1. En la página 2, en el artículo 5, apartado 5:
en lugar de: «Los datos relativos a apartaderos privados puestos en servicio antes de la entrada en vigor de la Directiva 2008/57/CE serán recogidos e introducidos en el registro nacional de la infraestructura de conformidad con el plan de implantación mencionado en el artículo 6, apartado 1, pero en un plazo no superior a siete años desde la entrada en vigor de la presente Decisión.»,
léase: «Los datos relativos a vías de apartado privadas puestas en servicio antes de la entrada en vigor de la Directiva 2008/57/CE serán recogidos e introducidos en el registro nacional de la infraestructura de conformidad con el plan de implantación mencionado en el artículo 6, apartado 1, pero en un plazo no superior a siete años desde la entrada en vigor de la presente Decisión.».
2. En la página 3, en el anexo, apartado 1, punto 1.4, letra b):
en lugar de: «"micronivel": la red ferroviaria detallada definida, en lo que se refiere a los tramos de línea, por las vías, y en lo que se refiere a los puntos operacionales, por las vías y los apartaderos;»,
léase: «"micronivel": la red ferroviaria detallada definida, en lo que se refiere a los tramos de línea, por las vías, y en lo que se refiere a los puntos operacionales, por las vías y las vías de apartado;».
3. En la página 3, en el anexo, apartado 1, punto 1.4, letra f):
en lugar de: «"vía": cualquier vía utilizada para movimientos de servicios ferroviarios; los apartaderos de adelantamiento y cruce en líneas sencillas, o los ramales de conexión necesarios únicamente para el funcionamiento de los trenes, no se publicarán;»,
léase: «"vía": cualquier vía utilizada para movimientos de servicios ferroviarios; las vías de apartado de adelantamiento y cruce o los escapes necesarios únicamente para el funcionamiento de los trenes, no se publicarán;».
4. En la página 3, en el anexo, apartado 1, punto 1.4, letra g):
en lugar de: «"apartadero": cualquier vía no utilizada para movimientos de servicios ferroviarios.»,
léase: «"vía de apartado": cualquier vía no utilizada para movimientos de servicios ferroviarios en las vías generales.».
5. En la página 4, en el anexo, apartado 2, punto 2.5, subapartado 2, letra b):
en lugar de: «el tren en cuanto combinación de vehículos deberá cumplir las limitaciones técnicas del itinerario de que se trate.»,
léase: «el tren en su composición deberá cumplir las limitaciones técnicas del itinerario de que se trate».
6. En la página 4, en el anexo, apartado 3, punto 3.1, subapartado 3:
en lugar de: «Las rúbricas correspondientes a los "puntos operacionales" que se deberán publicar en relación con el subsistema de infraestructura se asignarán a los elementos de infraestructura "vía" y "apartadero", denominados el micronivel.»,
léase: «Los parámetros correspondientes a los "puntos operacionales" que deberán publicarse en relación con el subsistema de infraestructura se asignarán a los elementos de infraestructura "vía" y "vías de apartado", denominados el micronivel.».
7. En la página 5, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.1.1.0.0.1, segunda columna (Título):
en lugar de: «Denominación del AI»,
léase: «Denominación del Administrador de Infraestructuras».
8. En la página 5, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.1.1.0.0.4, cuarta columna (Definición), primera frase:
en lugar de: «Coordenadas geográficas según el sistema geodésico mundial (SGM) normal y punto kilométrico o milla relativo a la identificación de la línea en el inicio del tramo de vía en el sentido normal de la marcha.»,
léase: «Coordenadas geográficas según el sistema geodésico mundial (SGM) estándar y punto kilométrico o milla relativo a la identificación de la línea en el inicio del tramo de vía en el sentido normal de la marcha.».
9. En la página 5, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.1.1.0.0.6, cuarta columna (Definición), primera frase:
en lugar de: «Coordenadas geográficas según el sistema geodésico mundial (SGM) normal y punto kilométrico o milla relativo a la identificación de la línea en el inicio del tramo de vía en el sentido normal de la marcha.»,
léase: «Coordenadas geográficas según el sistema geodésico mundial (SGM) estándar y punto kilométrico o milla relativo a la identificación de la línea en el inicio del tramo de vía en el sentido normal de la marcha.».
10. En la página 6, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.1.1.1.2.3, segunda columna (Título):
en lugar de: «Capacidad de carga»,
léase: «Capacidad portante».
