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Documento DOUE-L-2013-82346

Reglamento (UE) nº 1074/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, sobre las obligaciones de información estadística de las instituciones de giro postal que reciben depósitos de residentes en la zona del euro distintos de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/39).

Publicado en:
«DOUE» núm. 297, de 7 de noviembre de 2013, páginas 94 a 106 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82346

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, el artículo 5,

Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), y, en particular, el artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, apartado 4,

Visto el dictamen de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)Puesto que el Reglamento (CE) no 1027/2006 del Banco Central Europeo, de 14 de junio de 2006, sobre las obligaciones de información estadística de las instituciones de giro postal que reciben depósitos de residentes en la zona del euro distintos de las instituciones financieras monetarias (BCE/2006/8) (2), precisa modificaciones sustanciales, especialmente en virtud del Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (3), debe procederse a su refundición en beneficio de la claridad.

(2)El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2533/98 establece que, a efectos del cumplimiento de sus exigencias de información estadística, el Banco Central Europeo (BCE), asistido por los bancos centrales nacionales (BCN), tendrá derecho a recoger la información estadística dentro de los límites de la población informadora de referencia y de lo necesario para realizar las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales. Además, el artículo 2, apartado 2, letra b), de dicho reglamento dispone que la población informadora de referencia incluya las instituciones de giro postal en la medida necesaria para cumplir las exigencias de información estadística del BCE en el ámbito de las estadísticas monetarias y financieras.

(3)El objetivo de la información sobre las instituciones de giro postal es proporcionar al BCE estadísticas adecuadas de las actividades financieras del subsector de estas instituciones en los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «los Estados miembros de la zona del euro»), que se consideran un único territorio económico.

(4)Conforme al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (4), la población informadora real a efectos de dicho Reglamento está formada por las instituciones financieras monetarias (IFM) residentes en el territorio de los Estados miembros de la zona del euro.

(5)Los agregados monetarios de la zona del euro y sus contrapartidas se obtienen principalmente de los datos de los balances de las IFM recopilados conforme al Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33). Sin embargo, los agregados monetarios de la zona del euro incluyen no solo los pasivos monetarios de las IFM frente a los residentes en la zona del euro distintos de las IFM excluida la administración central, sino también los pasivos monetarios de la administración central frente a los residentes en la zona del euro distintos de las IFM excluida la administración central.

(6)En algunos Estados miembros de la zona del euro, las instituciones de giro postal no son parte del sector de la administración central conforme al sistema europeo de cuentas revisado (en lo sucesivo, «el SEC 2010») adoptado por el Reglamento (UE) no 549/2013, y no se limitan a recibir depósitos exclusivamente por cuenta del Tesoro público respectivo, sino que pueden recibirlos por cuenta propia.

(7)Las instituciones de giro postal que reciben depósitos llevan a cabo en este sentido actividades análogas a las de las IFM, por lo que ambas clases de instituciones deben estar sujetas a las mismas obligaciones de información estadística en la medida en que estas sean pertinentes en relación con sus actividades.

(8)Es preciso asegurar un trato uniforme y la disponibilidad de la información estadística relativa a los depósitos recibidos por las instituciones de giro postal.

(9)Son de aplicación las normas relativas a la protección y el uso de la información estadística confidencial que se establecen en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 2533/98.

(10)El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2533/98 faculta al BCE para imponer sanciones a los agentes informadores que incumplan las obligaciones de información estadística establecidas en los reglamentos o decisiones del BCE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Reglamento:

1)los términos «agentes informadores» y «residentes» tendrán el significado del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2533/98;

2)por «institución de giro postal» se entenderá una oficina postal perteneciente al sector «sociedades no financieras» (sector 11 del SEC 2010) que, como complemento a los servicios postales, recibe depósitos de residentes en la zona del euro distintos de las IFM a fin de prestar a los depositantes servicios de transferencia;

3)por «BCN pertinente» se entenderá el BCN del Estado miembro de la zona del euro donde la institución de giro postal es residente.

Artículo 2

Población informadora real

1. La población informadora real estará formada por las instituciones de giro postal residentes en el territorio de los Estados miembros de la zona del euro.

2. El Comité Ejecutivo podrá elaborar y actualizar una lista de las instituciones de giro postal sujetas al presente Reglamento. Los BCN y el BCE facilitarán a las instituciones de giro postal pertinentes la lista y sus actualizaciones por medios adecuados, incluidos los electrónicos, internet o, a petición de la institución de giro postal interesada, en forma impresa. La lista se facilitará solo a efectos informativos. No obstante, si la más reciente versión accesible de la lista fuera incorrecta, el BCE no impondrá sanciones a las instituciones de giro postal que no cumplan debidamente sus obligaciones de información estadística por haberse basado de buena fe en la lista incorrecta.

