LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 49, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo II y la parte B del anexo III del Reglamento (CE) n o 396/2005 se establecen los límites máximos de residuos (LMR) de 2,4-DB, indoxacarbo y piraclostrobina. En la parte A del anexo III de dicho Reglamento se establecen los LMR de dimetomorf.
(2) Deben realizarse determinadas adaptaciones técnicas; en particular, la denominación de la sustancia «2,4 DB» debería sustituirse por «2,4-DB». Por lo tanto, el anexo II y la parte B del anexo III del Reglamento (CE) n o 396/2005 deben modificarse en consecuencia.
(3) Para el 2,4-DB, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 396/2005, leído en relación con el apartado 1 de este artículo ( 2 ). La Autoridad propuso modificar la definición de residuos. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR en granos de cebada, avena, centeno y trigo, carne, grasa, hígado y riñones de porcinos, bovinos, ovinos y caprinos, y leche de vaca, oveja y cabra, y que se requería un nuevo examen por parte de los gestores del riesgo. Como no hay riesgo para los consumidores, los LMR de dichos productos deben establecerse en el anexo II del Reglamento (CE) n o 396/2005 en el nivel vigente o en el nivel señalado por la Autoridad. Esos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento.
(4) Para el dimetomorf, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 396/2005, leído en relación con el apartado 1 de este artículo ( 3 ). La Autoridad propuso modificar la definición de residuos. La Autoridad recomendó reducir los LMR de piñas, patatas, cebolletas, pepinos pepinillos, calabacines, melones, colinabos, escarolas, endibias, judías (frescas, sin vaina), semillas de adormidera y de colza, carne, grasa, hígado y riñones de porcinos, bovinos, ovinos y caprinos, carne, grasa e hígado de aves de corral, leche de vaca, oveja y cabra, y huevos de aves. Para otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR en moras silvestres, frambuesas y espinacas, y que se requería un nuevo examen por parte de los gestores del riesgo. Como no hay riesgo para los consumidores, los LMR de dichos productos deben establecerse en el anexo II del Reglamento (CE) n o 396/2005 en el nivel vigente o en el nivel señalado por la Autoridad. Esos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento. Para los bulbos – otros, los LMR deben establecerse en un nivel diferente del señalado por la Autoridad, ya que no hay peligro para los consumidores, tomando como base la información adicional sobre buenas prácticas agrícolas facilitada por Alemania. Con respecto al ajo, las cebollas, los chalotes, los brécoles, los repollos, las hortalizas del género Brassica: hojas, las lechugas, las escarolas, las espinacas, las acelgas y los apios, después de presentar el dictamen mencionado en la primera frase, la Autoridad presentó otros dictámenes relativos a los LMR ( 4 ) ( 5 ). Procede tomar en consideración dichos dictámenes.
____________________
( 1 ) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
( 2 ) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for 2,4-DB according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes de 2,4-DB de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n o 396/2005]. EFSA Journal 2011; 9 (10):2420. [35 pp.].
( 3 ) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for dimethomorph according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes de dimetomorf de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n o 396/2005]. EFSA Journal 2011; 9 (8):2348. [64 pp.].
( 4 ) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Modification of the existing MRLs for dimethomorph in spinach and beet leaves (chard) [Modificación de los LMR de dimetomorf vigentes en espinacas y acelgas]. EFSA Journal 2011; 9 (11):2437. [24 pp.].
( 5 ) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Modification of the existing MRLs for dimethomorph in several vegetable crops [Modificación de los LMR de dimetamorf vigentes en varios cultivos agrícolas]. EFSA Journal 2012); 10 (7):2845. [35 pp.].
(5) Para el indoxacarbo, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 396/2005, leído en relación con el apartado 1 de este artículo ( 1 ). La Autoridad propuso modificar la definición de residuos. La Autoridad recomendó reducir los LMR de arándanos, grosellas, grosellas espinosas, escaramujos, moras, acerolas, bayas de saúco, coles de Bruselas, repollos, escarolas, cacahuetes, semillas de colza y granos de maíz. Para otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR en manzanas, brécoles, coliflores, canónigos, ruqueta, rúcula, hojas y brotes de Brassica, carne, grasa e hígado de aves de corral, y huevos de aves, y que se requería un nuevo examen por parte de los gestores del riesgo. Como no hay riesgo para los consumidores, los LMR de dichos productos deben establecerse en el anexo II del Reglamento (CE) n o 396/2005 en el nivel vigente o en el nivel señalado por la Autoridad. Esos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento. Con respecto a las fresas, las frambuesas, las coles de China, los canónigos, las judías (frescas, con vaina), los cardos, los hinojos y el ruibarbo, después de presentar el dictamen mencionado en la primera frase, la Autoridad presentó otros dictámenes relativos a los LMR ( 2 ). Procede tomar en consideración dicho dictamen.
(6) Para la piraclostrobina, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 396/2005, leído en relación con el apartado 1 de este artículo ( 3 ). La Autoridad recomendó reducir los LMR de escarolas y altramuces (secos). Para otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR en uvas de mesa, apio, semillas de algodón y granos de café, y que se requería un nuevo examen por parte de los gestores del riesgo. Como no hay riesgo para los consumidores, los LMR de dichos productos deben establecerse en el anexo II del Reglamento (CE) n o 396/2005 en el nivel vigente o en el nivel señalado por la Autoridad. Esos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento. Con respecto a las naranjas, las hortalizas del género Brassica: hojas, las semillas de lino, los cacahuetes, las semillas de adormidera, las semillas de sésamo, las semillas de colza, las semillas de mostaza, las semillas de algodón, el azafrán, la borraja, la camelina y las semillas de ricino, después de presentar el dictamen mencionado en la primera frase, la Autoridad presentó otros dictámenes relativos a los LMR ( 4 ) ( 5 ). Procede tomar en consideración dichos dictámenes. Con respecto a las cerezas, los melocotones, las ciruelas, las fresas, las moras silvestres, las frambuesas, los arándanos, las papayas, las cebollas, las cucurbitáceas de piel comestible, la cebada, la avena, el centeno, el sorgo y el trigo, después de que la Autoridad presentara el dictamen mencionado en la primera frase, la Comisión del Codex Alimentarius (CAC) ( 6 ) adoptó los LMR del Codex (CXL) para la piraclostrobina. Procede tener en cuenta estos CXL, con la excepción de los que no sean seguros de acuerdo con alguna agrupación europea de consumidores y respecto de los cuales la UE haya presentado alguna reserva a la CAC ( 7 ).
(7) De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos establecidos en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 396/2005.
(8) Se ha recabado a través de la Organización Mundial del Comercio la opinión de los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus comentarios.
(9) Antes de que los LMR modificados sean de aplicación y a fin de que los Estados miembros y las partes interesadas puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos que deriven de dicha modificación, debe permitirse que transcurra un plazo razonable.
(10) Por lo tanto, el anexo II y las partes A y B del anexo III de dicho Reglamento deben modificarse en consecuencia.
(11) A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el Reglamento debe establecer un régimen transitorio para los productos que se hayan producido legalmente antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores.
_______________
( 1 ) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for indoxacarb according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes de indoxacarbo de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n o 396/2005]. EFSA Journal 2011; 9 (8):2343. [83 pp.], publicado el 3 de septiembre de 2012.
( 2 ) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Modification of the existing MRLs for indoxacarb in various crops [Modificación de los LMR vigentes de indoxacarbo en varios cultivos]. EFSA Journal 2012; 10 (7):2833. [33 pp.], publicado el 5 de septiembre de 2012.
( 3 ) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for piraclostrobin according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes de piraclostrobina de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n o 396/2005]. EFSA Journal 2011; 9 (8):2344. [92 pp.].
( 4 ) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Modification of the existing MRLs for pyraclostrobin in various crops [Modificación de los LMR vigentes de piraclostrobina en varios cultivos]. EFSA Journal 2011; 9 (3):2120. [41 pp.].
( 5 ) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Modification of the existing MRLs for pyraclostrobin in various crops [ (Modificación de los LMR vigentes de piraclostrobina en varios cultivos]. EFSA Journal 2012; 10 (3):2606, [36 pp.].
( 6 ) Los informes del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas están disponibles en el siguiente enlace: http://www.codexalimentarius.org/download/report/777/REP12_PRe. pdf Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius. Apéndices II y III. Sesión n o 35. Roma (Italia), 2-7 de julio de 2012.
( 7 ) Base científica para la elaboración de la posición de la UE en la sesión n o 44 del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR). EFSA Journal 2012; 10 (7):2859, [155 pp.].
(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El Reglamento (CE) n o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos legalmente antes del 2 de febrero de 2014:
1) con respecto a las sustancias activas 2,4-DB y dimetomorf en todos los productos;
2) con respecto a la sustancia activa indoxacarbo en todos los productos, con excepción de los repollos y las escarolas; 3) con respecto a la sustancia activa piraclostrobina en todos los productos, con excepción de las escarolas.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 2 de febrero de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 quedan modificados como sigue:
1) El anexo II queda modificado como sigue:
a) las columnas correspondientes al 2,4-DB, el indoxacarbo y la piraclostrobina se sustituyen por el texto siguiente:
«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
Código n o
Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos ( a ) 2,4-DB (suma de 2,4-DB, sus sales, sus ésteres y sus conjugados, expresada como 2,4-DB) (R) Indoxacarbo (suma de indoxacarbo y su enantiómero R) (F) Piraclostrobina (F)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
0100000
1. FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA 0110000
(i) Cítricos
0,01 (*)
0,02 (*)
0110010
Toronjas (Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos)
1
0110020
Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)
2
0110030
Limones (Cidro, limón)
1
0110040
Limas
1
0110050
Mandarinas (Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos)
1
0110990
Otros
1
0120000
(ii) Frutos de cáscara (con o sin cáscara)
0,05 (*)
0,02 (*)
0120010
Almendras
0,02 (*)
0120020
Nueces de Brasil
0,02 (*)
0120030
Nueces de anacardo
0,02 (*)
0120040
Castañas
0,02 (*)
0120050
Nueces de coco
0,02 (*)
0120060
Avellanas (Avellana de Lambert)
0,02 (*)
0120070
Nueces macadamia
0,02 (*)
0120080
Nueces de pecán
0,02 (*)
0120090
Piñones
0,02 (*)
0120100
Pistachos
1
0120110
Nueces comunes
0,02 (*)
0120990
Otros
0,02 (*)
0130000
(iii) Frutas de pepita
0,01 (*)
0,5
0130010
Manzanas (Manzana silvestre)
0,5 (+)
0130020
Peras (Pera oriental)
0,5
0130030
Membrillos
0,02 (*)
0130040
Nísperos
0,02 (*)
0130050
Nísperos del Japón
0,02 (*)
0130990
Otros
0,02 (*)
0140000
(iv) Frutas de hueso
0,01 (*)
1
0140010
Albaricoques
1
0140020
Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)
3
0140030
Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)
0,3
0140040
ciruelas (Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina)
0,8
0140990
Otros
0,02 (*)
0150000
(v) Bayas y frutos pequeños
0,01 (*)
0151000
(a) Uvas de mesa y de vinificación
2
0151010
Uvas de mesa
1 (+)
0151020
Uvas de vinificación
2
0152000
(b) Fresas
0,6
1,5
0153000
(c) Frutas de caña
0153010
Moras silvestres
0,5
3
0153020
Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Boysen y mora de los pantanos)
0,02 (*)
2
0153030
Frambuesas (Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × idaeus))
0,6
3
0153990
Otros
0,02 (*)
2
0154000
(d) Otras bayas y frutas pequeñas
0154010
Mirtillo gigante (Mirtilo)
0,8
4
0154020
Arándanos (Arándano de fruto encarnado (arándanos rojos))
1
3
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0,8
3
0154040
Grosellas verdes (uva crispa) (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)
0,8
3
0154050
Escaramujo
0,8
3
0154060
Moras (Madroños)
0,8
3
0154070
Acerola (Kiwiño (Actinidia arguta))
0,8
3
0154080
Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)
0,8
3
0154990
Otros
0,8
3
0160000
(vi) Otras frutas
0,01 (*)
0161000
(a) Piel comestible
0,02 (*)
0,02 (*)
0161010
Dátiles
0161020
Higos
0161030
Aceitunas de mesa
0161040
Kumquats (Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.))
0161050
Carambola (Bilimbín)
0161060
Palosanto
0161070
Yambolana (Jambosa, pomerac, pomarrosa (grumichama Eugenia uniflora))
0161990
Otros
0162000
(b) Frutas pequeñas de piel no comestible
0,02 (*)
0,02 (*)
0162010
Kiwis
0162020
Lichi (Pulasán, rambután, mangostán)
0162030
Frutas de la pasión
0162040
Higo chumbo (fruto de la chumbera)
0162050
Caimito
0162060
Caqui de virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel y mamey)
0162990
Otros
0163000
(c) Frutas grandes de piel no comestible
0163010
Aguacates
0,02 (*)
0,02 (*)
0163020
Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar y banana manzana)
0,2
0,02 (*)
0163030
Mangos
0,02 (*)
0,05
0163040
Papayas
0,02 (*)
0,07
0163050
Granadas
0,02 (*)
0,02 (*)
0163060
Chirimoya (Anona, anona blanca, ilama y otras anonáceas de tamaño mediano)
0,02 (*)
0,02 (*)
0163070
Guayabo (Pitaya roja o fruta del dragón (Hylocereus undatus))
0,02 (*)
0,02 (*)
0163080
Piñas (ananás)
0,02 (*)
0,02 (*)
0163090
Fruto del árbol del pan (Jaca)
0,02 (*)
0,02 (*)
0163100
Durión de las Indias Orientales
0,02 (*)
0,02 (*)
0163110
Guanábana
0,02 (*)
0,02 (*)
0163990
Otros
0,02 (*)
0,02 (*)
0200000
2. HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS
0210000
(i) Raíces y tubérculos
0,01 (*)
0211000
(a) Patatas
0,02 (*)
0,02 (*)
0212000
(b) Raíces y tubérculos tropicales
0,02 (*)
0,02 (*)
0212010
Mandioca (Ñame, taro japonés (satoimo) y tania)
0212020
Boniatos
0212030
Ñames (Judía batata y jicama mexicana)
0212040
Arrurruz
0212990
Otros
0213000
(c) Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0213010
Remolachas
0,02 (*)
0,1
0213020
Zanahorias
0,02 (*)
0,5
0213030
Apionabos
0,02 (*)
0,3
0213040
Rábano rusticano (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)
0,02 (*)
0,3
0213050
Aguaturmas
0,02 (*)
0,02 (*)
0213060
Chirivías
0,02 (*)
0,3
0213070
Perejil (raíz)
0,02 (*)
0,1
0213080
Rábanos (Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus))
0,3
0,5
0213090
Salsifíes (Escorzonera y cardillo)
0,02 (*)
0,1
0213100
Colinabos
0,02 (*)
0,02 (*)
0213110
Nabos
0,02 (*)
0,02 (*)
0213990
Otros
0,02 (*)
0,02 (*)
0220000
(ii) Bulbos
0,01 (*)
0,02 (*)
0220010
Ajos
0,3
0220020
Cebollas (Cebolla blanca pequeña)
1,5
0220030
Chalotes
0,3
0220040
Cebolletas (Cebollino inglés y variedades similares)
1,5
0220990
Otros
0,02 (*)
0230000
(iii) Frutos y pepónides
0,01 (*)
0231000
(a) Solanáceas
0231010
Tomates (Tomate cereza, tamarillo, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense))
0,5
0,3
0231020
Pimientos (Guindillas)
0,3
0,5
0231030
Berenjenas (Pepino dulce)
0,5
0,3
0231040
Okra, quimbombo
0,02 (*)
0,02 (*)
0231990
Otros
0,02 (*)
0,02 (*)
0232000
(b) Cucurbitáceas de piel comestible
0,5
0,5
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines (Calabacines de verano, zapallito)
0232990
Otros
0233000
(c) Cucurbitáceas de piel no comestible
0,5
0,5
0233010
Melones (Kiwano)
0233020
calabazas (Calabaza confitera)
0233030
Sandías
0233990
Otros
0234000
(d) Maíz dulce
0,02 (*)
0,02 (*)
0239000
(e) Otros frutos y pepónides
0,02 (*)
0,02 (*)
0240000
(iv) Hortalizas del género brassica
0,01 (*)
0241000
(a) Inflorescencias
0,3
0,1
0241010
Brécoles (Calabrese, brécol chino y broccoli di rapa) (+)
0241020
Coliflores
(+)
0241990
Otros
0242000
(b) Cogollos
0242010
Coles de Bruselas
0,06
0,3
0242020
Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)
0,2
0,2
0242990
Otros
0,02 (*)
0,02 (*)
0243000
(c) Hojas
1,5
0243010
Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china (tai goo choi), choi sum y col de Pekín (petsai))
3
0243020
Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)
0,4
0243990
Otros
0,4
0244000
(d) Colirrábanos
0,02 (*)
0,02 (*)
0250000
(v) Hortalizas de hoja y hierbas aromáticas frescas
0251000
(a) Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea
0,01 (*)
0251010
Canónigos (Valeriana) (Valerianela de Italia)
30
10
0251020
Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)
2
2
0251030
Escarolas (Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada y pan de azúcar)
1
0,4
0251040
Mastuerzo
0,02 (*)
10
0251050
Barbarea
0,02 (*)
10
0251060
Rúcula y ruqueta (Ruqueta silvestre)
2 (+)
10
0251070
Mostaza china
0,02 (*)
10
0251080
Hojas y brotes de Brassica spp (Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera))
2 (+)
10
0251990
Otros
0,02 (*)
10
0252000
(b) Espinacas y similares (hojas)
0,01 (*)
0252010
Espinacas (Espinaca de Nueva Zelanda, bledo)
2
0,5
0252020
Verdolaga (Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia y barrilla (Salsola soda))
0,02 (*)
0,02 (*)
0252030
Acelgas (Hojas de remolacha)
0,02 (*)
0,5
0252990
Otros
0,02 (*)
0,02 (*)
0253000
(c) Hojas de vid
0,01 (*)
0,02 (*)
0,02 (*)
0254000
(d) Berros de agua
0,01 (*)
0,02 (*)
0,02 (*)
0255000
(e) Endibias
0,01 (*)
0,02 (*)
0,02 (*)
0256000
(f) Hierbas aromáticas
0,02 (*)
2
0256010
Perifollos
2
0256020
Cebolletas
2
0256030
Hojas de apio (Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo y otras Apiaceae)
2
0256040
Perejil
2
0256050
Salvia real (Hisopillo y ajedrea)
2
0256060
romero
2
0256070
Tomillo (Mejorana y orégano)
2
0256080
Albahaca (Melisa, menta y menta piperita)
15
0256090
Hojas de laurel
2
0256100
Estragón (Hisopo)
2
0256990
Otros (Flores comestibles)
2
0260000
(vi) Leguminosas (frescas)
0,01 (*)
0,02 (*)
0260010
Judías (con vaina) (Judía verde (judía plana y judía sin hilo), judía pinta, judía común y judía espárrago)
0,3
0260020
Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima y caupí)
0,02 (*)
0260030
Guisantes (con vaina) (Tirabeques)
0,02 (*)
0260040
Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde y garbanzo)
0,02 (*)
0260050
Lentejas
0,02 (*)
0260990
Otros
0,02 (*)
0270000
(vii) Tallos jóvenes (frescos)
0,01 (*)
0270010
Espárragos
0,02 (*)
0,02 (*)
0270020
Cardos
3
0,02 (*)
0270030
Apio
2
0,02 (*) (+)
0270040
Hinojos
3
0,02 (*)
0270050
Alcachofas
0,2
2
0270060
Puerros
0,02 (*)
0,7
0270070
Ruibarbo
3
0,02 (*)
0270080
Brotes de bambú
0,02 (*)
0,02 (*)
0270090
Palmitos
0,02 (*)
0,02 (*)
0270990
Otros
0,02 (*)
0,02 (*)
0280000
(viii) Setas
0,01 (*)
0,02 (*)
0,02 (*)
0280010
Cultivadas (Seta de prado, seta de ostra y shitake)
0280020
Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula y boleto)
0280990
Otros
0290000
(ix) Algas marinas
0,01 (*)
0,02 (*)
0,02 (*)
0300000
3. LEGUMBRES SECAS
0,01 (*)
0300010
Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones y caupís)
0,2
0,3
0300020
Lentejas
0,01 (*)
0,5
0300030
Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros y almortas)
0,2
0,3
0300040
altramuces
0,01 (*)
0,05
0300990
Otros
0,01 (*)
0,3
0400000
4. SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS
0,02 (*)
0401000
(i) Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0,02 (*)
0,2
0401020
Cacahuetes
0,02 (*)
0,04
0401030
Semillas de adormidera
0,02 (*)
0,2
0401040
Semillas de sésamo
0,02 (*)
0,2
0401050
Semillas de girasol
0,02 (*)
0,3
0401060
Semillas de colza (Nabina silvestre y nabina)
0,04
0,2
0401070
Semillas de soja
0,5
0,05
0401080
Semillas de mostaza
0,02 (*)
0,2
0401090
Semillas de algodón
1
0,3
0401100
Pepitas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitacea)
0,02 (*)
0,02 (*)
0401110
Azafrán
0,02 (*)
0,2
0401120
Borraja
0,02 (*)
0,2
0401130
Camelina
0,02 (*)
0,2
0401140
Semilla de cáñamo
0,02 (*)
0,02 (*)
0401150
Semillas de ricino
0,02 (*)
0,2
0401990
Otros
0,02 (*)
0,02 (*)
0402000
(ii) Frutos oleaginosos
0,02 (*)
0,02 (*)
0402010
Aceitunas para aceite
0402020
almendra de palma
0402030
Fruto de palma aceitera
0402040
Kapok
0402990
Otros
0500000
5. CEREALES
0,01 (*)
0500010
Cebada
0,05 (+)
1
0500020
Alforfón (Amaranto, quinua)
0,01 (*)
0,02 (*)
0500030
Maíz
0,01 (*)
0,02 (*)
0500040
Mijo (Panizo común y tef)
0,01 (*)
0,02 (*)
0500050
Avena
0,05 (+)
1
0500060
Arroz
0,01 (*)
0,02 (*)
0500070
Centeno
0,05 (+)
0,2
0500080
Sorgo
0,01 (*)
0,5
0500090
Trigo (Escanda, triticale)
0,05 (+)
0,2
0500990
Otros
0,01 (*)
0,02 (*)
0600000
6. TÉ, CAFÉ, INFUSIONES y CACAO
0,05 (*)
0,05 (*)
0610000
(i) Té (hojas y tallos desecados, fermentados o de otra manera, de Camelia sinensis)
0,1 (*)
0620000
(ii) Granos de café
0,3 (+)
0630000
(iii) Infusiones (desecadas)
0,1 (*)
0631000
(a) Flores
0631010
Flores de camomila
0631020
Flor de hibisco
0631030
Pétalos de rosa
0631040
Flores de jazmín (Flores de saúco (Sambucus nigra))
0631050
Tila
0631990
Otros
0632000
(b) Hojas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)
0632030
Mate
0632990
Otros
0633000
(c) Raíces
0633010
Raíz de valeriana
0633020
Raíz de ginseng
0633990
Otros
0639000
(d) Otras infusiones de hierbas
0640000
(iv) Cacao (granos fermentados)
0,1 (*)
0650000
(v) Algarrobo
0,1 (*)
0700000
7. LÚPULO (desecado), incluidos los granulados de lúpulo y el polvo no concentrado)
0,05 (*)
0,05 (*)
15
0800000
8. ESPECIAS
0,05 (*)
0,05 (*)
0,1 (*)
0810000
(i) Semillas
0810010
Anís
0810020
Neguilla
0810030
Semillas de apio (Semillas de apio de montaña)
0810040
Semillas de cilantro
0810050
Semillas de comino
0810060
Semillas de eneldo
0810070
Semillas de hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Otros
0820000
(ii) Frutos y bayas
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
pimienta japonesa
0820030
Comino
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Otros
0830000
(iii) Corteza
0830010
Canela (Caña fístula)
0830990
Otros
0840000
(iv) Raíces o rizoma
0840010
Regaliz
0840020
Jengibre
0840030
Cúrcuma
0840040
Rábanos rusticanos
0840990
Otros
0850000
(v) Capullos
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Otros
0860000
(vi) Estigma de las flores
0860010
Azafrán
0860990
Otros
0870000
(vii) Arilo
0870010
Macis
0870990
Otros
0900000
9. PLANTAS AZUCARERAS
0,01 (*)
0900010
Remolacha azucarera (raíz)
0,1
0,2
0900020
Caña de azúcar
0,02 (*)
0,02 (*)
0900030
Raíces de achicoria
0,02 (*)
0,02 (*)
0900990
Otros
0,02 (*)
0,02 (*)
1000000
10. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL - ANIMALES TERRESTRES
1010000
(i) Carne, preparados de carne, despojos, sangre y grasas de origen animal, frescos, refrigerados o congelados, salados, en salmuera, secos, o ahumados o convertidos en harinas o alimentos otros productos procesados como las salchichas y los preparados alimenticios basados en ellos
0,05 (*)
1011000
(a) Porcino
0,05 (*)
1011010
Carne
(+)
2
1011020
Tocino sin partes magras
(+)
2
1011030
Hígado
(+)
0,05
1011040
Riñón
(+)
0,05
1011050
Despojos comestibles
0,05
1011990
Otros
0,05
1012000
(b) Bovino
1012010
Carne
0,2 (+)
2
1012020
Grasa
0,2 (+)
2
1012030
Hígado
0,4 (+)
0,05
1012040
Riñón
0,1 (+)
0,05
1012050
Despojos comestibles
0,1 (+)
0,05
1012990
Otros
0,1 (+)
0,05
1013000
(c) Ovino
1013010
Carne
0,2 (+)
2
1013020
Grasa
0,2 (+)
2
1013030
Hígado
0,4 (+)
0,05
1013040
Riñón
0,1 (+)
0,05
1013050
Despojos comestibles
0,1 (+)
0,05
1013990
Otros
0,1 (+)
0,05
1014000
(d) Caprino
1014010
Carne
0,2 (+)
2
1014020
Grasa
0,2 (+)
2
1014030
Hígado
0,4 (+)
0,05
1014040
Riñón
0,1 (+)
0,05
1014050
Despojos comestibles
0,1 (+)
0,05
1014990
Otros
0,1 (+)
0,05
1015000
(e) Caballos, asnos, mulos o burdéganos
1015010
Carne
0,2 (+)
2
1015020
Grasa
0,2 (+)
2
1015030
Hígado
0,4 (+)
0,05
1015040
Riñón
0,1 (+)
0,05
1015050
Despojos comestibles
0,1 (+)
0,05
1015990
Otros
0,1 (+)
0,05
1016000
(f) Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma
0,05 (*)
0,01 (*) (+)
1016010
Carne
1016020
Grasa
1016030
Hígado
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles
1016990
Otros
1017000
(g) Otros animales de granja (Conejo y canguro)
1017010
Carne
0,2 (+)
2
1017020
Grasa
0,2 (+)
2
1017030
Hígado
0,4 (+)
0,05
1017040
Riñón
0,1 (+)
0,05
1017050
Despojos comestibles
0,1 (+)
0,05
1017990
Otros
0,1 (+)
0,05
1020000
(ii) Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, mantequilla y demás materias grasas de la leche, el queso y el requesón
1,5 (+)
0,1
0,01 (*)
1020010
Bovino
1020020
Ovino
1020030
Caprino
1020040
Equino
1020990
Otros
1030000
(iii) Huevos de ave, frescos, conservados o cocidos huevos sin cáscara y yemas de huevo frescos, secos, cocidos en agua o al vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, con o sin adición de azúcar u otro edulcorante
0,05 (*)
0,02 (+)
0,05 (*)
1030010
Pollo
1030020
Pato
1030030
Ganso
1030040
Codorniz
1030990
Otros
1040000
(iv) Miel (Jalea real y polen)
0,05 (*)
0,05 (*)
0,05 (*)
1050000
(v) Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos)
0,05 (*)
0,01 (*)
0,05 (*)
1060000
(vi) Caracoles
0,05 (*)
0,01 (*)
0,05 (*)
1070000
(vii) Otros productos de animales terrestres
0,05 (*)
0,01 (*)
0,05 (*)
( a ) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.
(*) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(F) = Liposoluble 2,4-DB (suma de 2,4-DB, sus sales, sus ésteres y sus conjugados, expresada como 2,4-DB) (R)
(R) = La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: 2,4-DB-código 1000000 excepto 1040000: suma de 2,4-DB y sus conjugados, expresada como 2,4-DB
(+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los métodos analíticos y el metabolismo. Cuando revise el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se ha presentado a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0500010 Cebada
0500050
Avena
0500070
Centeno
0500090
Trigo (Escanda, triticale)
(+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que determinada información sobre métodos analíticos no estaba disponible. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015
1011010 Carne
1011020
Tocino sin partes magras
1011030
Hígado
1011040
Riñón
(+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los métodos analíticos y la alimentación de rumiantes. Cuando revise el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se ha presentado a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
1012010
Carne
1012020
Grasa
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1012050
Despojos comestibles
1012990
Otros
1013010
Carne
1013020
Grasa
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1013050
Despojos comestibles
1013990
Otros
1014010
Carne
1014020
Grasa
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1014050
Despojos comestibles
1014990
Otros
1015010
Carne
1015020
Grasa
1015030
Hígado
1015040
Riñón
1015050
Despojos comestibles
1015990
Otros
1017010
Carne
1017020
Grasa
1017030
Hígado
1017040
Riñón
1017050
Despojos comestibles
1017990
Otros
1020000
(ii) Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, mantequilla y demás materias grasas de la leche, el queso y el requesón
1020010
Bovino
1020020
Ovino
1020030
Caprino
1020040
Equino
1020990
Otros
Indoxacarbo (suma de indoxacarbo y su enantiómero R) (F)
(+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la hidrólisis. Cuando revise el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se ha presentado a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0130010 Manzanas (Manzana silvestre)
(+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que determinada información sobre ensayos de residuos no estaba disponible. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015
0241010
Brécoles (Calabrese, brécol chino y broccoli di rapa)
0241020
Coliflores
0251060
Rúcula y ruqueta (Ruqueta silvestre)
0251080
Hojas y brotes de Brassica spp (Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera))
(+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre el metabolismo. Cuando revise el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se ha presentado a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
1016000 (f) Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma
1016010
Carne
1016020
Grasa
1016030
Hígado
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles
1016990
Otros
(+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Cuando revise el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se ha presentado a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
1030000 (iii) Huevos de ave, frescos, conservados o cocidos huevos sin cáscara y yemas de huevo frescos, secos, cocidos en agua o al vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, con o sin adición de azúcar u otro edulcorante
1030010
Pollo
1030020
Pato
1030030
Ganso
1030040
Codorniz
1030990
Otros
Piraclostrobina (F) (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que determinada información sobre ensayos de residuos no estaba disponible. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015
0151010
Uvas de mesa
0270030
Apio
(+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que determinada información sobre métodos analíticos no estaba disponible. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015
0620000 (ii) Granos de café»
b) se añade la columna siguiente relativa al dimetomorf:
«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
Código n o Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos ( a )
Dimetomorfo (suma de isómeros)
(1)
(2)
(3)
0100000
1. FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA
0110000
(i) Cítricos
0110010
Toronjas (Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos) 0,01 (*)
0110020
Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)
0,8
0110030
Limones (Cidro, limón)
0,01 (*)
0110040
Limas
0,01 (*)
0110050
Mandarinas (Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos)
0,01 (*)
0110990
Otros
0,01 (*)
0120000
(ii) Frutos de cáscara (con o sin cáscara)
0,02 (*)
0120010
Almendras
0120020
Nueces de Brasil
0120030
Nueces de anacardo
0120040
Castañas
0120050
Nueces de coco
0120060
Avellanas (Avellana de Lambert)
0120070
Nueces macadamia
0120080
Nueces de pecán
0120090
Piñones
0120100
Pistachos
0120110
Nueces comunes
0120990
Otros
0130000
(iii) Frutas de pepita
0,01 (*)
0130010
Manzanas (Manzana silvestre)
0130020
Peras (Pera oriental)
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Otros
0140000
(iv) Frutas de hueso
0,01 (*)
0140010
Albaricoques
0140020
Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)
0140030
Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)
0140040
ciruelas (Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina)
0140990
Otros
0150000
(v) Bayas y frutos pequeños
0151000
(a) Uvas de mesa y de vinificación
3
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
(b) Fresas
0,7
0153000
(c) Frutas de caña
0153010
Moras silvestres
0,05 (+)
0153020
Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Boysen y mora de los pantanos)
0,01 (*)
0153030
Frambuesas (Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × idaeus))
0,05 (+)
0153990
Otros
0,01 (*)
0154000
(d) Otras bayas y frutas pequeñas
0,01 (*)
0154010
Mirtillo gigante (Mirtilo)
0154020
Arándanos (Arándano de fruto encarnado (arándanos rojos))
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas verdes (uva crispa) (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)
0154050
Escaramujo
0154060
Moras (Madroños)
0154070
Acerola (Kiwiño (Actinidia arguta))
0154080
Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)
0154990
Otros
0160000
(vi) Otras frutas
0,01 (*)
0161000
(a) Piel comestible
0161010
Dátiles
0161020
Higos
0161030
Aceitunas de mesa
0161040
Kumquats (Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.))
0161050
Carambola (Bilimbín)
0161060
Palosanto
0161070
Yambolana (Jambosa, pomerac, pomarrosa (grumichama Eugenia uniflora))
0161990
Otros
0162000
(b) Frutas pequeñas de piel no comestible
0162010
Kiwis
0162020
Lichi (Pulasán, rambután, mangostán)
0162030
Frutas de la pasión
0162040
Higo chumbo (fruto de la chumbera)
0162050
Caimito
0162060
Caqui de virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel y mamey)
0162990
Otros
0163000
(c) Frutas grandes de piel no comestible
0163010
Aguacates
0163020
Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar y banana manzana)
0163030
Mangos
0163040
Papayas
0163050
Granadas
0163060
Chirimoya (Anona, anona blanca, ilama y otras anonáceas de tamaño mediano)
0163070
Guayabo (Pitaya roja o fruta del dragón (Hylocereus undatus))
0163080
Piñas (ananás)
0163090
Fruto del árbol del pan (Jaca)
0163100
Durión de las Indias Orientales
0163110
Guanábana
0163990
Otros
0200000
2. HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS
0210000
(i) Raíces y tubérculos
0211000
(a) Patatas
0,05
0212000
(b) Raíces y tubérculos tropicales
0,01 (*)
0212010
Mandioca (Ñame, taro japonés (satoimo) y tania)
0212020
Boniatos
0212030
Ñames (Judía batata y jicama mexicana)
0212040
Arrurruz
0212990
Otros
0213000
(c) Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0213010
Remolachas
0,01 (*)
0213020
Zanahorias
0,01 (*)
0213030
Apionabos
0,01 (*)
0213040
Rábano rusticano (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)
0,01 (*)
0213050
Aguaturmas
0,01 (*)
0213060
Chirivías
0,01 (*)
0213070
Perejil (raíz)
0,01 (*)
0213080
Rábanos (Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus))
1,5
0213090
Salsifíes (Escorzonera y cardillo)
0,01 (*)
0213100
Colinabos
0,01 (*)
0213110
Nabos
0,01 (*)
0213990
Otros
0,01 (*)
0220000
(ii) Bulbos
0220010
Ajos
0,6
0220020
Cebollas (Cebolla blanca pequeña)
0,6
0220030
Chalotes
0,6
0220040
Cebolletas (Cebollino inglés y variedades similares)
0,2
0220990
Otros
0,15
0230000
(iii) Frutos y pepónides
0231000
(a) Solanáceas
1
0231010
Tomates (Tomate cereza, tamarillo, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense))
0231020
Pimientos (Guindillas)
0231030
Berenjenas (Pepino dulce)
0231040
Okra, quimbombo
0231990
Otros
0232000
(b) Cucurbitáceas de piel comestible
0,5
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines (Calabacines de verano, zapallito)
0232990
Otros
0233000
(c) Cucurbitáceas de piel no comestible
0,5
0233010
Melones (Kiwano)
0233020
calabazas (Calabaza confitera)
0233030
Sandías
0233990
Otros
0234000
(d) Maíz dulce
0,01 (*)
0239000
(e) Otros frutos y pepónides
0,01 (*)
0240000
(iv) Hortalizas del género brassica
0241000
(a) Inflorescencias
0241010
Brécoles (Calabrese, brécol chino y broccoli di rapa)
5
0241020
Coliflores
0,05
0241990
Otros
0,01 (*)
0242000
(b) Cogollos
0242010
Coles de Bruselas
0,01 (*)
0242020
Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)
6
0242990
Otros
0,01 (*)
0243000
(c) Hojas
3
0243010
Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china (tai goo choi), choi sum y col de Pekín (petsai))
0243020
Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)
0243990
Otros
0244000
(d) Colirrábanos
0,02
0250000
(v) Hortalizas de hoja y hierbas aromáticas frescas
0251000
(a) Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea
0251010
Canónigos (Valeriana) (Valerianela de Italia)
10
0251020
Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)
15
0251030
Escarolas (Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada y pan de azúcar)
6
0251040
Mastuerzo
10
0251050
Barbarea
10
0251060
Rúcula y ruqueta (Ruqueta silvestre)
10
0251070
Mostaza china
10
0251080
Hojas y brotes de Brassica spp (Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera))
10
0251990
Otros
10
0252000
(b) Espinacas y similares (hojas)
0252010
Espinacas (Espinaca de Nueva Zelanda, bledo)
1
0252020
Verdolaga (Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia y barrilla (Salsola soda))
0,01 (*)
0252030
Acelgas (Hojas de remolacha)
1
0252990
Otros
0,01 (*)
0253000
(c) Hojas de vid
0,01 (*)
0254000
(d) Berros de agua
0,01 (*)
0255000
(e) Endibias
0,05
0256000
(f) Hierbas aromáticas
10
0256010
Perifollos
0256020
Cebolletas
0256030
Hojas de apio (Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo y otras Apiaceae)
0256040
Perejil
0256050
Salvia real (Hisopillo y ajedrea)
0256060
romero
0256070
Tomillo (Mejorana y orégano)
0256080
Albahaca (Melisa, menta y menta piperita)
0256090
Hojas de laurel
0256100
Estragón (Hisopo)
0256990
Otros (Flores comestibles)
0260000
(vi) Leguminosas (frescas)
0260010
Judías (con vaina) (Judía verde (judía plana y judía sin hilo), judía pinta, judía común y judía espárrago)
0,01 (*)
0260020
Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima y caupí)
0,04
0260030
Guisantes (con vaina) (Tirabeques)
0,01 (*)
0260040
Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde y garbanzo)
0,1
0260050
Lentejas
0,01 (*)
0260990
Otros
0,01 (*)
0270000
(vii) Tallos jóvenes (frescos)
0270010
Espárragos
0,01 (*)
0270020
Cardos
0,01 (*)
0270030
Apio
15
0270040
Hinojos
0,01 (*)
0270050
Alcachofas
2
0270060
Puerros
1,5
0270070
Ruibarbo
0,01 (*)
0270080
Brotes de bambú
0,01 (*)
0270090
Palmitos
0,01 (*)
0270990
Otros
0,01 (*)
0280000
(viii) Setas
0,01 (*)
0280010
Cultivadas (Seta de prado, seta de ostra y shitake)
0280020
Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula y boleto)
0280990
Otros
0290000
(ix) Algas marinas
0,01 (*)
0300000
3. LEGUMBRES SECAS
0,01 (*)
0300010
Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones y caupís)
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros y almortas)
0300040
altramuces
0300990
Otros
0400000
4. SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS
0,02 (*)
0401000
(i) Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0401020
Cacahuetes
0401030
Semillas de adormidera
0401040
Semillas de sésamo
0401050
Semillas de girasol
0401060
Semillas de colza (Nabina silvestre y nabina)
0401070
Semillas de soja
0401080
Semillas de mostaza
0401090
Semillas de algodón
0401100
Pepitas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitacea)
0401110
Azafrán
0401120
Borraja
0401130
Camelina
0401140
Semilla de cáñamo
0401150
Semillas de ricino
0401990
Otros
0402000
(ii) Frutos oleaginosos
0402010
Aceitunas para aceite
0402020
almendra de palma
0402030
Fruto de palma aceitera
0402040
Kapok
0402990
Otros
0500000
5. CEREALES
0,01 (*)
0500010
Cebada
0500020
Alforfón (Amaranto, quinua)
0500030
Maíz
0500040
Mijo (Panizo común y tef)
0500050
Avena
0500060
Arroz
0500070
Centeno
0500080
Sorgo
0500090
Trigo (Escanda, triticale)
0500990
Otros
0600000
6. TÉ, CAFÉ, INFUSIONES y CACAO
0,05 (*)
0610000
(i) Té (hojas y tallos desecados, fermentados o de otra manera, de Camelia sinensis)
0620000
(ii) Granos de café
0630000
(iii) Infusiones (desecadas)
0631000
(a) Flores
0631010
Flores de camomila
0631020
Flor de hibisco
0631030
Pétalos de rosa
0631040
Flores de jazmín (Flores de saúco (Sambucus nigra))
0631050
Tila
0631990
Otros
0632000
(b) Hojas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)
0632030
Mate
0632990
Otros
0633000
(c) Raíces
0633010
Raíz de valeriana
0633020
Raíz de ginseng
0633990
Otros
0639000
(d) Otras infusiones de hierbas
0640000
(iv) Cacao (granos fermentados)
0650000
(v) Algarrobo
0700000
7. LÚPULO (desecado), incluidos los granulados de lúpulo y el polvo no concentrado)
80
0800000
8. ESPECIAS
0,05 (*)
0810000
(i) Semillas
0810010
Anís
0810020
Neguilla
0810030
Semillas de apio (Semillas de apio de montaña)
0810040
Semillas de cilantro
0810050
Semillas de comino
0810060
Semillas de eneldo
0810070
Semillas de hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Otros
0820000
(ii) Frutos y bayas
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
pimienta japonesa
0820030
Comino
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Otros
0830000
(iii) Corteza
0830010
Canela (Caña fístula)
0830990
Otros
0840000
(iv) Raíces o rizoma
0840010
Regaliz
0840020
Jengibre
0840030
Cúrcuma
0840040
Rábanos rusticanos
0840990
Otros
0850000
(v) Capullos
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Otros
0860000
(vi) Estigma de las flores
0860010
Azafrán
0860990
Otros
0870000
(vii) Arilo
0870010
Macis
0870990
Otros
0900000
9. PLANTAS AZUCARERAS
0,01 (*)
0900010
Remolacha azucarera (raíz)
0900020
Caña de azúcar
0900030
Raíces de achicoria
0900990
Otros
1000000
10. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL - ANIMALES TERRESTRES
1010000
(i) Carne, preparados de carne, despojos, sangre y grasas de origen animal, frescos, refrigerados o congelados, salados, en salmuera, secos, o ahumados o convertidos en harinas o alimentos otros productos procesados como las salchichas y los preparados alimenticios basados en ellos
0,01 (*)
1011000
(a) Porcino
1011010
Carne
1011020
Tocino sin partes magras
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles
1011990
Otros
1012000
(b) Bovino
1012010
Carne
1012020
Grasa
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1012050
Despojos comestibles
1012990
Otros
1013000
(c) Ovino
1013010
Carne
1013020
Grasa
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1013050
Despojos comestibles
1013990
Otros
1014000
(d) Caprino
1014010
Carne
1014020
Grasa
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1014050
Despojos comestibles
1014990
Otros
1015000
(e) Caballos, asnos, mulos o burdéganos
1015010
Carne
1015020
Grasa
1015030
Hígado
1015040
Riñón
1015050
Despojos comestibles
1015990
Otros
1016000
(f) Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma
1016010
Carne
1016020
Grasa
1016030
Hígado
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles
1016990
Otros
1017000
(g) Otros animales de granja (Conejo y canguro)
1017010
Carne
1017020
Grasa
1017030
Hígado
1017040
Riñón
1017050
Despojos comestibles
1017990
Otros
1020000
(ii) Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, mantequilla y demás materias grasas de la leche, el queso y el requesón
0,01 (*)
1020010
Bovino
1020020
Ovino
1020030
Caprino
1020040
Equino
1020990
Otros
1030000
(iii) Huevos de ave, frescos, conservados o cocidos huevos sin cáscara y yemas de huevo frescos, secos, cocidos en agua o al vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, con o sin adición de azúcar u otro edulcorante
0,01 (*)
1030010
Pollo
1030020
Pato
1030030
Ganso
1030040
Codorniz
1030990
Otros
1040000
(iv) Miel (Jalea real y polen)
0,05 (*)
1050000
(v) Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos)
0,01 (*)
1060000
(vi) Caracoles
0,01 (*)
1070000
(vii) Otros productos de animales terrestres
0,01 (*)
( a ) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.
(*) Indica el límite inferior de determinación analítica. Dimetomorfo (suma de isómeros)
(+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que determinada información sobre ensayos de residuos no estaba disponible. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015
0153010
Moras silvestres
0153030
Frambuesas (Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × idaeus))»
2) En el anexo III, se suprimen las columnas correspondientes al 2,4-DB, el dimetomorf, el indoxacarbo y la piraclostrobina.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid