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Documento DOUE-L-2013-80425

Reglamento de Ejecución (UE) nº 197/2013 de la Comisión, de 7 de marzo de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 80/2012 por el que se establece la lista de sustancias biológicas o químicas prevista en el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 1186/2009 del Consejo, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras.

Publicado en:
«DOUE» núm. 65, de 8 de marzo de 2013, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80425

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras ( 1 ), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 80/2012 de la Comisión ( 2 ) establece la lista de sustancias biológicas o químicas prevista en el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 1186/2009.

(2) Es preciso modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n o 80/2012 para incluir en esa lista dos sustancias de las que no existe una producción equivalente en el territorio aduanero de la Unión.

(3) Además, no es necesario mantener en la lista una sustancia que figura actualmente en el anexo 3 de la tercera parte del anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 3 ), referido a las sustancias farmacéuticas que pueden acogerse al régimen de admisión en franquicia.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n o 80/2012 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n o 80/2012 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

____________

( 1 ) DO L 324 de 10.12.2009, p. 23.

( 2 ) DO L 29 de 1.2.2012, p. 33.

( 3 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

ANEXO

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n o 80/2012 se modifica como sigue:

1) Se añade la siguiente línea después de la línea del código NC ex 2845 90 90 del Agua (Oxígeno 18):

«ex 2849 90 90

Carburo de silicio y titanio en polvo de una pureza igual o superior al 99 % en peso».

2) Se añade la siguiente línea después de la línea del código NC ex 2926 90 95 del 2-Naftonitrilio:

«ex 2934 99 90

Oligómeros de morfolino fosforodiamidato (oligonucleótidos de morfolino)».

3) Se suprime la siguiente línea: «0014364-6

ex 2923 90 00

Bromuro de decametonio (DCI)».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/03/2013
  • Fecha de publicación: 08/03/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 80/2012, de 31 de enero (Ref. DOUE-L-2012-80104).
Materias
  • Aduanas
  • Derechos arancelarios
  • Franquicia arancelaria
  • Productos químicos

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