EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El 10 de diciembre de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) no 1169/2012 (2) por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001, el cual establece una lista actualizada de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento de Ejecución (CE) no 2580/2001.
(2) El Consejo expuso a todas las personas, grupos y entidades para quienes fue posible hacerlo los motivos que explican su inclusión en la lista que figura en el Reglamento de Ejecución (UE) no 1169/2012.
(3) Mediante notificación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Consejo informó a las personas, grupos y entidades que se enumeran en el Reglamento de Ejecución (UE) no 1169/2012 de su decisión de mantenerlos en la lista. El Consejo también informó a las personas, grupos y entidades afectados de la posibilidad de solicitar una exposición de los motivos del Consejo para incluirlos en la lista, en caso de que aún no se les hubiera comunicado.
(4) El Consejo ha procedido a una revisión completa de la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) no 2580/2001, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, de dicho Reglamento. Al hacerlo, ha tenido en cuenta las observaciones que presentaron al Consejo las partes afectadas.
(5) El Consejo ha concluido que las personas, grupos y entidades que se enumeran en el anexo del presente Reglamento han intervenido en actos terroristas a tenor del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (3), que una autoridad competente en el sentido del artículo 1, apartado 4, de dicha Posición Común ha adoptado una decisión al respecto, y que se les deben seguir aplicando las medidas restrictivas específicas establecidas en el Reglamento (CE) no 2580/2001.
(6) El Consejo ha establecido además que otro grupo ha intervenido en actos terroristas a tenor del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición Común 2001/931/PESC; que una autoridad competente en el sentido del artículo 1, apartado 4, de la citada Posición Común ha adoptado una decisión a su respecto, y que dicho grupo debe añadirse a la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la misma Posición Común. La decisión de mencionar al grupo no afecta a las transferencias financieras legítimas al Líbano ni al suministro de asistencia, incluida la asistencia humanitaria, de la Unión Europea y sus Estados miembros en Líbano.
(7) La lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) no 2580/2001 debe actualizarse en consecuencia y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1169/2012 debe derogarse.
__________________
(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.
(2) DO L 337 de 11.12.2012, p. 2.
(3) DO L 344 de 20.12.2001, p. 93.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
La lista establecida en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 se sustituye por la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) no 1169/2012.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
L. LINKEVIČIUS
1. PERSONAS
1. ABDOLLAHI Hamed (alias Mustafa Abdullahi), nacido el 11.8.1960 en Irán. No de pasaporte: D9004878.
2. AL-NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed, nacido en Al Ihsa (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.
3. AL YACOUB, Ibrahim Salih Mohammed, nacido el 16.10.1966 en Tarut (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.
4. ARBABSIAR Manssor (alias Mansour Arbabsiar), nacido el 6 o el 15 de marzo de 1955 en Irán. Nacional de Irán y de EE.UU. No de pasaporte iraní: C2002515; no de pasaporte estadounidense: 477845448. No de documento nacional de identidad: 07442833, fecha de caducidad: 15.3.2016 (permiso de conducción estadounidense).
5. BOUYERI, Mohamed (alias Abu ZUBAIR, alias SOBIAR, alias Abu ZOUBAIR), nacido el 8.3.1978 en Ámsterdam (Países Bajos), miembro del Hofstadgroep.
6. FAHAS, Sofiane Yacine, nacido el 10.9.1971 en Argel (Argelia), miembro de al-Takfir y al-Hijra.
7. IZZ-AL-DIN, Hasan (alias GARBAYA, Ahmed, alias SA-ID, alias SALWWAN, Samir), nacido en 1963 en el Líbano, nacional del Líbano.
8. MOHAMMED, Khalid Shaikh (alias ALI, Salem, alias BIN KHALID, Fahd Bin Abdallah, alias HENIN, Ashraf Refaat Nabith, alias WADOOD, Khalid Adbul), nacido el 14.4.1965 o el 1.3.1964 en Pakistán, pasaporte no 488555.
9. SHAHLAI Abdul Reza (alias Abdol Reza Shala'i, alias Abd-al Reza Shalai, alias Abdorreza Shahlai, alias Abdolreza Shahla'i, alias Abdul-Reza Shahlaee, alias Hajj Yusef, alias Haji Yusif, alias Hajji Yasir, alias Hajji Yusif, alias Yusuf Abu-al-Karkh), nacido hacia 1957 en Irán. Direcciones: 1) Kermanshah, Irán, 2) Base militar de Mehran, provincia de Ilam, Irán.
10. SHAKURI Ali Gholam, nacido hacia 1965 en Teherán (Irán).
11. SOLEIMANI Qasem (alias Ghasem Soleymani, alias Qasmi Sulayman, alias Qasem Soleymani, alias Qasem Solaimani, alias Qasem Salimani, alias Qasem Solemani, alias Qasem Sulaimani, alias Qasem Sulemani), nacido el 11.3.1957 en Irán. Nacional de Irán. No de pasaporte: 008827 (pasaporte diplomático iraní), expedido en 1999. Cargo: General de División.
2. GRUPOS Y ENTIDADES
1. Organización Abu Nidal (ANO) (también denominada Consejo Revolucionario de Al Fatah, Brigadas Revolucionarias Árabes, Septiembre Negro y Organización Revolucionaria de los Musulmanes Socialistas).
2. Brigadas de los Mártires de Al-Aqsa.
3. Al-Aqsa e.V.
4. Al-Takfir y al-Hijra.
5. Babbar Khalsa.
6. Partido Comunista de Filipinas, incluido el New People's Army (NPA) / Nuevo Ejército del Pueblo (NEP), Filipinas.
7. Gama'a al-Islamiyya (Grupo Islámico) (también denominado Al-Gama'a al-Islamiyya, IG).
8. İslami Büyük Doğu Akıncılar Cephesi (Frente de Guerreros del Gran Oriente Islámico, IBDA-C).
9. Hamas (incluido Hamas-Izz al-Din al Qassem).
10. «"Rama militar de Hizballah" (alias "Rama militar de Hezbollah", alias "Rama militar de Hizbullah", alias "Rama militar de Hizbollah", alias "Rama militar de Hezballah", alias "Rama militar de Hisbollah", alias "Rama militar de Hizbu'llah", alias "Rama militar de Hizb Allah", alias "Consejo de la Jihad") (y todas las unidades bajo su mando, incluida la Organización de Seguridad Exterior)».
11. (Los) Muyahidines Hizbul (HM).
12. Hofstadgroep.
13. Holy Land Foundation for Relief and Development (Fundación Tierra Santa para el Socorro y el Desarrollo).
14. International Sikh Youth Federation (ISYF) (Federación Internacional de Jóvenes Sij).
15. Khalistan Zindabad Force (Fuerza de Jalistán Zindabad) (KZF).
16. Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK) (también denominado KADEK y KONGRA-GEL).
17. Tigres de Liberación de Eelam Tamil (LTTE).
18. Ejército de Liberación Nacional.
19. Palestinian Islamic Jihad (PIJ) (Yihad Islámica Palestina).
20. Frente Popular de Liberación de Palestina (FPLP).
21. Frente Popular de Liberación de Palestina-Comando General (también denominado FPLP-Comando General).
22. Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).
23. Devrimci Halk Kurtuluș Partisi-Cephesi (DHKP/C) (Ejército/Frente/Partido Revolucionario de Liberación Popular) (también denominado Devrimci Sol (Izquierda Revolucionaria) y Dev Sol).
24. Sendero Luminoso (SL).
25. Stichting Al Aqsa (también denominada Stichting Al Aqsa Nederland y Al Aqsa Nederland).
26. Teyrbazen Azadiya Kurdistan (TAK) (también denominados Halcones de la Libertad del Kurdistán).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid