EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 80/2012, de 30 de abril de 2012 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento Delegado (UE) n o 1152/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, por el que se completa el Reglamento (CE) n o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento Delegado (UE) n o 1153/2011 de la Comisión, de 30 de agosto de 2011, por el que se modifica el anexo I ter del Reglamento (CE) n o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos técnicos para la vacunación antirrábica ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/43/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne ( 4 ).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión de Ejecución 2011/629/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, por la que se modifica el anexo D de la Directiva 88/407/CEE del Consejo en lo que respecta al comercio dentro de la Unión de esperma de bovino doméstico enviado desde centros de recogida o almacenamiento de esperma ( 5 ).
(6) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a animales vivos distintos de los peces y los animales de acuicultura, así como a los productos animales tales como huevas, embriones y semen. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Islandia.
(7) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a tales cuestiones no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el punto 10 [Reglamento (CE) n o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 1.1, se añade el siguiente guion:
«— 32011 R 1153: Reglamento Delegado (UE) n o 1153/2011 de la Comisión, de 30 de agosto de 2011 (DO L 296 de 15.11.2011, p. 13).».
2) Después del punto 148 (Decisión de Ejecución 2011/215/UE de la Comisión) de la parte 1.2, se inserta el texto siguiente:
«149. 32011 R 1152: Reglamento Delegado (UE) n o 1152/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011 (DO L 296 de 15.11.2011, p. 6).
La presente Decisión no será aplicable a Islandia.
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:
En la lista de la parte A del anexo I se añade el texto siguiente: “NO Noruega
Todo el territorio” »
3) En el punto 7 (Directiva 88/407/CEE del Consejo) de la parte 4.1, se añade el siguiente guion:
«— 32011 D 0629: Decisión de Ejecución 2011/629/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011 (DO L 247 de 24.9.2011, p. 22).».
4) En el punto 6 (Directiva 88/407/CEE del Consejo) de la parte 8.1, se añade el siguiente guion:
«— 32011 D 0629: Decisión de Ejecución 2011/629/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011 (DO L 247 de 24.9.2011, p. 22).».
5) Después del punto 12 (Directiva 2008/119/CE del Consejo) de la parte 9.1, se inserta el siguiente punto:
«13. 32007 L 0043: Directiva 2007/43/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne (DO L 182 de 12.7.2007, p. 19).
Este acto no será aplicable a Islandia.».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos Delegados (UE) n o 1152/2010 y (UE) n o 1153/2001, de la Directiva 2007/43/CE y de la Decisión de Ejecución 2011/629/UE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 16 de junio de 2012, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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