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Documento DOUE-L-2013-80757

Reglamento de Ejecución (UE) nº 370/2013 de la Comisión, de 22 de abril de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 111, de 23 de abril de 2013, páginas 43 a 45 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80757

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 329/2007, de 27 de marzo de 2007, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 1, letras b), d) y e),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo IV del Reglamento (CE) n o 329/2007 se enumeran las personas, entidades y organismos que, habiendo sido designados por el Comité de Sanciones o por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), de conformidad con el apartado 8, letra d), de la Resolución 1718 (2006) del CSNU, están cubiertos por la inmovilización de capitales y recursos económicos al amparo de dicho Reglamento.

(2) El 7 de marzo de 2013, el Comité de Sanciones del CSNU añadió tres entidades a la lista de personas, entidades y organismos a los que afecta la inmovilización de capitales y recursos económicos. Dichas entidades y personas físicas deben incluirse en la lista que figura en el anexo IV del Reglamento (CE) n o 329/2007.

(3) El anexo V del Reglamento (CE) n o 329/2007 enumera las personas, entidades y organismos no enumerados en el anexo IV que, con arreglo al artículo 4, apartado 1, letras b) y c), de la Posición Común 2006/795/PESC, han sido designados por el Consejo. Una entidad que ha de incluirse en la lista que figura en el anexo IV, de conformidad con la Decisión del Comité de Sanciones, debe retirarse del anexo V, en el que figuraba anteriormente. Debe modificarse otra entrada incluida en la lista que figura en el anexo V.

(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos IV y V del Reglamento (CE) n o 329/2007.

(5) Para que las medidas dispuestas en el presente Reglamento sean eficaces, el Reglamento debe entrar en vigor con efecto inmediato.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 329/2007 queda modificado como sigue:

1) El anexo IV se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo V queda modificado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

______________________

( 1 ) DO L 88 de 29.3.2007, p. 1.

ANEXO I

El anexo IV del Reglamento (CE) n o 329/2007 queda modificado como sigue:

1) En el epígrafe «A. Personas físicas» se añaden las entradas siguientes:

a) «Yo’n Cho’ng Nam. Puesto: Representante jefe de la empresa Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). Fecha de designación: 7.3.2013.».

b) «Ko Ch’o’l-Chae. Puesto: Representante jefe adjunto de la empresa Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). Fecha de designación: 7.3.2013.».

c) «Mun Cho’ng-Ch’o’l. Puesto: funcionario de Tanchon Commercial Bank (TCB). Fecha de designación: 7.3.2013.».

2) En el epígrafe «B. Personas jurídicas, entidades y organismos» se añaden las entradas siguientes:

a) «Segunda Academia de Ciencias Naturales (alias: a) 2 a Academia de Ciencias Naturales; b) Che 2 Chayon Kwahakwon; c) Academia de Ciencias Naturales; d) Chayon Kwahak-Won; Academia de Defensa Nacional; e) Kukpang Kwahak-Won; f) Instituto de Investigación de la Segunda Academia de Ciencias Naturales; g) Sansri). Dirección: Pionyang (República Popular Democrática de Corea). Fecha de designación: 7.3.2013.».

b) «Korea Complex Equipment Import Corporation. Otros datos: Korea Ryonbong General Corporation es la empresa matriz de Korea Complex Equipment Import Corporation. Localización: Rakwon-dong, distrito de Pothonggang, Pionyang, República Popular Democrática de Corea. Fecha de designación: 7.3.2013.».

ANEXO II

El anexo V del Reglamento (CE) n o 329/2007 queda modificado como sigue:

1) Se suprime la entrada siguiente del epígrafe «B. Personas jurídicas, entidades y organismos a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra a)»:

Nombre (y posibles alias)

Datos de identificación

Motivos

3.

Korea Complex Equipment Import Corporation Localización: Rakwon-dong, distrito de Pothonggang, Pionyang Controlada por Korea Ryonbong General Corporation (entidad designada por las Naciones Unidas el 24.4.2009); conglomerado de empresas de defensa especializado en compras para la industria de la defensa de la República Popular Democrática de Corea y en el apoyo a las ventas de carácter militar de dicho país.

2) La entrada siguiente del epígrafe «B. Personas jurídicas, entidades y organismos a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra a)»:

Nombre (y posibles alias)

Datos de identificación

Motivos

13.

Second Economic Committee and Second Academy of Natural Sciences (Segundo Comité Económico y Segunda Academia de Ciencias Naturales) El Second Economic Committee (Segundo Comité Económico) participa en aspectos fundamentales del programa de misiles de Corea del Norte y es responsable del control de la producción de misiles balísticos de Corea del Norte. Dirige asimismo las actividades de KOMID (KOMID fue designada por las Naciones Unidas el 24.4.2009). Es una organización de carácter nacional responsable de la investigación y el desarrollo de sistemas de armamento avanzados de Corea del Norte, incluidos misiles y, probablemente, armas nucleares. Utiliza una serie de organizaciones subordinadas para obtener tecnología, material e información desde el extranjero, entre las cuales Korea Tangun Trading Corporation, para su utilización en programas de misiles y probablemente de armas nucleares de Corea del Norte.

se sustituye por el texto siguiente:

Nombre (y posibles alias)

Datos de identificación

Motivos

13.

Second Economic Committee (Segundo Comité Económico) El Second Economic Committee (Segundo Comité Económico) participa en aspectos fundamentales del programa de misiles de Corea del Norte y es responsable del control de la producción de misiles balísticos de Corea del Norte. Dirige asimismo las actividades de KOMID (KOMID fue designada por las Naciones Unidas el 24.4.2009). Es una organización de carácter nacional responsable de la investigación y el desarrollo de sistemas de armamento avanzados de Corea del Norte, incluidos misiles y, probablemente, armas nucleares. Utiliza una serie de organizaciones subordinadas para obtener tecnología, material e información desde el extranjero, entre las cuales Korea Tangun Trading Corporation, para su utilización en programas de misiles y probablemente de armas nucleares de Corea del Norte.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/04/2013
  • Fecha de publicación: 23/04/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 23/04/2013
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2017/1509, de 30 de agosto; (Ref. DOUE-L-2017-81701).
  • Fecha de derogación: 01/09/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos IV y V del Reglamento 329/2007, de 27 de marzo (Ref. DOUE-L-2007-80443).
Materias
  • Corea del Norte
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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