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Documento DOUE-L-2013-80309

Directiva 2013/8/UE de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, por la que se modifica, a efectos de adaptar sus disposiciones técnicas, la Directiva 2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 56, de 28 de febrero de 2013, páginas 8 a 14 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80309

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 19, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo IV de la Directiva 2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) establece disposiciones generales y requisitos sobre los enganches mecánicos entre tractores y remolques y la carga vertical sobre el punto de enganche.

(2) En los últimos años, se han puesto en servicio nuevos tipos de enganches en la Unión que actualmente son homologados a nivel nacional de acuerdo con normas ISO. Se trata concretamente de bocas de enganche no giratorias (ISO 6489-5:2011), enganches tipo bola (ISO 24347:2005) y enganches tipo pivote (ISO 6489- 4:2004).

(3) Para tomar en consideración la actual situación del mercado, minimizar los posibles efectos en la seguridad y la economía y permitir que estos enganches puedan beneficiarse de una homologación de tipo CE, es necesario incluir los enganches en cuestión y las correspondientes normas ISO en la Directiva 2009/144/CE.

(4) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2009/144/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2003/37/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo IV de la Directiva 2009/144/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 1 de abril de 2014, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______________________

( 1 ) DO L 171 de 9.7.2003, p. 1.

( 2 ) DO L 27 de 30.1.2010, p. 33.

ANEXO

El anexo IV de la Directiva 2009/144/CE queda modificado como sigue:

1) El punto 1.1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.1. Por “enganches mecánicos entre tractores y remolques” se entiende los elementos instalados en el tractor y en el remolque para establecer la unión mecánica entre estos vehículos.

En el marco de la presente Directiva solo se contemplan los enganches mecánicos montados en los tractores.

Entre los diversos tipos de enganches mecánicos para tractores cabe distinguir básicamente:

— el enganche tipo boca (véanse las figuras 1 y 2 del apéndice 1),

— las bocas de enganche no giratorias (véase la figura 1.d del apéndice 1),

— el gancho de tracción (véase la figura 1: “Dimensiones del gancho” en la norma ISO 6489-1:2001),

— la barra de tiro (oscilante) del tractor (véase la figura 3 del apéndice 1),

— el enganche tipo bola (véase la figura 4 del apéndice 1),

— el enganche tipo pivote (véase la figura 5 del apéndice 1).».

2) El punto 2.7 se sustituye por el texto siguiente:

«2.7. La boca deberá permitir una rotación axial del anillo de la barra de tiro de al menos 90° hacia la derecha o la izquierda en torno al eje longitudinal del enganche, con un par de frenado fijo de 30 a 150 Nm.

El gancho de tracción, la boca de enganche no giratoria, el enganche tipo bola y el enganche tipo pivote deberán permitir una rotación axial del anillo de la barra de tiro de al menos 20° hacia la derecha o la izquierda respecto al eje longitudinal del enganche.».

3) El punto 3.1 se sustituye por el texto siguiente:

«3.1. Dimensiones

Las dimensiones de los elementos de los enganches mecánicos de los tractores deberán ser conformes con las indicadas en las figuras 1 a 5 y el cuadro 1 del apéndice 1.».

4) El punto 3.3.1 se sustituye por el texto siguiente:

«3.3.1. La carga estática vertical máxima la determinará el fabricante. No obstante, no podrá superar los 3 000 kg, salvo en el caso del enganche tipo bola, en cuyo caso no podrá superar los 4 000 kg.».

5) En el punto 3.4.1, se añade la frase siguiente:

«Las masas m t , m lt , m a y m la se expresarán en kg.».

6) El punto 4.2 se sustituye por el texto siguiente:

«4.2. La solicitud relativa a cada tipo de enganche mecánico deberá ir acompañada de los siguientes documentos y datos:

— planos a escala del enganche, por triplicado; dichos planos deberán indicar, en particular, las dimensiones detalladas exigidas, así como las cotas dimensionales para el montaje del enganche,

— una breve descripción técnica del enganche en la que se especifique el tipo de estructura y el material utilizado,

— una declaración del valor D al que se refiere el apéndice 2 para el ensayo dinámico o el valor T (masa remolcable, en toneladas), correspondiente a 1,5 veces la masa máxima técnicamente admisible del remolque cargado, a la que se hace referencia en el apéndice 3 para el ensayo estático, así como la carga máxima vertical en el punto de enganche S (expresada en kg), — uno o varios dispositivos de muestra en función de la solicitud del servicio técnico.».

7) Los puntos 5.1.3 y 5.1.4 se sustituyen por el texto siguiente:

«5.1.3. En caso de comprobación de la resistencia de conformidad con el apéndice 2 (ensayo dinámico):

el valor D admisible (kN);

la carga estática vertical S (kg).

5.1.4. En caso de comprobación de la resistencia de conformidad con el apéndice 3 (ensayo estático):

masa remolcable T (toneladas) y carga vertical S en el punto de enganche (kg).».

8) El punto 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6. INSTRUCCIONES DE USO

Todo enganche mecánico debe ir acompañado de las instrucciones de uso del fabricante. Dichas instrucciones deberán incluir el número de homologación CE de tipo, así como los valores D (kN) o T (toneladas) en función del ensayo a que haya sido sometido el enganche.».

9) El apéndice 1 queda modificado como sigue:

a) se insertan la figura 1.d y el cuadro 1 después de la figura 1.c:

«Figura 1.d

Boca de enganche no giratoria (correspondiente a la norma ISO 6489-5: 2011)

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 10

Cuadro 1

Formas y dimensiones de las bocas de enganche del remolque o el apero

Carga vertical S kg

Valor D D kN

Forma

Dimensión mm

D ± 0,5

a mín.

b mín.

<= 1 000

<= 35

w

18

50

40

<= 2 000

<= 90

x

28

70

55

<= 3 000

<= 120

y

43

100

80

<= 3 000

<= 120

z

50

110

95»;

b) se añaden las figuras 4 y 5 siguientes:

«Figura 4

Enganche tipo bola (correspondiente a la norma ISO 24347:2005)

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 11

Figura 5

Enganche tipo pivote (correspondiente a la norma ISO 6489-4: 2004)

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 12

10) El apéndice 2 queda modificado como sigue:

a) en el punto 2, los párrafos quinto y sexto se sustituyen por el texto siguiente:

«La componente vertical de la fuerza perpendicular al suelo está constituida por la carga estática vertical S (kg).

Las masas técnicamente admisibles M T y M R las indicará el fabricante, en toneladas.»;

b) el punto 3.2 se sustituye por el texto siguiente:

«3.2. Fuerzas de ensayo

Desde el punto de vista geométrico, la fuerza de ensayo se compone de las componentes de ensayo vertical y horizontal, tal como se indican a continuación:

F = V F h 2 + F v 2

donde:

F h = ± 0,6 · D (kN) en el caso de fuerza alterna, o bien

F h = 1,0 · D (kN) en el caso de fuerza de progresión continua (tracción o presión);

F v = g · 1,5 · S/1 000 (valor expresado en kN)

S = carga estática vertical (carga sobre el suelo, expresada en kg).».

11) En el apéndice 3, el punto 1.5 se sustituye por el texto siguiente:

«1.5. Antes de llevar a cabo el ensayo del punto 1.4.2, deberá realizarse un ensayo consistente en aplicar de manera progresiva una carga vertical equivalente a tres veces la fuerza vertical máxima admisible recomendada por el fabricante (en daN, igual a g · S/10) en el centro de referencia del enganche, partiendo de una carga inicial de 500 daN.

Durante el ensayo, la deformación del enganche no deberá sobrepasar el 10 % de la deformación elástica máxima comprobada.

La comprobación se llevará a cabo tras anular la carga vertical (en daN, igual a g · S/10) y restablecer la carga previa de 500 daN.».

12) En el apéndice 4, se añade el ejemplo siguiente:

«Ejemplo de marca de homologación de tipo CE

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 13

Esta marca de homologación de tipo CE corresponde a un enganche que obtuvo una homologación de tipo CE en Alemania (e1) con el número 38-363 y que fue sometido a un ensayo estático de resistencia (S).».

13) El apéndice 5 queda modificado como sigue:

a) el título se sustituye por el texto siguiente:

«DATOS RELATIVOS A LA CONCESIÓN, DENEGACIÓN, RETIRADA O EXTENSIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE DE COMPONENTE, POR LO QUE RESPECTA A LA RESISTENCIA, LAS DIMENSIONES Y LA CARGA VERTICAL EN EL PUNTO DE ENGANCHE, DE UN TIPO DE ENGANCHE (ENGANCHE TIPO BOCA, BOCA DE ENGANCHE NO GIRATORIA, GANCHO DE TRACCIÓN, BARRA DE TIRO DEL TRACTOR, ENGANCHE TIPO BOLA Y ENGANCHE TIPO PIVOTE)»;

b) el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Tipo de enganche (enganche tipo boca, boca de enganche no giratoria, gancho de tracción, barra de tiro del tractor, enganche tipo bola y enganche tipo pivote) ( 2 ):»;

c) los puntos 5.1 y 5.2 se sustituyen por el texto siguiente:

«5.1. Ensayo dinámico:

valor D:

........................................................................................................................................................................................... (kN) carga vertical en el punto de enganche (S) ............................................................................................................................................................................................ (kg) 5.2. Ensayo estático

masa remolcable T:

................................................................................................................................................................................ (toneladas) carga vertical en el punto de enganche (S):

.......................................................................................................................................................................................... (kg)».

14) En el apéndice 7, el punto 9 se sustituye por el texto siguiente:

«9. Carga estática vertical admisible en el punto de enganche:

................................................................................................................................................................................................... (kg)».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 26/02/2013
  • Fecha de publicación: 28/02/2013
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de abril de 2014.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Directiva 2009/144, de 30 de noviembre de 2009 (Ref. DOUE-L-2010-80075).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Homologación
  • Maquinaria agrícola
  • Normalización
  • Tractores

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