LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) ( 1 ), y, en particular, su artículo 15,
Visto el Reglamento (CE) n o 530/1999 del Consejo, de 9 de marzo de 1999, relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales ( 2 ), y, en particular, su artículo 11,
Visto el Reglamento (CE) n o 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad ( 3 ), y, en particular, su artículo 4,
Visto el Reglamento (CE) n o 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente ( 4 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) Introducir un sistema actualizado de clasificación es fundamental para los actuales esfuerzos de la Comisión por mantener la pertinencia de las estadísticas europeas, teniendo en cuenta el progreso tecnológico y los cambios en materia de educación.
(2) La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ha revisado la versión de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) utilizada hasta ahora (CINE 1997), con objeto de garantizar su coherencia con la evolución de las políticas y las estructuras en materia de educación y formación.
(3) Para que las estadísticas educativas sean comparables internacionalmente, es necesario que los Estados miembros y las instituciones de la Unión utilicen clasificaciones en materia de educación que se ajusten a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación CINE 2011 (en lo sucesivo denominada «CINE 2011»), adoptada por los Estados miembros de la Unesco en su 36 a Conferencia General, celebrada en noviembre de 2011.
(4) El establecimiento de una Clasificación Internacional Normalizada de la Educación hace que sea necesario modificar varias referencias a la CINE, la CINE 97 y la CINE 1997, así como varios instrumentos importantes.
(5) Por tanto, procede modificar los Reglamentos siguientes en consecuencia: el Reglamento (CE) n o 1983/2003 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de variables objetivo principales ( 5 ); el Reglamento (CE) n o 1738/2005 de la Comisión, de 21 de octubre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n o 1916/2000 en lo que se refiere a la definición y transmisión de la información sobre la estructura de los ingresos ( 6 ); el Reglamento (CE) n o 698/2006 de la Comisión, de 5 de mayo de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 530/1999 del Consejo en lo que se refiere a la evaluación de la calidad de las estadísticas sobre costes salariales y las estadísticas estructurales sobre ingresos ( 7 ); el Reglamento (CE) n o 377/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n o 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, en relación con la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2009, con la utilización de una submuestra para recoger los datos sobre las variables estructurales y con la definición de los trimestres de referencia ( 8 ); y el Reglamento (UE) n o 823/2010 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, por lo que se refiere a las estadísticas sobre la participación de los adultos en el aprendizaje permanente ( 1 ).
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del sistema estadístico europeo.
____________________________
( 1 ) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1.
( 2 ) DO L 63 de 12.3.1999, p. 10.
( 3 ) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3.
( 4 ) DO L 145 de 4.6.2008, p. 227.
( 5 ) DO L 298 de 17.11.2003, p. 34.
( 6 ) DO L 279 de 22.10.2005, p. 32.
( 7 ) DO L 121 de 6.5.2006, p. 30.
( 8 ) DO L 114 de 26.4.2008, p. 57.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) n o 1983/2003 La nota a pie de página 19 del anexo del Reglamento (CE) n o 1983/2003 se sustituye por el texto siguiente:
«CINE 2011: Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 2011.».
Artículo 2
Modificación del Reglamento (CE) n o 1738/2005 El Reglamento (CE) n o 1738/2005 queda modificado como sigue:
1) «CINE 97» se sustituye por «CINE 2011» en todos los anexos.
2) La variable 2.5 del anexo I se sustituye por el texto siguiente:
«Nivel de logro educativo (CINE 2011)»
3) La variable 2.5 del anexo II se sustituye por el texto siguiente:
«Nivel de logro educativo (CINE 2011)
Esta variable se refiere al nivel de educación más alto concluido exitosamente por el asalariado, según la versión de 2011 de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación, 2011 (CINE 2011). La expresión “nivel superado” significa que se ha conseguido un título o diploma que lo certifique. Si no existe tal certificado, debe entenderse que se ha asistido a todos los cursos.
Los grupos de códigos que deben utilizarse se definen en las disposiciones de ejecución de la Encuesta sobre la Estructura de los Salarios.».
Artículo 3
Modificación del Reglamento (CE) n o 698/2006 El Reglamento (CE) n o 698/2006 queda modificado como sigue:
En el punto 2.1.2 del anexo, la referencia a «nivel de educación (CINE 0 a 6)» se sustituye por «nivel de logro educativo (CINE 2011, niveles 0 a 8)».
Artículo 4
Modificación del Reglamento (CE) n o 377/2008 El Reglamento (CE) n o 377/2008 queda modificado como sigue:
El anexo III queda modificado de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 5
Modificación del Reglamento (UE) n o 823/2010 El Reglamento (UE) n o 823/2010 queda modificado como sigue:
Los anexos I y II se modifican de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del año de referencia que comienza el 1 de enero de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
__________________________
( 1 ) DO L 246 de 18.9.2010, p. 33.
ANEXO I
Modificación del Reglamento (CE) n o 377/2008 1) En el anexo III, las instrucciones para la codificación de las variables «HATLEVEL», «HATFIELD», y «HATYEAR» se sustituyen por el texto siguiente:
Nombre
Columna
Periodicidad
Código
Descripción
Filtro/observación
«HATLEVEL
197/199
TRIMESTRAL
Nivel de logro educativo ( 1 )
Personas de 15 años o más
000
Sin educación formal o inferior a CINE 1
100
CINE 1
200
CINE 2 (incluidos los programas CINE 3 cuya duración sea inferior a dos años)
302
Programa de CINE 3 cuya duración sea igual o superior a dos años, secuencial (es decir, solo da acceso al siguiente programa CINE 3)
303
Programa CINE 3 cuya duración sea igual o superior a dos años, terminal o que solo da acceso a CINE 4
304
CINE 3 que da acceso a CINE 5, 6 o 7
300
Programa CINE 3 cuya duración sea igual o superior a dos años, sin distinción posible de acceso a otros niveles CINE
400
CINE 4
500
CINE 5
600
CINE 6
700
CINE 7
800
CINE 8
999
No aplicable (menor de 15 años)
en blanco
No contesta
HATYEAR
200/203
ANUAL
Año en que este nivel se concluyó exitosamente HATLEVEL = 100- 800
Deben introducirse los 4 dígitos del año en que el nivel de educación más alto se concluyó exitosamente
9999
No aplicable (HATLEVEL ≠ 100 a 800) en blanco
No contesta
HATVOC
204
TRIMESTRAL
Orientación de este nivel
HATLEVEL = 300 a 400 y
1
General
(15 ≤ EDAD ≤ 34 o
2
Profesional
(EDAD > 34 y REFYEAR – HATYEAR) ≤ 15) 9
No aplicable (HATLEVEL ≠ 300 a 400 o (EDAD> 34 y REFYEAR-HATYEAR > 15)) en blanco
No contesta
HATFIELD
205/208
ANUAL
Campo de este nivel
HATLEVEL = 300 a 800 y
0000- 9998
Nivel 1 de los campos de educación y formación ( 2 ) (15 ≤EDAD ≤ 34 o
9999
No aplicable (HATLEVEL ≠ 300 a 800 o (EDAD> 34 y REFYEAR-HATYEAR > 15)) (EDAD > 34 y REFYEAR – HATYEAR) ≤ 15) en blanco
No contesta
______________________
( 1 ) Nivel de educación más alto concluido exitosamente, tal como se define en la CINE 2011; codificación basada en los mapas CINE que deben facilitarse a Eurostat.
( 2 ) O subdivisiones de la clasificación de los campos de educación y formación.».
2) En el anexo III, la variable «EDUCFILD» y las instrucciones para la codificación de la variable «EDUCLEVL» se sustituyen por el texto siguiente:
Nombre Columna
Periodicidad
Código
Descripción
Filtro/observación
«EDUCLEVL
209
TRIMESTRAL
Nivel educativo ( 1 )
EDUCSTAT = 1 o 3
1
CINE 1
2
CINE 2
3
CINE 3
4
CINE 4
5
CINE 5
6
CINE 6
7
CINE 7
8
CINE 8
9
No aplicable (EDUCSTAT ≠ 1 o 3)
en blanco
No contesta
EDUCVOC
210
TRIMESTRAL
Orientación de estos estudios
EDUCLEVL = 3 a 4
1
General
2
Profesional
9
No aplicable (EDUCLEVL ≠ 3 a 4)
en blanco
No contesta
( 1 ) Codificación basada en los mapas CINE que deberán facilitarse a Eurostat.».
ANEXO II
Modificación del Reglamento (UE) n o 823/2010
1) En el anexo I, las instrucciones para la codificación de las variables «HATLEVEL», «HATFIELD», «HATYEAR», «HATVOC», «HATOTHER», «HATOTHER_LEVEL», «HATOTHER_VOC», «HATOTHER_FIELD», «HATCOMP» y «HATCOMPHIGH» se sustituyen por el texto siguiente:
Nombre de la variable y obligatoriedad
Código
Descripción
Filtro
«HATLEVEL
NIVEL DE LOGRO EDUCATIVO
(Nivel de educación más alto concluido exitosamente, tal como se define en la CINE 2011; codificación basada en los mapas CINE que deben facilitarse a Eurostat)
Todos
000
Sin educación formal o inferior a CINE 1
100
CINE 1
200
CINE 2 (incluidos los programas CINE 3 cuya duración sea inferior a dos años)
302
Programa CINE 3 cuya duración sea igual o superior a dos años, secuencial (es decir, solo da acceso al siguiente programa CINE 3)
303
Programa CINE 3 cuya duración sea igual o superior a dos años, terminal o que solo da acceso a CINE 4
304
CINE 3 que da acceso a CINE 5, 6 o 7
300
Programa CINE 3 cuya duración sea igual o superior a dos años, sin distinción posible de acceso a otros niveles CINE
400
CINE 4
500
CINE 5
600
CINE 6
700
CINE 7
800
CINE 8
- 1
Sin respuesta
HATFIELD
CAMPO DEL NIVEL DE EDUCACIÓN MÁS ALTO CONCLUIDO EXITOSAMENTE HATLEVEL = 300 a 800
0000-9998
Nivel 1 de la clasificación de campos de educación y formación (1)
(1) o subdivisiones de la clasificación de los campos de educación y formación; para más información, consúltese el “Manual de la encuesta sobre la educación de adultos” mencionado en el artículo 6 - 1
Sin respuesta
- 2
No aplicable (HATLEVEL ≠ 300 a 800) HATYEAR
AÑO EN QUE EL NIVEL DE EDUCACIÓN MÁS ALTO SE CONCLUYÓ EXITOSAMENTE HATLEVEL ≠ 000, -1
4 dígitos
Deben introducirse los 4 dígitos del año en que el nivel de educación más alto se concluyó exitosamente
- 1
Sin respuesta
- 2
No aplicable (HATLEVEL = 000, -1)
HATVOC
ORIENTACIÓN DEL NIVEL MÁXIMO DE LOGRO EDUCATIVO CONCLUIDO CON ÉXITO HATLEVEL = 300 a 400 y (REFYEAR- HATYEAR) ≤ 20 1
Educación general
2
Formación profesional
- 1
Sin respuesta
- 2
No aplicable (HATLEVEL ≠ 300 a 400 o (REFYEAR- HATYEAR) > 20 HATOTHER (optativo)
EDUCACIÓN O FORMACIÓN FORMAL CONCLUIDA CON ÉXITO EN UNA DISCIPLINA DISTINTA DE “HATLEVEL” HATLEVEL = 300 a 800 y (REFYEAR- HATYEAR) ≤ 20
1
Sí
2
No
- 1
Sin respuesta
- 2
No aplicable (HATLEVEL ≠ 300 a 800 o (REFYEAR- HATYEAR) > 20 HATOTHER_LEVEL (optativo)
Nivel del programa de educación formal
HATOTHER = 1
300-800
Mismo tipo de código que HATLEVEL
- 1
Sin respuesta
- 2
No aplicable (HATOTHER≠1)
HATOTHER_VOC (optativo)
Orientación del programa de educación formal HATOTHER = 1 y HATOTHER_LEVEL = 300 a 400 1-2
Mismo tipo de código que HATVOC
- 1
Sin respuesta
- 2
No aplicable (HATOTHER≠1 o HATOTHER_LEVEL ≠ 300 a 400) HATOTHER_FIELD (optativo)
Campo del programa de educación formal
HATOTHER = 1 y HATOTHER_LEVEL = 300 a 800 0000-9998
Mismo tipo de código que HATFIELD
- 1
Sin respuesta
- 2
No aplicable (HATOTHER≠1 o HATOTHER_LEVEL ≠ 300 a 800) HATCOMP (optativo)
PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LOS CONOCIMIENTOS Y LAS COMPETENCIAS QUE SE HAN ALCANZADO Todos
1
Sí, título obtenido
2
Sí, procedimiento en curso
3
No
- 1
Sin respuesta
HATCOMPHIGH (optativo)
RECONOCIMIENTO DE CONOCIMIENTOS Y COMPETENCIAS QUE PERMITE ACCEDER A UN NIVEL DE EDUCACIÓN FORMAL SUPERIOR AL MENCIONADO EN “HATLEVEL” HATCOMP = 1,2 y HATLEVEL ≠ 000, -1
1
Sí
2
No
- 1
Sin respuesta
- 2
No aplicable (HATCOMP ≠ 1,2 o HATLEVEL = 000, -1)».
2) En el anexo I, las instrucciones para la codificación de las variables «DROPHIGH», «DROPLEVEL» y «DROPVOC» se sustituyen por el texto siguiente:
Nombre de la variable y obligatoriedad
Código
Descripción
Filtro
«DROPHIGH
NIVEL DE EDUCACIÓN FORMAL INICIADO PERO NO CONCLUIDO SUPERIOR AL MENCIONADO EN “HATLEVEL” HATLEVEL≠ 000, -1 y (REFYEAR- HATYEAR) ≤ 20
1
Sí
2
No
- 1
Sin respuesta
- 2
No aplicable (HATLEVEL = 000, -1 o (REFYEAR- HATYEAR) > 20) DROPLEVEL
NIVEL DE EDUCACIÓN FORMAL NO CONCLUIDO (tal como se define en la CINE 2011) DROPHIGH = 1
200
CINE 2 (incluidos los programas CINE 3 cuya duración sea inferior a dos años)
302
Programa CINE 3 cuya duración sea igual o superior a dos años, secuencial (es decir, solo da acceso al siguiente programa CINE 3)
303
Programa CINE 3 cuya duración sea igual o superior a dos años, terminal o que solo da acceso a CINE 4
304
CINE 3 que da acceso a CINE 5, 6 o 7
300
Programa CINE 3 cuya duración sea igual o superior a dos años, sin distinción posible de acceso a otros niveles CINE
400
CINE 4
500
CINE 5
600
CINE 6
700
CINE 7
800
CINE 8
- 1
Sin respuesta
- 2
No aplicable (DROPHIGH≠1)
DROPVOC (optativo)
ORIENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN FORMAL NO CONCLUIDA DROPLEVEL = 300 a 400 y (REFYEAR- HATYEAR) ≤ 20 1
Educación general
2
Formación profesional
- 1
Sin respuesta
- 2
No aplicable (DROPLEVEL ≠ 300 a 400 o (REFYEAR- HATYEAR) > 20».
3) En el anexo I, las instrucciones para la codificación de las variables «FEDLEVEL», «FEDFIELD» y «FEDVOC» se sustituyen por el texto siguiente:
Nombre de la variable y obligatoriedad
Código
Descripción
Filtro
«FEDLEVEL
NIVEL DE LA ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE (tal como se define en la CINE 2011) FEDNUM ≥ 1
100
CINE 1
200
CINE 2 (incluidos los programas CINE 3 cuya duración sea inferior a dos años)
302
Programa CINE 3 cuya duración sea igual o superior a dos años, secuencial (es decir, solo da acceso al siguiente programa CINE 3)
303
Programa CINE 3 cuya duración sea igual o superior a dos años, terminal o que solo da acceso a CINE 4
304
CINE 3 que da acceso a CINE 5, 6 o 7
300
Programa CINE 3 cuya duración sea igual o superior a dos años, sin distinción posible de acceso a otros niveles CINE
400
CINE 4
500
CINE 5
600
CINE 6
700
CINE 7
800
CINE 8
- 2
No aplicable (FEDNUM = 0)
FEDFIELD
CAMPO DE LA ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE FEDNUM ≥ 1 y FEDLEVEL = 300 a 800
0000-9998
Nivel 1 de la clasificación de campos de educación y formación (1)
(1) o subdivisiones de la clasificación de los campos de educación y formación; para más información, consúltese el “Manual de la encuesta sobre la educación de adultos” mencionado en el artículo 6
- 1
Sin respuesta
- 2
No aplicable (FEDNUM = 0 o FEDLEVEL ≠ 300 a 800)
Nombre de la variable y obligatoriedad
Código
Descripción
Filtro
FEDVOC
ORIENTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE FEDLEVEL = 300 a 400
1
Educación general
2
Formación profesional
- 1
Sin respuesta
- 2
No aplicable (FEDLEVEL ≠ 300 a 400)».
4) En el punto 3 del anexo II («Muestras y requisitos de precisión»), el indicador «Tasa de participación (%) en la educación y formación no oficiales de las personas con un grado elevado de enseñanza (CINE 5-6)» se sustituye por «Tasa de participación (%) en la educación y formación no formales de las personas con un nivel de educación elevado (CINE 5-8)».
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