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Documento DOUE-L-2012-81753

Decisión nº 528/2012/UE del Consejo, de 24 de septiembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2001/822/CE relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea ("Decisión de Asociación ultramar").

Publicado en:
«DOUE» núm. 264, de 29 de septiembre de 2012, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81753

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 203,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Previa consulta al Parlamento Europeo,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2010/718/UE del Consejo Europeo, de 29 de octubre de 2010, por la que se modifica el estatuto respecto de la Unión de la isla de San Bartolomé (1), modifica el Tratado, en particular su anexo II, al incluir a la isla de San Bartolomé en la lista de países y territorios de ultramar a los que se aplican las disposiciones de la cuarta parte del Tratado.

(2) La Decisión 2001/822/CE del Consejo (2) establece el marco jurídico para promover el desarrollo económico y social de los países y territorios de ultramar (en lo sucesivo, «los PTU») y potenciar las relaciones económicas entre estos y la Unión. En el anexo I A de la Decisión 2001/822/CE figura la lista de los PTU incluidos en la asociación, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, de dicha Decisión.

(3) La Decisión 2001/822/CE es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2013. Su anexo I A debe, por lo tanto, modificarse a fin de tener en cuenta el cambio de estatuto con respecto a la Unión de la isla de San Bartolomé, que pasó a ser un territorio de ultramar el 1 de enero de 2012.

(4) La Decisión 2010/718/UE se aplica desde el 1 de enero de 2012. Por consiguiente, conviene aplicar a la isla de San Bartolomé desde el 1 de enero de 2012 las medidas establecidas en la Decisión 2001/822/CE, que son favorables a los PTU y no les imponen obligaciones, salvo las relativas a la cooperación para la financiación del desarrollo. A este respecto, Francia se ha comprometido a no solicitar que la isla de San Bartolomé se beneficie de la intervención del Fondo Europeo de Desarrollo en la programación 2007-2013.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo I A de la Decisión 2001/822/CE se inserta el siguiente guion entre el relativo a San Pedro y Miquelón y el relativo a Aruba:

«— San Bartolomé».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los artículos 1 a 9, los artículos 34, 35 y 38, el artículo 39, apartados 1 y 7, el artículo 45, apartado 1, apartado 2, letra a), y apartado 3, y los artículos 57 y 58 de la Decisión 2001/822/CE serán aplicables a la isla de San Bartolomé a partir del 1 de enero de 2012.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

A. D. MAVROYIANNIS

________________

( 1 ) DO L 325 de 9.12.2010, p. 4.

( 2 ) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/09/2012
  • Fecha de publicación: 29/09/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 02/10/2012
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2012, según lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I.A de la Decisión 2001/822, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-2001-82536).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Fondo Europeo de Desarrollo
  • Francia
  • Países y Territorios de Ultramar

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