LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 3 quinquies, apartado 3, y su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Los Estados miembros que no participen en la acción conjunta prevista en el artículo 26, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n o 1031/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2010, sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad ( 2 ), pueden designar plataformas de subastas propias para la subasta de su parte del volumen de derechos de emisión de los capítulos II y III de la Directiva 2003/87/CE. Conforme a lo dispuesto en el artículo 30, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n o 1031/2010, la designación de tales plataformas de subastas está sujeta al registro de la plataforma de subastas en cuestión en el anexo III de dicho Reglamento.
(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, apartado 4, del Reglamento (UE) n o 1031/2010, Alemania informó a la Comisión de su decisión de no participar en la acción conjunta en virtud del artículo 26, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento y de designar su propia plataforma de subastas.
(3) El 15 de marzo de 2013, Alemania notificó a la Comisión su intención de designar European Energy Exchange AG («EEX») como la plataforma de subastas a que se refiere el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 1031/2010.
(4) El 20 de marzo de 2013, Alemania presentó la notificación al Comité del Cambio Climático creado en virtud del artículo 9 de la Decisión n o 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto ( 3 ).
(5) Para garantizar que la designación de EEX que se ha propuesto como plataforma de subastas mencionada en el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 1031/2010 sea compatible con los requisitos de ese Reglamento y se ajuste a los objetivos establecidos en el artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE, es necesario imponer diversas condiciones y obligaciones a EEX.
(6) De conformidad con el artículo 35, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n o 1031/2010, una plataforma de subastas designada debe ofrecer un acceso pleno, justo y equitativo a las subastas a las PYME y un acceso a las subastas a los pequeños emisores. Para ello, EEX debe facilitar a las PYME y a los pequeños emisores información transparente, exhaustiva y actualizada sobre las posibilidades de acceso a las subastas realizadas por EEX para Alemania, incluido todo el asesoramiento práctico necesario sobre cómo obtener el máximo provecho de esas posibilidades. Esa información debe estar a disposición del público en la página web de EEX. Además, EEX debe informar a la entidad supervisora de las subastas que se designe conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 1031/2010 sobre la cobertura obtenida, incluida la cobertura geográfica, y ha de tener muy presentes las recomendaciones que efectúe al respecto dicha entidad con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 35, apartado 3, letras a) y b), de ese Reglamento.
(7) Con arreglo al artículo 35, apartado 3, letra e), del Reglamento (UE) n o 1031/2010, cuando designen una plataforma de subastas, los Estados miembros deben tener en cuenta en qué medida una plataforma de subastas candidata es capaz de evitar el falseamiento de la competencia en el mercado interior, incluido el mercado del carbono. En particular, una plataforma de subastas no debe poder utilizar el contrato de designación para potenciar la competitividad de sus otras actividades, principalmente el mercado secundario que organice. Una plataforma de subastas debe ofrecer a los candidatos la posibilidad de ser admitidos en las subastas sin que deban convertirse en miembros de la bolsa de negociación o participantes del mercado secundario organizado por ella misma o de cualquier otro centro de negociación operado por ella o por terceros.
___________
( 1 ) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.
( 2 ) DO L 302 de 18.11.2010, p. 1.
( 3 ) DO L 49 de 19.2.2004, p. 1.
(8) En virtud del artículo 35, apartado 3, letra h), del Reglamento (UE) n o 1031/2010, cuando designen una plataforma de subastas, los Estados miembros deben tener en cuenta en qué grado se adoptan medidas adecuadas para exigir a las plataformas de subastas que transfieran todos los activos materiales e inmateriales necesarios para la celebración de las subastas por sus plataformas sucesoras. Esas medidas deben establecerse de forma clara y oportuna en una estrategia de salida que ha de revisar la entidad supervisora de las subastas. No solo EEX, designada por Alemania, sino todas las plataformas de subastas deben elaborar una estrategia de salida y tener muy presentes los dictámenes que emita al respecto la entidad supervisora de las subastas.
(9) A la luz de la experiencia adquirida, conviene modificar las disposiciones del Reglamento (UE) n o 1031/2010 sobre los procedimientos de contratación para la designación de las plataformas de subastas y de la entidad supervisora de las subastas, así como para la celebración de las subastas.
