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Documento DOUE-L-2013-80998

Reglamento de Ejecución (UE) nº 482/2013 de la Comisión, de 24 de mayo de 2013, que modifica el Reglamento (UE) nº 206/2010 por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 139, de 25 de mayo de 2013, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80998

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, frase introductoria, apartado 1, párrafo primero, y apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 206/2010 de la Comisión ( 2 ) determina los requisitos de certificación veterinaria para la introducción en la Unión de ciertas partidas de animales vivos o de carne fresca. También se establecen las listas de terceros países y territorios o partes de los mismos a partir de los cuales dichas partidas pueden introducirse en la Unión.

(2) El Reglamento (UE) n o 206/2010 dispone que solo se importen en la Unión partidas de carne fresca destinada al consumo humano procedentes de terceros países, territorios o partes de los mismos contemplados en la parte l del anexo II de dicho Reglamento y para los que se prevea un modelo de certificado veterinario correspondiente a la partida de que se trate.

(3) En la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) n o 206/2010 están incluidas cuatro partes del territorio de Botsuana como regiones a partir de las cuales están autorizadas las importaciones de determinadas carnes frescas en la Unión. Dichas regiones constan de varias zonas de control de enfermedades veterinarias.

(4) En marzo de 2013, la Comisión llevó a cabo una auditoría en Botsuana con el fin de evaluar el sistema de control de la salud animal, en especial por lo que se refiere a los controles sobre la fiebre aftosa. La auditoría consideró que el riesgo de introducción del virus de la fiebre aftosa en las zonas de control de enfermedades veterinarias 6 y 4a del territorio de dicho tercer país no puede considerarse insignificante.

(5) Los controles identificaron la presencia del virus de la fiebre aftosa en el ganado caprino y en los animales de caza silvestre de la parte bajo control intensivo de la zona de control de enfermedades veterinarias 6. Dicha zona de vigilancia intensiva no está autorizada a exportar carne fresca a la Unión. Sin embargo, la proximidad de dicha zona a la parte autorizada de la zona de control de enfermedades veterinarias 6 desde la cual se autorizan dichas exportaciones constituye un riesgo.

(6) La zona de control de enfermedades veterinarias 4a colinda con otras zonas de Botsuana desde las cuales no están autorizadas las importaciones de carne fresca a la Unión. La auditoría de la Comisión detectó deficiencias en lo que respecta al control de la salud animal en la zona de control de enfermedades veterinarias 4a. Además, se han detectado varias deficiencias en lo que se refiere a la delimitación de dicha zona de las zonas en las que las importaciones de carne fresca a la Unión no están autorizadas. Estas deficiencias constituyen un riesgo significativo en lo que respecta a la fiebre aftosa.

(7) La auditoría de la Comisión observó asimismo que el sistema de verificación de la eficacia de los controles oficiales está bien organizado en el resto del territorio de Botsuana. Se han observado mejoras en comparación con la situación constatada en la anterior auditoría en 2011.

(8) Habida cuenta del riesgo de introducción de la fiebre aftosa por medio de la importación de carne fresca de especies sensibles a esta enfermedad en las zonas de control de enfermedades veterinarias 6 y 4a de Botsuana a la Unión, debería no obstante suspenderse la autorización para exportar a la Unión tal carne fresca proveniente de esas zonas de control de enfermedades veterinarias.

(9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 206/2010 en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

_________________________

( 1 ) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

( 2 ) DO L 73 de 20.3.2010, p. 1.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) n o 206/2010, la entrada relativa a Botsuana se sustituye por el texto siguiente:

«BW — Botsuana BW-0

Todo el país

EQU, EQW

BW-1

Zonas de control de enfermedades veterinarias 3c, 4b, 5, 8, 9 y 18 BOV, OVI, RUF, RUW

F

1

11 de mayo de 2011

26 de junio de 2012

BW-2

Zonas de control de enfermedades veterinarias 10, 11, 13 y 14 BOV, OVI, RUF, RUW

F

1

7 de marzo de 2002

BW-3

Zona de control de enfermedades veterinarias 12 BOV, OVI, RUF, RUW

F

1

20 de octubre de 2008

20 de enero de 2009

BW-4

Zona de control de enfermedades veterinarias 4a, excepto la zona tampón de vigilancia intensiva de 10 km de ancho a lo largo de la frontera con la zona de vacunación contra la fiebre aftosa y las zonas de gestión de la fauna y la flora BOV

F

1

28 de mayo de 2013

18 de febrero de 2011

BW-5

Zona de control de enfermedades veterinarias 6, excepto la zona de vigilancia intensiva en la zona 6 entre la frontera con Zimbabue y la autopista A1 BOV, OVI, RUF, RUW

F

1

28 de mayo de 2013

26 de junio de 2012».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/05/2013
  • Fecha de publicación: 25/05/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/2013
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/692, de 30 de enero; (Ref. DOUE-L-2020-80869).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 206/2010, de 12 de marzo (Ref. DOUE-L-2010-80522).
Materias
  • Botswana
  • Carnes
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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