3. Los BCN podrán eximir a las instituciones de giro postal de la obligación de presentar información estadística con arreglo al presente Reglamento, siempre que la información estadística requerida ya se recopile de otras fuentes disponibles. Los BCN verificarán oportunamente el cumplimiento de esta condición para conceder o revocar, en su caso, cualquier exención con efectos desde el comienzo de cada año, de acuerdo con el BCE.

Artículo 3

Obligaciones de información estadística

1. La población informadora real presentará mensualmente la información estadística sobre su balance de fin de mes, en términos de saldos, al BCN pertinente.

2. La información estadística requerida en virtud del presente Reglamento se refiere a las actividades que las instituciones de giro postal ejecutan por cuenta propia, y se especifica en los anexos I y II.

3. La información estadística requerida en virtud del presente Reglamento se presentará de acuerdo con las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión que se establecen en el anexo III.

4. Los BCN establecerán y aplicarán los procedimientos de presentación de información que deba seguir la población informadora real de acuerdo con las exigencias nacionales. Los BCN velarán por que dichos procedimientos permitan obtener la información estadística exigida en virtud del presente Reglamento y comprobar fielmente el cumplimiento de las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo III.

Artículo 4

Fusiones, escisiones y otras medidas de saneamiento

En caso de fusión, escisión u otras medidas de saneamiento que puedan afectar al cumplimiento de sus obligaciones estadísticas, una vez que la intención de adoptar la medida se haya hecho pública y con tiempo suficiente antes de que la fusión, escisión o medida de saneamiento surta efecto, el agente informador de que se trate informará al BCN pertinente de los procedimientos previstos para cumplir las obligaciones de información estadística establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 5

Puntualidad

Los BCN transmitirán al BCE la información estadística presentada conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartados 1 y 2, a más tardar al cierre de las actividades del decimoquinto día hábil siguiente al final del mes al que se refieran los datos. Los BCN decidirán cuándo deben recibir los datos de los agentes informadores a fin de cumplir este plazo.

Artículo 6

Normas contables a efectos de información estadística

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3, las normas contables aplicables por las instituciones de giro postal en la presentación de información conforme al presente Reglamento serán las que se establecen en los instrumentos de aplicación al derecho interno de la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y consolidadas de los bancos y otras instituciones financieras (5), y en las demás normas internacionales de contabilidad aplicables.

2. Los pasivos en forma de depósito y los préstamos se presentarán por el importe nominal pendiente al final del mes, y no se compensarán con ningún otro activo o pasivo.

3. Sin perjuicio de las prácticas contables y normas de compensación de los Estados miembros de la zona del euro, a efectos estadísticos todos los pasivos y activos financieros se presentarán en cifras brutas.

4. Los BCN podrán permitir que los préstamos aprovisionados se presenten deducidas las provisiones y que los préstamos comprados se presenten por el precio acordado en el momento de la compra, siempre que estas prácticas de presentación de información las apliquen todos los agentes informadores residentes.

Artículo 7

Verificación y recogida forzosa

El derecho de verificar o recoger forzosamente la información que los agentes informadores deben presentar en virtud del presente Reglamento será ejercido por los BCN, sin perjuicio del derecho del BCE a ejercerlo por sí mismo. En particular, los BCN ejercerán ese derecho cuando una institución de giro postal incluida en la población informadora real no cumpla las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo III.

Artículo 8

Primera presentación de información

La primera presentación de información corresponderá a los datos mensuales de diciembre de 2014.

Artículo 9

Derogación

1. El Reglamento (CE) no 1027/2006 (BCE/2006/8) queda derogado con efectos a partir del 1 de enero de 2015.

2. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se interpretarán de acuerdo con el cuadro de correspondencias del anexo IV.

Artículo 10

Disposiciones finales

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y se aplicará desde el 1 de enero de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 18 de octubre de 2013.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El presidente del BCE

Mario DRAGHI

_________________________________

(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(2) DO L 184 de 6.7.2006, p. 12.

(3) DO L 174 de 26.6.2013, p. 1.

(4) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(5) DO L 372 de 31.12.1986, p. 1.

