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Documento DOUE-L-2013-80026

Reglamento (UE) nº 25/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) nº 231/2012 de la Comisión en lo que concierne al aditivo alimentario diacetato de potasio.

Publicado en:
«DOUE» núm. 13, de 17 de enero de 2013, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80026

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, su artículo 14 y su artículo 30, apartado 5,

Visto el Reglamento (CE) n o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios ( 2 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos, y las condiciones de utilización.

(2) El anexo III del Reglamento (CE) n o 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en los aditivos alimentarios, enzimas alimentarias y aromas alimentarios y en los nutrientes, así como las condiciones de uso.

(3) El Reglamento (UE) n o 231/2012 de la Comisión ( 3 ) establece especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 1333/2008.

(4) Dichas listas pueden modificarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el Reglamento (CE) n o 1331/2008.

(5) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1331/2008, la lista de aditivos alimentarios de la Unión puede actualizarse, bien por iniciativa de la Comisión, bien en respuesta a una solicitud.

(6) El 27 de septiembre de 2010 se presentó una solicitud de autorización del uso del diacetato de potasio como conservante y se puso a disposición de los Estados miembros.

(7) Se ha solicitado que se pueda utilizar el diacetato de potasio como alternativa al aditivo alimentario diacetato de sodio E 262 ii), que se utiliza como inhibidor de crecimiento de microorganismos. La sustitución del diacetato de sodio E 262 ii) por el diacetato de potasio puede contribuir a la reducción de la ingesta alimentaria de sodio.

(8) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1331/2008, la Comisión debe recabar el dictamen de la EFSA con vistas a la actualización de la lista de aditivos alimentarios de la Unión establecida en el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008, salvo en el caso de que la actualización de que se trate no sea susceptible de tener una repercusión en la salud humana. El diacetato de potasio es un compuesto equimolecular de dos aditivos alimentarios autorizados (acetato de potasio E 261 y ácido acético E 260). En 1990, el Comité Científico de la Alimentación Humana evaluó diversas funciones tecnológicas de los aditivos alimentarios. Por lo que respecta a los ácidos, las bases y sus sales, las evaluaciones se basaron en los aniones y cationes enumerados. La evaluación incluyó al ácido acético (E 260) y a sus sales, a los acetatos y diacetatos de amonio, sodio, potasio y calcio. Para todas estas sustancias, el Comité ha establecido un grupo para el que no se ha especificado una ingesta diaria admisible. Esto implica que su utilización no representa un riesgo para la salud a los niveles necesarios para lograr el efecto tecnológico deseado. La autorización para usar el diacetato de potasio de manera similar al acetato de potasio no puede tener una repercusión en la salud humana y, por lo tanto, no es necesario recabar el dictamen de la Autoridad.

(9) Conviene autorizar la utilización del diacetato de potasio de la misma manera que el acetato de potasio. Por consiguiente, en los anexos del Reglamento (CE) n o 1333/2008, el nombre actual del aditivo E 261, que es «acetato de potasio», debe sustituirse por la expresión «acetatos de potasio», que abarca tanto al acetato de potasio como al diacetato de potasio.

(10) Deben incluirse en el Reglamento (CE) n o 231/2012 especificaciones para el diacetato de potasio. En el anexo de dicho Reglamento, debe asignarse el número E 261 ii) al diacetato de potasio y debe cambiarse el número del acetato de potasio, que es actualmente E 261, por el de E 261 i). Esta renumeración no tiene consecuencias sobre los requisitos de etiquetado contemplados en los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) n o 1333/2008.

(11) Con arreglo a las disposiciones transitorias del Reglamento (UE) n o 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión ( 1 ), el anexo II, en el que se establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos, y las condiciones de utilización, es aplicable a partir del 1 de junio de 2013. Para permitir la utilización del diacetato de potasio con anterioridad a esa fecha, es necesario especificar una fecha anterior de aplicación en lo que se refiere a dicho aditivo alimentario.

(12) Por tanto, procede modificar en consecuencia los Reglamentos (CE) n o 1333/2008 y (UE) n o 231/2012.

(13) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

___________________

( 1 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

( 2 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

( 3 ) DO L 83 de 22.3.2012, p. 1.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 1333/2008 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo del Reglamento (UE) n o 231/2012 se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________________________

( 1 ) DO L 295 de 12.11.2011, p. 1.

