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Documento DOUE-L-2013-80253

Reglamento de Ejecución (UE) nº 129/2013 de la Comisión, de 14 de febrero de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº 1121/2009, en lo que atañe a la ayuda nacional transitoria que debe concederse a los agricultores en 2013, y el Reglamento (CE) nº 1122/2009, en lo que atañe a la reducción relativa al ajuste voluntario de los pagos directos en 2013.

Publicado en:
«DOUE» núm. 44, de 15 de febrero de 2013, páginas 2 a 3 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80253

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1290/2005, (CE) n o 247/2006, (CE) n o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1782/2003 ( 1 ), y, en particular, su artículo 142, letras c) y e),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 133 bis del Reglamento (CE) n o 73/2009, añadido por el Reglamento (UE) n o 671/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), algunos nuevos Estados miembros pueden conceder una ayuda nacional transitoria en 2013 en las condiciones aplicables a los pagos directos nacionales complementarios. Por esta razón, el título III, capítulo 2, del Reglamento (CE) n o 1121/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo con respecto a los regímenes de ayuda a los agricultores previstos en sus títulos IV y V ( 3 ), que contiene las disposiciones de aplicación de las ayudas directas nacionales complementarias, debe modificarse a fin de tener en cuenta esta ayuda transitoria.

(2) El artículo 10 ter del Reglamento (CE) n o 73/2009, añadido por el Reglamento (UE) n o 671/2012, prevé un mecanismo de ajuste voluntario de los pagos directos correspondientes a 2013. Procede, por tanto, adaptar convenientemente el artículo 79, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola ( 4 ).

(3) Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) n o 1121/2009 y (CE) n o 1122/2009 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.

________________________

( 1 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

( 2 ) DO L 204 de 31.7.2012, p. 11.

( 3 ) DO L 316 de de 2.12.2009, p. 27.

( 4 ) DO L 316 de 2.12.2009, p. 65.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (CE) n o 1121/2009 El Reglamento (CE) n o 1121/2009 se modifica como sigue:

1) En el título III, el título del capítulo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Ayudas directas nacionales complementarias y ayuda nacional transitoria».

2) El artículo 91 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 91

Coeficiente de reducción

Cuando, en un sector dado, las ayudas directas nacionales complementarias o la ayuda nacional transitoria superen el límite máximo autorizado por la Comisión de conformidad con el artículo 132, apartado 7, o el artículo 133 bis, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 73/2009, el porcentaje correspondiente a las ayudas directas nacionales complementarias o a la ayuda nacional transitoria de dicho sector se reducirá proporcionalmente mediante la aplicación de un coeficiente de reducción.».

3) Los artículos 93, 94 y 95 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 93

Controles

Los nuevos Estados miembros aplicarán las medidas de control pertinentes para garantizar el cumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas directas nacionales complementarias y de la ayuda nacional transitoria, según lo establecido en la autorización de la Comisión concedida de conformidad con el artículo 132, apartado 7, o el artículo 133 bis, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 73/2009.

Artículo 94

Informe anual

Los nuevos Estados miembros presentarán un informe con datos sobre las medidas adoptadas para aplicar las ayudas directas nacionales complementarias y la ayuda nacional transitoria antes del 30 de junio del año siguiente a su aplicación. Este informe cubrirá al menos los aspectos siguientes:

a) cualquier cambio de la situación que repercuta en las ayudas;

b) respecto de cada una de dichas ayudas, número de beneficiarios, importe total de la ayuda nacional concedida, hectáreas, número de animales u otras unidades de pago abonadas y porcentaje de la ayuda, cuando proceda;

c) relación de las medidas de control aplicadas de conformidad con el artículo 93.

Artículo 95

Ayuda estatal

Las ayudas directas nacionales complementarias y la ayuda nacional transitoria que se hayan abonado contraviniendo la autorización concedida por la Comisión de conformidad con el artículo 132, apartado 7, y el artículo 133 bis, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 73/2009 se considerarán ayudas estatales ilegales con arreglo al Reglamento (CE) n o 659/1999 del Consejo (*).

___________

(*) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.».

Artículo 2

Modificación del Reglamento (CE) n o 1122/2009 En el artículo 79 del Reglamento (CE) n o 1122/2009, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Las reducciones debidas a la modulación prevista en los artículos 7 y 10 del Reglamento (CE) n o 73/2009, y, en su caso, en el artículo 1 del Reglamento (CE) n o 378/2007 del Consejo (*), y, para 2013, al ajuste voluntario previsto en el artículo 10 ter del Reglamento (CE) n o 73/2009, así como la reducción debida a la disciplina financiera prevista en el artículo 11 del Reglamento (CE) n o 73/2009 y la reducción prevista en el artículo 8, apartado 1, de ese Reglamento, se aplicarán a la suma de los pagos de los diferentes regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n o 73/2009 a que tenga derecho cada productor, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 78 del presente Reglamento.

___________

(*) DO L 95 de 5.4.2007, p. 1.».

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/02/2013
  • Fecha de publicación: 15/02/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 16/02/2013
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Pagos

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