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Documento DOUE-L-2012-82240

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de septiembre de 2012, que modifica la Decisión 2008/458/CE por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión nº 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del Programa General "Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios", en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo [notificada con el número C(2012) 6408].

Publicado en:
«DOUE» núm. 326, de 24 de noviembre de 2012, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82240

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión n o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del «Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» ( 1 ), y, en particular, su artículo 35, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El objetivo general del Fondo Europeo para el Retorno es apoyar los esfuerzos realizados por los Estados miembros para mejorar la gestión del retorno en todas sus dimensiones, teniendo en cuenta la legislación de la Unión en ese ámbito y cumpliendo íntegramente los derechos fundamentales.

(2) De acuerdo con los objetivos específicos mencionados en el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Decisión n o 575/2007/CE, el Fondo para el Retorno contribuirá al «fomento de una aplicación eficaz y uniforme de normas comunes sobre el retorno, de conformidad con la evolución de la política en este ámbito».

(3) En este contexto, el Fondo para el Retorno presta ayuda a los Estados miembros a efectos de la aplicación de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular ( 2 ) (Directiva sobre el retorno), cofinanciando un amplio abanico de medidas.

(4) A fin de garantizar la aplicación efectiva de la Directiva sobre el retorno por parte de los Estados miembros, conviene reforzar el apoyo del Fondo ampliando el ámbito de aplicación de las medidas subvencionables, en particular, para abordar las necesidades relacionadas con el artículo 16 de la Directiva sobre el retorno, que establece que el internamiento tendrá lugar, por regla general, en centros de internamiento especializados. Por otra parte, a la luz de la experiencia adquirida desde la creación del Fondo Europeo para el Retorno y con objeto de reforzar la capacidad de los Estados miembros para asegurar el transporte eficaz de los repatriados durante los procedimientos y las operaciones de retorno, conviene abrir posibilidades en el marco del Fondo para financiar los medios de transporte necesarios, como autobuses.

(5) Considerando que los programas anuales de los Estados miembros de 2011 y 2012 en el marco del Fondo Europeo para el Retorno aún están en curso, conviene que las normas modificadas sean aplicables a partir del programa anual de 2011.

(6) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido está vinculado por el acto de base y, por tanto, por la presente Decisión.

(7) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Irlanda está vinculada por el acto de base y, por tanto, por la presente Decisión.

(8) De conformidad con el artículo 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no está vinculada por esta Decisión ni sujeta a su aplicación.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Común «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» creado por la Decisión n o 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ).

(10) Es preciso modificar la Decisión 2008/458/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XI de la Decisión 2008/458/CE queda modificado como sigue:

1) En el punto II.1.3.3, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

_______________

( 1 ) DO L 144 de 6.6.2007, p. 45.

( 2 ) DO L 348 de 24.12.2008, p. 98.

( 3 ) DO L 144 de 6.6.2007, p. 22.

«3. En cuanto a los artículos con un coste inferior a 20 000 EUR, será admisible el coste total de compra, siempre que, salvo en casos debidamente justificados, los equipos se adquieran con anterioridad a los últimos tres meses del proyecto. Los bienes de un valor igual o superior a 20 000 EUR solo serán subvencionables sobre la base de la amortización. No obstante lo dispuesto en las condiciones mencionadas, en el caso de los medios de transporte con un coste inferior a 250 000 EUR, será subvencionable el coste total de compra.».

2) El punto II.1.4.2 se sustituye por el texto siguiente:

«II.1.4.2. Compra, construcción o renovación

1. Cuando la adquisición de bienes inmuebles sea esencial para la ejecución del proyecto y esté claramente relacionada con sus objetivos, la compra de tales bienes, es decir, de edificios ya construidos, o la construcción de inmuebles podrán optar a cofinanciación sobre la base de sus costes totales o parciales o sobre la base de la amortización, con arreglo a las condiciones que se exponen a continuación, sin perjuicio de la aplicación de normas nacionales más estrictas:

a) se obtendrá de un tasador cualificado independiente o de un organismo oficial debidamente autorizado un certificado que establezca que el precio no excede del valor de mercado, y que o bien acredite que los bienes inmuebles cumplen la normativa nacional o bien especifique los elementos que no la cumplen y que el beneficiario final prevea modificar como parte del proyecto;

b) el inmueble no habrá sido adquirido mediante una ayuda comunitaria con anterioridad a la ejecución del proyecto;

c) el inmueble deberá utilizarse únicamente para el propósito declarado en el proyecto durante un período mínimo de diez años posterior a la fecha final del proyecto, a menos que la Comisión autorice expresamente otra cosa, en el caso de cofinanciación de costes totales o parciales; en caso de cofinanciación sobre la base de la amortización, este período se reduce a cinco años;

d) la compra de bienes inmuebles deberá respetar los principios de rentabilidad y eficacia de costes y ser proporcional al objetivo que se pretende alcanzar con la ejecución del proyecto;

e) en caso de cofinanciación sobre la base de la amortización, solo será subvencionable la parte de la amortización de estos bienes que corresponda al período de tiempo en que se usaron para el proyecto y al porcentaje de su uso real en el mismo; la amortización se calculará con arreglo a las normas de contabilidad nacional.

2. Los gastos de renovación, reforma y modernización de bienes inmuebles podrán cofinanciarse sobre la base de los costes totales o parciales o sobre la base de la amortización. En el caso de los costes de renovación solo se aplicarán las condiciones c) y e) del apartado 1.».

Artículo 2

1. El artículo 1 se aplicará a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

2. Los Estados miembros podrán decidir la aplicación de los cambios a proyectos en curso o futuros a partir de los programas anuales de 2011.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2012.

Por la Comisión

Cecilia MALMSTRÖM

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/09/2012
  • Fecha de publicación: 24/11/2012
  • Aplicable el art. 1 desde el 20 de septiembre de 2012.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XI de la Decisión 2008/458, de 5 de marzo (Ref. DOUE-L-2008-81163).
Materias
  • Ayudas
  • Bienes inmuebles
  • Emigración
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Gastos
  • Migraciones
  • Programas
  • Subvenciones

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