LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos ( 1 ), y, en particular, su artículo 44, apartado 1, y su artículo 49, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2009/177/CE de la Comisión, de 31 de octubre de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo que respecta a la vigilancia, los programas de erradicación y la calificación de «libre de la enfermedad» de Estados miembros, zonas y compartimentos ( 2 ), establece una lista de Estados miembros, zonas y compartimentos sometidos a programas autorizados de vigilancia por lo que se refiere a una o más de las enfermedades no exóticas enumeradas en el anexo IV, parte II, de la Directiva 2006/88/CE («enfermedades no exóticas»). Dicha Decisión también establece una lista de Estados miembros, zonas y compartimentos declarados «libres de la enfermedad» respecto a una o más de dichas enfermedades.
(2) El anexo I, parte B, de la Decisión 2009/177/CE enumera los Estados miembros, zonas y compartimentos sometidos a programas autorizados de erradicación, y la parte C de dicho anexo enumera los Estados miembros, zonas y compartimentos declarados «libres de la enfermedad» respecto a una o más enfermedades no exóticas.
(3) Finlandia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que los términos municipales de Uusikaupunki, Pyhäranta y Rauma están libres de septicemia hemorrágica vírica (SHV).
(4) El Reino Unido ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que las Islas Shetland del suroeste están libres de septicemia hemorrágica vírica (SHV).
(5) Por tanto, el anexo I, partes B y C, de la Decisión 2009/177/CE debe modificarse en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I, partes B y C, de la Decisión 2009/177/CE queda modificado de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2012.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
______________________
( 1 ) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.
( 2 ) DO L 63 de 7.3.2009, p. 15.
ANEXO
El anexo I de la Decisión 2009/177/CE queda modificado como sigue:
1) La parte B se sustituye por el texto siguiente:
«PARTE B
Estados miembros, zonas y compartimentos sometidos a programas autorizados de erradicación Enfermedad Estado miembro
Código ISO
Delimitación geográfica del área sometida a un programa de erradicación (Estado miembro, zona o compartimento)
Septicemia hemorrágica vírica (SHV)
Dinamarca
DK
Las cuencas hidrográficas siguientes: Tim Å, Hover Å, Heager Å, Velling Å, Skjern Å, Hemmet Mølle Bæk, Lydum Å, Kongeå, Kolding Å, Vejle Å y Holmsland Klit.
Finlandia
FI
La región de Åland.
Necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) Herpesvirosis koi (HVK)
Alemania
DE
El Estado federado de Sajonia.»
Infección por Marteilia refringens
Infección por Bonamia ostreae
Enfermedad de la mancha blanca
2) La parte C queda modificada como sigue:
a) La entrada de Finlandia relativa a la septicemia hemorrágica vírica (SHV) se sustituye por el texto siguiente:
«Finlandia FI
Todas las zonas continentales y litorales, a excepción de la región de Åland»
b) En la línea del Reino Unido relativa a la anemia infecciosa del salmón (AIS) se suprime el texto «a excepción de las islas Shetland del suroeste».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid