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Documento DOUE-L-2012-81966

Reglamento de Ejecución (UE) nº 957/2012 de la Comisión, de 17 de octubre de 2012, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) nº 605/2010 en lo que respecta a la supresión de la entrada correspondiente a las Antillas Neerlandesas de la lista de terceros países a partir de los cuales está autorizada la introducción en la Unión de partidas de leche cruda y productos lácteos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 287, de 18 de octubre de 2012, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81966

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano ( 1 ), y, en particular, la frase introductoria de su artículo 8, el apartado 1, párrafo primero, y el apartado 4 de dicho artículo,

Visto el Reglamento (CE) n o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano ( 2 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 854/2004 establece normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal. Dispone, en particular, que los productos de origen animal solo se importarán de los terceros países o las partes de terceros países que figuren en una lista elaborada y actualizada de acuerdo con dicho Reglamento.

(2) El Reglamento (CE) n o 854/2004 establece también que, al elaborar y actualizar dichas listas, es preciso tener en cuenta los controles de la Unión efectuados en terceros países y las garantías otorgadas por las autoridades competentes de terceros países con respecto al cumplimiento o la equivalencia con la legislación de la Unión sobre piensos y alimentos y la normativa en materia de salud animal especificada en el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales ( 3 ).

(3) El anexo I del Reglamento (UE) n o 605/2010 de la Comisión, de 2 de julio de 2010, por el que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión Europea de leche cruda y productos lácteos destinados al consumo humano ( 4 ) establece la lista de terceros países a partir de los cuales está autorizada la introducción en la Unión de partidas de leche cruda y productos lácteos.

(4) El país autónomo de las Antillas Neerlandesas figura actualmente en la lista del anexo I del Reglamento (UE) n o 605/2010.

(5) Como consecuencia de una reforma interna en el Reino de los Países Bajos, efectiva desde el 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas dejaron de existir como país autónomo en el seno de dicho Reino. En esa misma fecha, Curaçao y San Martín obtuvieron el estatuto de países autónomos en el Reino de los Países Bajos, mientras que Bonaire, San Eustaquio y Saba se convirtieron en municipios especiales de la parte europea del Reino de los Países Bajos. Conviene, por tanto, suprimir la entrada correspondiente a las Antillas Neerlandesas de la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n o 605/2010.

(6) Curaçao y San Martín no han manifestado interés en mantener las exportaciones de leche cruda y productos lácteos destinados al consumo humano hacia la Unión. No es conveniente, por tanto, incluirlos en la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n o 605/2010.

(7) El Reglamento (UE) n o 605/2010 debe modificarse en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del Reglamento (UE) n o 605/2010, se suprime la entrada correspondiente a las Antillas Neerlandesas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________________

( 1 ) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

( 2 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.

( 3 ) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

( 4 ) DO L 175 de 10.7.2010, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/10/2012
  • Fecha de publicación: 18/10/2012
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/692, de 30 de enero; (Ref. DOUE-L-2020-80869).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 605/2010, de 2 de julio (Ref. DOUE-L-2010-81240).
Materias
  • Importaciones
  • Países Bajos
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Productos lácteos

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