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Documento DOUE-L-2012-82180

Corrección de errores de la Decisión de Ejecución 2011/874/UE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, por la que se establece la lista de terceros países y territorios de terceros países desde los que se autoriza la importación a la Unión de perros, gatos o hurones y la introducción en la Unión sin ánimo comercial de más de cinco perros, gatos o hurones, así como los modelos de certificado correspondientes a la importación e introducción en la Unión de dichos animales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 311, de 10 de noviembre de 2012, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82180

TEXTO ORIGINAL

(Diario Oficial de la Unión Europea L 343 de 23 de diciembre de 2011)

1. En la página de sumario y en la página 65, en el título de la Decisión:

en lugar de: «[…] por la que se establece la lista de terceros países y territorios de terceros países desde los que se autoriza la importación a la Unión de perros, gatos o hurones y la introducción en la Unión sin ánimo comercial de más de cinco perros, gatos o hurones, así como los modelos de certificado correspondientes a la importación e introducción en la Unión de dichos animales»,

léase: «[…] por la que se establece la lista de terceros países y territorios de terceros países desde los que se autoriza la importación a la Unión de perros, gatos y hurones y la introducción en la Unión sin ánimo comercial de más de cinco perros, gatos o hurones, así como los modelos de certificado correspondientes a la importación e introducción en la Unión de dichos animales».

2. En la página 67, en el artículo 2, en el título:

en lugar de: «Terceros países y territorios de terceros países autorizados para la importación a la Unión de perros, gatos o hurones y la introducción en la Unión sin ánimo comercial de más de cinco perros, gatos o hurones, y certificados sanitarios correspondientes a la citada importación e introducción sin ánimo comercial»,

léase: «Terceros países y territorios de terceros países autorizados para la importación a la Unión de perros, gatos y hurones y la introducción en la Unión sin ánimo comercial de más de cinco perros, gatos o hurones, y certificados sanitarios correspondientes a la citada importación e introducción sin ánimo comercial».

3. En la página 67, en el artículo 2, en el apartado 1:

en lugar de: «Los Estados miembros autorizarán las importaciones a la Unión de partidas de perros, gatos o hurones y la introducción en la Unión sin ánimo comercial de más de cinco perros, gatos o hurones siempre que los terceros países o territorios de terceros países de donde procedan y los terceros países o territorios de terceros países por los que transiten figuren:»,

léase: «Los Estados miembros autorizarán las importaciones a la Unión de partidas de perros, gatos y hurones y la introducción en la Unión sin ánimo comercial de más de cinco perros, gatos o hurones siempre que los terceros países o territorios de terceros países de donde procedan y los terceros países o territorios de terceros países por los que transiten figuren:».

4. En la página 67, en el artículo 4:

en lugar de: «Durante un período transitorio que expirará el 30 de junio de 2012, los Estados miembros autorizarán las importaciones a la Unión y la introducción sin ánimo comercial en la Unión de perros, gatos o hurones acompañados de un certificado veterinario que se ajuste a los modelos establecidos en el anexo respectivo de las Decisiones 2004/595/CE o 2004/824/CE y que se haya expedido, a más tardar, el 29 de febrero de 2012.»,

léase: «Durante un período transitorio que expirará el 30 de junio de 2012, los Estados miembros autorizarán las importaciones a la Unión y la introducción sin ánimo comercial en la Unión de perros, gatos y hurones acompañados de un certificado veterinario que se ajuste a los modelos establecidos en el anexo respectivo de las Decisiones 2004/595/CE o 2004/824/CE y que se haya expedido, a más tardar, el 29 de febrero de 2012.».

5. En la página 75, en el anexo II, en la nota b):

en lugar de: «Se rellenará con letras mayúsculas en una lengua del Estado miembro de entrada y en inglés»,

léase: «Se rellenará con letras mayúsculas en una lengua del Estado miembro de entrada o en inglés».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 10/11/2012
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Decisión 2011/874, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-2011-82730).
Materias
  • Animales de compañía
  • Certificado sanitario
  • Formularios administrativos
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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