LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n o 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo y por el que se deroga la Directiva 95/57/CE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartados 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La introducción de un sistema actualizado de clasificación es fundamental para los actuales esfuerzos de la Comisión por mantener la pertinencia de las estadísticas europeas, habida cuenta de la evolución y los cambios en el ámbito de la educación.
(2) La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ha revisado la versión de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE 1997) con el objetivo de garantizar que se ajuste a la evolución de las políticas y las estructuras de educación y formación.
(3) La necesidad de una comparabilidad internacional de las estadísticas educativas requiere que los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea utilicen clasificaciones en materia de educación que se ajusten a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación CINE 2011 revisada, adoptada por los Estados miembros de la Unesco en su 36 a Conferencia General, celebrada en noviembre de 2011.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1051/2011 de la Comisión ( 2 ) en consecuencia.
(5) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) n o 1051/2011 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
______________
( 1 ) DO L 192 de 22.7.2011, p. 17.
( 2 ) DO L 276 de 21.10.2011, p. 13.
ANEXO
La descripción que figura en la fila 80 (Nivel educativo) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1051/2011 se sustituye por el texto siguiente:
Fila
Identificador
Descripción
Filtro/observaciones
«80
Nivel de logro educativo
Variable opcional; si no se ha transmitido: código = en blanco»
1
Educación secundaria baja como máximo (CINE 2011, niveles 0-2)
2
Educación secundaria alta y educación postsecundaria (no terciaria) (CINE 2011, niveles 3 y 4)
3
Educación terciaria (CINE 2011, niveles 5-8)
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