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Documento DOUE-L-2012-82485

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1187/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012, por el que se modifica por 184a vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 338, de 12 de diciembre de 2012, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82485

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida ( 1 ) y, en particular sus artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 5 de diciembre de 2012, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir una entidad a la lista de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos.

(3) Debe actualizarse la dirección de la Comisión Europea.

(4) Por lo tanto, los anexos I y II del Reglamento (CE) n o 881/2002 deben modificarse en consecuencia.

(5) El presente Reglamento deberá entrar en vigor inmediatamente a fin de garantizar la eficacia de las medidas previstas en el mismo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:

1) El anexo I queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo II queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2012.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO I

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:

En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» se añade la siguiente entrada:

«Mouvement pour l’Unification et le Jihad en Afrique de l’Ouest (MUJAO).

Dirección: a) Mali, b) Argelia. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 5.12.2012.».

ANEXO II

El anexo II del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:

El epígrafe «Comunidad Europea» y el párrafo siguiente a «Comunidad Europea» se sustituyen por el epígrafe y párrafo siguientes:

«Dirección para las notificaciones a la Comisión Europea:

Comisión Europea

Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI) Despacho EEAS 02/309

B-1049 Bruxelles/Brussel (Bélgica)

Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/12/2012
  • Fecha de publicación: 12/12/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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