ANEXO I

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 97

ANEXO II

DEFINICIONES RELATIVAS A LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

Consolidación a efectos estadísticos en un mismo territorio nacional

A efectos estadísticos las instituciones de giro postal consolidan las operaciones de todas sus oficinas (sede u oficina principal y sucursales) situadas dentro del mismo territorio nacional. No se permite la consolidación transfronteriza a efectos estadísticos.

a)Si una sociedad matriz y sus filiales son instituciones de giro postal situadas en el mismo Estado miembro, la sociedad matriz puede consolidar en su información estadística las operaciones de sus filiales.

b)Si una institución de giro postal tiene sucursales situadas en los territorios de los otros Estados miembros de la zona del euro, la sede u oficina principal situada en un determinado Estado miembro de la zona del euro debe considerar las posiciones frente a todas esas sucursales como posiciones frente a residentes en los otros Estados miembros de la zona del euro. Por su parte, una sucursal situada en un determinado Estado miembro de la zona del euro debe considerar las posiciones frente a la sede u oficina principal o frente a otras sucursales de la misma entidad situadas en los territorios de los demás Estados miembros de la zona del euro, como posiciones frente a residentes en los otros Estados miembros de la zona del euro.

c)Si una institución de giro postal tiene sucursales situadas fuera del territorio de los Estados miembros de la zona del euro, la sede u oficina principal situada en un determinado Estado miembro de la zona del euro debe considerar las posiciones frente a todas esas sucursales como posiciones frente a residentes en el resto del mundo. Por su parte, una sucursal situada en un determinado Estado miembro de la zona del euro debe considerar las posiciones frente a la sede u oficina principal o frente a otras sucursales de la misma entidad situadas fuera de los Estados miembros de la zona del euro, como posiciones frente a residentes en el resto del mundo.

Definiciones de los sectores

La clasificación sectorial se basa en el SEC 2010. Las contrapartidas de las instituciones de giro postal situadas en el territorio de los Estados miembros de la zona del euro se identifican de acuerdo con su sector nacional o su clasificación institucional con arreglo a las listas que lleva el Banco Central Europeo (BCE) con fines estadísticos y a la orientación para la clasificación estadística de contrapartidas que se recoge en el manual del BCE «Monetary financial institutions and markets statistics sector manual: Guidance for the statistical classification of customers».

Cuadro

Definiciones de los sectores

Sector

Definición

IFM

Las IFM conforme se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) 1071no /2013 (BCE/2013/33). Este sector está formado por los bancos centrales nacionales (BCN), las entidades de crédito conforme se definen en el derecho de la Unión, los fondos del mercado monetario, otras instituciones financieras cuya actividad consiste en recibir depósitos y/o sustitutos próximos de los depósitos de entidades distintas de las IFM y en conceder préstamos y/o invertir en valores por su propia cuenta, al menos en términos económicos, y las entidades de dinero electrónico dedicadas principalmente a la intermediación financiera en forma de emisión de dinero electrónico.

Administraciones públicas

El sector de las administraciones públicas (S.13) incluye las unidades institucionales que son productores no de mercado cuya producción se destina al consumo individual o colectivo y que se financian mediante pagos obligatorios efectuados por unidades pertenecientes a otros sectores, y las unidades institucionales que efectúan principalmente operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional (SEC 2010, apartados 2.111 a 2.113).

Administración central

Este subsector (S.1311) comprende todos los órganos administrativos del Estado y otros organismos centrales cuya competencia se extiende normalmente a la totalidad del territorio económico, con excepción de los fondos de la seguridad social de la propia administración central (SEC 2010, apartado 2.114).

Administración regional

Este subsector (S.1312) está formado por los tipos de administraciones que constituyen unidades institucionales diferenciadas y que llevan a cabo algunas funciones de administración pública, con excepción de los fondos de seguridad social, a un nivel inferior al de la administración central y superior al de las corporaciones locales (SEC 2010, apartado 2.115).

Administración local

Este subsector (S.1313) comprende todas las administraciones públicas cuya competencia abarca únicamente una circunscripción local del territorio económico, con excepción de los fondos de seguridad social de las propias corporaciones locales (SEC 2010, apartado 2.116).

Fondos de la seguridad social

El subsector de los fondos de la seguridad social (S.1314) comprende las unidades institucionales, centrales y territoriales cuya actividad principal consiste en proporcionar prestaciones sociales y que cumplen las dos condiciones siguientes: a) determinados grupos de la población están obligados a participar en el sistema o a pagar cotizaciones, en virtud de disposiciones legales o normativas, y b) independientemente del papel que desempeñen como organismos de supervisión o como empleadores, las administraciones públicas son responsables de la gestión de dichas unidades en lo relativo al establecimiento o la aprobación de las cotizaciones y las prestaciones (SEC 2010, apartado 2.117).

