1. En la página 6, en el anexo, en el punto 1 [punto 2, apartado 1, letra a), del anexo I del Reglamento (CE) n o 641/2009]:
en lugar de: «a) en la placa de identificación y en el embalaje de los circuladores independientes, así como en su documentación técnica, deberá indicarse el índice de eficiencia energética de los circuladores independientes, calculado de conformidad con el anexo II, de la siguiente manera: "IEE ≤ 0,[xx]";»,
léase: «a) en la placa de identificación y en el embalaje de los circuladores independientes, así como en su documentación técnica, deberá indicarse el índice de eficiencia energética de los circuladores independientes, calculado de conformidad con el anexo II, de la siguiente manera: "EEI ≤ 0,[xx]";».
2. En la página 6, en el anexo, en el punto 1 [punto 2, apartado 2, del anexo I del Reglamento (CE) n o 641/2009]:
en lugar de: «2. A partir del 1 de agosto de 2015, en el caso de los circuladores integrados en productos, en la placa de identificación y en el embalaje del producto, así como en la documentación técnica, deberá indicarse el índice de eficiencia energética de los circuladores, calculado de conformidad con el anexo II, de la siguiente manera: "IEE ≤ 0,[xx]".»,
léase: «2. A partir del 1 de agosto de 2015, en el caso de los circuladores integrados en productos, en la placa de identificación y en el embalaje del producto, así como en la documentación técnica, deberá indicarse el índice de eficiencia energética de los circuladores, calculado de conformidad con el anexo II, de la siguiente manera: "EEI ≤ 0,[xx]".».
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