LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases ( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 94/62/CE define «envase» mediante el establecimiento de una serie de criterios. Los elementos que figuran en el anexo I de dicha Directiva constituyen ejemplos que ilustran la aplicación de esos criterios.
(2) Por razones de seguridad jurídica y armonización de la interpretación de la definición de «envase», es necesario revisar y modificar la lista de ejemplos ilustrativos para aclarar nuevos casos que den lugar a dudas acerca de qué debe entenderse por envase y qué se queda fuera de tal concepto. La revisión es consecuencia de la demanda de los Estados miembros y los operadores económicos en el sentido de que se refuerce la aplicación de la Directiva y se cree un entorno de igualdad para todos en el mercado interior.
(3) Procede, por tanto, modificar la Directiva 94/62/CE en consecuencia.
(4) El Comité establecido por el artículo 21 de la Directiva 94/62/CE no ha emitido ningún dictamen [sobre las medidas previstas en la presente Directiva] y, por consiguiente, la Comisión presentó al Consejo una propuesta en relación con las medidas, que remitió al Parlamento Europeo. El Consejo no se pronunció en el plazo de dos meses contemplado en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión ( 2 ), y, en consecuencia, la Comisión presentó sin demora la propuesta al Parlamento Europeo. Este no se opuso a las medidas en el plazo de cuatro meses desde la fecha de la citada transmisión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo I de la Directiva 94/62/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de septiembre de 2013. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
____________________
( 1 ) DO L 365 de 31.12.1994, p. 10.
( 2 ) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
ANEXO
«ANEXO I
EJEMPLOS ILUSTRATIVOS DE LOS CRITERIOS A QUE SE REFIERE EL PUNTO 1 DEL ARTÍCULO 3
Ejemplos ilustrativos del criterio i)
Envases
Cajas de dulces
Película o lámina de envoltura de cajas de CD
Bolsas de envío de catálogos y revistas (que contienen una revista)
Blondas vendidas con piezas de repostería
Rollos, tubos y cilindros alrededor de los cuales se enrolla un material flexible (por ejemplo, película plástica, aluminio, papel), excepto los rollos, tubos y cilindros destinados a formar parte de maquinaria de producción y que no se utilicen para presentar un producto como unidad de venta
Macetas destinadas a utilizarse únicamente para la venta y el transporte de plantas y no para que la planta permanezca en ellas durante su vida
Botellas de vidrio para soluciones inyectables
Ejes porta CD (vendidos con los CD, pero no destinados al almacenamiento)
Perchas para prendas de vestir (vendidas con el artículo)
Cajas de cerillas
Sistemas de barrera estéril (bolsas, bandejas y materiales necesarios para preservar la esterilidad del producto)
Cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan vacías después de su uso
Botellas de acero recargables utilizadas para diversos tipos de gases, con excepción de los extintores de incendios
No son envases
Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida
Cajas de herramientas
Bolsas de té
Capas de cera que envuelven el queso
Pieles de salchichas o embutidos
Perchas para prendas de vestir (vendidas por separado)
Cápsulas de café, bolsas de papel de aluminio para café y monodosis de café en papel filtro para máquinas de bebidas, que se eliminan con el café usado
Cartuchos para impresoras
Cajas de CD, DVD y vídeo (vendidas con un CD, DVD o vídeo en su interior)
Ejes porta CD (vendidos vacíos, destinados al almacenamiento)
Bolsas solubles para detergentes
Luces de tumbas (soportes de velas)
Molinos mecánicos (integrados en un recipiente recargable, por ejemplo, molinos de pimienta recargables)
Ejemplos ilustrativos del criterio ii)
Envases, si han sido diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta
Bolsas de papel o plástico
Platos y vasos desechables
Películas o láminas para envolver
Bolsitas para bocadillos
Papel de aluminio
Fundas de plástico para ropa limpia de lavandería
No son envases
Removedores
Cubiertos desechables
Papel de embalaje (vendido por separado)
Moldes de papel para horno (vendidos vacíos)
Blondas vendidas vacías
Ejemplos ilustrativos del criterio iii)
Envases
Etiquetas colgadas directamente del producto o atadas a él
Parte de envases
Cepillos de rímel que forman parte del cierre del envase
Etiquetas adhesivas sujetas a otro artículo de envasado
Grapas
Fundas de plástico
Dispositivos de dosificación que forman parte del cierre de los envases de detergentes
Molinos mecánicos (integrados en un recipiente no recargable cargado con un producto, por ejemplo, molinos de pimienta llenos de pimienta)
No son envases
Etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID).».
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