Fondos de inversión no monetarios

Los fondos de inversión conforme se definen en el artículo 1 1073del Reglamento (UE) no /2013 (BCE/2013/38) relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión. Este subsector está formado por todos los sistemas de inversión colectiva, salvo los fondos del mercado monetario, que invierten en activos financieros o no financieros, en la medida en que su objetivo sea la inversión del capital obtenido del público.

Otros intermediarios financieros, excepto las empresas de seguro y los fondos de pensiones + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero

El subsector «Otros intermediarios financieros, excepto las empresas de seguro y los fondos de pensiones» (S.125) está formado por todas las sociedades y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a la intermediación financiera, adquiriendo pasivos distintos del efectivo, los depósitos (o sustitutos próximos de los depósitos), las participaciones en fondos de inversión, o pasivos distintos de los relacionados con los sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas procedentes de unidades institucionales (SEC 2010, apartados 2.86 a 2.94).

El subsector de auxiliares financieros (S.126) está formado por todas las instituciones y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a actividades estrechamente vinculadas con la intermediación financiera, pero que no forman parte de ella. Este subsector incluye también las sedes centrales cuyas filiales son todas o casi todas sociedades financieras (SEC 2010, apartados 2.95 a 2.97).

El subsector de instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.127) está formado por todas las instituciones y cuasisociedades financieras que no se dedican ni a la intermediación financiera ni a prestar servicios auxiliares a los servicios financieros y cuyos activos o pasivos, en su mayoría, no se negocian en mercados abiertos. Este subsector incluye las sociedades holding tenedoras de activos de un grupo de sociedades filiales, con participación dominante en su capital social, y cuya actividad principal es la propiedad del grupo sin proporcionar ningún otro servicio a las empresas en las que mantienen una participación, es decir que no administran ni gestionan otras unidades (SEC 2010, apartados 2.98 a 2.99).

Empresas de seguro

El subsector de empresas de seguro (S. 128) está formado por todas las instituciones y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a la intermediación financiera resultante de la compensación de riesgos sobre todo en forma de seguro o reaseguro directo (SEC 2010, apartados 2.100 a 2.104).

Fondos de pensiones

El subsector de fondos de pensiones (S. 129) está formado por todas las instituciones y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a la intermediación financiera resultante de la compensación de riesgos y necesidades sociales de las personas aseguradas (seguros sociales). Los fondos de pensiones y los regímenes de seguridad social proporcionan una renta durante la jubilación y a menudo prestaciones por fallecimiento e invalidez (SEC 2010, apartados 2.105 a 2.110).

Sociedades no financieras

El sector de sociedades no financieras (S.11) está compuesto por las unidades institucionales dotadas de personalidad jurídica que son productores de mercado y cuya actividad principal es la producción de bienes y servicios no financieros. Este sector incluye también las cuasisociedades no financieras (SEC 2010, apartados 2.45 a 2.54).

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

El sector de hogares (S.14) comprende los individuos o grupos de individuos, tanto en su condición de consumidores como en la de empresarios, que producen bienes de mercado o servicios financieros o no financieros (productores de mercado), siempre que la producción de bienes y servicios no sea realizada por entidades diferenciadas tratadas como cuasisociedades. Además, comprende los individuos o grupos de individuos que producen bienes y servicios no financieros exclusivamente para uso final propio. El sector de los hogares comprende las empresas individuales y las sociedades personalistas sin personalidad jurídica (distintos de los constituidos como cuasisociedades) que son productores de mercado (SEC 2010, apartados 2.118 a 2.128).

El sector de instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.15) está formado por las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que sirven a los hogares y que son productores no de mercado privados. Sus recursos principales proceden de contribuciones voluntarias en efectivo o en especie efectuadas por los hogares en su calidad de consumidores, de pagos de las administraciones públicas y de rentas de la propiedad (SEC 2010, apartados 2.129 a 2.130).

Definiciones de las categorías de instrumentos

1.El siguiente cuadro presenta una descripción detallada y normalizada de las categorías de instrumentos que los BCN transponen a categorías aplicables a escala nacional con arreglo al presente Reglamento. El cuadro no constituye un listado de los instrumentos financieros individualizados, y las descripciones no son exhaustivas. Las definiciones coinciden con las del SEC 2010.

