En la página 423, en el artículo 162, en el apartado 1, en el párrafo segundo:
donde dice: «Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 31 de diciembre de 2013.»,
debe decir: «Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2014.».
En la página 423, en el artículo 162, en el apartado 3:
donde dice: «[…] por servicios prestados o rendimiento desde el 1 de enero de 2014, ya sea debida en virtud de contratos celebrados con anterioridad como con posterioridad a 31 de diciembre de 2013.»,
debe decir: «[…] por servicios prestados o rendimiento desde el 1 de enero de 2014, debida en virtud de contratos celebrados con anterioridad o con posterioridad al 1 de enero de 2014.».
En la página 424, en el artículo 162, en el apartado 6:
donde dice: «No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el artículo 133 será aplicable a partir de 31 de diciembre de 2013.»,
debe decir: «No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el artículo 133 será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.».
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