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Documento DOUE-L-2013-81199

Reglamento (UE) nº 566/2013 de la Comisión, de 18 de junio de 2013, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 167, de 19 de junio de 2013, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81199

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ( 1 ), y, en particular, su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CE) n o 44/2001 enumera las reglas de competencia nacionales a que se refieren los artículos 3, apartado 2, y 4, apartado 2, del Reglamento.

(2) El anexo I del Reglamento (CE) n o 44/2001 ha sido modificado en varias ocasiones, la última mediante el Reglamento (UE) n o 156/2012 ( 2 ) de la Comisión con el fin de actualizar las normas de competencia nacionales.

(3) Polonia ha notificado a la Comisión modificaciones adicionales a la lista que figura en el anexo I.

(4) Con arreglo al artículo 2 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil ( 3 ), el presente Reglamento debe, en virtud del Derecho internacional, aplicarse a las relaciones entre la Unión Europea y Dinamarca.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 44/2001 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La entrada correspondiente a Polonia del anexo I del Reglamento (CE) n o 44/2001 se sustituye por el texto siguiente:

«— en Polonia: artículo 1103, apartado 4, y artículo 11 de la Ley de enjuiciamiento civil (Kodeksu postêpowania cywilnego) en la medida en que ésta establece la competencia jurisdiccional basándose exclusivamente en una de las circunstancias siguientes: el solicitante es un ciudadano polaco o tiene su residencia habitual, su domicilio o su sede en Polonia.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______________

( 1 ) DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.

( 2 ) DO L 50 de 23.2.2012, p. 3.

( 3 ) DO L 299 de 16.11.2005, p. 62.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/06/2013
  • Fecha de publicación: 19/06/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/2013
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1215/2012, de 12 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2012-82604).
  • Fecha de derogación: 10/01/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 44/2001, de 22 de diciembre de 2000 (Ref. DOUE-L-2001-80073).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cooperación judicial internacional
  • Enjuiciamiento Civil
  • Polonia

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