LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE obliga a los productores a poner en el mercado únicamente productos seguros.
(2) De conformidad con el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2001/95/CE, se supone que un producto es seguro respecto de los riesgos y de las categorías de riesgos cubiertos por las normas nacionales aplicables cuando es conforme a normas nacionales no obligatorias que sean transposición de normas europeas cuyas referencias haya publicado la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, en aplicación del artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva.
(3) De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE, los organismos europeos de normalización deben elaborar las normas europeas con arreglo a los mandatos de la Comisión.
(4) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/95/CE, la Comisión debe publicar las referencias de dichas normas.
(5) El 21 de abril de 2005, la Comisión adoptó la Decisión 2005/323/CE, sobre los requisitos de seguridad que deben establecer las normas europeas en relación con los artículos de ocio flotantes para usar en o sobre el agua con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).
(6) El 6 de septiembre de 2005, la Comisión emitió un mandato M/372 a los organismos europeos de normalización para la elaboración de normas europeas a fin de hacer frente a los principales riesgos asociados con los artículos de ocio flotantes para usar en o sobre el agua, en concreto, de accidentes por ahogamiento y casi ahogamiento, así como otros riesgos que incluyen riesgos relacionados con el diseño del producto, como ir a la deriva, perder apoyo, caer desde una altura considerable, quedar atrapado o enredado encima o debajo de la superficie del agua, perder bruscamente la flotabilidad, zozobrar, y el choque por frío, así como los riesgos inherentes a su uso, como la colisión o el impacto o los riesgos relacionados con los vientos, las corrientes y las mareas.
(7) El Comité Europeo de Normalización (CEN) ha adoptado una serie de normas europeas (EN 15649, partes 1 a 7) para artículos de ocio flotantes para usar en o sobre el agua en respuesta al mandato de la Comisión.
(8) La serie de normas europeas (EN 15649, partes 1 a 7) para artículos de ocio flotantes para usar en o sobre el agua cumplen el mandato M/372 así como el requisito general de seguridad establecido en la Directiva 2001/95/CE. Deben publicarse sus referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Directiva 2001/95/CE.
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( 1 ) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.
( 2 ) DO L 104 de 23.4.2005, p. 39.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las siguientes normas europeas cumplen el requisito general de seguridad establecido en la Directiva 2001/95/CE en lo que respecta a los riesgos que cubren:
a) EN 15649-1:2009 + A1:2012 «Artículos de recreo flotantes para utilizar sobre y en el agua — Parte 1: Clasificación, materiales, requisitos y métodos de ensayos generales»;
b) EN 15649-2:2009 + A1:2012 «Artículos de recreo flotantes para utilizar sobre y en el agua — Parte 2: Información a los consumidores»;
c) EN 15649-3:2009 + A1:2012 «Artículos de recreo flotantes para utilizar sobre y en el agua — Parte 3: Requisitos de seguridad y métodos de ensayo complementarios específicos para equipos de clase A»;
d) EN 15649-4:2010 + A1:2012 «Artículos de recreo flotantes para utilizar sobre y en el agua — Parte 4: Requisitos de seguridad y métodos de ensayo complementarios específicos para equipos de clase B»;
e) EN 15649-5:2009 «Artículos de recreo flotantes para utilizar sobre y en el agua — Parte 5: Requisitos de seguridad y métodos de ensayo complementarios específicos para equipos de clase C»;
f) EN 15649-6:2009 «Artículos de recreo flotantes para utilizar sobre y en el agua — Parte 6: Requisitos de seguridad y métodos de ensayo complementarios específicos para equipos de clase D»;
g) EN 15649-7:2009 «Artículos de recreo flotantes para utilizar sobre y en el agua — Parte 7: Requisitos de seguridad y métodos de ensayo complementarios específicos para equipos de clase E».
Artículo 2
Las referencias de las normas EN 15649-1:2009 + A1:2012, EN 15649-2:2009 + A1:2012, EN 15649-3:2009 + A1:2012, EN 15649-4:2010 + A1:2012, EN 15649-5:2009, EN 15649- 6:2009 y EN 15649-7:2009 se publicarán en la parte C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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