EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/642/PESC.
(2) El Consejo considera que una persona y dos entidades deben ser retiradas de la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas, que figura en el anexo de la Decisión 2012/642/PESC.
(3) Procede, por consiguiente, modificar el anexo de la Decisión 2012/642/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se modifica el anexo de la Decisión 2012/642/PESC de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
R. BRUTON
____________
( 1 ) DO L 285 de 17.10.2012, p. 1.
ANEXO
Se suprimen de la lista que figura en el anexo de la Decisión 2012/642/PESC las siguientes personas y entidades:
1) persona:
Shadryna, Hanna Stanislavauna;
2) entidades:
a) The Spirit and Vodka Company Aquadiv;
b) Sport-Pari.
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