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Documento DOUE-L-2012-81855

Reglamento de Ejecución (UE) nº 933/2012 de la Comisión, de 11 de octubre de 2012, que modifica por 180ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas determinadas y entidades asociadas con la red Al-Qaeda.

Publicado en:
«DOUE» núm. 278, de 12 de octubre de 2012, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81855

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaeda ( 1 ) y, en particular sus artículos 7, apartado 1, letra a) y 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 5 de octubre de 2012, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retirar a una persona física de su lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos, tras considerar las peticiones de exclusión de esa lista presentadas por esta persona y el informe exhaustivo del Defensor del Pueblo realizado con arreglo a la Resolución 1904 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Además, el 3 de octubre de 2012 decidió modificar una entrada de la lista.

(3) El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

_________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:

(1) En el epígrafe «Personas físicas» se suprime la siguiente entrada:

«Yasin Abdullah Ezzedine Qadi [alias a) Kadi, Shaykh Yassin Abdullah, b) Kahdi, Yasin, c) Yasin Al-Qadi]. Dirección: Farsi Center – West Tower piso 11, suite 1103, Wally Al-Ahd Street, Ruwais District, P.O. Box 214, Yeda 21411, Arabia Saudí. Fecha de nacimiento: 23.2.1955. Lugar de nacimiento: El Cairo, Egipto. Nacionalidad: saudí. Pasaporte n o : a) B 751550, b) E 976177 (expedido el 6.3.2004 y expirado el 11.1.2009). Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.10.2001».

(2) La entrada «Al-Qaeda en la península arábiga [alias a) AQAP, b) Al Qaida of Jihad Organization in the Arabian Peninsula, c) Tanzim Qa'idat al-Jihad fi Jazirat al-Arab, d) Al-Qaida Organization in the Arabian Peninsula, e) Al-Qaida in the South Arabian Peninsula, f) Al-Qaida in Yemen, g) AQY]». Información adicional: Localización: Yemen o Arabia Saudí. Formada en enero de 2009. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 19.1.2010» en el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» se sustituye por el texto siguiente:

«Al Qaeda en la península arábiga [alias a) AQAP, b) Al-Qaida of Jihad Organization in the Arabian Peninsula, c) Tanzim Qa'idat al Jihad fi Jazirat al-Arab, d) Al-Qaida Organization in the Arabian Peninsula, e) Al-Qaida in the South Arabian Peninsula, f) Ansar al-Shari'a, g) AAS, h) Al-Qaida in Yemen, i) AQY]». Información adicional: Localización: Yemen o Arabia Saudí. Ansar al Shari'a se creó a comienzos de 2011 por parte de AQAP. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 19.1.2010.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/10/2012
  • Fecha de publicación: 12/10/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 13/10/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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