LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, sus artículos 28 y 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 788/2012 de la Comisión, de 31 de agosto de 2012, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2013, 2014 y 2015 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos ( 2 ), contempla, entre otras cosas, la realización voluntaria en 2013 de análisis de determinados plaguicidas, en particular los que se han incluido recientemente en el programa por dicho Reglamento de Ejecución, o aquellos cuya definición de residuos sea muy difícil. El objetivo es dar tiempo a los laboratorios oficiales para validar los métodos necesarios para el análisis de estos plaguicidas. Como los laboratorios oficiales todavía necesitan un plazo de tiempo para la validación de los métodos necesarios para el análisis de estos plaguicidas, el análisis de los mismos debe seguir realizándose con carácter voluntario en 2014.
(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n o 788/2012 en consecuencia.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n o 788/2012, la nota a pie de página ( g ) se sustituye por el texto siguiente:
« ( g ) Análisis voluntario en 2013 y 2014».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
( 2 ) DO L 235 de 1.9.2012, p. 8.
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