2.El vencimiento inicial, es decir, a la emisión, se refiere al período fijo de vida de un instrumento financiero antes del cual no puede ser rescatado, por ejemplo, los valores representativos de deuda, o antes del cual solo puede rescatarse con algún tipo de penalización, por ejemplo, algunos tipos de depósitos. El período de preaviso es el tiempo que media entre el momento en que el titular notifica su intención de rescatar el instrumento y la fecha en que puede convertirlo en efectivo sin sufrir una penalización. Los instrumentos financieros únicamente se clasifican según su período de preaviso cuando no existe un vencimiento acordado.

3.Los derechos financieros pueden desglosarse en negociables y no negociables. Un derecho es negociable si su propiedad es fácilmente transferible de una unidad a otra mediante entrega o endoso o mediante compensación en el caso de los derivados financieros. Aunque cualquier instrumento financiero es potencialmente comercializable, los instrumentos negociables están concebidos para comercializarse en un mercado organizado o no organizado (over-the-counter), aunque su efectiva comercialización no es condición necesaria para su negociabilidad.

Descripción detallada por categorías de instrumentos del balance mensual agregado

CATEGORÍAS DEL ACTIVO

Categoría

Descripción de las características principales

1.Efectivo

Carteras de billetes y moneda fraccionaria denominados en euros y monedas extranjeras en circulación que se utilizan normalmente para hacer pagos.

2.Préstamos

Carteras de activos financieros creadas cuando los acreedores prestan fondos a los deudores que no están acreditados en documentos o lo están en documentos no negociables. Esta categoría también incluye los activos en forma de depósitos colocados por el agente informador.

Esta categoría incluye:

a)depósitos, según se definen en la categoría 5 del pasivo;

b)préstamos dudosos que aún no se han reembolsado o amortizado

El importe total de los préstamos cuya devolución ha vencido o que conlleven un deterioro en la solvencia parcial o total, de acuerdo con la definición de impago del artículo 178 del Reglamento (UE) no 575/2013;

c)carteras de valores no negociables

Carteras de valores representativos de deuda no transmisibles y no negociables en los mercados secundarios;

d)préstamos negociados

Los préstamos que se hayan convertido de hecho en negociables se clasifican en la partida del activo «préstamos» siempre que no haya pruebas de que se negocian en el mercado secundario. En caso contrario se clasifican como valores representativos de deuda (categoría 3);

e)deuda subordinada en forma de depósitos o préstamos

Los instrumentos de deuda subordinada ofrecen un derecho subsidiario frente a la institución emisora que solo puede ejercerse cuando todos los derechos preferentes (por ejemplo, depósitos y préstamos) han sido satisfechos, lo que les da algunas de las características de las participaciones en el capital. A efectos estadísticos, la deuda subordinada se trata, de acuerdo con la naturaleza del instrumento financiero, como «préstamos» o «valores representativos de deuda». Cuando las carteras de las instituciones de giro postal compuestas por todas las formas de deuda subordinada se identifiquen como una única cifra a efectos estadísticos, esta cifra se clasifica en la partida «valores representativos de deuda», ya que la deuda subordinada toma predominantemente la forma de valores y no de préstamos;

f)activos por adquisiciones temporales o toma de valores en préstamo con garantía en efectivo

Contrapartida del efectivo pagado a cambio de valores adquiridos por los agentes informadores a un precio determinado con el compromiso de revender dichos valores u otros similares a un precio fijo en una fecha futura determinada, o toma de valores en préstamo con garantía en efectivo.

La categoría siguiente no se considera préstamo:

préstamos concedidos con garantía personal

Los préstamos concedidos con garantía personal, es decir, préstamos por cuenta de terceros o préstamos fiduciarios, se conceden en nombre de una parte (en lo sucesivo, «el fideicomisario») por cuenta de un tercero (en lo sucesivo, «el beneficiario»). A efectos estadísticos, los préstamos por cuenta de terceros no se registran en el balance del fideicomisario si los riesgos y beneficios de la propiedad de los fondos son para el beneficiario, y esto es así si: a) el beneficiario asume el riesgo de crédito del préstamo, esto es, el fideicomisario responde solo de la gestión del préstamo, o

b) la inversión del beneficiario está garantizada frente a pérdidas si el fideicomisario entra en liquidación, es decir, el préstamo por cuenta de terceros no forma parte del activo del fideicomisario que puede distribuirse en caso de quiebra.

3.

Valores representativos de deuda

Carteras de valores representativos de deuda, que son instrumentos financieros negociables que acreditan la existencia de una deuda, que normalmente se negocian en los mercados secundarios o pueden compensarse en el mercado y que no conceden a su titular derechos de propiedad sobre la institución emisora.

Esta categoría incluye:

a)carteras de valores que otorgan al titular el derecho incondicional a una renta fija o determinada contractualmente en forma de pago de cupones o una suma preestablecida en una fecha o fechas determinadas, o que comienza a partir de una fecha fijada en el momento de la emisión;

b)préstamos que se han convertido en negociables en un mercado organizado, es decir, préstamos negociados, siempre que haya pruebas de que se negocian en el mercado secundario, incluida la existencia de creadores de mercado y una cotización frecuente del activo financiero, como la que proporcionan los márgenes entre precio comprador y vendedor. De lo contrario, se clasifican en la categoría del activo «préstamos» [véase también «préstamos negociados» en la categoría 2d)];

c)deuda subordinada en forma de valores representativos de deuda [véase también «deuda subordinada en forma de depósitos o préstamos» en la categoría 2e)].

Los valores prestados en virtud de operaciones de préstamo de valores o vendidos con arreglo a un pacto de recompra se mantienen en el balance del propietario original (y no deben trasladarse al balance del adquirente temporal) si hay compromiso firme de realizar la operación en sentido contrario y no una mera opción de hacerlo. Cuando el adquirente temporal vende los valores recibidos, la venta debe registrarse como una operación simple con valores y anotarse en el balance del adquirente temporal como una posición negativa en la cartera de valores.

3a/3b

Valores representativos de deuda con un vencimiento inicial de hasta 1 año/de más de 1 año y hasta 2 años

Esta categoría incluye:

a)carteras de valores representativos de deuda negociables con un vencimiento inicial de hasta 1 año/de más de 1 año y hasta 2 años;

b)préstamos que se han convertido en negociables en un mercado organizado, es decir, préstamos negociados que se clasifican como valores representativos de deuda, con un vencimiento inicial de hasta 1 año/de más de 1 año y hasta 2 años;

c)deuda subordinada en forma de valores representativos de deuda con un vencimiento inicial de hasta 1 año/de más de 1 año y hasta 2 años.

4.

Participaciones en fondos del mercado monetario

Esta categoría incluye las carteras de participaciones en fondos del mercado monetario [véase la definición 1071en la sección 2 de la parte 1 del anexo I del Reglamento (UE) no /2013 (BCE/2013/33)].

CATEGORÍAS DEL PASIVO

Categoría

Descripción de las características principales

5.Depósitos

Cantidades (depósitos u otros) que los agentes informadores adeudan a acreedores y que se ajustan a las características descritas en el anexo I, parte 1, sección 1, del Reglamento (UE) no /2013 (BCE/2013/33). A efectos 1071del plan de información, esta categoría se desglosa en depósitos a la vista, depósitos a plazo y depósitos disponibles con preaviso

a)depósitos y préstamos

Los «depósitos» comprenden también los «préstamos» como pasivos de las instituciones de giro postal. En términos conceptuales, los préstamos son sumas recibidas por las instituciones de giro postal no estructuradas en forma de «depósitos». En el SEC 2010 se distingue entre «préstamos» y «depósitos» según cuál sea la parte que toma la iniciativa (si es el prestatario, es préstamo; si es el prestamista, es depósito). En el plan de información, los «préstamos» no se reconocen como categoría separada en el lado del pasivo del balance. En cambio, los saldos que se consideran «préstamos» se clasifican sin diferenciación en la partida de «pasivos en forma de depósitos», a menos que estén representados por instrumentos negociables. Esto se ajusta a la definición antes expuesta de «pasivos en forma de depósito». Los préstamos instituciones de giro postal clasificados como «pasivos en forma de depósito» se desglosan de acuerdo con las exigencias del plan de información; es decir, por sector, instrumento, moneda y vencimiento. Los préstamos sindicados recibidos por los agentes informadores se incluyen en esta categoría.

b)instrumentos de deuda no negociables

Los instrumentos de deuda no negociables emitidos por los agentes informadores se clasifican en general como «pasivos en forma de depósito». Los instrumentos no negociables emitidos por los agentes informadores que posteriormente se transforman en negociables y pueden negociarse en mercados secundarios deben reclasificarse como «valores representativos de deuda».

