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Documento DOUE-L-2013-80106

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 26, de 26 de enero de 2013, páginas 34 a 34 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80106

TEXTO ORIGINAL

En la página 1, en el considerando 5, en la tercera frase:

donde dice: «La asistencia debe organizarse de modo que no sea objeto de interrupción ni demora alguna, presentar un nivel de calidad elevado y homogéneo en toda la Comunidad y hacer el mejor uso posible de los recursos, con independencia del aeropuerto o la línea aérea de que se trate»,

debe decir: «La asistencia debe organizarse de modo que no sea objeto de interrupción ni demora alguna, al mismo tiempo que se garantiza un nivel de calidad elevado y homogéneo en toda la Comunidad y se hace el mejor uso posible de los recursos, con independencia del aeropuerto o la línea aérea de que se trate».

En la página 2, en el considerando 8, en la segunda frase:

donde dice: «La imposición a cada una de las compañías aéreas usuarias de un aeropuerto de una tarifa proporcional al número de pasajeros que transporte con origen o destino en el mismo se considera la mejor forma de financiación»,

debe decir: «La imposición a cada una de las compañías aéreas usuarias de un aeropuerto de una tarifa proporcional al número de pasajeros que transporte con origen y destino en el mismo se considera la mejor forma de financiación.».

En la página 2, en el considerando 9, en la segunda frase:

donde dice: «[…], las disposiciones relativas a la separación de actividades, […]»,

debe decir: «[…], las disposiciones relativas a la separación contable, […]».

En la página 2, en el considerando 12:

donde dice: «[…], con el fin de garantizar que se respete la intimidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida, que la información requerida se limite a cumplir las obligaciones de asistencia establecidas en el presente Reglamento y que no se utilice en contra de los pasajeros que solicitan el servicio»,

debe decir: «[…], con el fin de garantizar que se respete la intimidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida y de asegurar que la información requerida se limite a cumplir las obligaciones de asistencia establecidas en el presente Reglamento y que no se utilice en contra de los pasajeros que solicitan el servicio».

En la página 2, en el considerando 15:

donde dice: «[…] organismo responsable del control del mismo. […]»,

debe decir: «[…] organismo responsable de su aplicación. […]».

En la página 5, en el artículo 6, en el apartado 4:

donde dice: «[…], el número de personas con discapacidad o movilidad reducida que requerirán la asistencia especificada en el anexo 1 y las características de esa asistencia»,

debe decir: «[…], el número de personas con discapacidad o movilidad reducida que requerirán en ese vuelo la asistencia especificada en el anexo 1 y las características de esa asistencia».

En la página 6, en el artículo 9, en el apartado 1:

donde dice: «[…] y determinarán los requisitos acerca de los recursos necesarios para su cumplimiento, [...]»,

debe decir: «[…] y determinarán los recursos necesarios para su cumplimiento, […]».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 26/01/2013
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1107/2006, de 5 de julio (Ref. DOUE-L-2006-81414).
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Consumidores y usuarios
  • Discapacidad
  • Transportes aéreos
  • Viajeros

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