11. En la página 7, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.1.1.1.3.3, cuarta columna (Definición):
en lugar de: «Gálibo doméstico definido en la norma EN 15273:3-2009 u otro gálibo local.»,
léase: «Gálibo nacional definido en la norma EN 15273:3-2009 u otro gálibo local.».
12. En la página 7, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.1.1.1.3.4, segunda columna (Título):
en lugar de: «Número normal del perfil de transporte combinado para cajas móviles»,
léase: «Número estándar del perfil de transporte combinado para cajas móviles».
13. En la página 7, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.1.1.1.3.4, cuarta columna (Definición):
en lugar de: «Codificación del transporte combinado con cajas móviles definido en el código UIC 596-6. El número técnico se compone del código de compatibilidad del vagón (1 letra) y del número normal del perfil de transporte combinado (2 dígitos, anchura ≤ 2 550 mm o 3 dígitos, anchura > 2 550 ≤ 2 600 mm).»,
léase: «Codificación del transporte combinado con cajas móviles definido en el código UIC 596-6. El número técnico se compone del código de compatibilidad del vagón (1 letra) y del número estándar del perfil de transporte combinado (2 dígitos, anchura ≤ 2 550 mm o 3 dígitos, anchura > 2 550 ≤ 2 600 mm).».
14. En la página 7, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.1.1.1.3.5, segunda columna (Título):
en lugar de: «Número normal del perfil de transporte combinado para semirremolques»,
léase: «Número estándar del perfil de transporte».
15. En la página 7, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.1.1.1.3.5, cuarta columna (Definición):
en lugar de: «Codificación del transporte combinado con cajas móviles definido en el código UIC 596-6. El número técnico se compone del código de compatibilidad del vagón (1 letra) y del número normal del perfil de transporte combinado (2 dígitos, anchura ≤ 2 550 mm o 3 dígitos, anchura > 2 550 ≤ 2 600 mm).»,
léase: «Codificación del transporte combinado con semirremolques definido en el código UIC 596-6. El número técnico se compone del código de compatibilidad del vagón (1 letra) y del número estándar del perfil de transporte combinado (2 dígitos, anchura ≤ 2 500 mm o 3 dígitos, anchura > 2 500 ≤ 2 600 mm).».
16. En la página 7, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.1.1.1.4.2, cuarta columna (Definición):
en lugar de: «Insuficiencia máxima de peralte expresada en milímetros definida como la diferencia entre el peralte aplicado y un peralte de equilibrio mayor que aquel para el que se ha diseñado la línea.
En caso de una aceleración lateral de, por ejemplo, 1,0 m/s 2 , puede publicarse el valor de 153 mm.»,
léase: «Insuficiencia máxima de peralte, expresada en milímetros definida como la diferencia entre el peralte real y un peralte teórico mayor que aquel para el que se ha diseñado la línea.
En caso de una aceleración lateral de, por ejemplo, 1,0 m/s 2 , puede publicarse el valor de 153 mm.».
17. En la página 7, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.1.1.1.4.3, segunda columna (Título):
en lugar de: «Existencia de tolerancias de utilización para conicidad equivalente»,
léase: «Existencia de límites para conicidad equivalente en servicio».
18. En la página 7, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.1.1.1.4.3, cuarta columna (Definición):
en lugar de: «La conicidad equivalente es la tangente del ángulo del cono de un eje con ruedas conificadas cuyo desplazamiento lateral tiene la misma longitud de onda cinemática que el eje dado en vía recta y en curvas de gran radio. Las tolerancias de utilización son una cuestión abierta. Enlace con las normas nacionales si existen.»,
léase: «La conicidad equivalente es la tangente del ángulo del cono de un eje con ruedas conificadas cuyo desplazamiento lateral tiene la misma longitud de onda cinemática que el eje dado en vía recta y en curvas de gran radio. Los límites en servicio son una cuestión abierta. Enlace con las normas nacionales si existen.».
19. En la página 9, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.1.1.1.7.5, cuarta columna (Definición):
en lugar de: «Límite de aceleración del tren si se para cerca de un paso a nivel expresado en metros por segundo al cuadrado, si dicho límite existe en las normas nacionales.»,
léase: «Límite de aceleración del tren en caso de reanudar la marcha en proximidades de un paso a nivel expresado en metros por segundo al cuadrado, si dicho límite existe en las normas nacionales.».