(10) Dado que los derechos de emisión deben entregarse dentro de los cinco días siguientes a la subasta y que estos derechos de emisión son negociables, no es necesario que los productos subastados sean negociables.
(11) Las plataformas de subastas deben consultar a veces a la entidad supervisora de las subastas. Responder a esas consultas supone una responsabilidad para dicha entidad supervisora. Con el fin de suavizar esa responsabilidad, sobre todo en casos urgentes, debe permitirse a la plataforma de subastas que realice la consulta llevar adelante la medida prevista antes de obtener un dictamen de la entidad supervisora de las subastas. Por otro lado, debe mantenerse la obligación de que la plataforma de subastas ha de tener muy en cuenta el dictamen que emita la entidad supervisora de las subastas.
(12) Conviene asimismo revisar la fijación de los calendarios de las subastas. En primer lugar, no es posible ni necesario fijar los calendarios de las subastas ya en febrero y marzo del año anterior. En segundo lugar, conviene que los volúmenes que se vayan a subastar en agosto sean la mitad de los volúmenes subastados en otros meses, lo que puede lograrse celebrando menos subastas o subastando volúmenes menores. En tercer lugar, el artículo 3 quinquies de la Directiva 2003/87/CE determina los volúmenes y la parte de los derechos de emisión del sector de la aviación correspondiente a los Estados miembros que deben subastarse y conviene que la disposición del Reglamento (UE) n o 1031/2010 relativa al volumen anual de los derechos de emisión del sector de la aviación que ha de subastarse tenga en cuenta las incertidumbres de algunos de los factores subyacentes que determinan esos volumenes y partes. Además, habida cuenta de la incertidumbre del resultado de las negociaciones internacionales, está justificado contar con una mayor flexibilidad para distribuir el volumen de los derechos de emisión del sector de la aviación que deba subastarse a lo largo de un año natural determinado. En cuarto lugar, en caso de cancelaciones consecutivas, los derechos de emisión deben distribuirse entre un número mayor de subastas que las cuatro subastas programadas siguientes. Por último, deben establecerse disposiciones sobre el calendario de subastas de la plataforma de subastas común de los Estados miembros que hayan decidido no participar en la acción conjunta, pero que deban utilizar dicha plataforma común hasta que designen su propia plataforma de subastas. Esas disposiciones deben reflejar la disposición relativa a los calendarios de subastas que determinen las plataformas de subastastas designadas por esos Estados miembros.
(13) La admisión a las subastas no debe depender de la condición de miembro o participante en el mercado secundario organizado por la plataforma de subastas o de cualquier otro centro de negociación operado por la plataforma de subastas o por terceros. Este requisito debe aplicarse a cualquier plataforma de subastas y no solo a las plataformas de subastas designadas por los Estados miembros que no participen en la acción conjunta para la contratación de plataformas de subastas comunes.
(14) Toda plataforma de subastas puede ofrecer uno o varios medios alternativos de acceso a sus subastas, en caso de que el medio principal de acceso no esté disponible por cualquier motivo, siempre y cuando el medio alternativo de acceso sea seguro y fiable y su utilización no conlleve discriminación entre ofertantes. Para evitar dudas, es conveniente aclarar que los Estados miembros pueden exigir a las plataformas de subastas que ofrezcan esos medios alternativos.
(15) La aplicación de la prohibición de que los Estados miembros revelen información privilegiada a personas que trabajen para un subastador puede resultar impracticable o afectar negativamente a la eficiencia del trabajo del subastador designado o de las personas que trabajen para él. Los subastadores solo desempeñan una función limitada en la realización de las subastas y se dispone de un conjunto de medidas para reducir los riesgos de operaciones con información privilegiada, entre ellas las medidas encaminadas a abordar las situaciones en las que el subastador o las personas que trabajen para él puedan tener acceso a información privilegiada. En este contexto, una prohibición completa es desproporcionada. No obstante, compete a los Estados miembros cerciorarse de que el subastador designado cuente con las medidas adecuadas para evitar operaciones con información privilegiada antes de que ellos revelen la información privilegiada.
