LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 103, apartado 2, párrafo tercero, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) n o 867/2008 de la Comisión ( 2 ) las organizaciones profesionales del sector oleícola pueden recibir, mediante la constitución de una garantía, un anticipo máximo del 90 % de los gastos anuales subvencionables. A tal fin, el Estado miembro abona un primer tramo antes de acabar el mes siguiente al del inicio de ejecución de cada año del programa de actividades.
(2) Esta disposición, que tiene por objeto permitir la rápida puesta en marcha de los trabajos, no ha tenido, sin embargo, el efecto deseado en Grecia, como consecuencia de la crisis económica. A raíz de dicha crisis, algunas organizaciones profesionales, que no han podido constituir la garantía prevista en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 867/2008, no han podido recibir el anticipo contemplado en el apartado 2 de dicho artículo y, por ello, no han iniciado la ejecución de sus programas del período 2012-2015.
(3) En estas condiciones, procede permitir que dicho Estado miembro pague con carácter excepcional el primer tramo del anticipo previsto en el artículo 11, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 867/2008 hasta el 30 de septiembre de 2012. Esto permitirá a los beneficiarios reutilizar las garantías constituidas para los programas de actividades anteriores y liberadas entretanto, siempre que se satisfagan todas las condiciones pertinentes.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 867/2008 en consecuencia.
(5) Para garantizar la eficacia de esta medida, procede que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 867/2008, se añade el párrafo siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero y para el primer año de ejecución de los programas de actividades aprobados del período 2012-2015, Grecia podrá abonar a las organizaciones profesionales de que se trate, antes del 30 de septiembre de 2012, un primer tramo igual a la mitad del importe contemplado en el apartado 1.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
___________________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 237 de 4.9.2008, p. 5.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid