En la página 3, en el artículo 3, en el párrafo tercero:
donde dice: «No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del presente artículo, el artículo 1, punto 1, el artículo 2, puntos 2 y 4, el anexo I, punto 1, y el anexo II, punto 1, serán aplicables a partir del 23 de febrero de 2012, y el artículo 2, punto 3, será aplicable a partir del 31 de marzo de 2012.»,
debe decir: «Sin embargo, el artículo 1, punto 1, el artículo 2, puntos 2 y 4, el anexo I, punto 1, y el anexo II, punto 1, serán aplicables a partir del 23 de febrero de 2012, y el artículo 2, punto 3, será aplicable a partir del 31 de marzo de 2012.».
En la página 11, en el anexo II, en el punto 2, en la letra f):
donde dice: «f) la entrada correspondiente a la caballa de las zonas IIIa y IV; aguas de la UE de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32 se sustituye por el texto siguiente:»,
debe decir: «f) la entrada correspondiente a la caballa de las zonas IIIa y IV; aguas de la UE de las zonas IIa, IIIb, IIIc y IIId se sustituye por el texto siguiente:».
En la página 18, en el anexo II, en el punto 4, en la letra a), en la cifra correspondiente a la Unión:
donde dice: «5 330,5»,
debe decir: «5 292».
En la página 18, en el anexo II, en el punto 4, en la letra b):
Se suprime la letra b).
En la página 21, en el anexo II, en el punto 4, en la letra g):
Se añade una nueva letra después de la letra g):
«h) la entrada correspondiente a la locha blanca en la zona NAFO 3NO se sustituye por el texto siguiente: "Especie: Locha blanca Urophycis tenuis
Zona: NAFO 3NO (HKW/N3NO.)
España
1 273
TAC analítico No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96."».
Portugal
1 667
Unión
2 940
TAC
5 000;
En la página 21, en el anexo II, en el punto 6:
donde dice: «6) El anexo VI, punto 2, se sustituye por el texto siguiente:
"2. Número máximo de buques de la UE autorizados a pescar pez espada y atún blanco en la Zona del Convenio de la CAOI:
ANEXO VI
ZONA DEL CONVENIO DE LA CAOI
1. Número máximo de buques de la UE autorizados a pescar atún tropical en la Zona del Convenio de la CAOI:
Estado miembro
Número máximo de buques
Capacidad (arqueo bruto)
España
22
61 364
Francia
22
33 604
Portugal
5
1 627
Unión
49
96 595
2. Número máximo de buques de la UE autorizados a pescar pez espada y atún blanco en la Zona del Convenio de la CAOI Estado miembro
Número máximo de buques
Capacidad (arqueo bruto)
España
27
11 590
Francia
41
5 382
Portugal
15
6 925
Unión
4
25 297
3. Los buques a que se refiere el punto 1 también estarán autorizados a pescar pez espada y atún blanco en la Zona del Convenio de la CAOI.
4. Los buques a que se refiere el punto 2 también estarán autorizados a pescar atún tropical en la Zona del Convenio de la CAOI.".»,
debe decir: «6) En el anexo VI, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
"2. Número máximo de buques de la UE autorizados a pescar pez espada y atún blanco en la Zona del Convenio de la CAOI Estado miembro
Número máximo de buques
Capacidad (arqueo bruto)
España
27
11 590
Francia
41
5 382
Portugal
15
6 925
Reino Unido
4
1 400
Unión
87
25 297"».
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