LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 14,
Visto el Reglamento (CE) n o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios ( 2 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) En el Reglamento (UE) n o 231/2012 de la Comisión ( 3 ), se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 1333/2008.
(2) Dichas especificaciones podrán actualizarse de conformidad con el procedimiento común descrito en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1331/2008, bien por iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.
(3) Al actualizar dichas especificaciones es necesario tener en cuenta las especificaciones y técnicas de análisis para aditivos alimentarios establecidas en el Codex Alimentarius y redactadas por el Comité Mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios.
(4) En las especificaciones del sulfito ácido de sodio (E 222), del lactato sódico (E 325) y de los fosfátidos de amonio (E 442) el Reglamento (UE) n o 231/2012 contiene errores, que procede corregir.
(5) En el Reglamento (UE) n o 380/2012 de la Comisión, de 3 de mayo de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las condiciones de utilización y los niveles de utilización de aditivos alimentarios que contienen aluminio ( 4 ), se suprimen los aditivos alimentarios silicato de calcio y aluminio (E 556) y silicato de aluminio (caolín) (E 559) de la lista del anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 a partir del 1 de febrero de 2014. Por lo tanto, procede suprimir también las especificaciones de dichos aditivos alimentarios.
(6) El Reglamento (UE) n o 231/2012 contiene dos errores con respecto a los números Einecs ( 5 ) asignados al guanilato disódico (E 627) y al guanilato dipotásico (E 628), que procede corregir.
(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 231/2012 en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) n o 231/2012 queda modificado y corregido con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
___________________
( 1 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.
( 2 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.
( 3 ) DO L 83 de 22.3.2012, p. 1.
( 4 ) DO L 119 de 4.5.2012, p. 14.
( 5 ) Inventario Europeo de Sustancias Químicas Comercializadas (Einecs en sus siglas en inglés).
ANEXO
El anexo del Reglamento (UE) n o 231/2012 queda modificado y corregido como sigue:
1) La entrada E 222, «Sulfito ácido de sodio», queda modificada como sigue:
a) el título se sustituye por el texto siguiente:
«E 222 HIDROGENOSULFITO DE SODIO»;
b) la especificación de la pureza del hierro se sustituye por el texto siguiente: «Hierro
No más de 10 mg/kg respecto al contenido de SO 2 ».
2) En la entrada correspondiente a E 325, «Lactato sódico», la especificación de la prueba de identificación del potasio se sustituye por el texto siguiente: «Prueba de sodio
Positiva»
3) En la entrada E 442, «Fosfátidos de amonio», la especificación de la descripción se sustituye por el texto siguiente: «Descripción
De semisólido untuoso a líquido oleoso».
4) En la entrada E 556, «Silicato de calcio y aluminio», el título se sustituye por el texto siguiente:
«E 556 SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO (*)
___________
(*) Período de aplicación: hasta el 31 de enero de 2014.».
5) En la entrada E 559, «Silicato de aluminio (caolín)», el título se sustituye por el texto siguiente:
«E 559 SILICATO DE ALUMINIO (CAOLÍN) (*)
___________
(*) Período de aplicación: hasta el 31 de enero de 2014.».
6) En la entrada E 627, «Guanilato disódico», el número Einecs de la definición se sustituye por el texto siguiente: «Einecs
226-914-1»
7) En la entrada E 628, «Guanilato dipotásico», el número Einecs de la definición se sustituye por el texto siguiente: «Einecs
221-849-5».
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