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Documento DOUE-L-2013-80412

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía [notificada con el número C(2013) 1089].

Publicado en:
«DOUE» núm. 61, de 5 de marzo de 2013, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80412

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos ( 1 ), y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2006/502/CE de la Comisión ( 2 ) exige a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía.

(2) La Decisión 2006/502/CE fue adoptada de conformidad con las disposiciones del artículo 13 de la Directiva 2001/95/CE, que limita la validez de la Decisión a un período no superior a un año, pero permite su revalidación por períodos adicionales que no pueden ser superiores a un año.

(3) La validez de la Decisión 2006/502/CE fue prorrogada por períodos de un año, en primer lugar hasta el 11 de mayo de 2008 mediante la Decisión 2007/231/CE de la Comisión ( 3 ), en segundo lugar hasta el 11 de mayo de 2009 mediante la Decisión 2008/322/CE de la Comisión ( 4 ), en tercer lugar hasta el 11 de mayo de 2010 mediante la Decisión 2009/298/CE de la Comisión ( 5 ), en cuarto lugar hasta el 11 de mayo de 2011 mediante la Decisión 2010/157/UE de la Comisión ( 6 ), y en quinto lugar hasta el 11 de mayo de 2012 mediante la Decisión 2011/176/UE de la Comisión ( 7 ).

(4) En ausencia de otras medidas satisfactorias que aborden la seguridad para los niños de los encendedores, es necesario prorrogar la validez de la Decisión 2006/502/CE otros 12 meses más.

(5) Por tanto, procede modificar la Decisión 2006/502/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Directiva 2001/95/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 6 de la Decisión 2006/502/CE, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La presente Decisión será aplicable hasta el 11 de mayo de 2013.».

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Decisión a más tardar el 11 de mayo de 2012 y harán públicas dichas medidas. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2012.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

________________

( 1 ) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

( 2 ) DO L 198 de 20.7.2006, p. 41.

( 3 ) DO L 99 de 14.4.2007, p. 16.

( 4 ) DO L 109 de 19.4.2008, p. 40.

( 5 ) DO L 81 de 27.3.2009, p. 23.

( 6 ) DO L 67 de 17.3.2010, p. 9.

( 7 ) DO L 76 de 22.3.2011, p. 99.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/03/2013
  • Fecha de publicación: 05/03/2013
  • Cumplimiento a más tardar el 11 de mayo de 2012.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6.2 de la Decisión 2006/502, de 11 de mayo (Ref. DOUE-L-2006-81391).
Materias
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Encendedores
  • Menores

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