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Documento DOUE-L-2013-81449

Reglamento Delegado (UE) nº 665/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al etiquetado energético de las aspiradoras.

Publicado en:
«DOUE» núm. 192, de 13 de julio de 2013, páginas 1 a 23 (23 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81449

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada ( 1 ), y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2010/30/UE dispone que la Comisión adopte actos delegados para regular el etiquetado de aquellos productos relacionados con la energía que representen un importante potencial de ahorro energético y que, con una funcionalidad equivalente, presenten niveles de rendimiento muy dispares.

(2) La energía que utilizan las aspiradoras constituye una parte significativa de la demanda total de energía de la Unión. El margen que existe para reducir el consumo energético de esos aparatos es considerable.

(3) Las aspiradoras en húmedo, las que funcionan en húmedo y en seco, las industriales, las centrales, las de tipo robot y las de pilas así como las pulidoras y las aspiradoras de exterior presentan características particulares y deben por tanto quedar excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

(4) La información que se facilite en las etiquetas debe obtenerse por procedimientos fiables, exactos y reproducibles que tengan en cuenta los métodos de medición reconocidos más avanzados, incluyendo, en su caso, las normas armonizadas adoptadas por las organizaciones europeas de normalización que enumera el anexo I del Reglamento (UE) n o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea ( 2 ).

(5) El presente Reglamento tiene que establecer de modo uniforme el diseño y el contenido de las etiquetas de las aspiradoras.

(6) Además, ha de determinar los requisitos que deban cumplir la documentación técnica y la ficha informativa de las aspiradoras.

(7) Asimismo, debe regular la información que haya de facilitarse para cualquier forma de venta a distancia de aspiradoras, así como en su publicidad y en el material técnico que se cree para su promoción.

(8) Procede establecer que las disposiciones del presente Reglamento se revisen a la vista de los avances tecnológicos que se produzcan.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento establece para las aspiradoras que funcionen conectadas a la red eléctrica, incluidas las híbridas, los requisitos que deberán cumplir su etiquetado y la información complementaria que las acompañe.

2. El presente Reglamento no se aplicará a:

a) las aspiradoras en húmedo o en húmedo y en seco, ni a las de pilas, las de tipo robot, las industriales ni las centrales;

b) las pulidoras;

c) las aspiradoras de exterior.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Directiva 2010/30/EU, se aplicarán las siguientes:

1. «aspiradora»: aparato que recoge la suciedad de la superficie que desea limpiarse mediante un flujo de aire producido por el vacío que se crea dentro de la unidad;

_____________

( 1 ) DO L 153 de 18.6.2010, p. 1.

( 2 ) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

2. «aspiradora híbrida»: la que puede ser alimentada tanto por la red eléctrica como por pilas;

3. «aspiradora en húmedo»: aspiradora que, tras extraer materia seca y/o húmeda (suciedad) de la superficie que desea limpiarse aplicándole detergente a base de agua o vapor de agua, recoge esa materia mediante un flujo de aire producido por el vacío que se crea dentro de la unidad; el término incluye los tipos que se conocen generalmente como hidrolavadoras;

4. «aspiradora en húmedo y en seco»: la que, en combinación con la funcionalidad de una aspiradora en seco, está diseñada también para recoger volúmenes de líquido de más de 2,5 litros;

5. «aspiradora en seco»: la que está diseñada para recoger suciedad principalmente seca (polvo, fibras, hilos), incluidos los tipos equipados con una tobera de aspiración que funciona con pilas;

6. «tobera de aspiración con pilas»: cabeza limpiadora provista de un dispositivo de agitación alimentado por pilas que sirve para ayudar a recoger la suciedad;

7. «aspiradora de pilas»: la que funciona únicamente con pilas;

8. «aspiradora robot»: aspiradora de pilas que puede funcionar sin intervención humana dentro de un perímetro definido y que se compone de una parte móvil, una base y/u otros accesorios que ayudan a su funcionamiento;

9. «aspiradora industrial»: la que está diseñada para integrarse en un proceso de producción y se destina a aspirar materias peligrosas y polvo pesado de construcción, de fundición, de minería o de la industria alimentaria, o para formar parte de una máquina o herramienta industrial y/o una aspiradora comercial que está provista de una cabeza de más de 0,50 m de ancho;

10. «aspiradora comercial»: la destinada a operaciones de limpieza profesional que puede ser utilizada por personas no especializadas, así como por personal de limpieza o empresas contratistas de la limpieza, en oficinas, comercios, hospitales y hoteles y que figure como tal en la declaración de conformidad que haya realizado el fabricante en virtud de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 );

11. «aspiradora central»: la que está provista de una fuente de vacío fija (no portátil) y de una serie de tomas de aspiración localizadas en puntos fijos de un edificio;

12. «pulidora de piso»: aparato eléctrico que está diseñado para proteger, alisar y/o abrillantar ciertos tipos de suelos y que, utilizado normalmente en combinación con un producto de pulido que el aparato aplica al suelo, está equipado generalmente con la funcionalidad auxiliar de una aspiradora;

13. «aspiradora de exterior»: la que, estando diseñada para su uso en exteriores, recoge en un colector, por medio del flujo de aire que produce el vacío creado dentro de la unidad, residuos tales como hojas y hierba cortada y que puede contener un dispositivo de trituración así como cumplir la funcionalidad de un soplante;

14. «aspiradora de pilas de gran capacidad»: la que funciona con pilas que, cuando están cargadas completamente, permiten limpiar, sin necesidad de recargarlas, 15 m 2 de suelo en dos dobles pasadas en cada parte de este;

15. «aspiradora con filtro de agua»: la aspiradora en seco que dispone como principal medio filtrante de un depósito de más de 0,5 litros de agua por el que pasa y en el que queda retenida la materia seca o polvo que transporta el aire de succión;

16. «aspiradora doméstica»: la destinada para usos domésticos o del hogar que figure como tal en la declaración de conformidad que haya realizado el fabricante en virtud de la Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 );

17. «aspiradora de uso general»: la que está provista de una tobera de aspiración fija, o de al menos una amovible, diseñada para la limpieza de alfombras, moquetas y suelos duros o, también, la provista de al menos una tobera amovible destinada específicamente a la limpieza de alfombras y moquetas y de al menos otra tobera amovible para la limpieza de suelos duros;

18. «aspiradora de suelos duros»: la que está provista de una tobera fija diseñada específicamente para la limpieza de suelos duros o, también, la provista exclusivamente de una o más toberas amovibles destinadas específicamente a esa limpieza;

19. «aspiradora de alfombras y moquetas»: la que está provista de una tobera fija diseñada específicamente para la limpieza de alfombras y moquetas o, también, la provista exclusivamente de una o más toberas amovibles destinadas específicamente a esa limpieza;

20. «aspiradora equivalente»: modelo de aspiradora que se introduce en el mercado con una potencia de entrada, un consumo anual de energía, un poder de limpieza (succión de polvo) de alfombras, moquetas y suelos duros, un nivel de (re)emisión de polvo y una potencia acústica equivalentes a los de otro modelo de aspiradora que el mismo fabricante comercializa con un número de código comercial diferente.

Artículo 3

Responsabilidades de los suministradores y calendario

1. Los suministradores deberán garantizar que a partir del 1 de septiembre de 2014:

a) toda aspiradora se suministre con una etiqueta que presente el formato y contenga la información que dispone el anexo II;

________________

( 1 ) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.

( 2 ) DO L 374 de 27.12.2006, p. 10.

b) el producto se acompañe de la ficha que figura en el anexo III;

c) la documentación técnica que establece el anexo IV se ponga a disposición de las autoridades de los Estados miembros y de la Comisión a solicitud suya;

d) toda publicidad de un modelo específico de aspiradora que contenga información relacionada con la energía o con el precio indique también su clase de eficiencia energética;

e) todo material técnico de promoción de un modelo específico de aspiradora que describa sus parámetros técnicos particulares indique también su clase de eficiencia energética.

2. El formato de la etiqueta que establece el anexo II se aplicará con arreglo al calendario siguiente:

a) en el caso de las aspiradoras que se comercialicen a partir del 1 de septiembre de 2014, las etiquetas se ajustarán a la etiqueta 1 del anexo II;

b) en el caso de las aspiradoras que se comercialicen a partir del 1 de septiembre de 2017, las etiquetas se ajustarán a la etiqueta 2 del anexo II.

Artículo 4

Responsabilidades de los comerciantes

Los comerciantes deberán garantizar que a partir del 1 de septiembre de 2014:

a) todo modelo de aspiradora que se presente en un punto de venta lleve la etiqueta que hayan facilitado los suministradores de acuerdo con el artículo 3, y que esa etiqueta se exhiba claramente en la parte exterior del aparato o colgada de él;

b) las aspiradoras que se pongan a la venta, en alquiler o en alquiler con derecho a compra sin que, como prevé el artículo 7 de la Directiva 2010/30/UE, pueda el posible usuario final examinar el producto expuesto se comercialicen con la información que hayan facilitado los suministradores de acuerdo con el anexo V del presente Reglamento;

c) toda publicidad de un modelo específico de aspiradora que contenga información relacionada con la energía o con el precio indique también su clase de eficiencia energética;

d) todo material técnico de promoción de un modelo específico de aspiradora que describa sus parámetros técnicos particulares contenga también una referencia a su clase de eficiencia energética.

Artículo 5

Métodos de medición

La información que habrá de facilitarse en virtud de los artículos 3 y 4 deberá obtenerse por métodos de medición y de cálculo fiables, exactos y reproducibles que, como establece el anexo VI, tengan en cuenta los métodos reconocidos más avanzados.

Artículo 6

Procedimiento de verificación para la vigilancia del mercado

Los Estados miembros aplicarán el procedimiento que establece el anexo VII cuando evalúen la conformidad de los valores que se hayan declarado en concepto de clase de eficiencia energética, clase de poder de limpieza, clase de (re)emisión de polvo, consumo anual de energía y nivel de potencia acústica.

Artículo 7

Revisión

Dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión procederá a revisar sus disposiciones atendiendo a los avances tecnológicos que hayan podido producirse. Además de las tolerancias de verificación que establece el anexo VII, la revisión evaluará en particular si las aspiradoras de pilas de gran capacidad deben incluirse en el ámbito de aplicación de este Reglamento y si es viable utilizar para el consumo anual de energía, el poder de limpieza y la (re)emisión de polvo métodos de medición que se basen en un colector que esté parcialmente lleno en lugar de vacío.

Artículo 8

Disposición transitoria

El presente Reglamento se aplicará a las aspiradoras con filtro de agua a partir del 1 de septiembre de 2017.

Artículo 9

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO I

Clases de eficiencia energética, poder de limpieza y (re)emisión de polvo

1. Clases de eficiencia energética

La clase de eficiencia energética de una aspiradora se determinará en función de su consumo anual de energía según el cuadro 1. El consumo anual de energía de una aspiradora se determinará con arreglo al anexo VI.

Cuadro 1

Clases de eficiencia energética Clase de eficiencia energética

Consumo anual de energía (AE) [kWh/año]

Etiqueta 1

Etiqueta 2

A+++

No aplicable

AE <= 10,0

A++

No aplicable

10,0 < AE <= 16,0

A+

No aplicable

16,0 < AE <= 22,0

A

AE <= 28.0

22,0 < AE <= 28,0

B

28,0 < AE <= 34,0

28,0 < AE <= 34,0

C

34,0 < AE <= 40,0

34,0 < AE <= 40,0

D

40,0 < AE <= 46,0

AE > 40,0

E

46,0 < AE <= 52,0

No aplicable

F

52,0 < AE <= 58,0

No aplicable

G

AE > 58,0

No aplicable

2. Clases de poder de limpieza

La clase de poder de limpieza de una aspiradora se determinará en función de su capacidad de succión de polvo (dpu) según el cuadro 2. La capacidad de succión de polvo de una aspiradora se determinará con arreglo al anexo VI.

Cuadro 2

Clases de poder de limpieza Clase de poder de limpieza

Succión de polvo en alfombras y moquetas (dpu c )

Succión de polvo en suelos duros (dpu hf )

A

dpu c >= 0,91

dpu hf >= 1,11

B

0,87 <= dpu c < 0,91

1,08 <= dpu hf < 1,11

C

0,83 <= dpu c < 0,87

1,05 <= dpu hf < 1,08

D

0,79 <= dpu c < 0,83

1,02 <= dpu hf < 1,05

E

0,75 <= dpu c < 0,79

0,99 <= dpu hf < 1,02

F

0,71 <= dpu c < 0,75

0,96 <= dpu hf < 0,99

G

dpu c < 0,71

dpu hf < 0,96

3. Clases de (re)emisión de polvo

La clase de (re)emisión de polvo de una aspiradora se determinará en función del porcentaje de polvo que (re)emita (dre) según el cuadro 3. La (re)emisión de polvo de una aspiradora se determinará con arreglo al anexo VI.

Cuadro 3

Clases de (re)emisión de polvo Clase de (re)emisión de polvo

(Re)emisión de polvo (dre)

A

dre <= 0,02 %

B

0,02 % < dre <= 0,08 %

C

0,08 % < dre <= 0,20 %

D

0,20 % < dre <= 0,35 %

E

0,35 % < dre <= 0,60 %

F

0,60 % < dre <= 1,00 %

G

dre > 1,00 %

ANEXO II

Etiqueta

1. ETIQUETA 1

1.1. Aspiradoras de uso general

La etiqueta contendrá la información siguiente:

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 6

I. nombre del suministrador o marca comercial;

II. referencia del modelo establecida por el suministrador, entendiendo por «referencia del modelo» el código, generalmente alfanumérico, que distingue un modelo concreto de aspiradora de otros modelos con la misma marca comercial o el mismo nombre de suministrador;

III. clase de eficiencia energética que se haya determinado con arreglo al anexo I; la punta de la flecha que indique la clase de eficiencia energética de la aspiradora se situará a la misma altura que la punta de la flecha que le corresponda dentro de la escala de clases de eficiencia energética;

IV. consumo medio anual de energía que se haya determinado con arreglo al anexo VI;

V. clase de (re)emisión de polvo que se haya determinado con arreglo al anexo I;

VI. clase de poder de limpieza de alfombras y moquetas que se haya determinado con arreglo al anexo I;

VII. clase de poder de limpieza de suelos duros que se haya determinado con arreglo al anexo I;

VIII. nivel de potencia acústica que se haya determinado con arreglo al anexo VI.

El diseño de las etiquetas se ajustará al punto 4.1 del presente anexo. A modo de excepción, cuando a un modelo se le haya concedido una «etiqueta ecológica de la UE» en virtud del Reglamento (CE) n o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), podrá añadirse una copia de la misma.

1.2. Aspiradoras de suelos duros

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 7

La etiqueta contendrá la información siguiente:

I. nombre del suministrador o marca comercial;

II. referencia del modelo establecida por el suministrador, entendiendo por «referencia del modelo» el código, generalmente alfanumérico, que distingue un modelo concreto de aspiradora de otros modelos con la misma marca comercial o el mismo nombre de suministrador;

III. clase de eficiencia energética que se haya determinado con arreglo al anexo I; la punta de la flecha que indique la clase de eficiencia energética de la aspiradora se situará a la misma altura que la punta de la flecha que le corresponda dentro de la escala de clases de eficiencia energética;

_______________

( 1 ) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

IV. consumo medio anual de energía que se haya determinado con arreglo al anexo VI;

V. clase de (re)emisión de polvo que se haya determinado con arreglo al anexo I;

VI. signo de exclusión;

VII. clase de poder de limpieza de suelos duros que se haya determinado con arreglo al anexo I;

VIII. nivel de potencia acústica que se haya determinado con arreglo al anexo VI. El diseño de las etiquetas se ajustará al punto 4.2 del presente anexo.

A modo de excepción, cuando a un modelo se le haya concedido una «etiqueta ecológica de la UE» en virtud del Reglamento (CE) n o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, podrá añadirse una copia de la misma.

1.3. Aspiradoras de alfombras y moquetas

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 8

La etiqueta contendrá la información siguiente:

I. nombre del suministrador o marca comercial;

II. referencia del modelo establecida por el suministrador, entendiendo por «referencia del modelo» el código, generalmente alfanumérico, que distingue un modelo concreto de aspiradora de otros modelos con la misma marca comercial o el mismo nombre de suministrador;

III. clase de eficiencia energética que se haya determinado con arreglo al anexo I; la punta de la flecha que indique la clase de eficiencia energética de la aspiradora se situará a la misma altura que la punta de la flecha que le corresponda dentro de la escala de clases de eficiencia energética;

IV. consumo medio anual de energía que se haya determinado con arreglo al anexo VI;

V. clase de (re)emisión de polvo que se haya determinado con arreglo al anexo I;

VI. clase de poder de limpieza de alfombras y moquetas que se haya determinado con arreglo al anexo I;

VII. signo de exclusión;

VIII. nivel de potencia acústica que se haya determinado con arreglo al anexo VI.

El diseño de las etiquetas se ajustará al punto 4.3 del presente anexo. A modo de excepción, cuando a un modelo se le haya concedido una «etiqueta ecológica de la UE» en virtud del Reglamento (CE) n o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, podrá añadirse una copia de la misma.

2. ETIQUETA 2

2.1. Aspiradoras de uso general

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 9

Esta etiqueta contendrá la información que figura en el punto 1.

El diseño de las etiquetas se ajustará al punto 4.1 del presente anexo. A modo de excepción, cuando a un modelo se le haya concedido una «etiqueta ecológica de la UE» en virtud del Reglamento (CE) n o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, podrá añadirse una copia de la misma.

2.2. Aspiradoras de suelos duros

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 10

Esta etiqueta contendrá la información que figura en el punto 1.2.

El diseño de las etiquetas se ajustará al punto 4.2 del presente anexo. A modo de excepción, cuando a un modelo se le haya concedido una «etiqueta ecológica de la UE» en virtud del Reglamento (CE) n o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, podrá añadirse una copia de la misma.

2.3. Aspiradoras de alfombras y moquetas

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 11

La etiqueta contendrá la información indicada en el punto 1.3.

El diseño de la etiqueta se ajustará al punto 4.3 del presente anexo. A modo de excepción, cuando a un modelo se le haya concedido una «etiqueta ecológica de la UE» en virtud del Reglamento (CE) n o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, podrá añadirse una copia de la misma.

3. DISEÑO DE LA ETIQUETA

3.1. El diseño de la etiqueta de las aspiradoras de uso general será el siguiente:

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 12

Descripción:

(a) La etiqueta medirá como mínimo 75 mm de ancho por 150 mm de alto. En caso de que se imprima en un formato mayor, los diferentes elementos que la componen mantendrán las mismas proporciones que las de este modelo.

(b) El fondo será blanco.

(c) Los colores seguirán el modelo CMYK (cian, magenta, amarillo y negro) con arreglo al ejemplo siguiente: 00-70- X-00: 0 % cian, 70 % magenta, 100 % amarillo y 0 % negro.

(d) La etiqueta cumplirá la totalidad de los requisitos siguientes (los números se remiten a los diferentes elementos del modelo):

Borde de la etiqueta de la UE: 3,5 pt – color: 100 % cian – esquinas redondeadas: 2,5 mm.

Logo de la UE: colores: X-80-00-00 y 00-00-X-00.

Logo de «Energía»: color: X-00-00-00. Pictograma como el del modelo: logo de la EU + logo de «Energía»: ancho: 62 mm, alto: 12 mm.

Línea bajo el logo: 1 pt – color: 100 % cian – ancho: 62 mm.

Escalas A-G y A+++-D: — Flecha: alto: 6 mm – espacio entre flechas: 1 mm – colores:

Clase superior: X-00-X-00

Segunda clase: 70-00-X-00

Tercera clase: 30-00-X-00

Cuarta clase: 00-00-X-00

Quinta clase: 00-30-X-00

Sexta clase: 00-70-X-00

Última clase: 00-X-X-00.

— Texto: calibri negrita 13 pt, mayúsculas, blanco.

Clase de eficiencia energética: — Flecha: ancho: 17 mm, alto: 9 mm, 100 % negro.

— Texto: calibri negrita 18,5 pt, mayúsculas, blanco; signos de «+»: calibri negrita 11 pt, blanco, alineados en una sola línea.

Energía: — Texto: calibri regular 6 pt, mayúsculas, negro.

Consumo anual de energía en kWh/año: — Valor «YZ»: calibri negrita 20 pt, 100 % negro.

— «kWh/annum» (kWh/año): calibri negrita 12 pt, 100 % negro.

Poder de limpieza de alfombras y moquetas: — Borde: 1,5 pt – color: 100 % cian – esquinas redondeadas: 2,5 mm.

— Letras: calibri regular 13,5 pt, 100 % negro; calibri negrita 18 pt, 100 % negro.

Poder de limpieza de suelos duros: — Borde: 1,5 pt – color: 100 % cian – esquinas redondeadas: 2,5 mm.

— Letras: calibri regular 13,5 pt, 100 % negro; calibri negrita 18 pt, 100 % negro.

(Re)emisión de polvo: — Borde: 1,5 pt – color: 100 % cian – esquinas redondeadas: 2,5 mm.

— Letras: calibri regular 13,5 pt, 100 % negro; calibri negrita 18 pt, 100 % negro.

Nivel de potencia acústica: — Borde: 1,5 pt – color: 100 % cian – esquinas redondeadas: 2,5 mm.

— Valor: calibri negrita 16 pt, 100 % negro.

— «dB»: calibri regular 11 pt, 100 % negro.

Nombre del suministrador o marca comercial

Referencia del modelo establecida por el suministrador

El nombre del suministrador o la marca comercial y la referencia del modelo deben caber en un espacio de 62 × 10 mm.

Numeración del Reglamento y de la etiqueta: — Texto: calibri negrita 8 pt.

3.2. El diseño de la etiqueta de las aspiradoras de suelos duros será el siguiente:

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 14

Descripción:

El diseño de la etiqueta se ajustará al punto 4.1 del presente anexo, salvo el número 9, que se sustituirá con el siguiente:

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 15

Poder de limpieza de alfombras y moquetas: — Signo de exclusión: borde 3 pt – color: 00-X-X-00 (100 % rojo) – diámetro: 16 mm.

3.3. El diseño de la etiqueta de las aspiradoras de alfombras y moquetas será el siguiente:

Descripción:

El diseño de la etiqueta se ajustará al punto 4.1 del presente anexo, salvo el número 10, que se sustituirá con el siguiente:

Poder de limpieza de suelos duros: — Signo de exclusión: borde 3 pt – color: 00-X-X-00 (100 % rojo) – diámetro: 16 mm.

ANEXO III

Ficha

1. La información que contendrá la ficha de las aspiradoras se recogerá por el orden siguiente y se incluirá en el folleto del producto o en cualquier otra documentación que lo acompañe:

a) el nombre del suministrador o la marca comercial;

b) la referencia del modelo establecida por el suministrador, entendiendo por tal referencia el código, generalmente alfanumérico, que distingue un modelo concreto de aspiradora de otros modelos de la misma marca comercial o con el mismo nombre de suministrador;

c) la clase de eficiencia energética que se haya determinado con arreglo al anexo I;

d) el consumo anual de energía en kWh/año (redondeado al primer decimal) que se haya determinado con arreglo al anexo VI, descrito de la forma siguiente: «Consumo anual indicativo de energía (kWh por año) calculado sobre la base de 50 sesiones de limpieza. El consumo anual real de energía dependerá de cómo se utilice el aparato.»;

e) en el caso de las aspiradoras de uso general y en el de las aspiradoras de alfombras y moquetas, la clase de poder de limpieza de alfombras y moquetas que se haya determinado con arreglo al anexo I; en el caso de las aspiradoras de suelos duros, la indicación «No apta para su uso en alfombras y moquetas con la tobera de que está provista»;

f) en el caso de las aspiradoras de uso general y en el de las aspiradoras de suelos duros, la clase de poder de limpieza de suelos duros que se haya determinado con arreglo al anexo I; en el caso de las aspiradoras de alfombras y moquetas, la indicación «No apta para su uso en suelos duros con la tobera de que está provista»;

g) la clase de (re)emisión de polvo que se haya determinado con arreglo al anexo I;

h) el nivel de potencia acústica que se haya determinado con arreglo al anexo VI;

i) la potencia nominal de entrada que se haya determinado con arreglo al anexo VI;

j) en su caso, la indicación de que la aspiradora ha recibido una «etiqueta ecológica de la UE» en virtud del Reglamento (CE) n o 66/2010.

2. Una misma ficha podrá cubrir varios modelos de aspiradoras provenientes del mismo suministrador.

3. La información de la ficha podrá presentarse en forma de copia de la etiqueta, bien en color, bien en blanco y negro. Cuando tal sea el caso, deberán incorporarse también aquellos datos del punto 1 que no figuran en la etiqueta.

ANEXO IV

Documentación técnica

1. La documentación técnica a la que se refiere el artículo 3 contendrá la información siguiente:

a) el nombre y dirección del suministrador;

b) una descripción general del tipo y/o modelo y/o código comercial de la aspiradora que sea suficiente para identificarla de forma fácil e inequívoca;

c) en su caso, las referencias de las normas armonizadas que se hayan aplicado;

d) en su caso, las otras normas y especificaciones técnicas que se hayan utilizado;

e) la identidad y la firma de la persona que esté facultada para actuar en nombre del suministrador;

f) los parámetros técnicos medidos y calculados de acuerdo con el anexo VI:

i) cuando proceda, el consumo específico de energía durante el ensayo en alfombra;

ii) cuando proceda, el consumo específico de energía durante el ensayo en suelo duro;

iii) el nivel de succión de polvo de alfombras y moquetas y de suelos duros, según proceda;

iv) el porcentaje de (re)emisión de polvo;

v) el nivel de potencia acústica;

vi) la potencia nominal de entrada;

vii) los valores específicos indicados en los puntos 3 y 4 del anexo VI, en la medida en que sean aplicables;

g) los resultados de los cálculos que se hayan efectuado de acuerdo con el anexo VI.

2. Cuando la información destinada a la documentación técnica de un modelo concreto de aspiradora se haya obtenido mediante cálculos basados en los datos de una aspiradora equivalente, dicha documentación deberá recoger los pormenores de esos cálculos y de los ensayos que hayan efectuado los suministradores para verificar la exactitud de los mismos. La documentación técnica recogerá también una lista de todos los demás modelos de aspiradoras equivalentes cuya información se haya obtenido de la misma forma.

3. La información contenida en esta documentación técnica podrá unirse a la de la documentación técnica que se facilite de conformidad con las medidas dispuestas en la Directiva 2009/125/CE.

ANEXO V

Información que deberá facilitarse cuando los usuarios finales no puedan ver el producto expuesto

1. La información a la que se refiere el artículo 4, letra b), se facilitará por el orden siguiente:

a) la clase de eficiencia energética que se haya determinado con arreglo al anexo I;

b) el consumo anual de energía que se haya determinado con arreglo al anexo VI;

c) en el caso de las aspiradoras de uso general y en el de las aspiradoras de alfombras y moquetas, la clase de poder de limpieza de alfombras y moquetas que se haya determinado con arreglo al anexo I; en el caso de las aspiradoras de suelos duros, la indicación «No apta para su uso en alfombras y moquetas»;

d) en el caso de las aspiradoras de uso general y en el de las aspiradoras de suelos duros, la clase de poder de limpieza de suelos duros que se haya determinado con arreglo al anexo I; en el caso de las aspiradoras de alfombras y moquetas, la indicación «No apta para su uso en suelos duros»;

e) la clase de (re)emisión de polvo que se haya determinado con arreglo al anexo I;

f) el nivel de potencia acústica que se haya determinado con arreglo al anexo VI.

2. Cuando, además de esa información, se faciliten también otros datos contenidos en la ficha de información del producto, dichos datos se recogerán en la forma y por el orden que dispone el anexo III.

3. El tamaño y el tipo de letra en que se imprima o exponga la información contemplada en el presente anexo deberán ser legibles.

ANEXO VI

Métodos de medición y de cálculo

1. A los efectos del cumplimiento y de la verificación del cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente Reglamento, las mediciones y cálculos que sean necesarios se realizarán utilizando métodos fiables, exactos y reproducibles que tengan en cuenta los métodos de medición y cálculo reconocidos más avanzados, incluidas las normas armonizadas cuyos números de referencia hayan sido publicados a tal fin en el Diario Oficial de la Unión Europea. Dichos métodos deberán seguir las definiciones técnicas y las condiciones, ecuaciones y parámetros que establece el presente anexo.

2. Definiciones técnicas

a) «ensayo en suelo duro»: ensayo de dos ciclos de limpieza con las características siguientes: la cabeza limpiadora de la aspiradora, funcionando en la posición de máxima succión, se pasa sobre la superficie de una tarima de madera de ensayo que, con una longitud adecuada y una anchura igual a la de la cabeza limpiadora, presenta una hendidura de ensayo orientada en diagonal (45°); el tiempo transcurrido, el consumo de electricidad y la posición relativa del centro de la cabeza limpiadora respecto de la superficie de ensayo se miden y registran de forma continuada con una frecuencia de muestreo adecuada; al final de cada ciclo de limpieza, se determina convenientemente la disminución que haya registrado la masa de la hendidura de ensayo;

b) «hendidura de ensayo»: ranura amovible en forma de U de tamaño idóneo que al comienzo de un ciclo de limpieza se rellena de una cantidad adecuada de polvo artificial;

c) «ensayo en alfombra»: ensayo con un número adecuado de ciclos de limpieza que utiliza como banco de prueba una alfombra Wilton y que presenta las características siguientes: la cabeza limpiadora de la aspiradora, funcionando en la posición de máxima succión, se pasa sobre la superficie de ensayo, que, con una longitud adecuada y una anchura igual a la de la cabeza limpiadora, se habrá ensuciado previamente con polvo de ensayo de composición apropiada, repartido de modo uniforme e incrustado adecuadamente; el tiempo transcurrido, el consumo de electricidad y la posición relativa del centro de la cabeza limpiadora respecto de la superficie de ensayo se miden y registran de forma continuada con una frecuencia de muestreo adecuada; al final de cada ciclo de limpieza, se determina convenientemente el aumento que haya registrado la masa del colector de polvo del aparato;

d) «anchura de la cabeza limpiadora»: en metros (m), con una precisión de 3 decimales, anchura máxima exterior de la cabeza limpiadora;

e) «ciclo de limpieza»: secuencia de cinco dobles pasadas del aspirador por una superficie de ensayo específica («alfombra» o «suelo duro»);

f) «doble pasada»: movimiento hacia adelante y movimiento hacia atrás de la cabeza limpiadora que, siguiendo una trayectoria paralela, se efectúan a una velocidad de ensayo uniforme y con una longitud de ensayo determinada;

g) «velocidad de las pasadas de ensayo»: en metros/hora (m/h), velocidad de la cabeza limpiadora adecuada para el ensayo, realizado este preferentemente con un dispositivo electromecánico; en el caso de los productos equipados con una cabeza limpiadora autopropulsada, se tratará de aproximar la velocidad lo máximo posible a la adecuada; para esos productos, no obstante, se autorizará una desviación siempre que ello se indique con claridad en su documentación técnica;

h) «longitud de las pasadas de ensayo»: en metros (m), longitud de la superficie de ensayo sumada a la distancia cubierta por el centro de la cabeza limpiadora al desplazarse por las zonas de aceleración adecuadas antes y después de la superficie de ensayo;

i) «nivel de succión de polvo» (dpu): con una precisión de tres decimales, relación entre, por una parte, la masa de polvo artificial aspirada —determinada en el caso de las alfombras y moquetas por el aumento de masa del colector de polvo del aparato y, en el caso de los suelos duros, por la disminución de masa de la hendidura de ensayo— tras una serie de dobles pasadas de la cabeza limpiadora y, por otra parte, la masa de polvo artificial aplicada inicialmente a la superficie de ensayo; esta relación se corregirá, en el caso de las alfombras y moquetas, en función de las condiciones específicas del ensayo y, en el caso de los suelos duros, según la longitud y la posición de la hendidura de ensayo;

j) «sistema de aspiración de referencia»: equipo de laboratorio que, funcionando con electricidad, se utiliza en el caso de las alfombras para medir la succión de polvo calibrada de referencia con unos determinados parámetros relacionados con el aire a fin de mejorar la reproducibilidad de los resultados del ensayo;

k) «potencia nominal de entrada»: en vatios (W), potencia de entrada eléctrica declarada por el fabricante; en el caso de los aparatos que puedan funcionar para otros fines además de la aspiración, únicamente se tendrá en cuenta la potencia de entrada eléctrica que sea necesaria para aquella;

l) «(re)emisión de polvo»: relación, expresada en porcentaje con una precisión de dos decimales, entre, por una parte, el número total de partículas de polvo de entre 0,3 y 10 μm emitidas por una aspiradora y, por otra parte, el número total de partículas de polvo de ese mismo orden de tamaños que absorbe la boca de aspiración cuando se sitúa ante una determinada cantidad de polvo de la misma banda de tamaños; este valor comprende no solo el polvo medido a la salida de la aspiradora, sino también el que esta genera o emite por otros puntos de fuga;

m) «nivel de potencia acústica»: nivel de emisiones de ruido aéreo, expresado en dB(A) re 1 pW y redondeado al número entero más próximo.

3. Consumo anual de energía

El consumo anual de energía (AE), en kWh/año redondeados al primer decimal, se calculará de la forma siguiente:

En el caso de las aspiradoras de alfombras y moquetas:

En el caso de las aspiradoras de suelos duros:

En el caso de las aspiradoras de uso general:

FÓRMULAS OMITIDAS EN PÁGINA 20

donde:

— ASE c es el consumo medio específico de energía en Wh/m 2 durante el ensayo en alfombra, calculado de la forma que se indica más abajo;

— ASE hf es el consumo medio específico de energía en Wh/m 2 durante el ensayo en suelo duro, calculado de la forma que se indica más abajo;

— dpu c es el nivel de succión de polvo de una alfombra, determinado de acuerdo con el punto 4 del presente anexo;

— dpu hf es el nivel de succión de polvo de un suelo duro, determinado de acuerdo con el punto 4 del presente anexo;

— 50 es el número estándar anual de sesiones de limpieza;

— 87 es la superficie estándar en m 2 del suelo que ha de limpiarse;

— 4 es el número estándar de veces que pasa una aspiradora por cada punto del suelo (dos dobles pasadas);

— 0,001 es el factor de conversión de Wh en kWh;

— 1 es la succión de polvo estándar;

— 0,20 es la diferencia estándar entre los niveles de succión de polvo después de cinco y después de dos dobles pasadas.

Consumo medio específico de energía (ASE)

El consumo medio específico de energía durante el ensayo en alfombra (ASE c ) y durante el ensayo en suelo duro (ASE hf ) se determinará como la media del consumo específico de energía (SE) del número de ciclos de limpieza que constituyen el ensayo en alfombra y el ensayo en suelo duro, respectivamente. La ecuación general, con una precisión de 3 decimales, que se aplicará, con los sufijos pertinentes, para obtener el consumo específico de energía SE en Wh/m 2 de superficie de ensayo de las aspiradoras de alfombras y moquetas, de suelos duros y de uso general será la siguiente:

FÓRMULA OMITIDA EN PÁGINA 20

donde:

— P es la potencia media en W, con una precisión de dos decimales, consumida durante el tiempo de un ciclo de limpieza en que el centro de la cabeza limpiadora se desplaza por la superficie de ensayo;

— NP es la potencia equivalente media en W, con una precisión de dos decimales, de la tobera de aspiración con pilas de la que esté provista, en su caso, la aspiradora, calculada de la forma que se indica más abajo;

— t es el tiempo total en horas, con una precisión de 4 decimales, de un ciclo de limpieza durante el cual el centro de la cabeza limpiadora, es decir, el punto medio entre sus bordes laterales, delantero y trasero, se desplaza por la superficie de ensayo;

— A es la superficie en m 2 , con una precisión de 3 decimales, por la que pasa la cabeza limpiadora en un ciclo de limpieza; este valor será igual a diez veces el producto de multiplicar la anchura de la cabeza por la longitud adecuada de la superficie; cuando la cabeza de una aspiradora doméstica tenga una anchura de más de 0,320 m, será esta cifra (0,320 m) la que se manejará como anchura de la cabeza para realizar el cálculo.

Para los ensayos en suelo duro, se utilizarán en la ecuación de arriba el sufijo hf y las denominaciones de parámetros SE hf , P hf , NP hf , t hf y A hf . Para los ensayos en alfombra, serán el sufijo c y las denominaciones de parámetros SE c , P c , NP c , t c y A c los que se utilicen. Se recogerán en la documentación técnica los valores que arrojen SE hf , P hf , NP hf , t hf , A hf y/o SE c , P c , NP c , t c , A c , según corresponda, en cada uno de los ciclos de limpieza.

Potencia equivalente de las toberas de aspiración con pilas (NP)

La ecuación general que se aplicará, con los sufijos pertinentes, para calcular la potencia equivalente media de las toberas de aspiración con pilas NP en W para las aspiradoras de alfombras y moquetas, de suelos duros y de uso general será la siguiente:

FÓRMULA OMITIDA EN PÁGINA 21

— E es el consumo de electricidad en Wh, con una precisión de tres decimales, de la tobera de aspiración con pilas de una aspiradora que se precisa para que la pila que estaba inicialmente cargada en su totalidad vuelva a ese estado inicial después de un ciclo de limpieza;

— tbat es el tiempo total en horas, con una precisión de cuatro decimales, de un ciclo de limpieza durante el cual está activada, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, la tobera de aspiración con pilas de la aspiradora.

Cuando la aspiradora no esté provista de una tobera de aspiración con pilas, el valor NP será igual a cero.

Para los ensayos en suelo duro, se utilizarán en la ecuación de arriba el sufijo hf y las denominaciones de parámetros NP hf , E hf , tbat hf . Para los ensayos en alfombra, serán el sufijo c y las denominaciones de parámetros NP c , E c , tbat c los que se utilicen. Se recogerán en la documentación técnica los valores que arrojen E hf , tbat hf y/o E c , tbat c , según corresponda, en cada uno de los ciclos de limpieza.

4. Succión de polvo

El nivel de succión de polvo de suelos duros (dpu hf ) se determinará como la media de los resultados que arrojen los ciclos de limpieza en un ensayo sobre suelo duro.

El nivel de succión de polvo de alfombras y moquetas (dpu c ) se determinará como la media de los resultados que arrojen los ciclos de limpieza en un ensayo sobre alfombra. Para corregir las desviaciones respecto de las propiedades iniciales de una alfombra de ensayo, el nivel de succión de polvo de alfombras y moquetas (dpu c ) se calculará de la forma siguiente:

FÓRMULA OMITIDA EN PÁGINA 21

donde:

— dpu m es el nivel medido de succión de polvo de la aspiradora;

— dpu cal es el nivel de succión de polvo del sistema de aspiración de referencia, medido cuando la alfombra de ensayo se encontraba en su estado inicial;

— dpu ref es el nivel medido de succión de polvo del sistema de aspiración de referencia.

Los valores de dpu m de cada uno de los ciclos de limpieza, dpu c , dpu cal y dpu ref se recogerán en la documentación técnica.

5. (Re)emisión de polvo

El porcentaje de (re)emisión de polvo se determinará con la aspiradora funcionando a su caudal máximo.

6. Potencia acústica

El nivel de potencia acústica se determinará en una alfombra.

7. Aspiradoras híbridas

En el caso de las aspiradoras híbridas, todas las mediciones se efectuarán utilizando únicamente la aspiradora conectada a la red eléctrica y la tobera de aspiración con pilas de la que pueda estar provista la aspiradora.

ANEXO VII

Procedimiento de verificación para la vigilancia del mercado

Para evaluar la conformidad con los requisitos que establecen los artículos 3 y 4 del presente Reglamento, se aplicará el procedimiento de verificación siguiente:

1. Las autoridades de los Estados miembros someterán a ensayo una sola unidad por modelo.

2. El modelo de aspiradora se considerará conforme a los requisitos que le sean aplicables si los valores y clases que figuren en la etiqueta y en la ficha de producto se corresponden con los valores recogidos en la documentación técnica y si el ensayo de los parámetros pertinentes de ese modelo indicados en el cuadro 4 demuestra la conformidad de todos ellos.

3. Cuando no se obtenga el resultado que contempla el punto 2, las autoridades de los Estados miembros seleccionarán al azar para su ensayo tres unidades más del mismo modelo. Como alternativa, esas tres unidades suplementarias podrán pertenecer a otro u otros modelos diferentes que figuren como aspiradoras equivalentes en la documentación técnica del fabricante.

4. El modelo de aspiradora se considerará conforme a los requisitos aplicables si el ensayo de los parámetros pertinentes de ese modelo indicados en el cuadro 4 demuestra la conformidad de todos ellos.

5. En caso de que no se obtenga el resultado que contempla el punto 4, se considerará que ni el modelo ni todos los demás modelos de aspiradora equivalentes cumplen el presente Reglamento.

Las autoridades de los Estados miembros emplearán los métodos de medición y de cálculo que establece el anexo VI.

Las tolerancias de verificación que contempla el presente anexo se refieren únicamente a la verificación de los parámetros medidos por las autoridades de los Estados miembros y no deberán ser utilizadas por el suministrador como tolerancia permitida para establecer los valores indicados en la documentación técnica. Los valores y clases que figuren en la etiqueta o en la ficha de producto no podrán ser más favorables para el suministrador que los recogidos en la documentación técnica.

Cuatro 4

Parámetro

Tolerancias de verificación

Consumo anual de energía

El valor determinado ( 1 ) no será más de un 10 % superior al valor declarado.

Succión de polvo en alfombras

El valor determinado ( 1 ) no será inferior al valor declarado en más de 0,03.

Succión de polvo en suelos duros

El valor determinado ( 1 ) no será inferior al valor declarado en más de 0,03.

(Re)emisión de polvo

El valor determinado ( 1 ) no será más de un 15 % superior al valor declarado.

Potencia acústica

El valor determinado ( 1 ) no será superior al valor declarado.

_______________

( 1 ) Media aritmética de los valores determinados en el caso de las tres unidades suplementarias que se sometan a ensayo de acuerdo con el punto 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/05/2013
  • Fecha de publicación: 13/07/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la nulidad de lo indicado, por Sentencia de 8 de noviembre de 2018 (Ref. DOUE-Z-2019-70001).
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 59, de 7 de marzo de 2017 (Ref. DOUE-L-2017-80432).
  • SE MODIFICA el anexo VII, por Reglamento 2017/254, de 30 de noviembre (Ref. DOUE-L-2017-80281).
  • SE CORRIGEN errores en el anexo VIII, sobre los requisitos indicados,en DOUE L 244, de 19 de septiembre de 2015 (Ref. DOUE-L-2015-81866).
  • SE MODIFICA los arts. 3 y 4 y SE AÑADE el anexo VIII, por Reglamento 518/2014, de 5 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80999).
Referencias anteriores
Materias
  • Aparatos de uso doméstico
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Etiquetas
  • Información
  • Reglamentaciones técnicas

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