LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 192, apartado 2, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión ( 2 ) establece disposiciones comunes para la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y de los documentos. Estas normas abarcan, en particular, la obligación que tienen los Estados miembros de utilizar los sistemas de información puestos a su disposición por la Comisión y la validación de los derechos de acceso de las autoridades o personas facultadas para remitir notificaciones. El Reglamento (CE) n o 792/2009 instaura, además, principios comunes aplicables a los sistemas de información, de manera que quede garantizada la autenticidad, integridad y legibilidad con el paso del tiempo de los documentos, y prevé la protección de los datos personales. La obligación de utilizar estos sistemas de información debe contemplarse en cada Reglamento que establezca una obligación de notificación específica.
(2) La Comisión ha puesto a punto un sistema de información que facilita la gestión electrónica de documentos y trámites en sus procedimientos de trabajo internos y en sus relaciones con las autoridades que participan en la política agrícola común.
(3) Varias obligaciones en materia de comunicación y notificación pueden cumplirse a través de dicho sistema, en particular las previstas en los Reglamentos (CE) n o 952/2006 ( 3 ), (CE) n o 967/2006 ( 4 ), (CE) n o 555/2008 ( 5 ) y (CE) n o 1249/2008 ( 6 ) de la Comisión.
(4) En aras de una administración eficaz y teniendo en cuenta la experiencia adquirida, procede simplificar, concretar o suprimir algunas comunicaciones y notificaciones.
(5) El artículo 100, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 555/2008 prevé una notificación simplificada cuando solo deban comunicarse valores nulos. Dado que el sistema de información incluye un procedimiento simplificado para el envío de estas notificaciones, el procedimiento de notificación de este artículo ha dejado de ser necesario.
(6) En el Reglamento (CE) n o 1249/2008 debe establecerse una notificación adicional sobre el sacrificio de ganado vacuno con el fin de calcular el coeficiente de peso contemplado en su artículo 18.
(7) Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) n o 952/2006, (CE) n o 967/2006, (CE) n o 555/2008 y (CE) n o 1249/2008 en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.
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( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (DO L 228 de 1.9.2009, p. 3).
( 3 ) Reglamento (CE) n o 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas (DO L 178 de 1.7.2006, p. 39).
( 4 ) Reglamento (CE) n o 967/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 318/2006 del Consejo en lo que se refiere a la producción obtenida al margen de cuotas en el sector del azúcar (DO L 176 de 30.6.2006, p. 22).
( 5 ) Reglamento (CE) n o 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola (DO L 170 de 30.6.2008, p. 1).
( 6 ) Reglamento (CE) n o 1249/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de sus precios (DO L 337 de 16.12.2008, p. 3).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 58 del Reglamento (CE) n o 952/2006 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 58
Comunicaciones y notificaciones
Las comunicaciones y notificaciones contempladas en el artículo 5, apartado 3, y en los artículos 12, 21 y 22, se efectuarán de conformidad con el Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión (*).
___________
(*) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.».
Artículo 2
En el artículo 21 del Reglamento (CE) n o 967/2006, se añade el apartado 5 siguiente:
«5. Las comunicaciones contempladas en el artículo 4, apartado 3, en los artículos 10 y 17, y en el presente artículo se efectuarán de conformidad con el Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión (*).
___________
(*) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.».
Artículo 3
El artículo 100 del Reglamento (CE) n o 555/2008 se modifica como sigue:
1) El título «Comunicaciones» se sustituye por «Comunicaciones y notificaciones».
2) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Las comunicaciones y notificaciones a la Comisión contempladas en el presente Reglamento se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión (*).
___________
(*) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.».
3) Se suprime el apartado 2.
Artículo 4
El Reglamento (CE) n o 1249/2008 se modifica como sigue:
1) En el artículo 19, se añade la letra d) siguiente:
«d) el número total de bovinos pesados sacrificados en el año civil anterior desglosados por categoría, clases de conformación y estado de engrasamiento.».
2) Se añade el artículo 39 bis siguiente:
«Artículo 39 bis
Comunicaciones y notificaciones
Las comunicaciones y notificaciones a la Comisión contempladas en el presente Reglamento, con excepción de las contempladas en el artículo 36, se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión (*).
___________
(*) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.».
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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