LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n o 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo y por el que se deroga la Directiva 95/57/CE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 2.
Considerando lo siguiente:
(1) Introducir un sistema actualizado de clasificación es fundamental para los actuales esfuerzos de la Comisión por mantener la pertinencia de las estadísticas europeas, habida cuenta del progreso tecnológico y los cambios en materia de educación.
(2) La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ha revisado la versión de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) utilizada hasta ahora (CINE 1997) con objeto de garantizar su coherencia con la evolución de las políticas y las estructuras en materia de educación y formación.
(3) Por tanto, procede modificar el anexo II del Reglamento (UE) n o 692/2011 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (UE) n o 692/2011 queda modificado como sigue:
1) La sección 1 se modifica como sigue:
a) en la parte A, Desgloses sociodemográficos, la expresión «3. Nivel de enseñanza (opcional)» se sustituye por «3. Nivel de los estudios adquiridos (opcional)»;
b) en la parte B, Desgloses sociodemográficos, la expresión «3. Nivel de enseñanza (opcional)» se sustituye por «3. Nivel de los estudios adquiridos (opcional)»;
c) en la parte C, punto 3, la expresión «Nivel de enseñanza: elemental (CINE 0, 1 o 2), medio (CINE 3 o 4) o superior (CINE 5 o 6)» se sustituye por «Nivel de los estudios adquiridos: primer ciclo de secundaria como máximo, segundo ciclo de secundaria y postsecundaria no terciaria, o terciaria.».
2) La sección 2, parte A, se modifica como sigue:
a) en la columna Variables, punto 23, la expresión «Perfil del visitante (opcional): nivel de enseñanza» se sustituye por «Perfil del visitante (opcional): nivel de los estudios adquiridos»;
b) en la columna Categorías que deben transmitirse, punto 23, las expresiones «a) Elemental (niveles CINE 0, 1 o 2)», «b) Media (niveles CINE 3 o 4)» y «c) Superior (niveles 5 o 6)» se sustituyen por las siguientes:
«a) Primer ciclo de secundaria como máximo b) Secundaria superior y postsecundaria no terciaria c) Terciaria».
3) La sección 3 se modifica como sigue:
a) en la parte A, Desgloses sociodemográficos, la expresión «3. Nivel educativo» se sustituye por «3. Nivel de los estudios adquiridos (opcional)»;
b) en la parte B, Desgloses sociodemográficos, la expresión «3. Nivel educativo» se sustituye por «3. Nivel de los estudios adquiridos (opcional)».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 192 de 22.7.2011, p. 17.
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