a la supresión, en materia de reaseguro y de retrocesión, de las restricciones a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios (DO 56 de 4.4.1964, p. 878/64); Primera Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio (DO L 228 de 16.8.1973, p. 3); Directiva 73/240/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, por la que se suprimen, en materia del seguro directo distinto del seguro de vida, las restricciones a la libertad de establecimiento (DO L 228 de 16.8.1973, p. 20); Directiva 76/580/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1976, por la que se modifica la Directiva 73/239/CEE (DO L 189 de 13.7.1976, p. 13); Directiva 78/473/CEE del Consejo, de 30 de mayo de 1978, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de coaseguro comunitario (DO L 151 de 7.6.1978, p. 25); Directiva 84/641/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1984, por la que se modifica, en lo que se refiere en particular a la asistencia turística, la primera Directiva (73/239/CEE) (DO L 339 de 27.12.1984, p. 21); Directiva 87/344/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1987, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica (DO L 185 de 4.7.1987, p. 77); Segunda Directiva 88/357/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1988, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo, distinto del seguro de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios (DO L 172 de 4.7.1988, p. 1); Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida (tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida) (DO L 228 de 11.8.1992, p. 1); Directiva 98/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, relativa a la supervisión adicional de las empresas de seguros que formen parte de un grupo de seguros (DO L 330 de 5.12.1998, p. 1); Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros (DO L 110 de 20.4.2001, p. 28); Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida (DO L 345 de 19.12.2002, p. 1), y Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, sobre el reaseguro (DO L 323 de 9.12.2005, p. 1).
(3) El 19 de enero de 2011, la Comisión adoptó una propuesta («la propuesta Ómnibus II») de modificación, entre otras, de la Directiva 2009/138/CE, a fin de tener en cuenta la nueva estructura de supervisión para el seguro, concretamente, la creación de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación). Dicha propuesta también incluye disposiciones para posponer la fecha de transposición y la fecha de aplicación de la Directiva 2009/138/CE y la fecha de derogación de Solvencia I.
(4) Habida cuenta de la complejidad de la propuesta Ómnibus II, existe el riesgo de que no haya entrado en vigor antes de la fecha de transposición y la fecha de aplicación pertinentes que establece la Directiva 2009/138/CE. No modificar esas fechas conllevaría que la Directiva 2009/138/CE se aplicara antes de la entrada en vigor de las disposiciones transitorias y adaptaciones pertinentes establecidas en la propuesta Ómnibus II.
(5) Con el fin de evitar obligaciones legislativas excesivamente gravosas para los Estados miembros en virtud de la Directiva 2009/138/CE y, ulteriormente, en virtud de la nueva estructura prevista por la propuesta Ómnibus II, resulta oportuno posponer la fecha de transposición de la Directiva 2009/138/CE.
(6) Con el fin de permitir a las autoridades de supervisión y a las empresas de seguros y de reaseguros prepararse para la aplicación de la nueva estructura de supervisión, procede asimismo fijar una fecha de aplicación ulterior de la Directiva 2009/138/CE.
(7) Por razones de seguridad jurídica, la fecha de derogación de Solvencia I debe posponerse en consecuencia.
(8) Dado el breve período de tiempo restante antes de la las fechas establecidas en la Directiva 2009/138/CE, la presente Directiva debe entrar en vigor sin demora.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 2009/138/CE queda modificada como sigue:
1) El artículo 309, apartado 1, queda modificado como sigue:
a) en el párrafo primero, la fecha de «31 de octubre de 2012» se sustituye por la de «30 de junio de 2013»;
b) después del párrafo primero, se inserta el párrafo siguiente:
«Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas a que se refiere el párrafo primero se aplicarán a partir del 1 de enero de 2014.».
2) En el artículo 310, párrafo primero, la fecha de «1 de noviembre de 2012» se sustituye por la de «1 de enero de 2014».
3) En el artículo 311, párrafo segundo, la fecha de «1 de noviembre de 2012» se sustituye por la de «1 de enero de 2014».
Artículo 2
La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Estrasburgo, el 12 de septiembre de 2012.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente
A. D. MAVROYIANNIS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid