LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 121, párrafo primero, letras k) y m), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El 1 de julio de 2013, Croacia ingresó en la Unión Europea.
(2) La legislación vitivinícola aplicable en Croacia antes de su adhesión a la Unión no contiene disposiciones relativas a las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas ni al etiquetado de los productos vitivinícolas correspondientes a las disposiciones de derecho de la Unión, en particular las previstas en el Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión (2). Para que los agentes económicos establecidos en Croacia puedan seguir comercializando los productos elaborados de conformidad con las disposiciones aplicables en Croacia antes de su adhesión a la Unión, procede conceder a dichos operadores la posibilidad de liquidar las existencias de los productos vitivinícolas elaborados de conformidad con las normas aplicables antes de la adhesión.
(3) Con vistas a su adhesión a la Unión Europea el 1 de julio de 2013, Croacia solicitó, de conformidad con el artículo 62, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 607/2009, que los nombres de las variedades de uva de vinificación «Alicante Bouschet», «Burgundac crni», «Burgundac sivi», «Burgundac bijeli», «Borgonja istarska» y «Frankovka» utilizados tradicionalmente para la comercialización de vinos producidos en su territorio, que contienen o consisten en una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida en la Unión, puedan seguir figurando en el etiquetado de los vinos croatas que se benefician de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida. Una vez efectuada la comprobación, procede incluir el nombre de Croacia con efecto desde la fecha de adhesión, en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento en lo que respecta a los nombres de las variedades de uva de vinificación incluidas en la solicitud.
(4) Croacia también ha solicitado que los nombres de las variedades de uva de vinificación y sus sinónimos «Aglianico crni», «Nebbiolo», «Primitivo», «Rajnski rizling», «Radgonska ranina», «Sangiovese», «Stajerska belina», «Stajerka» y «Vermentino» que contienen parcialmente una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida y se refieren directamente al elemento geográfico de la denominación de origen protegida o de la indicación geográfica protegida en cuestión puedan figurar en la etiqueta de un producto croata que se beneficia de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida. Una vez efectuada la comprobación, procede incluir el nombre de Croacia con efecto desde la fecha de adhesión, en el anexo XV, parte B, del Reglamento (CE) nº 607/2009 en lo que respecta a los nombres de las variedades de uva de vinificación incluidas en la solicitud.
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 607/2009 en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 193 de 24.7.2009, p. 60.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (CE) nº 607/2009 se modifica como sigue:
1) En el artículo 73, se añade el apartado 4 siguiente:
«4. Los vinos producidos en Croacia hasta el 30 de junio de 2013 inclusive, que cumplan las disposiciones aplicables en dicha fecha en Croacia, podrán seguir comercializándose hasta el agotamiento de las existencias. Estos productos podrán etiquetarse de conformidad con las disposiciones aplicables en Croacia el 30 de junio de 2013.».
2) El anexo XV se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
El anexo XV del Reglamento (CE) nº 607/2009 se modifica como sigue:
1) La parte A se modifica como sigue:
a) en la línea 2, el nombre «Croacia» se añade en la cuarta columna;
b) después de la línea 14, se añade la línea 14 bis siguiente:
«14 bis |
Bourgogne (FR) |
Borgonja istarska |
Croacia»; |
c) después de la línea 15, se añade la línea 15 bis siguiente:
«15 bis |
Bourgogne (FR) |
Burgundac bijeli |
Croacia»; |
d) se suprime la línea 16;
e) en la línea 17, el nombre «Croacia» se añade en la cuarta columna;
f) en la línea 39, el nombre «Croacia» se añade en la cuarta columna.
2) La parte B se modifica como sigue:
a) después de la línea 2, se añade la línea 2 bis siguiente:
«2 bis |
Aglianico del Taburno (IT) |
Aglianico crni |
Croacia»; |
b) en la línea 33, el nombre «Croacia» se añade en la cuarta columna;
c) en la línea 37, el nombre «Croacia» se añade en la cuarta columna;
d) en la línea 39, el nombre «Croacia» se añade en la cuarta columna;
e) en la línea 45, el nombre «Croacia» se añade en la cuarta columna;
f) en la línea 51, el nombre «Croacia» se añade en la cuarta columna;
g) en la línea 52, el nombre «Croacia» se añade en la cuarta columna;
h) después de la línea 52, se añade la línea 52 bis siguiente:
«52 bis |
Štajerska Slovenija (SV) |
Štajerka |
Croacia»; |
i) en la línea 58, el nombre «Croacia» se añade en la cuarta columna.
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