20. En la página 9, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.1.1.1.8.3, cuarta columna (Definición):
en lugar de: «Coordenadas geográficas según el sistema geodésico mundial (SGM) normal y punto kilométrico o milla relativo a la identificación de la línea en el inicio del túnel.»,
léase: «Coordenadas geográficas según el estándar del sistema geodésico mundial (SGM) y punto kilométrico o milla relativo a la identificación de la línea en el inicio del túnel.».
21. En la página 9, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.1.1.1.8.4, cuarta columna (Definición):
en lugar de: «Coordenadas geográficas según el sistema geodésico mundial (SGM) normal y punto kilométrico o milla relativo a la identificación de la línea al final del túnel.»,
léase: «Coordenadas geográficas según el estándar del sistema geodésico mundial (SGM) y punto kilométrico o milla relativo a la identificación de la línea al final del túnel.».
22. En la página 9, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.1.1.1.8.5, segunda columna (Título):
en lugar de: «Declaración de verificación CE del túnel (SRT)»,
léase: «Declaración de verificación CE del túnel (Túneles)».
23. En la página 10, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.1.1.1.8.6, segunda columna (Título):
en lugar de: «Declaración de demostración de conformidad de la IE para el túnel (SRT)»,
léase: «Declaración de demostración de conformidad IE para el túnel (Túneles)».
24. En la página 10, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.1.1.1.8.9, cuarta columna (Definición):
en lugar de: «Plan elaborado bajo la dirección del AI (administrador de la infraestructura), llegado el caso en cooperación con los EF, los servicios de rescate y las autoridades competentes para cada túnel. Deberá ser coherente con las instalaciones de auto-rescate, evacuación y rescate [ETI seguridad túneles ferroviarios (SRT), Decisión 2008/163/CE de la Comisión]»,
léase: «Plan elaborado bajo la dirección del AI (administrador de la infraestructura), llegado el caso en cooperación con las EF, los servicios de rescate y las autoridades competentes para cada túnel. Deberá ser coherente con las instalaciones de auto-rescate, evacuación y rescate [ETI seguridad túneles ferroviarios (SRT), Decisión 2008/163/CE de la Comisión]».
25. En la página 11, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.1.1.2.3.1, cuarta columna (Definición):
en lugar de: «Uno o más arcos de pantógrafo conforme a la ETI RST (material rodante de ferrocarril convencional) o a la norma EN 50367:2006.»,
léase: «Uno o más arcos de pantógrafo conforme a la ETI RST (material rodante) o a la norma EN 50367:2006.».
26. En la página 12, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.1.1.3.1.1, segunda columna (Título):
en lugar de: «Declaración de verificación CE de la vía (CCS)»,
léase: «Declaración de verificación CE de la vía (CMS)».
27. En la página 12, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.1.1.3.1.2, segunda columna (Título):
en lugar de: «Declaración de demostración de conformidad de la IE para la vía (CCS)»,
léase: «Declaración de demostración de conformidad IE para la vía (CMS)».
28. En la página 13, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.1.1.3.2.4, cuarta columna (Definición):
en lugar de: «Información sobre los equipos en tierra instalados capaces de transmitir información sobre la función infill por bucle o GSM-R para instalaciones de nivel 1.»,
léase: «Información sobre los equipos en tierra instalados capaces de transmitir información infill por bucle o GSM-R para instalaciones de nivel 1.».
29. En la página 19, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.2.0.0.0.4, tercera columna (Formato):
en lugar de: «[Cadena de caracteres] Selección múltiple de la lista predeterminada: estación/apeadero/terminal de mercancías/entronque/playa de maniobras/otros (especifíquese)»,
léase: «[Cadena de caracteres] Selección múltiple de la lista predeterminada: estación/apeadero/terminal de mercancías/bifurcación/playa de maniobras/otros (especifíquese)».
30. En la página 19, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.2.0.0.0.4, cuarta columna (Definición):
en lugar de: «Tipo de instalación en relación con la función o las funciones operacionales dominantes.»,
léase: «Tipo de instalación en relación con la función o las funciones operacionales predominantes.».
31. En la página 19, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.2.0.0.0.5, cuarta columna (Definición):
en lugar de: «Coordenadas geográficas según el sistema geodésico mundial (SGM) normal y punto kilométrico o milla relativo a la identificación de la línea que define la localización del PO, que normalmente estará en el centro del mismo.»,
léase: «Coordenadas geográficas según el estándar del sistema geodésico mundial (SGM) y punto kilométrico o milla relativo a la identificación de la línea que define la localización del PO, que normalmente estará en el centro del mismo.».
32. En la página 20, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.2.1.0.3.3, cuarta columna (Definición):
en lugar de: «Gálibo doméstico definido en la norma EN 15273:3-2009 u otro gálibo local.»,
léase: «Gálibo nacional definido en la norma EN 15273:3-2009 u otro gálibo local.».ES L 322/12 Diario Oficial de la Unión Europea 21.11.2012
33. En la página 20, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.2.1.0.4.1, cuarta columna (Definición):
en lugar de: «Valor único expresado en milímetros que identifica el ancho de vía. En el caso de vías de múltiples carriles, los requisitos de la presente ETI se deben aplicar de forma independiente a cada par de carriles, que se consideran una vía distinta.»,
léase: «Valor único expresado en milímetros que identifica el ancho de vía. En el caso de vías de múltiples carriles, los datos serán publicados de forma separada para cada par de carriles que sean utilizados de forma independiente.».
34. En la página 20, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.2.1.0.5.3, segunda columna (Título):
en lugar de: «Declaración de verificación CE del túnel (SRT)»,
léase: «Declaración de verificación CE del túnel (Túneles)».
35. En la página 20, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.2.1.0.5.4, segunda columna (Título):
en lugar de: «Declaración de demostración de conformidad de la IE para el túnel (SRT)»,
léase: «Declaración de demostración de conformidad IE para el túnel (Túneles)».
36. En la página 21, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.2.1.0.5.6, cuarta columna (Definición):
en lugar de: «Plan elaborado bajo la dirección del AI (administrador de la infraestructura), llegado el caso en cooperación con los EF, los servicios de rescate y las autoridades competentes para cada túnel. Deberá ser coherente con las instalaciones de auto-rescate, evacuación y rescate [ETI seguridad túneles ferroviarios (SRT), Decisión 2008/163/CE].»,
léase: «Plan elaborado bajo la dirección del AI (administrador de la infraestructura), llegado el caso en cooperación con las EF, los servicios de rescate y las autoridades competentes para cada túnel. Deberá ser coherente con las instalaciones de auto-rescate, evacuación y rescate [ETI seguridad túneles ferroviarios (SRT), Decisión 2008/163/CE].».
37. En la página 21, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.2.1.0.6.7, cuarta columna (Definición):
en lugar de: «Longitud continua máxima (expresada en metros) de aquella parte del andén delante de la cual un tren va a permanecer parado en operación normal para el acceso de los viajeros al tren y su salida, dejando el oportuno margen de tolerancias de parada (FC INF ETI).»,
léase: «Longitud continua máxima (expresada en metros) de aquella parte del andén delante de la cual un tren va a permanecer parado en operación normal para el acceso de los viajeros al tren y su salida, dejando el oportuno margen de tolerancias de parada (ETI INF FC).».
38. En la página 22, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.2.2, en el título:
en lugar de: «APARTADEROS»,
léase: «VÍAS DE APARTADO».
39. En la página 22, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.2.2.0.0.2, segunda columna (Título):
en lugar de: «Identificación del apartadero»,
léase: «Identificación de la vía de apartado».
40. En la página 22, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.2.2.0.0.2, cuarta columna (Definición):
en lugar de: «Identificación o número único del apartadero en el PO»,
léase: «Identificación o número único de la vía de apartado en el PO».
41. En la página 22, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.2.2.0.0.3, segunda columna (Título):
en lugar de: «Clasificación del apartadero»,
léase: «Clasificación de la vía de apartado».
42. En la página 22, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.2.2.0.0.3, cuarta columna (Definición):
en lugar de: «Apartadero explotado en una línea de AV RTE, FC RTE o fuera de la RTE.»,
léase: «Vía de apartado explotada en una línea de AV RTE, FC RTE o fuera de la RTE.».
43. En la página 22, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.2.2.0.1, en el título:
en lugar de: «Declaración de verificación del apartadero»,
léase: «Declaración de verificación de la vía de apartado».
44. En la página 22, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.2.2.0.1.1, segunda columna (Título):
en lugar de: «Declaración de verificación CE del apartadero (INF)»,
léase: «Declaración de verificación CE de la vía de apartado (INF)».
45. En la página 22, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.2.2.0.1.2, segunda columna (Título):
en lugar de: «Declaración de demostración de la conformidad de la IE para el apartadero (INF)»,
léase: «Declaración de demostración de la conformidad de la IE para la vía de apartado (INF)».
46. En la página 23, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.2.2.0.2.1, segunda columna (Título):
en lugar de: «Longitud útil del apartadero»,
léase: «Longitud útil de la vía de apartado».
47. En la página 23, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.2.2.0.2.1, cuarta columna (Definición):
en lugar de: «Longitud total del apartadero/vía de estacionamiento expresada en metros donde los trenes pueden quedar estacionados en condiciones de seguridad.»,
léase: «Longitud total de la vía de apartado/vía de estacionamiento expresada en metros donde los trenes pueden quedar estacionados en condiciones de seguridad.».
48. En la página 24, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.2.2.0.5.3, segunda columna (Título):
en lugar de: «Declaración de verificación CE del túnel (SRT)»,
léase: «Declaración de verificación CE del túnel (Túneles)».
49. En la página 24, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.2.2.0.5.4, segunda columna (Título):
en lugar de: «Declaración de demostración de conformidad de la IE para el túnel (SRT)»,
léase: «Declaración de demostración de conformidad IE para el túnel (Túneles)».
50. En la página 24, en el anexo, apartado 3, cuadro 1, número 1.2.2.0.5.6, cuarta columna (Definición), primera frase:
en lugar de: «Plan elaborado bajo la dirección del AI (administrador de la infraestructura), llegado el caso en cooperación con los EF, los servicios de rescate y las autoridades competentes para cada túnel.»,
léase: «Plan elaborado bajo la dirección del AI (administrador de la infraestructura), llegado el caso en cooperación con las EF, los servicios de rescate y las autoridades competentes para cada túnel.».
51. En la página 24, en el anexo, apartado 4, subapartado 4.1, cuadro 2, primera columna, primera casilla:
en lugar de: «Obtención de elementos para determinar la compatibilidad del tren planificado con el itinerario»,
léase: «Obtención de parámetros para determinar la compatibilidad del tren planificado con el itinerario».
52. En la página 24, en el anexo, apartado 4, subapartado 4.1, cuadro 2, segunda columna, primera casilla:
en lugar de: «Recuperación de las características técnicas de un itinerario específico para comprobar la compatibilidad técnica entre las instalaciones fijas y el material rodante según la interfaz con el Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos»,
léase: «Obtención de las características técnicas de un itinerario específico para comprobar la compatibilidad técnica entre las instalaciones fijas y el material rodante según la interfaz con el Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos».
53. En la página 24, en el anexo, apartado 4, subapartado 4.1, cuadro 2, primera columna, segunda casilla:
en lugar de: «Obtención de elementos para garantizar la compatibilidad técnica de las instalaciones fijas»,
léase: «Obtención de parámetros para garantizar la compatibilidad técnica de las instalaciones fijas».
54. En la página 24, en el anexo, apartado 4, subapartado 4.1, cuadro 2, segunda columna, segunda casilla:
en lugar de: «Recuperación de las características técnicas de un tramo particular del itinerario para verificar las interfaces con el sistema al que se incorpora en los límites»,
léase: «Obtención de las características técnicas de un tramo particular del itinerario para verificar las interfaces con el sistema al que se incorpora en los límites».
55. En la página 25, en el anexo, apartado 4, subapartado 4.1, cuadro 2, primera columna, tercera casilla:
en lugar de: «Obtención de elementos para diseñar subsistemas de material rodante»,
léase: «Obtención de parámetros para diseñar subsistemas de material rodante».
56. En la página 25, en el anexo, apartado 4, subapartado 4.1, cuadro 2, segunda columna, tercera casilla:
en lugar de: «Recuperación de las características técnicas de una parte determinada de la red a fin de diseñar y autorizar tipos de vehículos conformes para su puesta en servicio»,
léase: «Obtención de las características técnicas de una parte determinada de la red a fin de diseñar y autorizar tipos de vehículos conformes para su puesta en servicio».
57. En la página 25, en el anexo, apartado 4, subapartado 4.1, cuadro 2, primera columna, cuarta casilla:
en lugar de: «Obtención de elementos para supervisar la interoperabilidad de la red ferroviaria de la UE»,
léase: «Obtención de parámetros para supervisar la interoperabilidad de la red ferroviaria de la Unión».
58. En la página 25, en el anexo, apartado 4, subapartado 4.1, cuadro 2, segunda columna, cuarta casilla:
en lugar de: «Recuperación de las características técnicas de partes específicas de las redes para supervisar periódicamente los avances realizados en la construcción de una red interoperable en la UE en términos de indicadores clave de rendimiento»,
léase: «Obtención de las características técnicas de partes específicas de las redes para supervisar periódicamente los avances realizados en la construcción de una red interoperable en la Unión en términos de indicadores clave de rendimiento».
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