c)depósitos de garantía

Los depósitos de garantía (márgenes) hechos en virtud de contratos de derivados deben clasificarse como «pasivos en forma de depósito» si son garantías en efectivo depositadas en las instituciones de giro postal y siguen siendo propiedad del depositante, a quien deben reembolsarse cuando termine el contrato. En principio, los márgenes que reciban los agentes informadores solo deben clasificarse como «pasivos en forma de depósito» en la medida en que la institución de giro postal reciba fondos libremente disponibles para représtamo; cuando parte del margen recibido por la institución tenga que transmitirse a otro participante en el mercado de derivados (por ejemplo, la cámara de compensación), solo la parte que siga a disposición de la institución debe en principio clasificarse como «pasivos en forma de depósito». La complejidad de las actuales prácticas del mercado puede dificultar la determinación de los márgenes realmente reembolsables, pues se depositan indistintamente márgenes de diverso tipo en la misma cuenta, o de los márgenes que facilitan a las instituciones de giro postal recursos para représtamo. En estos casos, es aceptable clasificar los márgenes como «otros pasivos» o como «pasivos en forma de depósito».

d)saldos afectados

Con arreglo a la práctica nacional, los «saldos afectados» relacionados por ejemplo con los arrendamientos financieros se clasifican, dentro de los pasivos en forma de depósito, como «depósitos a plazo» o «depósitos disponibles con preaviso», dependiendo del vencimiento o las cláusulas del contrato subyacente.

La categoría siguiente no se considera depósito:

Los fondos (depósitos) recibidos con garantía personal no se registran en el balance estadístico de las instituciones de giro postal (véase «préstamos concedidos con garantía personal» en la categoría 2).

5.1 Depósitos a la vista

Depósitos convertibles en efectivo o que pueden transferirse a la vista por cheque, orden bancaria, adeudo en cuenta o medios similares, sin demora, restricción o penalización significativas. Esta categoría incluye:

a)los saldos (remunerados o no) que sean inmediatamente convertibles en efectivo a la vista o al cierre de las operaciones del día siguiente al día en que se realizó la solicitud, sin penalizaciones o restricciones importantes, pero que no sean transferibles;

b)los saldos (remunerados o no) que representen sumas anticipadas en el contexto del dinero electrónico en soporte físico o lógico (por ejemplo, las tarjetas de previo pago);

c)los préstamos que deban reembolsarse al cierre de las operaciones del día siguiente a aquel en que se concedieron.

5.2 Depósitos a plazo

Depósitos no transferibles que no pueden convertirse en efectivo antes de un plazo fijo acordado o que solo pueden convertirse en efectivo antes de dicho plazo acordado mediante el cobro de algún tipo de penalización al titular. Esta partida también incluye los ahorros regulados por la administración cuando el criterio relativo al vencimiento no es aplicable; deben clasificarse en la banda de vencimientos «a más de 2 años». Los productos financieros con cláusulas de refinanciación deben clasificarse según el vencimiento inicial. Aunque los depósitos a plazo pueden incluir la posibilidad de rescate anticipado mediante preaviso o a la vista con ciertas penalizaciones, ello no se tiene en cuenta a efectos de clasificación.

5.2a/5.2b

Depósitos a plazo de hasta 1 año/de más de 1 año y hasta 2 años

Estas categorías incluyen, para cada desglose por vencimiento:

a)saldos colocados con un vencimiento a plazo fijo de hasta 1 año/de más de 1 año y hasta 2 años que no sean transferibles y no puedan convertirse en efectivo antes de su vencimiento;

b)saldos colocados con un vencimiento a plazo fijo de hasta 1 año/de más de 1 año y hasta 2 años que no sean transferibles pero que puedan rescatarse antes de dicho plazo previa notificación; si ya se ha hecho la notificación, dichos saldos deben clasificarse en la categoría 5.3a;

c)saldos colocados con un vencimiento a plazo fijo de hasta 1 año/de más de 1 año y hasta 2 años que no sean transferibles pero que puedan rescatarse a la vista con determinadas penalizaciones;

d)pagos de márgenes efectuados con arreglo a contratos de derivados que deban liquidarse en un plazo de 1 año/de entre 1 y 2 años que representen una garantía en efectivo depositada a efectos de protección frente a un riesgo crediticio pero que continúen siendo propiedad del depositante y sean reembolsables a este al liquidarse el contrato;

e)préstamos no acreditados mediante documento o acreditados mediante documentos negociables con un vencimiento inicial de hasta 1 año/de más de 1 año y hasta 2 años;

f)valores representativos de deuda no negociables emitidos por instituciones de giro postal con un vencimiento inicial de hasta 1 año/de más de 1 año y hasta 2 años;

g)deuda subordinada emitida por instituciones de giro postal en forma de depósitos o préstamos con un vencimiento inicial de hasta 1 año/de más de 1 año y hasta 2 años.

5.3.

Depósitos disponibles con preaviso

Depósitos no transferibles y sin vencimiento acordado que no puedan convertirse en efectivo sin preaviso, antes de cuyo plazo la conversión en efectivo no es posible o bien lo es únicamente con una penalización. Se incluyen los depósitos que, aunque quizá puedan retirarse legalmente a la vista, están sujetos a penalizaciones y restricciones con arreglo a las prácticas nacionales (clasificados en la banda de vencimientos «hasta 3 meses»), y las cuentas de inversión sin preaviso ni vencimiento acordado pero que contengan disposiciones restrictivas para retirar fondos (clasificadas en la banda de vencimientos «a más de 3 meses»).

5.3a

Depósitos disponibles con preaviso de hasta 3 meses

Esta categoría incluye:

a)saldos colocados sin vencimiento fijo que solo puedan retirarse previa notificación de hasta 3 meses; si es posible el rescate antes del plazo de preaviso (o incluso a la vista), implica el pago de una penalización;

b)saldos colocados con un vencimiento a plazo fijo que no sean transferibles pero que estén sujetos a una notificación de menos de 3 meses para su rescate anticipado.

Además, los depósitos disponibles con preaviso de hasta 3 meses incluyen los depósitos de ahorros a la vista no transferibles y otros tipos de depósitos minoristas que, si bien son rescatables legalmente a la vista, están sujetos a penalizaciones importantes.

ANEXO III

NORMAS MÍNIMAS QUE DEBERÁ APLICAR LA POBLACIÓN INFORMADORA REAL

Los agentes informadores deben aplicar las siguientes normas mínimas para cumplir las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo (BCE).

1.Normas mínimas de transmisión:

a)la presentación de la información debe hacerse oportunamente y dentro de los plazos establecidos por el BCN pertinente;

b)la información estadística debe ajustarse a la forma y al formato de las exigencias técnicas de información estipuladas por el BCN pertinente;

c)los agentes informadores deben facilitar al BCN pertinente una o varias personas de contacto;

d)deben respetarse las especificaciones técnicas para la transmisión de datos al BCN pertinente.

2.

Normas mínimas de exactitud:

a)la información estadística debe ser correcta: deben cumplirse todos los imperativos lineales (por ejemplo, el activo debe cuadrar con el pasivo, y la suma de los subtotales debe ser igual a los totales);

b)los agentes informadores deben poder facilitar información sobre los hechos que se derivan de los datos proporcionados;

c)la información estadística debe ser completa y no contener lagunas continuas ni estructurales; las lagunas existentes deben señalarse expresamente, explicarse al BCN pertinente y, en su caso, completarse lo antes posible;

d)los agentes informadores deben respetar las dimensiones, las instrucciones de redondeo y los decimales establecidos por el BCN pertinente para la transmisión técnica de datos.

3. Normas mínimas de conformidad conceptual:

a)la información estadística debe ajustarse a las definiciones y clasificaciones contenidas en el presente Reglamento;

b)en caso de producirse desviaciones con respecto a dichas definiciones y clasificaciones, los agentes informadores deben supervisar periódicamente y cuantificar la diferencia entre la medida utilizada y la medida contemplada en el presente Reglamento;

c)los agentes informadores deben poder explicar toda falta de datos en relación con las cifras de períodos anteriores.

4.Normas mínimas de revisión:

Deben aplicarse la política y los procedimientos de revisión establecidos por el BCE y el BCN pertinente. Las revisiones extraordinarias deben ir acompañadas de notas explicativas.

ANEXO IV

Cuadro de correspondencias

Reglamento (CE) no 1027/2006 (BCE/2006/8)

El presente Reglamento

Artículos 1 - 3

Artículos 1 - 3

Artículo 4

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 7

Artículo 10

Anexo I

Anexo I

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/10/2013
  • Fecha de publicación: 07/11/2013
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2013.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 319, de 29 de noviembre de 2013 (Ref. DOUE-L-2013-82603).
Referencias anteriores
  • DEROGA con efectos de 1 de enero de 2013 el Reglamento 1027/2006, de 14 de junio (BCE/2006/8) (Ref. DOUE-L-2006-81326).
Materias
  • Depósitos
  • Entidades financieras
  • Estadística
  • Información
  • Servicios postales
  • Sistema Europeo de Cuentas

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