LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE [1], y, en particular su artículo 29, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) Cuando, de conformidad con el anexo I del Reglamento (CE) no 684/2009 de la Comisión [2], un campo del borrador del documento administrativo electrónico solo pueda cumplimentarse con un número de IVA, resulta oportuno que la longitud máxima de dicho campo se corresponda con la longitud máxima de campo de los números de IVA expedidos por los Estados miembros.
(2) Las instalaciones fijas de transporte no siempre cuentan con una identificación única y, por tanto, procede que el requisito establecido en el anexo I de identificar la unidad de transporte utilizada mediante una identificación única solo se aplique cuando exista ese medio de identificación.
(3) Es necesario modificar la estructura de los cuadros 1, 2 y 5 del anexo I del Reglamento (CE) no 684/2009 a fin de tener en cuenta que algunos de los grupos de datos que figuran en ellos pueden requerir más de una entrada.
(4) Conviene excluir de los códigos de tercer país aplicados al elemento de dato "tercer país de origen" en el subgrupo de datos "PRODUCTO VITIVINÍCOLA" del cuadro 1 del anexo 1, los códigos establecidos en la lista de códigos de Estados miembros del anexo II, y excluir asimismo el código "GR", es decir, el utilizado para Grecia en la norma ISO 3166. Así pues, procede modificar el anexo I para reflejar dicho cambio.
(5) La lista de códigos del modo de transporte del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009 incluye un código para los modos de transporte distintos de los contemplados en el resto de la lista. Cuando se utilice este código para otros modos de transporte, es preciso añadir una descripción textual del modo de transporte en cuestión. Así pues, procede modificar el anexo I en consecuencia.
(6) A fin de determinar los cambios de destino o los fraccionamientos que se hayan producido durante la circulación de los productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo en el sentido de los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) no 684/2009, conviene incluir en el documento administrativo electrónico el número de secuencia de cada una de esas operaciones. Por tanto, procede modificar en consecuencia el cuadro 4 del anexo I.
(7) Conviene que el mensaje de fraccionamiento contemplado en el cuadro 5 del anexo I del Reglamento (CE) no 684/2009 indique el Estado miembro donde se ha producido la operación de fraccionamiento. Por tanto, resulta oportuno reestructurar dicho cuadro a fin de que incluya un grupo de datos adicional en el que se ofrezca tal información.
(8) La lista de códigos del motivo de la insatisfacción del cuadro 6 del anexo I del Reglamento (CE) no 684/2009 incluye el código número 6 "una o varias partidas con valores incorrectos"; dicho código no explica, sin embargo, el motivo concreto de la incorrección de los valores y, por tanto, no aporta ninguna información que no se conozca ya. Así pues, resulta oportuno suprimirlo.
(9) El artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE autoriza a los Estados miembros a conceder una autorización ocasional a la persona que actúa en calidad de destinatario registrado. En la autorización puede especificarse la cantidad máxima autorizada para cada categoría de producto sujeto a impuestos especiales que puede recibirse. Debería ser posible indicar si en un determinado envío se ha rebasado la cantidad máxima autorizada. Por lo tanto, resulta oportuno modificar la lista de códigos del motivo de la insatisfacción del cuadro 6 del anexo I del Reglamento (CE) no 684/2009 a fin de añadir un nuevo código a tal fin.
(10) A fin de indicar la referencia de la aduana en el documento administrativo electrónico, procede utilizar los códigos de país de dos letras establecidos en la norma ISO 3166. Así pues, es preciso modificar en consecuencia el anexo II.
(11) Debería ser posible registrar en el borrador del documento administrativo electrónico la utilización de una instalación fija de transporte como unidad de transporte para los productos objeto de impuestos especiales. Por lo tanto, procede modificar la lista de códigos de la unidad de transporte del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009 a fin de añadir un nuevo elemento.
(12) En virtud de la Decisión de Ejecución 2012/209/UE de la Comisión, de 20 de abril de 2012, relativa a la aplicación de las disposiciones en materia de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo a determinados aditivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo [3], determinados productos destinados a ser utilizados como aditivos para carburante deben quedar sujetos a las disposiciones sobre control y circulación de la Directiva 2008/118/CE. Así pues, es preciso modificar la lista de códigos de los productos sujetos a impuestos especiales del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009 a fin de incluir un nuevo código para dichos productos.
(13) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 684/2009 en consecuencia.
(14) La modificación de la lista de códigos de productos sujetos a impuestos especiales del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009 debería aplicarse desde la fecha en que, de conformidad con la Decisión de Ejecución 2012/2009/UE, determinados productos destinados a ser utilizados como aditivos para carburantes queden sujetos a las disposiciones sobre control y circulación de la Directiva 2008/118/CE. Por otro lado, es necesario prever tiempo suficiente para que los Estados miembros y los operadores económicos se adapten a los nuevos requisitos antes de que se aplique el presente Reglamento.
(15) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de impuestos especiales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 684/2009 queda modificado como sigue:
1) El anexo I se modifica conforme a lo establecido en el anexo I del presente Reglamento.
2) El anexo II se modifica conforme a lo establecido en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel Barroso
_______________
[1] DO L 9 de 14.1.2009, p. 12.
[2] DO L 192 de 24.7.2009, p. 13.
[3] DO L 110 de 24.4.2012, p. 41.
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ANEXO I
El anexo I se modifica como sigue:
1) El cuadro 1 se sustituye por el cuadro siguiente:
"Cuadro 1
Borrador de documento administrativo electrónico y documento administrativo electrónico
(mencionado en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 8, apartado 1)
A | B | C | D | E | F | G |
| ATRIBUTO | R | | | |
| a | Tipo de mensaje | R | | Los valores posibles son: 1Presentación estándar (se utilizará en todos los casos, excepto si la presentación se refiere a una exportación con despacho local)2Presentación para exportación con despacho local [aplicación del artículo 283 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (1)]El tipo de mensaje no debe aparecer en el e-AD al que se haya asignado un ARC, ni en el documento en soporte papel mencionado en el artículo 8, apartado 1, del presente Reglamento. | n1 |
| b | Indicador de presentación diferida | D | "R" para la presentación de un e-AD de una circulación que se ha iniciado al amparo del documento en soporte papel mencionado en el artículo 8, apartado 1. | Posibles valores: 0falso1verdaderoEl valor es "falso" por defecto. Este dato no debe aparecer en el e-AD al que se haya asignado un ARC, ni en el documento en soporte papel mencionado en el artículo 8, apartado 1. | n1 |
1 | CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES e-AD | R | | | |
| a | Código de tipo de destino | R | | Indicar el destino de la circulación mediante uno de los siguientes valores: 1Depósito fiscal [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2008/118/CE]2Destinatario registrado [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2008/118/CE]3Destinatario registrado ocasional [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE]4Entrega directa (artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE)5Destinatario exento [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iv), de la Directiva 2008/118/CE]6Exportación [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iii), de la Directiva 2008/118/CE]8Destino desconocido (destinatario desconocido; artículo 22 de la Directiva 2008/118/CE. | n1 |
| b | Duración del transporte | R | | Indicar el tiempo normal necesario para realizar el trayecto teniendo en cuenta el medio de transporte y la distancia en cuestión, expresado en horas (H) o días (D) seguidos de un número de dos cifras. (Ejemplos: H12, o D04). La indicación para "H" debe ser igual o inferior a 24. La indicación para "D" debe ser igual o inferior a 92. | an3 |
| c | Organización del transporte | R | | Identificar a la persona responsable de organizar el primer transporte, mediante uno de los siguientes valores: 1Expedidor2Destinatario3Propietario de los productos4Otro | n1 |
| d | ARC | R | Las facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de e-AD | Véase el anexo II, lista de códigos 2. | an21 |
| e | Fecha y hora de validación del e-AD | R | Las facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de e-AD | La hora indicada será la hora local. | Fecha Hora |
| f | Número de secuencia | R | Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de e-AD y para cada modificación del destino | Fijado en 1 en la validación inicial, irá aumentando de uno en uno en cada e-AD creado por las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras cada modificación del destino. | n..2 |
| g | Fecha y hora de validación de la actualización | C | Fecha y hora de la validación del mensaje de modificación del destino en el cuadro 3, facilitadas por las autoridades competentes del Estado miembro de expedición en caso de modificación del destino | La hora indicada será la hora local. | Fecha Hora |
2 | OPERADOR Expedidor | R | | | |
| a | Número de impuesto especial del operador | R | | Indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado o del expedidor registrado. | an13 |
| b | Nombre del operador | R | | | an..182 |
| c | Nombre de la calle | R | | | an..65 |
| d | Número de la calle | O | | | an..11 |
| e | Código postal | R | | | an..10 |
| f | Ciudad | R | | | an..50 |
| g | NAD_LNG | R | | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |
3 | OPERADOR Lugar de expedición | C | "R" si el código de tipo de origen de la casilla 9d es "1" | | |
| a | Referencia del depósito fiscal | R | | Facilitar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de expedición. | an13 |
| b | Nombre del operador | O | | | an..182 |
| c | Nombre de la calle | O | | an..65 |
| d | Número de la calle | O | | an..11 |
| e | Código postal | O | | an..10 |
| f | Ciudad | O | | an..50 |
| g | NAD_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |
4 | OFICINA de expedición - Importación | C | "R" si el código de tipo de origen de la casilla 9d es "2" | | |
| a | Número de referencia de la oficina | R | | Indicar el código de la aduana de importación. Véase el anexo II, lista de códigos 5. | an8 |
5 | OPERADOR Destinatario | C | "R", excepto para el tipo de mensaje "2 - Presentación para exportación con despacho local" o para el código de tipo de destino 8 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a) | | |
| a | Identificación del operador | C | "R" para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 4"O" para el código de tipo de destino 6Este elemento de dato no se aplica al código de tipo de destino 5(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a) | Para el código de tipo de destino: 1, 2, 3 y 4. indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado o el destinatario registrado,6: indicar el NIF/IVA de la persona que represente al expedidor en la aduana de exportación. | an..16 |
| b | Nombre del operador | R | | | an..182 |
| c | Nombre de la calle | R | | | an..65 |
| d | Número de la calle | O | | | an..11 |
| e | Código postal | R | | | an..10 |
| f | Ciudad | R | | | an..50 |
| g | NAD_LNG | R | | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |
6 | OPERADOR INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Destinatario | C | "R" para el código de tipo de destino 5 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a) | | |
| a | Código del Estado miembro | R | | Indicar el Estado miembro de destino mediante el código de Estado miembro que figura en el anexo II, lista de códigos 3. | a2 |
| b | Número de serie del certificado de exención | D | "R" si en el certificado de exención de impuestos especiales previsto en el Reglamento (CE) no 31/96 de la Comisión, de 10 de enero de 1996, relativo al certificado de exención de impuestos especiales figura un número de serie (2) | | an..255 |
7 | OPERADOR Lugar de entrega | C | "R" para los códigos de tipo de destino 1 y 4"O" para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 5(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a) | Indicar el lugar real de entrega de los productos sujetos a impuestos especiales. | |
| a | Identificación del operador | C | "R" para el código de tipo de destino 1"O" para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 5(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a) | Para el código de tipo de destino: 1: indicar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de destino2, 3 y 5: indicar el NIF/IVA o cualquier otro identificador. | an..16 |
| b | Nombre del operador | C | "R" para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 5"O" para el código de tipo de destino 4(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a) | | an..182 |
| c | Nombre de la calle | C | En las casillas 7c, 7e y 7f: "R" para los códigos de tipo de destino 2, 3, 4 y 5"O" para el código de tipo de destino 1(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a) | | an..65 |
| d | Número de la calle | O | | an..11 |
| e | Código postal | C | | an..10 |
| f | Ciudad | C | | an..50 |
| g | NAD_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |
8 | OFICINA Lugar de entrega – Aduana | C | "R" en caso de exportación (código de tipo de destino 6) (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a) | | |
| a | Número de referencia de la oficina | R | | Indicar el código de la aduana de exportación en la que se presentará declaración de exportación de conformidad con el artículo 161, apartado 5, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (3). Véase el anexo II, lista de códigos 5. | an8 |
9 | e-AD | R | | | |
| a | Número de referencia local | R | | Número de serie único asignado al e-AD por el expedidor que identifica el envío en el registro del expedidor. | an..22 |
| b | Número de factura | R | | Facilitar el número de la factura relativa a los productos. Si la factura todavía no se ha preparado, se facilitará el número de la ficha de entrega o de otro documento de transporte. | an..35 |
| c | Fecha de la factura | O | El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato ("R") | La fecha del documento que figura en la casilla 9b. | Fecha |
| d | Código de tipo de origen | R | | Posibles valores para el origen de la circulación: 1Origen — Depósito fiscal [en las situaciones mencionadas en el artículo 17, apartado 1, letra a), de la Directiva 2008/118/CE]2Origen — Importación [en la situación mencionada en el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE]. | n1 |
| e | Fecha de expedición | R | | Fecha en que se inicia la circulación, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE. Esta fecha será como mucho siete días posterior a la fecha de presentación del borrador de e-AD. La fecha de expedición podrá ser una fecha pasada en el caso mencionado en el artículo 26 de la Directiva 2008/118/CE. | Fecha |
| f | Hora de expedición | O | El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato ("R") | Hora en que se inicia la circulación, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE. La hora indicada será la hora local. | Hora |
| g | ARC de la fase anterior | D | Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación de los nuevos e-AD, una vez validado el mensaje de fraccionamiento (cuadro 5) | El ARC que debe facilitarse es el del e-AD sustituido. | an21 |
9.1 | DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO (DUA) DE IMPORTACIÓN | C | "R" si el código de tipo de origen de la casilla 9d es "2" (importación) | | 9X |
| a | Número de DUA de importación | R | El número del DUA lo facilitará el expedidor en el momento de la presentación del borrador de e-AD o las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de e-AD | Indicar el/los número(s) del/de los DUA utilizado(s) para el despacho a libre práctica de los productos en cuestión. | an..21 |
10 | OFICINA Autoridad competente en el lugar de expedición | R | | | |
| a | Número de referencia de la oficina | R | | Indicar el código de la oficina de las autoridades competentes del Estado miembro de expedición responsables del control de los impuestos especiales en el lugar de expedición. Véase el anexo II, lista de códigos 5. | an8 |
11 | GARANTÍA DE CIRCULACIÓN | R | | | |
| a | Código de tipo de garante | R | | Identificar a la persona o personas responsables de constituir la garantía mediante el código de tipo de garante que figura en el anexo II, lista de códigos 6. | n..4 |
12 | OPERADOR Garante | C | "R" si es aplicable uno de los siguientes códigos de tipo de garante: 2, 3, 12, 13, 23, 24, 34, 123, 124, 134, 234 o 1234 (Véase el código de tipo de garante en el anexo II, lista de códigos 6) | Identificar al transportista y/o al propietario de los productos si constituyen la garantía. | 2X |
| a | Número de impuesto especial del operador | O | El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato ("R") | Indicar un número de registro SEED válido o el NIF/IVA del transportista o el propietario de los productos sujetos a impuestos especiales. | an13 |
| b | NIF/IVA | O | an..14 |
| c | Nombre del operador | C | En 12c, d, f y g: "O" si se facilita en número de impuesto especial del operador "R" en los demás casos. | | an..182 |
| d | Nombre de la calle | C | | an..65 |
| e | Número de la calle | O | | an..11 |
| f | Código postal | C | | an..10 |
| g | Ciudad | C | | an..50 |
| h | NAD_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |
13 | TRANSPORTE | R | | | |
| a | Código del modo de transporte | R | | Indicar el modo de transporte en el momento de iniciarse la circulación, mediante los códigos que figuran en el anexo II, lista de códigos 7. | n..2 |
| b | Información complementaria | C | "R" si el <código del modo de transporte > es "Otro" "O" en los demás casos' | Proporcionar una descripción textual del modo de transporte. | an..350 |
| c | Información complementaria_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua, véase el anexo II, lista de códigos 1, para definir la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |
14 | OPERADOR Organizador del transporte | C | "R" para identificar a la persona responsable de organizar el primer transporte si el valor de la casilla 1c es "3" o "4" | | |
| a | NIF/IVA | O | El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato ("R") | | an..14 |
| b | Nombre del operador | R | | | an..182 |
| c | Nombre de la calle | R | | | an..65 |
| d | Número de la calle | O | | | an..11 |
| e | Código postal | R | | | an..10 |
| f | Ciudad | R | | | an..50 |
| g | NAD_LNG | R | | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |
15 | OPERADOR Primer transportista | O | El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato ("R") | Identificación de la persona que lleva a cabo el primer transporte. | |
| a | NIF/IVA | O | | | an..14 |
| b | Nombre del operador | R | | | an..182 |
| c | Nombre de la calle | R | | | an..65 |
| d | Número de la calle | O | | | an..11 |
| e | Código postal | R | | | an..10 |
| f | Ciudad | R | | | an..50 |
| g | NAD_LNG | R | | Indicar el código de lengua, véase el anexo II, lista de códigos 1, para definir la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |
16 | DETALLES DEL TRANSPORTE | R | | | 99X |
| a | Código de la unidad de transporte | R | | Indicar el código o códigos de la unidad de transporte en relación con el modo de transporte indicado en la casilla 13a. Véase el anexo II, lista de códigos 8. | n..2 |
| b | Identificación de las unidades de transporte | C | "R" si el código de la unidad de transporte es distinto de 5 (véase la casilla 16a) | Introducir el número de registro de la unidad o las unidades de transporte cuando el código de la unidad de transporte sea distinto de 5. | an..35 |
| c | Identificación del precinto comercial | D | "R" si se utilizan precintos comerciales | Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar la unidad de transporte. | an..35 |
| d | Información relativa al precinto | O | | Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados). | an..350 |
| e | Información relativa al precinto_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua, véase el anexo II, lista de códigos 1, para definir la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |
| f | Información complementaria | O | | Facilitar cualquier información adicional relativa al transporte, por ejemplo identidad de cualquier transportista posterior, información relativa a las unidades de transporte posteriores. | an..350 |
| g | Información complementaria_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |
17 | Partidas del e-AD | R | | Debe utilizarse un grupo separado de datos para cada producto que compone el envío. | 999x |
| a | Referencia única del producto en el documento | R | | Indicar un número secuencial único, empezando por 1. | n..3 |
| b | Código del producto sujeto a impuestos especiales | R | | Indicar el código aplicable del producto sujeto a impuestos especiales, véase el anexo II, lista de códigos 11. | an..4 |
| c | Código NC | R | | Indicar el código NC aplicable en la fecha de expedición. | n8 |
| d | Cantidad | R | | Indicar la cantidad (expresada en la unidad de medida asociada al código del producto - Véase el anexo II, cuadros 11 y 12). En el caso de una circulación destinada a un destinatario registrado, de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE, la cantidad no superará la cantidad que esté autorizado a recibir. En el caso de una circulación destinada a una organización exenta mencionada en el artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE, la cantidad no deberá ser superior a la cantidad registrada en el certificado de exención de impuestos especiales. | n..15,3 |
| e | Peso bruto | R | | Indicar el peso bruto del envío (los productos sujetos a impuestos especiales con el embalaje). | n..15,2 |
| f | Peso neto | R | | Indicar el peso de los productos sujetos a impuestos especiales sin el embalaje (para el alcohol y las bebidas alcohólicas, los productos energéticos y todos los productos del tabaco excepto cigarrillos). | n..15,2 |
| g | Grado alcohólico | C | "R" si procede para el producto sujeto a impuestos especiales en cuestión | Indicar el grado alcohólico (porcentaje por volumen a 20 °C) si procede, de conformidad con el anexo II, lista de códigos 11. | n..5,2 |
| h | Grado plato | D | "R" si el Estado miembro de expedición y/o el Estado miembro de destino gravan la cerveza sobre la base del grado plato | Para la cerveza, indicar el grado plato si el Estado miembro de expedición y/o el Estado miembro de destino gravan la cerveza sobre esa base. Véase el anexo II, lista de códigos 11. | n..5,2 |
| i | Marca fiscal | O | | Facilitar cualquier información adicional relativa a las marcas fiscales exigidas por el Estado miembro de destino. | an..350 |
| j | Marca fiscal_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |
| k | Indicador de la marca fiscal utilizada | D | "R" si se utilizan marcas fiscales | Indicar "1" si los productos llevan o contienen marcas fiscales o "0" en caso contrario. | n1 |
| l | Denominación de origen | O | | Esta casilla puede utilizarse para certificar: 1)en el caso de algunos vinos, la denominación de origen protegida o la indicación geográfica, de conformidad con la legislación comunitaria pertinente;2)en el caso de algunas bebidas espirituosas, el lugar de producción, de conformidad con la legislación comunitaria pertinente;3)la cerveza fabricada por pequeñas empresas independientes, tal como se definen en la Directiva 92/83/CEE del Consejo (4), que tengan previsto acogerse a un tipo reducido del impuesto especial en el Estado miembro de destino. La certificación debe expresarse en los siguientes términos: "Se certifica que el producto designado ha sido elaborado por una pequeña empresa independiente";4)el alcohol etílico destilado en pequeñas destilerías, tal como se definen en la Directiva 92/83/CEE, que tengan previsto acogerse a un tipo reducido del impuesto especial en el Estado miembro de destino. La certificación debe expresarse en los siguientes términos: "Se certifica que el producto designado ha sido elaborado por una pequeña destilería". | an..350 |
| m | Denominación de origen_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |
| n | Tamaño del productor | O | | Para la cerveza o las bebidas espirituosas, certificadas en el campo 17l (denominación de origen), indicar la producción anual del año anterior en hectolitros de cerveza o en hectolitros de alcohol puro, respectivamente. | n..15 |
| o | Densidad | C | "R" si procede para el producto sujeto a impuestos especiales en cuestión | Indicar la densidad a 15 °C, si procede, de conformidad con el cuadro del anexo II, lista de códigos 11. | n..5,2 |
| p | Descripción comercial | O | El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato ("R") "R" para el transporte a granel de los vinos mencionados en los puntos 1 a 9, 15 y 16 del anexo IV del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo (5), en los que la descripción del producto contenga las indicaciones facultativas establecidas en el artículo 60 de dicho Reglamento, a condición de que figuren en el etiquetado o que esté previsto que figuren en el etiquetado. | Facilitar la descripción comercial de los productos a fin de identificar los productos transportados. | an..350 |
| q | Descripción comercial_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua, véase el anexo II, lista de códigos 1, para definir la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |
| r | Marca de los productos | D | "R" si los productos sujetos a impuestos especiales tienen una marca. El Estado miembro de expedición puede decidirque no es necesario facilitar la marca de los productos transportados si esta figura en la factura o en alguno de los documentos comerciales mencionados en casilla 9b | Indicar, en su caso, la marca de los productos. | an..350 |
| s | Marca de los productos_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua, véase el anexo II, lista de códigos 1, para definir la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |
17.1 | EMBALAJE | R | | | 99x |
| a | Código de tipo de embalaje | R | | Indicar el tipo de embalaje mediante uno de los códigos que figuran en el anexo II, lista de códigos 9. | an2 |
| b | Número de bultos | C | "R" si son "contables" | Indicar el número de bultos si son contables, de conformidad con el anexo II, lista de códigos 9. | n..15 |
| c | Identificación del precinto comercial | D | "R" si se utilizan precintos comerciales | Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar los bultos. | an..35 |
| d | Información relativa al precinto | O | | Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados). | an..350 |
| e | Información relativa al precinto_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |
17.2 | PRODUCTO VITIVINÍCOLA | D | "R" para productos vitivinícolas incluidos en la parte XII del anexo I del Reglamento (CE) no 1234/2007 (6) | | |
| a | Categoría de producto vitivinícola | R | | Para los productos vitivinícolas incluidos en la parte XII del anexo I del Reglamento (CE) no 1234/2007, indicar uno de los siguientes valores: 1Vino sin DOP/IGP2Vino varietal sin DOP/IGP3Vino con DOP o IGP4Vino importado5Otro | n1 |
| b | Código de la zona vitícola | D | "R" para productos vitivinícolas a granel (volumen nominal superior a 60 litros) | Indicar la zona vitícola de origen del producto transportado, de conformidad con el anexo IX del Reglamento (CE) no 479/2008. | n..2 |
| c | Tercer país de origen | C | "R" si la categoría de producto vitivinícola de la casilla 17.2a es "4" (vino importado) | Indicar un "código de país" que figure en el anexo II, lista de códigos 4, pero que no figure en el anexo II, lista de códigos 3, y exceptuando el "código de país""GR". | a2 |
| d | Otra información | O | | | an..350 |
| e | Otra información_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |
17.2.1 | Código de las MANIPULACIONES DE LOS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS | D | "R" para productos vitivinícolas a granel (volumen nominal superior a 60 litros) | | 99x |
| a | Código de las manipulaciones vitivinícolas | R | | Indicar uno o varios códigos de manipulaciones de productos vitivinícolas, de conformidad con la lista del punto B, apartado 1.4, letra b), del anexo VI del Reglamento (CE) no 436/2009 de la Comisión (7) | n..2 |
18 | DOCUMENTO Certificado | O | | | 9x |
| a | Breve descripción del documento | C | "R", salvo si se utiliza el campo 18c | Facilitar una descripción de cualquier certificado relativo a los productos transportados, por ejemplo certificados relativos a la denominación de origen mencionada en la casilla 17l. | an..350 |
| b | Breve descripción del documento_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |
| c | Referencia del documento | C | "R", salvo si se utiliza el campo 18a | Indicar la referencia de cualquier certificado relativo a los productos transportados. | an..350 |
| d | Referencia del documento_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2". |
2) El cuadro 2 se sustituye por el siguiente:
"Cuadro 2
Anulación
(mencionado en el artículo 4, apartado 1)
A | B | C | D | E | F | G |
1 | ATRIBUTO | R | | | |
| a | Fecha y hora de validación de la anulación | C | Las facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de mensaje de anulación | La hora indicada será la hora local. | Fecha Hora |
2 | CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES e-AD | R | | | |
| a | ARC | R | | Indicar el ARC del e-AD para el que se solicita la anulación. | an21 |
3 | ANULACIÓN | R | | | |
| a | Motivo de la anulación | R | | Indicar el motivo de la anulación del e-AD mediante los códigos que figuran en el anexo II, lista de códigos 10. | n..1 |
| b | Información complementaria | C | "R" si el motivo de la anulación es 0"O" si el motivo de la anulación es 1, 2, 3 o 4(véase la casilla 3a) | Facilitar cualquier información adicional relativa a la anulación del e-AD | an..350 |
| c | Información complementaria_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2". |
3) El cuadro 3 se sustituye por el siguiente:
"Cuadro 3
Modificación del destino
(mencionado en el artículo 5, apartado 1, y en el artículo 8, apartado 2)
A | B | C | D | E | F | G |
1 | ATRIBUTO | R | | | |
| a | Fecha y hora de validación de la modificación del destino | C | Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de mensaje de modificación del destino | La hora indicada será la hora local. | Fecha Hora |
2 | e-AD Actualización | R | | | |
| a | Número de secuencia | C | Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de mensaje de modificación del destino | Fijado en 1 en la validación inicial, irá aumentando de uno en uno en cada modificación del destino. | n..2 |
| b | ARC | R | | Indicar el ARC del e-AD en el que se modifica el destino. | an21 |
| c | Duración del transporte | D | "R" cuando cambie la duración del transporte al modificar el destino | Indicar el tiempo normal necesario para realizar el trayecto teniendo en cuenta el medio de transporte y la distancia en cuestión, expresado en horas (H) o días (D) seguidos de un número de dos cifras. (Ejemplos: H12, o D04). La indicación para "H" debe ser igual o inferior a 24. La indicación para "D" debe ser igual o inferior a 92. | an3 |
| d | Cambio en la organización del transporte Acuerdo | D | "R" cuando cambie la persona responsable de organizar el transporte tras la modificación del destino | Identificar a la persona responsable de organizar el transporte, mediante uno de los siguientes valores: 1Expedidor2Destinatario3Propietario de los productos4Otro | n1 |
| e | Número de factura | D | "R" cuando cambie la factura tras la modificación del destino | Facilitar el número de la factura relativa a los productos. Si la factura todavía no se ha preparado, se facilitará el número de la ficha de entrega o de otro documento de transporte. | an..35 |
| f | Fecha de la factura | O | El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato ("R") cuando el número de la factura cambie tras la modificación del destino | La fecha del documento que figura en la casilla 2e. | Fecha |
| g | Código del modo de transporte | D | "R" cuando cambie el modo de transporte tras la modificación del destino | Indicar el modo de transporte mediante los códigos que figuran en el anexo II, lista de códigos 7. | n..2 |
3 | Destino MODIFICADO | R | | | |
| a | Código de tipo de destino | R | | Indicar el nuevo destino de la circulación mediante uno de los siguientes valores: 1Depósito fiscal [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2008/118/CE]2Destinatario registrado [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2008/118/CE]3Destinatario registrado ocasional [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE]4Entrega directa (artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE)6Exportación [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iii), de la Directiva 2008/118/CE] | n1 |
4 | OPERADOR Nuevo destinatario | D | "R" cuando cambie el destinatario tras la modificación del destino | | |
| a | Identificación del operador | C | "R" para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 4"O" para el código de tipo de destino 6(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3a) | Para el código de tipo de destino: 1, 2, 3 y 4. indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado o el destinatario registrado6: indicar el NIF/IVA de la persona que represente al expedidor en la aduana de exportación. | an..16 |
| b | Nombre del operador | R | | | an..182 |
| c | Nombre de la calle | R | | | an..65 |
| d | Número de la calle | O | | | an..11 |
| e | Código postal | R | | | an..10 |
| f | Ciudad | R | | | an..50 |
| g | NAD_LNG | R | | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |
5 | OPERADOR Lugar de entrega | C | "R" para los códigos de tipo de destino 1 y 4"O" para los códigos de tipo de destino 2 y 3(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3a) | Indicar el lugar real de entrega de los productos sujetos a impuestos especiales. | |
| a | Identificación del operador | C | "R" para el código de tipo de destino 1"O" para los códigos de tipo de destino 2 y 3(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3a) | Para el código de tipo de destino: 1: indicar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de destino2 y 3 indicar el NIF/IVA o cualquier otro identificador. | an..16 |
| b | Nombre del operador | C | "R" para los códigos de tipo de destino 1, 2 y 3"O" para el código de tipo de destino 4(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3a) | | an..182 |
| c | Nombre de la calle | C | En la casilla 5c, 5e y 5f: "R" para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 4"O" para el código de tipo de destino 1(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3a) | | an..65 |
| d | Número de la calle | O | | an..11 |
| e | Código postal | C | | an..10 |
| f | Ciudad | C | | an..50 |
| g | NAD_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |
6 | OFICINA Lugar de entrega – Aduana | C | "R" en caso de exportación (código de tipo de destino 6) (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3a) | | |
| a | Número de referencia de la oficina | R | | Indicar el código de la aduana de exportación en la que se presentará declaración de exportación, de conformidad con el artículo 161, apartado 5, del Reglamento (CEE) no 2913/92. Véase el anexo II, lista de códigos 5. | an8 |
7 | OPERADOR Nuevo organizador del transporte | C | "R" para identificar a la persona responsable de organizar el transporte si el valor de la casilla 2d es "3" o "4" | | |
| a | NIF/IVA | O | El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato ("R") | | an..14 |
| b | Nombre del operador | R | | | an..182 |
| c | Nombre de la calle | R | | | an..65 |
| d | Número de la calle | O | | | an..11 |
| e | Código postal | R | | | an..10 |
| f | Ciudad | R | | | an..50 |
| g | NAD_LNG | R | | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |
8 | OPERADOR Nuevo transportista | O | El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato ("R") cuando el transportista cambie tras la modificación del destino | Identificación de la nueva persona que lleva a cabo el transporte. | |
| a | NIF/IVA | O | | | an..14 |
| b | Nombre del operador | R | | | an..182 |
| c | Nombre de la calle | R | | | an..65 |
| d | Número de la calle | O | | | an..11 |
| e | Código postal | R | | | an..10 |
| f | Ciudad | R | | | an..50 |
| g | NAD_LNG | R | | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |
9 | DETALLES DEL TRANSPORTE | D | "R" cuando los detalles del transporte hayan cambiado tras la modificación del destino | | 99x |
| a | Código de la unidad de transporte | R | | Indicar el código o códigos de la unidad de transporte en relación con el modo de transporte indicado en la casilla 2g, véase el anexo II, lista de códigos 8. | n..2 |
| b | Identificación de las unidades de transporte | C | "R" si el código de la unidad de transporte es distinto de 5 (véase la casilla 9a) | Introducir el número de registro de la unidad o las unidades de transporte cuando el código de la unidad de transporte sea distinto de 5 | an..35 |
| c | Identificación del precinto comercial | D | "R" si se utilizan precintos comerciales | Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar la unidad de transporte. | an..35 |
| d | Información relativa al precinto | O | | Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados). | an..350 |
| e | Información relativa al precinto_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua, véase el anexo II, lista de códigos 1. | a2 |
| f | Información complementaria | O | | Facilitar cualquier información adicional relativa al transporte, por ejemplo identidad de cualquier transportista posterior, información relativa a las unidades de transporte posteriores. | an..350 |
| g | Información Complementaria _LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2". |
4) En el cuadro 4, se añade la línea siguiente:
A | B | C | D | E | F | G |
| "d | Número de secuencia | R | Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de destino (si se trata de una notificación de cambio de destino) o del Estado miembro de expedición (si se trata de una notificación de fraccionamiento) | Indicar el número de secuencia del e-AD. | n..2". |
5) El cuadro 5 se sustituye por el siguiente:
"Cuadro 5
Fraccionamiento
(mencionado en el artículo 6, apartado 1, y en el artículo 8, apartado 2)
A | B | C | D | E | F | G |
1 | e-AD Fraccionamiento | R | | | |
| a | ARC de la fase anterior | R | | Indicar el ARD del e-AD que se fraccionará. Véase el anexo II, lista de códigos 2. | an21 |
2 | EM de fraccionamiento | R | | | |
| a | Código del Estado miembro | R | | Indicar el Estado miembro en cuyo territorio se lleva a cabo el fraccionamiento de los movimientos utilizando el código de Estado miembro del anexo II, lista de código 3. | a2 |
3 | e-AD Detalles del fraccionamiento | R | | | 9x |
| a | Número de referencia local | R | | Número de serie único asignado al e-AD por el expedidor que identifica el envío en el registro del expedidor. | an..22 |
| b | Duración del transporte | D | "R" cuando la duración del transporte cambie tras el fraccionamiento | Indicar el tiempo normal necesario para realizar el trayecto teniendo en cuenta el medio de transporte y la distancia en cuestión, expresado en horas (H) o días (D) seguidos de un número de dos cifras. (Ejemplos: H12, o D04). La indicación para "H" debe ser igual o inferior a 24. La indicación para "D" debe ser igual o inferior a 92. | an3 |
| c | Cambio en la organización del transporte | D | "R" cuando la persona responsable de organizar el transporte cambie tras el fraccionamiento | Identificar a la persona responsable de organizar el primer transporte, mediante uno de los siguientes valores: 1Expedidor2Destinatario3Propietario de los productos4Otro | n1 |
3.1 | Destino MODIFICADO | R | | | |
| a | Código de tipo de destino | R | | Indicar el destino de la circulación mediante uno de los siguientes valores: 1Depósito fiscal [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2008/118/CE]2Destinatario registrado [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2008/118/CE]3Destinatario registrado ocasional [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE]4Entrega directa (artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE)6Exportación [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iii), de la Directiva 2008/118/CE]8Destino desconocido (destinatario desconocido; artículo 22 de la Directiva 2008/118/CE. | n1 |
3.2 | OPERADOR Nuevo destinatario | D | "R" cuando el destinatario cambie tras el fraccionamiento | | |
| a | Identificación del operador | C | "R" para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 4"O" para el código de tipo de destino 6(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3,1a) | Para el código de tipo de destino: 1, 2, 3 y 4. indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado o el destinatario registrado6: indicar el NIF/IVA de la persona que represente al expedidor en la aduana de exportación. | an..16 |
| b | Nombre del operador | R | | | an..182 |
| c | Nombre de la calle | R | | | an..65 |
| d | Número de la calle | O | | | an..11 |
| e | Código postal | R | | | an..10 |
| f | Ciudad | R | | | an..50 |
| g | NAD_LNG | R | | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |
3.3 | OPERADOR Lugar de entrega | C | "R" para los códigos de tipo de destino 1 y 4"O" para los códigos de tipo de destino 2 y 3(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3,1a) | | |
| a | Identificación del operador | C | "R" para el código de tipo de destino 1"O" para los códigos de tipo de destino 2 y 3(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3,2a) | Para el código de tipo de destino: 1: indicar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de destino2 y 3 indicar el NIF/IVA o cualquier otro identificador. | an..16 |
| b | Nombre del operador | C | "R" para los códigos de tipo de destino 1, 2 y 3"O" para el código de tipo de destino 4(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3,1a) | | an..182 |
| c | Nombre de la calle | C | En las casillas 3,3c, 3,3e y3,3f: "R" para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 4"O" para el código de tipo de destino 1(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3,1a) | | an..65 |
| d | Número de la calle | O | | an..11 |
| e | Código postal | C | | an..10 |
| f | Ciudad | C | | an..50 |
| g | NAD_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |
3.4 | OFICINA Lugar de entrega – Aduana | C | "R" en caso de exportación (código de tipo de destino modificado 6) (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3,1a) | | |
| a | Número de referencia de la oficina | R | | Indicar el código de la aduana de exportación en la que se presentará declaración de exportación, de conformidad con el artículo 161, apartado 5, del Reglamento (CEE) no 2913/92. Véase el anexo II, lista de códigos 5. | an8 |
3.5 | OPERADOR Nuevo organizador del transporte | C | "R" para identificar a la persona responsable de organizar el transporte si el valor de la casilla 3c es "3" o "4" | | |
| a | NIF/IVA | O | El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato ("R") | | an..14 |
| b | Nombre del operador | R | | | an..182 |
| c | Nombre de la calle | R | | | an..65 |
| d | Número de la calle | O | | | an..11 |
| e | Código postal | R | | | an..10 |
| f | Ciudad | R | | | an..50 |
| g | NAD_LNG | R | | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |
3.6 | OPERADOR Nuevo transportista | O | El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato ("R") cuando el transportista cambie tras el fraccionamiento | Identificación de la nueva persona que lleva a cabo el transporte. | |
| a | NIF/IVA | O | | | an..14 |
| b | Nombre del operador | R | | | an..182 |
| c | Nombre de la calle | R | | | an..65 |
| d | Número de la calle | O | | | an..11 |
| e | Código postal | R | | | an..10 |
| f | Ciudad | R | | | an..50 |
| g | NAD_LNG | R | | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |
3.7 | DETALLES DEL TRANSPORTE | D | "R" cuando los detalles del transporte hayan cambiado tras el fraccionamiento | | 99X |
| a | Código de la unidad de transporte | R | | Código de la unidad de transporte R. Véase el anexo II, lista de códigos 8. | n..2 |
| b | Identificación de las unidades de transporte | C | "R" si el código de la unidad de transporte es distinto de 5 (véase la casilla 3, 7a) | Introducir el número de registro de la unidad o las unidades de transporte cuando el código de la unidad de transporte sea distinto de 5. | an..35 |
| c | Identificación del precinto comercial | D | "R" si se utilizan precintos comerciales | Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar la unidad de transporte. | an..35 |
| d | Información relativa al precinto | O | | Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados). | an..350 |
| e | Información relativa al precinto_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |
| f | Información complementaria | O | | Facilitar cualquier información adicional relativa al transporte, por ejemplo identidad de cualquier transportista posterior, información relativa a las unidades de transporte posteriores. | an..350 |
| g | Información complementaria_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |
3.8 | Partidas del e-AD | R | | Debe utilizarse un grupo separado de datos para cada producto que compone el envío. | 999x |
| a | Referencia única del producto en el documento | R | | Indicar la referencia única del producto en el documento en el e-AD de fraccionamiento original. La referencia única del producto en el documento debe aplicarse exclusivamente a "Detalles de Fraccionamiento del e-AD ". | n..3 |
| b | Código del producto sujeto a impuestos especiales | R | | Indicar el código aplicable del producto sujeto a impuestos especiales, véase el anexo II, lista de códigos 11. | an..4 |
| c | Código NC | R | | Indicar el código NC aplicable en la fecha de presentación del mensaje de fraccionamiento. | n8 |
| d | Cantidad | R | | Indicar la cantidad (expresada en la unidad de medida asociada al código del producto - Véase el anexo II, cuadros 11 y 12). En el caso de una circulación destinada a un destinatario registrado, de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE, la cantidad no superará la cantidad que esté autorizado a recibir. En el caso de una circulación destinada a una organización exenta mencionada en el artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE, la cantidad no deberá ser superior a la cantidad registrada en el certificado de exención de impuestos especiales. | n..15,3 |
| e | Peso bruto | R | | Indicar el peso bruto del envío (los productos sujetos a impuestos especiales con el embalaje). | n..15,2 |
| f | Peso neto | R | | Indicar el peso de los productos sujetos a impuestos especiales sin el embalaje. | n..15,2 |
| i | Marca fiscal | O | | Facilitar cualquier información adicional relativa a las marcas fiscales exigidas por el Estado miembro de destino. | an..350 |
| j | Marca fiscal_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |
| k | Indicador de la marca fiscal utilizada | D | "R" si se utilizan marcas fiscales | Indicar "1" si los productos llevan o contienen marcas fiscales o "0" en caso contrario. | n1 |
| o | Densidad | C | "R" si procede para el producto sujeto a impuestos especiales en cuestión | Indicar la densidad a 15 °C, si procede, de conformidad con el cuadro del anexo II, lista de códigos 11. | n..5,2 |
| p | Descripción comercial | O | El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato ("R") | Facilitar la descripción comercial de los productos a fin de identificar los productos transportados. | an..350 |
| q | Descripción comercial_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |
| r | Marca de los productos | D | "R" si los productos sujetos a impuestos especiales tienen una marca | Indicar, en su caso, la marca de los productos. | an..350 |
| s | Marca de los productos_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |
3.8.1 | EMBALAJE | R | | | 99x |
| a | Código de tipo de embalaje | R | | Indicar el tipo de embalaje mediante uno de los códigos que figuran en el anexo II, lista de códigos 9. | an2 |
| b | Número de bultos | C | "R" si son "contables" | Indicar el número de bultos si son contables, de conformidad con el anexo II, lista de códigos 9. | n..15 |
| c | Identificación del precinto comercial | D | "R" si se utilizan precintos comerciales | Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar los bultos. | an..35 |
| d | Información relativa al precinto | O | | Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados). | an..350 |
| e | Información relativa al precinto_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2" |
6) El cuadro 6 se modifica como sigue:
a) la línea no 3 queda modificada como sigue:
i) en la columna D, la letra "R" se sustituye por la letra "C",
ii) en la columna E, se inserta el texto "R", salvo cuando el elemento de dato Tipo de mensaje del documento administrativo electrónico correspondiente sea "2- Presentación para exportación con despacho local".,
b) en la línea 5, columna E, el texto ""R" para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3, 4, 5 y 8" se sustituye por ""R" para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3, 4, y 5";
c) en la línea 7.1 a, la columna F se modifica como sigue:
i) se suprime el texto "6 = Una o varias partidas con valores incorrectos",
ii) se añade el texto "7 = Cantidad mayor que la indicada en la autorización ocasional";
d) en la línea 7.1 b, columna E, el texto " "O" si el código del motivo de insatisfacción es 3, 4 o 5" se sustituye por " "O" si el código del motivo de insatisfacción es 1, 2, 3, 4, 5 o 7".
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ANEXO II
El anexo II se modifica como sigue:
1) En el punto 2, tras el cuadro, entre el texto "El campo 1 son las dos últimas cifras del año de aceptación formal de la circulación." y el texto "El campo 3 debe cumplimentarse con un identificador único por movimiento EMCS (Excise Movement Control System, Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales). Corresponde a las administraciones de los Estados miembros decidir la forma de utilizar este campo, pero cada movimiento EMCS debe tener un número único", se inserta el texto siguiente: "El campo 2 se toma de la lista de <ESTADOS MIEMBROS> de la lista de códigos 3".
2) El punto 5 se sustituye por el texto siguiente:
"5. NÚMERO DE REFERENCIA DE LA ADUANA (COR)
El COR está compuesto por un identificador del código de país del Estado miembro (véase la lista de códigos 4) seguido de un número nacional alfanumérico de 6 cifras, por ejemplo IT0830AB".
3) En el punto 8, se añade la línea 5 siguiente:
"5 Instalaciones de transporte fijas"
4) En el punto 11, se añade la línea siguiente:
EPC | CAT | UNIDAD | Descripción | A | P | D |
"E930 | E | 2 | Aditivos correspondientes a los códigos NC 381111, 38111900 y 38119000 | N | N | N". |
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