LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción ( 1 ), y, en particular, su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2012/36/UE de la Comisión, de 19 de noviembre de 2012, que modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el permiso de conducción ( 2 ), establece una adaptación técnica del anexo II relativa a las especificaciones técnicas de los vehículos de ensayo, tomando en consideración la evolución técnica de los diferentes tipos de vehículos.
(2) El anexo II, apartado I, letra B, punto 5.2 de la Directiva 2006/126/CE, modificada por la Directiva 2012/36/UE de la Comisión, determina que los vehículos de la categoría A utilizados para las pruebas de control de las aptitudes y comportamientos deben responder a unos criterios mínimos. En concreto, las motocicletas utilizadas para dicha prueba deben tener una masa sin carga superior a 180 kg y una potencia al menos de 50 kW. Si la motocicleta está propulsada por un motor de combustión interna, la cilindrada del motor debe ser al menos de 600 cm 3 . Si la motocicleta está propulsada por un motor eléctrico, la relación potencia/peso del vehículo debe ser al menos de 0,25 kW/kg.
(3) Con vistas a que el sector de la formación pueda adaptar su equipamiento, incluidas las motocicletas, a la evolución técnica de los vehículos existentes en el mercado, procede fijar un período transitorio para que los Estados miembros puedan autorizar el uso de las motocicletas de la categoría A que cumplan las especificaciones existentes previas a las modificaciones introducidas mediante la Directiva 2012/36/UE hasta el 31 de diciembre de 2018.
(4) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2006/126/CE en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité del Permiso de Conducción.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
En el anexo II, apartado I, letra B, punto 5.2, de la Directiva 2006/126/CE, en relación con los vehículos de la categoría A, se añade el párrafo siguiente:
«Los Estados miembros podrán autorizar el uso de motocicletas de la categoría A cuya masa sin carga sea inferior a 180 kg, y con una potencia de al menos 40 kW pero inferior a 50 kW, hasta el 31 de diciembre de 2018.».
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2013. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 403 de 30.12.2006, p. 18.
( 2 ) DO L 321 de 20.11.2012, p. 54.
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