LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartados 1 y 3,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE ( 2 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, segunda frase, y apartado 5,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países ( 3 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2009/821/CE de la Comisión ( 4 ) establece una lista de los puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esa lista figura en el anexo I de dicha Decisión.
(2) A raíz de la información comunicada por Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia y el Reino Unido, deben modificarse las entradas correspondientes a los puestos de inspección fronterizos de dichos Estados miembros en la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.
(3) De resultas de auditorías satisfactorias realizadas por el servicio de auditoría (antes «de inspección») de la Comisión, la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV), pueden añadirse categorías de autorización adicionales a cuatro puestos de inspección fronterizos en Croacia, y conviene añadir un nuevo puesto de inspección fronterizo en London-Gateway (Reino Unido), por lo que deben modificarse las entradas correspondientes a dichos Estados miembros en la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. Dado que el Tratado de Adhesión de Croacia entró en vigor el 1 de julio de 2013 y que la correspondiente auditoría se había realizado con anterioridad, las modificaciones que se introduzcan en los puestos de inspección fronterizos de Croacia deben ser aplicables con carácter retroactivo a partir del 1 de julio de 2013, para no crear obstáculos al comercio.
(4) Polonia ha comunicado que el puesto de inspección fronterizo de Świnoujście debe suprimirse de la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro. Por tanto, debe modificarse en consecuencia la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.
(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2009/821/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La modificación que figura en el punto 5 del anexo será aplicable con carácter retroactivo a partir del 1 de julio de 2013.
_____________
( 1 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
( 2 ) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
( 3 ) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
( 4 ) Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces, DO L 296 de 12.11.2009, p. 1.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2013.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
ANEXO
El anexo I de la Decisión 2009/821/CE queda modificado como sigue:
1) En la parte relativa a Dinamarca, la entrada correspondiente al puerto de Esbjerg se sustituye por el texto siguiente: «Esbjerg
DK EBJ 1
P
HC-NT(6), NHC-NT(4)(6)(11)»
2) La parte relativa a Alemania queda modificada como sigue:
a) la entrada correspondiente al aeropuerto de Hannover-Langenhagen se sustituye por el texto siguiente: «Hannover-Langenhagen
DE HAJ 4
A
HC-T(FR)(2), HC-NT(2), NHC(2)
O (10)»
b) la entrada correspondiente al aeropuerto de Schönefeld se sustituye por el texto siguiente: «Schönefeld
DE SXF 4
A
HC(2), NHC
O»
3) La parte relativa a España queda modificada como sigue:
a) la entrada correspondiente al aeropuerto de Barcelona se sustituye por el texto siguiente: «Barcelona
ES BCN 4
A
Iberia
HC(2), NHC-T(CH)(2), NHC-NT(2)
O
Swissport
HC(2), NHC(2)
O
WFS
HC(2)»
b) la entrada correspondiente al aeropuerto de Madrid se sustituye por el texto siguiente: «Madrid
ES MAD 4
A
Iberia
HC-T(FR)(2), HC-NT(2), NHC(2)
U, E, O
Swissport
HC(2), NHC-T(CH)(2), NHC-NT(2)
O
PER4
HC-T(CH)(2)
WFS: World Wide Flight Services
HC(2), NHC-T(CH)(2), NHC-NT
O»
4) La parte relativa a Francia queda modificada como sigue:
a) la entrada correspondiente al aeropuerto de Marsella se sustituye por el texto siguiente: «Marseille Aéroport
FR MRS 4
A
HC-T(CH)(1)(2), HC-NT»
b) la entrada correspondiente al puerto de Réunion Port Réunion se sustituye por el texto siguiente: «Réunion-Port Réunion
FR LPT 1
P
HC(1)(2), NHC-T(FR)(2), NHC-NT»
c) la entrada correspondiente al aeropuerto de Orly se sustituye por el texto siguiente: «Orly
FR ORY 4
A
SFS
HC-T(1)(2), HC-NT(2), NHC-NT»
d) la entrada correspondiente al aeropuerto de Toulouse-Blagnac se sustituye por el texto siguiente: «Toulouse- Blagnac
FR TLS 4
A
HC-T(1)(2), HC-NT(2), NHC(2)
O (14)»
5) La parte relativa a Croacia queda modificada como sigue:
a) las entradas correspondientes a las carreteras en Bajakovo y Karasovići se sustituyen por el texto siguiente: «Bajakovo
HR VUK 3
R
HC, NHC
U, E, O
Karasovići
HR KRS 3
R
HC(2), NHC(2)
O»
b) las entradas correspondientes a los puertos de Ploče y Rijeka se sustituyen por el texto siguiente: «Ploče
HR PLE 1
P
HC(2), NHC(2)
Rijeka
HR RJK 1
P
HC(2), NHC(2)»
6) En la parte relativa a Italia, la entrada correspondiente al puerto de Venezia se sustituye por el texto siguiente: «Venezia
IT VCE 1
P
HC, NHC»
7) En la parte relativa a Polonia, se suprime la entrada correspondiente al puerto de Świnoujście.
8) La parte relativa al Reino Unido queda modificada como sigue:
a) la entrada correspondiente al aeropuerto de Edinburgh se sustituye por el texto siguiente: «Edinburgh
GB EDI 4
A
Extrordinair
O(14)»
b) se añade la siguiente entrada, correspondiente a un nuevo puesto de inspección fronterizo en el puerto de London- Gateway, entre la del puerto de Liverpool y la del aeropuerto de Manchester: «London Gateway
GB LGP 1
P
HC(1), NHC»
c) la entrada relativa al aeropuerto de East Midlands se sustituye por el texto siguiente: «East Midlands
GB EMA 4
A
HC-NT(1)(2), NHC-NT(2)»
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