(16) Aunque la notificación efectuada por un Estado miembro que no participe en la acción conjunta para la contratación de plataformas de subastas comunes sobre la plataforma de subastas que tenga la intención de designar no puede contener todo el calendario de subastas, ha de ofrecer la información pertinente para coordinar los calendarios de subastas con posterioridad.
(17) Es conveniente que, al revisar el Reglamento (UE) n o 1031/2010, se aproveche el informe elaborado por la entidad supervisora de las subastas sobre la subasta realizada en 2014, cuya entrega cabe esperar que se produzca a principios del año siguiente.
(18) El Reglamento (UE) n o 1031/2010 dispone que una plataforma de subastas debe ser un mercado regulado. Con el fin de aprovechar la experiencia y los conocimientos pertinentes, así como para reducir los riesgos que entraña la ejecución de las subastas, procede aclarar que este debe ser un mercado regulado cuyo operador organice un mercado de derechos de emisión o de instrumentos derivados sobre derechos de emisión.
(19) La entidad supervisora de las subastas puede ser remunerada con los ingresos de las subastas, por lo que puede ser deseable que las plataformas de subastas actúen como organismos pagadores de los costes de dicha entidad supervisora.
(20) El procedimiento restringido de contratación pública para la designación de la entidad supervisora de las subastas no se ha plasmado en la celebración de un contrato, ya que ningún candidato ha presentado una solicitud para participar en esta contratación pública común. El nuevo procedimiento habrá de abordar asuntos complejos, como, por ejemplo, la elección del procedimiento de licitación, la forma del contrato o la descripción precisa de las tareas, cuya resolución lleva tiempo. No obstante, la ausencia de una entidad supervisora de las subastas no entraña un riesgo para la realización de las subastas tal que estas deban paralizarse hasta que se designe dicha entidad supervisora.
(21) Aunque las plataformas de subastas pueden permitir el envío de solicitudes de admisión a presentar ofertas por vía electrónica, también debe permitirse la presentación de documentos de papel.
(22) En caso de que la plataforma de subastas designada por un Estado miembro que no participe en la acción conjunta para la contratación de plataformas de subastas comunes no pueda celebrar las subastas, dicho Estado miembro debe utilizar la plataforma de subastas común para la subasta de su parte del volumen de derechos de emisión que haya que subastar. Debe aclararse que es preciso contar con los acuerdos entre la plataforma de subastas común y los subastadores designados por ese Estado miembro con anterioridad a la realización de las subastas en la plataforma de subastas común, pero no antes.
(23) Todas las plataformas de subastas deber elaborar una estrategia de salida y consultar a la entidad supervisora de las subastas al respecto. Esta obligación no debe aplicarse exclusivamente a las plataformas de subastas designadas por los Estados miembros que no participen en la acción conjunta para la contratación de plataformas de subastas comunes.
(24) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Cambio Climático.
(25) El contrato entre Alemania y EEX, en su calidad de plataforma de subastas propia transitoria, expira en diciembre de 2013. Con el fin de asegurar una continuación previsible y oportuna de las subastas por parte de EEX, procede que el presente Reglamento entre en vigor con carácter urgente.
(26) El Reglamento (UE) n o 1031/2010 debe modificarse, pues, en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n o 1031/2010 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los derechos de emisión se pondrán a la venta en una plataforma de subastas mediante contratos electrónicos normalizados ("productos subastados").».
2) En el artículo 7, los apartados 7 y 8 se sustituyen por el texto siguiente:
«7. Antes de la subasta, la plataforma determinará la metodología para la aplicación del apartado 6, tras haber consultado a la entidad supervisora de las subastas, en caso de haber sido designada, y tras haberla notificado a las autoridades nacionales competentes contempladas en el artículo 56.
Entre dos períodos de subasta de la misma plataforma de subastas, la plataforma de subastas en cuestión podrá modificar la metodología. Lo notificará inmediatamente a la entidad supervisora de las subastas, en caso de haber sido designada, y a las autoridades nacionales competentes contempladas en el artículo 56.
La plataforma de subastas en cuestión tendrá muy en cuenta el dictamen de la entidad supervisora de las subastas, cuando lo haya emitido.
8. En caso de anulación consecutiva de una o varias subastas con arreglo a los apartados 5 o 6, el volumen combinado de derechos de emisión de esas subastas se distribuirá de manera uniforme entre las siguientes subastas programadas en la misma plataforma de subastas.
En lo que respecta a los derechos de emisión del capítulo III de la Directiva 2003/87/CE, el número de subastas entre las que deberá distribuirse el volumen combinado por subastar equivaldrá a cuatro veces el número de subastas que se hayan cancelado.
En lo que respecta a los derechos de emisión del capítulo II de la Directiva 2003/87/CE, el número de subastas entre las que deberá distribuirse el volumen combinado por subastar equivaldrá a dos veces el número de subastas que se hayan cancelado.».
3) El artículo 8 se modifica como sigue:
a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. En circunstancias excepcionales, y previa consulta a la entidad supervisora de las subastas, en caso de haber sido designada, toda plataforma de subastas podrá modificar el horario del período de subasta, notificándolo a todos los posibles interesados. La plataforma de subastas en cuestión tendrá muy en cuenta el dictamen de la entidad supervisora de las subastas, cuando lo haya emitido.»;
b) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. El volumen de derechos de emisión del capítulo III de la Directiva 2003/87/CE que subaste la plataforma de subastas designada en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2, se distribuirá de manera uniforme entre las subastas celebradas en un año dado, excepto en el caso de las celebradas en agosto de cada año, en que se subastará la mitad del volumen subastado en las de los demás meses del año.
El volumen de derechos de emisión del capítulo II de la Directiva 2003/87/CE que subaste la plataforma de subastas designada en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2, en principio se distribuirá de manera uniforme entre las subastas celebradas en un año dado, excepto en el caso de las celebradas en agosto de cada año, en que se subastará la mitad del volumen subastado en las de los demás meses del año.».
4) El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 9
Circunstancias que impedirán la celebración de subastas
Sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de las normas contempladas en el artículo 58, toda plataforma de subastas podrá anular una subasta cuando su correcta celebración se vea o pueda verse perturbada. En caso de anulación consecutiva de una o varias subastas, el volumen combinado de derechos de emisión de esas subastas se distribuirá de manera uniforme entre las siguientes subastas programadas en la misma plataforma de subastas.
En lo que respecta a los derechos de emisión del capítulo III de la Directiva 2003/87/CE, el número de subastas entre las que deberá distribuirse el volumen combinado por subastar equivaldrá a cuatro veces el número de subastas que se hayan cancelado consecutivamente.
En lo que respecta a los derechos de emisión del capítulo II de la Directiva 2003/87/CE, el número de subastas entre las que deberá distribuirse el volumen combinado por subastar equivaldrá a dos veces el número de subastas que se hayan cancelado consecutivamente.».
5) El artículo 11 se modifica como sigue:
a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Las plataformas de subastas designadas en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2, del presente Reglamento determinarán y publicarán los períodos de subasta, los volúmenes individuales, las fechas de las subastas y el producto subastado, así como las fechas de pago y entrega de los derechos de emisión del capítulo III de la Directiva 2003/87/CE por subastar en subastas individuales cada año natural, a más tardar el 30 de septiembre del año anterior, o lo antes posible a partir de esa fecha, tras haber consultado previamente a la Comisión y obtenido su dictamen al respecto. Las plataformas de subastas en cuestión tendrán muy en cuenta el dictamen de la Comisión.»;
b) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. El calendario de las subastas individuales de derechos de emisión del capítulo III de la Directiva 2003/87/CE celebradas por una plataforma de subastas distinta de las designadas en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2, del presente Reglamento se determinará y publicará con arreglo al artículo 32 del presente Reglamento.
El artículo 32 también se aplicará a las subastas celebradas con arreglo al artículo 30, apartado 7, párrafo segundo, por la plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartados 1 o 2.».
6) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 12
Volumen anual de derechos de emisión del capítulo II de la Directiva 2003/87/CE subastados
1. El volumen de derechos de emisión del capítulo II de la Directiva 2003/87/CE por subastar cada año equivaldrá al 15 % del volumen de esos derechos que se prevea que esté en circulación ese año. En caso de que el volumen subastado en un año dado sea superior o inferior al 15 % del volumen que se haya puesto realmente en circulación para ese año, se corregirá la diferencia del volumen que deba subastarse al año siguiente. Los derechos de emisión que queden por subastar después del último año de un período de comercio se subastarán en los cuatro primeros meses del año siguiente.
