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Documento DOUE-L-2012-82169

Reglamento (UE) nº 1042/2012 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1031/2010 para registrar una plataforma de subastas que va a designar el Reino Unido.

Publicado en:
«DOUE» núm. 310, de 9 de noviembre de 2012, páginas 19 a 23 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82169

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 3 quinquies, apartado 3, y su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros que no participan en la acción conjunta prevista en el artículo 26, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n o 1031/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2010, sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad ( 2 ), pueden designar su propia plataforma de subastas para la subasta de su parte del volumen de derechos de emisión de los capítulos II y III de la Directiva 2003/87/CE. En virtud de lo dispuesto en el artículo 30, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n o 1031/2010, la designación de tales plataformas de subastas está sujeta al registro de la plataforma de subastas en cuestión en el anexo III del citado Reglamento.

(2) De conformidad con el artículo 30, apartado 4, del Reglamento (UE) n o 1031/2010, el Reino Unido informó a la Comisión de su decisión de no participar en la acción conjunta prevista en el artículo 26, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento y designar su propia plataforma de subastas.

(3) El 30 de abril de 2012, el Reino Unido notificó a la Comisión su intención de designar a ICE Futures Europe («ICE») como plataforma de subastas con arreglo al artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 1031/2010.

(4) El 25 de abril de 2012, el Reino Unido presentó la notificación al Comité del cambio climático establecido en virtud del artículo 9 de la Decisión n o 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kioto ( 3 ). Además, el Reino Unido proporcionó a la Comisión información y aclaraciones suplementarias, completando así la notificación.

(5) Para garantizar que la designación propuesta de ICE como plataforma de subastas con arreglo al artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 1031/2010 sea compatible con los requisitos de dicho Reglamento y se ajuste a los objetivos establecidos en el artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE, conviene imponer a ICE una serie de condiciones y obligaciones.

(6) De conformidad con los artículos 18 a 21 del Reglamento (UE) n o 1031/2010, la plataforma de subastas se encarga de una serie de tareas relacionadas con la admisión de personas a presentar ofertas en las subastas, que incluyen la aplicación de medidas de diligencia debida respecto a los clientes a fin de garantizar que solo personas elegibles soliciten la admisión a presentar ofertas directamente en las subastas. Sus responsabilidades se derivan también del examen del cumplimiento, por parte de las personas que soliciten la admisión a presentar ofertas, de determinados requisitos mínimos para la admisión a presentar ofertas, en el marco del envío y tramitación de solicitudes de admisión a presentar ofertas y respecto a las decisiones de aprobación o denegación de la admisión a presentar ofertas, de revocación o de suspensión de las admisiones a presentar ofertas ya aprobadas. De conformidad con el modelo de cooperación entre ICE y sus miembros de la bolsa de negociación y sus clientes, los miembros de la bolsa de negociación de ICE y algunos de sus clientes ejercerán funciones de admisión respecto a sus clientes actuales o previstos. Ese modelo de cooperación puede ser compatible con las disposiciones del Reglamento (UE) n o 1031/2010, siempre que ICE garantice el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la condición de plataforma de subastas con arreglo al Reglamento (UE) n o 1031/2010.

_________________________

( 1 ) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

( 2 ) DO L 302 de 18.11.2010, p. 1.

( 3 ) DO L 49 de 19.2.2004, p. 1.

(7) Además, de conformidad con el artículo 35, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n o 1031/2010, una plataforma de subastas designada debe ofrecer un acceso pleno, justo y equitativo a las subastas a las pequeñas y medianas empresas (PYME) y un acceso a las subastas a los pequeños emisores. A tal fin, ICE debe facilitar a dichas PYME y pequeños emisores información transparente, completa y actualizada sobre las posibilidades de acceso a las subastas celebradas por ICE para el Reino Unido, en particular todas las orientaciones prácticas necesarias sobre cómo aprovechar al máximo esas posibilidades. Tal información debe ponerse a disposición del público en la página web de ICE. Además, ICE debe informar a la entidad supervisora de las subastas designada según lo establecido en el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 1031/2010 sobre la cobertura obtenida con arreglo a su modelo de cooperación con los miembros de la bolsa de negociación y sus clientes, en particular sobre el nivel de cobertura geográfica obtenida, y tener en cuenta, en la mayor medida posible, las recomendaciones de la entidad supervisora de las subastas a este respecto, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 35, apartado 3, letras a) y b), del citado Reglamento.

(8) De conformidad con el artículo 35, apartado 3, letra e), del Reglamento (UE) n o 1031/2010, cuando designen a una plataforma de subastas, los Estados miembros deben tener en cuenta en qué medida una plataforma de subastas solicitante puede evitar distorsiones de la competencia en el mercado interior, incluido el mercado del carbono. En particular, una plataforma de subastas no debe poder utilizar el contrato que la designa para obtener una ventaja competitiva en sus otras actividades, especialmente el mercado secundario que organiza. Por otra parte, el registro de ICE como plataforma de subastas debe estar supeditado a que ICE, incluidos los miembros de la bolsa de negociación o los miembros compensadores admitidos por ICE, prevea la posibilidad de que los candidatos sean admitidos a presentar ofertas en las subastas sin que deban pasar a ser miembros de la bolsa de negociación o participantes del mercado secundario organizado por ICE o de cualquier otro centro de negociación operado por ICE o por terceros.

