LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública fue creada mediante la Decisión 2004/858/CE de la Comisión ( 2 ), para gestionar el Programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública 2003-2008, adoptado mediante la Decisión n o 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ). La Decisión 2004/858/CE dispone que la Agencia ha de desempeñar sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2010 para ejecutar los contratos y las subvenciones que se firmen en el marco del Programa de Salud Pública 2003-2008.
(2) Mediante la Decisión 2008/544/CE de la Comisión ( 4 ), se transformó la «Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública» en la «Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo», cuyo mandato se prolongó hasta 2015. Teniendo en cuenta el análisis de costes y beneficios realizado, y para alcanzar más eficazmente los objetivos de determinados programas comunitarios, mediante la Decisión 2008/544/CE se encomendó a la Agencia la aplicación de las acciones y los programas comunitarios siguientes: el Programa de salud pública 2003-2008, el Programa en el ámbito de la salud 2008-2013 adoptado mediante la Decisión 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ), el Programa en el ámbito de la política de los consumidores 2007-2013 adoptado mediante la Decisión 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ), y las medidas de formación en materia de seguridad alimentaria que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ), y de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad ( 8 ).
(3) Dada la experiencia que ha adquirido la Agencia, conviene encomendarle determinadas medidas similares a las de formación en materia de seguridad alimentaria de las que ya se ocupa, concretamente ampliando su campo de actividad a medidas de formación en terceros países. Por lo tanto, procede delegar en la Agencia la gestión de las medidas de formación en materia de seguridad alimentaria cubiertas por la Decisión C(2012) 1548 de la Comisión por la que se adopta el programa de trabajo 2012 y que constituye decisión de financiación de proyectos en el ámbito de las relaciones comerciales exteriores, incluido el acceso a los mercados de terceros países y de iniciativas en el sector de la ayuda vinculada al comercio, y por el artículo 22, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) n o 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo ( 9 ).
(4) Conviene asimismo delegar en la Agencia la gestión del convenio con la Asociación europea para la coordinación de la representación de los consumidores en la normalización (ANEC), que se rige por el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la normalización europea, que modifica la Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual ( 10 ), y la Directiva 93/15/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles ( 11 ), y la Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo
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( 1 ) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
( 2 ) DO L 369 de 16.12.2004, p. 73.
( 3 ) DO L 271 de 9.10.2002, p. 1.
( 4 ) DO L 173 de 3.7.2008, p. 27.
( 5 ) DO L 301 de 20.11.2007, p. 3.
( 6 ) DO L 404 de 30.12.2006, p. 39.
( 7 ) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.
( 8 ) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
( 9 ) DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.
( 10 ) DO L 399 de 30.12.1989, p. 18.
( 11 ) DO L 121 de 15.5.1993, p. 20.
y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas ( 1 ), la Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo ( 2 ), la Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los ascensores ( 3 ), la Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de mayo de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos a presión ( 4 ), la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas ( 5 ), la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida ( 6 ), la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007 sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos ( 7 ), la Directiva 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a los recipientes a presión simples ( 8 ) y la Directiva 2009/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático ( 9 ).
(5) Por tanto, la Decisión 2004/858/CE debe modificarse en consecuencia.
(6) Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de agencias ejecutivas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2004/858/CE queda modificada como sigue:
1) En el artículo 4, la primera frase del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La Agencia se encargará de la ejecución de las siguientes tareas de aplicación para la gestión del segundo Programa de Salud Pública 2008-2013, adoptado mediante la Decisión n o 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*), del programa de protección de los consumidores 2007- 2013, adoptado mediante la Decisión n o 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (**), del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la normalización europea y de las medidas de formación sobre seguridad alimentaria contempladas en el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (***), la Directiva 2000/29/CE del Consejo (****), la Decisión C(2012) 1548 y el Reglamento (CE) n o 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (*****):
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(*) DO L 301 de 20.11.2007, p. 3.
(**) DO L 404 de 30.12.2006, p. 39.
(***) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.
(****) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
(*****) DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.».
2) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
Subvenciones
La Agencia recibirá subvenciones, que se inscribirán en el presupuesto general de la Unión Europea, procedentes de los fondos asignados al segundo Programa de Salud Pública 2008-2013, adoptado mediante la Decisión n o 1350/2007/CE, al programa de protección de los consumidores 2007-2013, adoptado mediante la Decisión n o 1926/2006/CE, al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la normalización europea y a las medidas de formación sobre seguridad alimentaria contempladas en el Reglamento (CE) n o 882/2004, a la Directiva 2000/29/CE, a la Decisión C(2012) 1548 y al Reglamento (CE) n o 1905/2006.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 100 de 19.4.1994, p. 1.
( 2 ) DO L 164 de 30.6.1994, p. 15.
( 3 ) DO L 213 de 7.9.1995, p. 1.
( 4 ) DO L 181 de 9.7.1997, p. 1.
( 5 ) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.
( 6 ) DO L 135 de 30.4.2004, p. 1.
( 7 ) DO L 154 de 14.6.2007, p. 1.
( 8 ) DO L 264 de 8.10.2009, p. 12.
( 9 ) DO L 122 de 16.5.2009, p. 6.
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