ANEXO I

A. El anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 queda modificado como sigue:

1) En la parte B, punto 3, «Aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes», la entrada correspondiente al aditivo E 261 se sustituye por el texto siguiente:

«E 261 Acetatos de potasio (*)

(*) Período de aplicación: desde el 6 de febrero de 2013.».

2) En la parte C, grupo I, la entrada correspondiente al aditivo E 261 se sustituye por el texto siguiente:

«E 261 Acetatos de potasio (*)

quantum satis

(*) Período de aplicación: desde el 6 de febrero de 2013.».

3) En la parte E:

a) En la categoría de alimentos 04.2.3, «Frutas y hortalizas en conserva», la entrada correspondiente al aditivo E 261 se sustituye por el texto siguiente:

«E 261 Acetatos de potasio

quantum satis

Período de aplicación: desde el 6 de febrero de 2013»

b) En la categoría de alimentos 07.1.1, «Pan elaborado exclusivamente con los siguientes ingredientes: harina de trigo, agua, levadura o masa madre y sal», la entrada correspondiente al aditivo E 261 se sustituye por el texto siguiente: «E 261 Acetatos de potasio

quantum satis

Período de aplicación: desde el 6 de febrero de 2013»

c) En la categoría de alimentos 07.1.2, «Pain courant français y Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek», la entrada correspondiente al aditivo E 261 se sustituye por el texto siguiente:

«E 261 Acetatos de potasio

quantum satis

solo Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek Período de aplicación: desde el 6 de febrero de 2013»

d) En la categoría de alimentos 08.1.2, «Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) n o 853/2004», la entrada correspondiente al aditivo E 261 se sustituye por el texto siguiente:

«E 261 Acetatos de potasio

quantum satis

solo preparados envasados de carne picada fresca Período de aplicación: desde el 6 de febrero de 2013»

e) En la categoría de alimentos 13.1.3, «Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en la Directiva 2006/125/CE», la entrada correspondiente al aditivo E 261 se sustituye por el texto siguiente:

«E 261 Acetatos de potasio

quantum satis

solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales Período de aplicación: desde el 6 de febrero de 2013»

B. El anexo III del Reglamento (CE) n o 1333/2008 queda modificado como sigue:

a) En la parte 3, la entrada correspondiente al aditivo E 261 se sustituye por el texto siguiente:

«E 261 Acetatos de potasio

quantum satis

quantum satis

quantum satis»

b) En la parte 5, sección A, la entrada correspondiente al aditivo E 261 se sustituye por el texto siguiente:

«E 261 Acetatos de potasio

quantum satis

Todos los nutrientes»

c) En la parte 6, cuadro 1, la entrada correspondiente al aditivo E 261 se sustituye por el texto siguiente:

«E 261 Acetatos de potasio»

ANEXO II

El anexo del Reglamento (UE) n o 231/2012 queda modificado como sigue:

a) En la entrada correspondiente al aditivo E 261, el título se sustituye por el siguiente:

«E 261

i) ACETATO DE POTASIO»

b) Después de la entrada correspondiente al aditivo E 261 i), se inserta la entrada siguiente:

«E 261

ii) DIACETATO DE POTASIO Sinónimos Definición

El diacetato de potasio es un compuesto molecular de acetato de potasio y de ácido acético EINECS

224-217-7

Denominación química

Diacetato de hidrógeno y de potasio

Fórmula química

C 4 H 7 KO 4

Peso molecular

158,2

Análisis

36-38 % de ácido acético libre y 61-64 % de acetato de potasio

Descripción

Cristales blancos

Identificación

pH

4,5 – 5 (solución acuosa al 10 %)

Prueba de acetato

Positiva

Prueba de potasio

Positiva

Pureza

Agua

No más del 1 % (método Karl Fischer)

Ácido fórmico, formiatos y otras impurezas oxidables

No más de 1 000 mg/kg, expresado como ácido fórmico Arsénico

No más de 3 mg/kg

Plomo

No más de 2 mg/kg

Mercurio

No más de 1 mg/kg»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/01/2013
  • Fecha de publicación: 17/01/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Comercialización
  • Normas de calidad
  • Productos alimenticios
  • Productos químicos
  • Reglamentaciones técnicas

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