(9) De conformidad con el artículo 35, apartado 3, letra h), del Reglamento (UE) n o 1031/2010, cuando designen a una plataforma de subastas, los Estados miembros deben tener en cuenta en qué medida se prevén medidas adecuadas para exigir a las plataformas de subastas que transfieran todos los activos materiales e inmateriales necesarios para la celebración de subastas por sus plataformas sucesoras. Dichas medidas están recogidas en una estrategia de salida que debe revisar la entidad supervisora de las subastas. Conviene que ICE elabore su estrategia de salida de una manera clara y oportuna teniendo en cuenta, en la mayor medida posible, el dictamen de la entidad supervisora de las subastas.

(10) De conformidad con el artículo 51, apartado 3, del Reglamento (UE) n o 1031/2010, todas las tarifas y condiciones aplicadas por una plataforma de subastas, así como las del sistema de compensación o del sistema de liquidación, deben estar claramente establecidas, ser fácilmente comprensibles y estar a disposición del público. Dado el modelo de cooperación previsto por ICE, las tarifas y condiciones suplementarias aplicadas por los miembros de la bolsa de negociación y sus clientes en relación con las funciones de admisión que realicen deben estar asimismo claramente establecidas, ser fácilmente comprensibles y estar a disposición del público en las páginas web de las entidades que ofrezcan los servicios, con referencias directas a las páginas web disponibles en la página web de ICE.

(11) De conformidad con el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 1031/2010, una plataforma de subastas definitiva debe garantizar que dispone de un mecanismo extrajudicial para tramitar las reclamaciones de las personas que soliciten la admisión a presentar ofertas, de los ofertantes admitidos a presentar ofertas o de aquellos cuya admisión a presentar ofertas haya sido denegada, revocada o suspendida. Las personas que soliciten la admisión a presentar ofertas, los ofertantes admitidos a presentar ofertas o aquellos cuya admisión a presentar ofertas haya sido rechazada, revocada o suspendida deben poder ejercer su derecho de recurso en virtud del artículo 64 del Reglamento (UE) n o 1031/2010, aunque tales decisiones las adopten los miembros de la bolsa de negociación de ICE o sus clientes.

(12) Además de los cambios de las normas sobre la bolsa de negociación propias de ICE que se requieran para garantizar el pleno cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el anexo del presente Reglamento, ICE debe tomar asimismo cualquier otra medida necesaria para garantizar dicho pleno cumplimiento, que puede incluir adaptaciones de las disposiciones contractuales entre ICE y sus miembros de la bolsa de negociación, entre los miembros de la bolsa de negociación y los clientes, y entre los clientes a lo largo de la cadena.

(13) Por otra parte, deben modificarse determinadas referencias del artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 1031/2010 a fin de colmar las lagunas existentes en los procesos de subasta y supervisión por la entidad supervisora de las subastas y por motivos de coherencia con otras disposiciones de dicho Reglamento.

(14) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 1031/2010 en consecuencia.

(15) A fin de garantizar la previsibilidad y la celebración oportuna de las subastas por la plataforma de subastas designada por el Reino Unido, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

(16) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del cambio climático.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n o 1031/2010 queda modificado como sigue:

1) El artículo 25, apartado 2, se modifica como sigue:

a) la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) cualquier indicio de comportamiento anticompetitivo, abuso de mercado, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o actividad delictiva;»;

b) la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f) información acerca del número, naturaleza y situación de cualquier reclamación presentada conforme al artículo 59, apartado 4, o al artículo 64, apartado 1, así como de cualquier reclamación contra una plataforma de subastas presentada ante las autoridades nacionales competentes responsables de la supervisión de la plataforma de subastas, los organismos jurisdiccionales o los organismos administrativos competentes contemplados en las medidas nacionales de transposición del artículo 52, apartado 2, de la Directiva 2004/39/CE;».

2) El anexo III se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

En el cuadro que figura en el anexo III del Reglamento (UE) n o 1031/2010, se añade la fila siguiente:

«Plataformas de subastas designadas por el Reino Unido

2

Plataforma de subastas

ICE Futures Europe ("ICE")

Período de designación

Como pronto desde el 10 de noviembre de 2012 hasta el 9 de noviembre de 2017 como máximo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, apartado 5, párrafo segundo.

Definiciones

A efectos de las condiciones y obligaciones aplicadas a ICE, se entenderá por:

a) "normas de la bolsa de negociación de ICE": Reglamentos ICE, que incluyen en particular las normas contractuales y los procedimientos relacionados con los contratos "ICE FUTURES EUA AUCTION CONTRACT" y "ICE FUTURES EUAA AUCTION CONTRACT";

b) "miembro de la bolsa de negociación": un miembro con arreglo a lo dispuesto en la sección A.1 de las normas de la bolsa de negociación de ICE;

c) "cliente": un cliente de un miembro de la bolsa de negociación, así como los clientes de sus clientes a lo largo de la cadena, que facilita la admisión de personas a presentar ofertas y actúa en nombre de los ofertantes.

Condiciones

La admisión a las subastas no dependerá de la condición de miembro de la bolsa de negociación o de participante en el mercado secundario organizado por ICE o de cualquier otro centro de negociación operado por ICE o por terceros.

Obligaciones

1. ICE exigirá que toda decisión adoptada por miembros de la bolsa de negociación de ICE o sus clientes respecto a la autorización de la admisión a presentar ofertas en las subastas, la revocación o la suspensión de tal admisión sea comunicada a ICE por los miembros de la bolsa de negociación o sus clientes, cuando tomen tales decisiones, de la siguiente manera:

a) en el caso de las decisiones de denegación de la admisión a presentar ofertas y de decisiones de revocación o suspensión del acceso a las subastas, de forma individual sin demora;

b) en el caso de otras decisiones, previa solicitud. ICE garantizará que estas decisiones puedan estar sujetas a examen por ICE en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones inherentes a la condición de plataforma de subastas con arreglo al presente Reglamento y que los miembros de la bolsa de negociación de ICE o sus clientes se atengan a los resultados de dichos exámenes por ICE. Esto podrá incluir, entre otras cosas, el recurso a cualquier norma aplicable de la bolsa de negociación de ICE, incluidos los procedimientos disciplinarios, o cualquier otra medida, según proceda, para facilitar la admisión a presentar ofertas en las subastas.

2. ICE elaborará y mantendrá en su página web una lista completa y actualizada de los miembros de la bolsa de negociación o de sus clientes que sean elegibles para facilitar el acceso de las PYME y los pequeños emisores a las subastas del Reino Unido en ICE, junto con orientación práctica fácilmente comprensible que informe a las PYME y los pequeños emisores de las medidas que deben tomar para acceder a las subastas por medio de tales miembros de la bolsa de negociación o de sus clientes.

3. En el plazo de seis meses desde el inicio de las subastas o, si es posterior, de dos meses a partir de la designación de la entidad supervisora de las subastas, ICE informará a la entidad supervisora de las subastas sobre la cobertura obtenida con arreglo a su modelo de cooperación con los miembros de la bolsa de negociación y sus clientes, en particular sobre el nivel de cobertura geográfica obtenida, y tendrá en cuenta, en la mayor medida posible, las recomendaciones de la entidad supervisora de las subastas a este respecto a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 35, apartado 3, letras a) y b), del presente Reglamento.

4. Todas las tarifas y condiciones aplicadas por ICE y su sistema de compensación a las personas admitidas a presentar ofertas o a los ofertantes deberán estar claramente establecidas, ser fácilmente comprensibles y estar a disposición del público en la página web de ICE, que se mantendrá actualizada.

ICE deberá garantizar que, cuando un miembro de la bolsa de negociación o su cliente aplique tarifas y condiciones suplementarias para la admisión a presentar ofertas, tales tarifas y condiciones estén asimismo claramente establecidas, sean fácilmente comprensibles y estén a disposición del público en las páginas web de las entidades que ofrezcan las servicios, con referencias directas a las páginas web disponibles en la página web de ICE.

5. Sin perjuicio de otras soluciones jurídicas, ICE deberá garantizar la disponibilidad de los procedimientos de resolución de reclamaciones de ICE para decidir sobre las reclamaciones que pudieran plantearse en relación con las decisiones de admisión a presentar ofertas en las subastas, de denegación de la admisión a presentar ofertas en las subastas, de revocación o de suspensión de la admisión a presentar ofertas en las subastas ya aprobadas, que se contemplan más en detalle en el punto 1, adoptadas por los miembros de la bolsa de negociación de ICE o sus clientes.

6. ICE deberá modificar sus normas de la bolsa de negociación con objeto de garantizar el pleno cumplimiento de las condiciones y obligaciones para su registro establecidas en el presente anexo. En particular, las normas de la bolsa de negociación de ICE modificadas establecerán las obligaciones contempladas en los puntos 1, 2, 4 y 5.

7. En el plazo de dos meses desde el 10 de noviembre de 2012, ICE deberá presentar al Reino Unido su estrategia de salida detallada a efectos de consulta por la entidad supervisora de las subastas. En el plazo de dos meses a partir de la recepción del dictamen de la entidad supervisora de las subastas, ICE revisará su estrategia de salida, teniendo en cuenta en la mayor medida posible dicho dictamen.

8. El Reino Unido informará a la Comisión de cualquier modificación sustancial de las disposiciones contractuales con ICE notificadas a la Comisión el 30 de abril, el 4 de mayo y el 14 de junio de 2012 y comunicadas al Comité del cambio climático el 15 de mayo y el 3 de julio de 2012.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/11/2012
  • Fecha de publicación: 09/11/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 25 y anexo III del Reglamento 1031/2010, de 12 de noviembre (Ref. DOUE-L-2010-82090).
Materias
  • Derechos de contaminación negociables
  • Políticas de medio ambiente
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Subastas

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