LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1) y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 figura la lista de las autoridades competentes a las que debe enviarse toda información o solicitud relativas a las medidas impuestas por dicho Reglamento.
(2) Letonia ha solicitado la modificación de los detalles de la dirección de sus autoridades competentes.
(3) El anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2013.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente
Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
_______________
(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.
El anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 queda modificado como sigue:
Los detalles de la dirección del epígrafe «Letonia» se sustituyen por el texto siguiente:
«Latvijas Republikas Ārlietu Ministrija
K.Valdemāra iela 3
Rīga LV-1395, Latvija
Tel: (+371) 67 016 201
Fax: (+371) 67 828 121
mfa.cha@mfa.gov.lv
Noziedzīgi iegūtu līdzekļu legalizācijas novēršanas dienests
Raiņa bulvāris 15
Rīga LV-1050, Latvija
Tel: (+371) 67 044 430
Fax: (+371) 67 324 497
kd@kd.gov.lv».
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