LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 17, apartado 2, parte introductoria, y letra b), y apartado 3, letra a),
Visto el Reglamento (CE) n o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo ( 2 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) n o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 998/2003 ( 3 ), establece las condiciones relativas a los desplazamientos de animales de compañía desde terceros países y al modelo de certificado para tales desplazamientos. Dicho Reglamento deroga el Reglamento (CE) n o 998/2003 y lo sustituye con efectos a partir del 29 de diciembre de 2014. El Reglamento (UE) n o 576/2013 establece que, cuando sean más de cinco los perros, gatos o hurones implicados en un determinado desplazamiento sin ánimo comercial, dichos animales de compañía deben cumplir los requisitos zoosanitarios establecidos en la Directiva 92/65/CEE.
(2) La Decisión de Ejecución 2011/874/UE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, por la que se establece la lista de terceros países y territorios de terceros países desde los que se autoriza la importación a la Unión de perros, gatos o hurones y la introducción en la Unión sin ánimo comercial de más de cinco perros, gatos o hurones, así como los modelos de certificado correspondientes a la importación e introducción en la Unión de dichos animales ( 4 ), establece la lista de los terceros países y territorios de terceros países autorizados a importar perros, gatos o hurones y a introducir en la Unión sin ánimo comercial más de cinco perros, gatos o hurones, de conformidad con la Directiva 92/65/CEE, así como el certificado sanitario para tales importaciones y desplazamientos sin ánimo comercial y el certificado sanitario para la introducción en la Unión sin ánimo comercial de un máximo de cinco perros, gatos o hurones, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 998/2003.
(3) Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) n o 576/2013 fueron adoptados el Reglamento de Ejecución (UE) n o 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ), y la Decisión de Ejecución 2013/519/UE de la Comisión, de 21 de octubre de 2013, por la que se establece la lista de territorios y terceros países desde los que se autorizan las importaciones de perros, gatos y hurones, así como el modelo de certificado sanitario para esas importaciones ( 6 ).
(4) En la fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) n o 577/2013 y de la Decisión de Ejecución 2013/519/UE, las disposiciones de la Decisión de Ejecución 2011/874/UE quedan obsoletas.
(5) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 577/2013 y la Decisión de Ejecución 2013/519/UE son aplicables a partir del 29 de diciembre de 2014. En aras de la claridad de la legislación de la Unión, conviene derogar la Decisión de Ejecución 2011/874/UE con efectos a partir de la misma fecha.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión de Ejecución 2011/874/UE.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 29 de diciembre de 2014.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2013.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
________________
( 1 ) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.
( 2 ) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1.
( 3 ) DO L 178 de 28.6.2013, p. 1.
( 4 ) DO L 343 de 23.12.2011, p. 65.
( 5 ) DO L 178 de 28.6.2013, p. 109.
( 6 ) Véase la página 20 del presente Diario Oficial.
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