En el volumen de derechos por subastar el último año de cada período de comercio se tomarán en consideración los derechos restantes de la reserva especial contemplada en el artículo 3 septies de la Directiva 2003/87/CE.
2. La parte de derechos del capítulo II de la Directiva 2003/87/CE por subastar por cada Estado miembro en cada año natural de un período de comercio dado será la parte determinada conforme al artículo 3 quinquies, apartado 3, de dicha Directiva.».
7) El artículo 13 se modifica como sigue:
a) el párrafo primero del apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. A partir de 2013, las plataformas de subastas designadas en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2, del presente Reglamento en principio determinarán y publicarán los períodos de subasta, los volúmenes individuales, las fechas de las subastas y el producto subastado, así como las fechas de pago y entrega de los derechos de emisión del capítulo II de la Directiva 2003/87/CE por subastar en subastas individuales cada año natural, a más tardar el 30 de septiembre del año anterior, o lo antes posible a partir de esa fecha, tras haber consultado previamente a la Comisión y obtenido su dictamen al respecto. Las plataformas de subastas en cuestión tendran muy en cuenta el dictamen de la Comisión.»;
b) en el apartado 4, se añade el párrafo segundo siguiente:
«El artículo 32 también se aplicará a las subastas celebradas con arreglo al artículo 30, apartado 7, párrafo segundo, por la plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartados 1 o 2.».
8) El artículo 16 se modifica como sigue:
a) se inserta el apartado 1 bis siguiente:
«1 bis. La admisión a las subastas no dependerá de la condición de miembro o participante en el mercado secundario organizado por la plataforma de subastas o de cualquier otro centro de negociación operado por la plataforma de subastas o por terceros.»;
b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Toda plataforma de subastas podrá ofrecer, y los Estados miembros podrán exigir a toda plataforma de subastas que ofrezca, uno o varios medios alternativos de acceso a sus subastas, en caso de que el medio principal de acceso no esté disponible por cualquier motivo, siempre y cuando el medio alternativo de acceso sea seguro y fiable y su utilización no conlleve discriminación entre ofertantes.».
9) En el artículo 18, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) los titulares de instalaciones o los operadores de aeronaves con una cuenta de haberes de titular de instalación o de operador de aeronaves que concurran por cuenta propia, incluidas las empresas matrices, empresas filiales o empresas ligadas que formen parte del mismo grupo de empresas que el titular de la instalación o el operador de aeronaves;».
10) En el artículo 20, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La solicitud de admisión a presentar ofertas en virtud del apartado 1 se cursará presentando un impreso de solicitud cumplimentado a la plataforma de subastas. La plataforma de subastas en cuestión facilitará y mantendrá el impreso de solicitud y su acceso por internet.».
11) El artículo 22 se modifica como sigue:
a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. En lo que respecta a los Estados miembros que no participen en las acciones conjuntas contempladas en el artículo 26, apartados 1 y 2, el subastador será designado por el Estado miembro de designación a fin de que se celebren y apliquen los acuerdos necesarios con las plataformas de subastas designadas conforme al artículo 26, apartados 1 y 2, incluidos los sistemas de compensación y de liquidación conectados a ellas, para que el subastador pueda subastar derechos de emisión en nombre del Estado miembro de designación en esas plataformas de subastas en las condiciones establecidas de mutuo acuerdo, en virtud del artículo 30, apartado 7, párrafo segundo, y del artículo 30, apartado 8, párrafo primero.»;
b) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Los Estados miembros se abstendrán de divulgar información privilegiada a toda persona que trabaje para un subastador, salvo que la persona que trabaje o actúe para el Estado miembro efectúe esa divulgación por la necesidad de conocer en el ejercicio normal de su trabajo, su profesión o sus funciones y al Estado miembro de que se trate le conste que el subastador cuenta con medidas apropiadas para evitar operaciones con información privilegiada, a efectos del artículo 3, punto 28, o que estén prohibidas por el artículo 38, por parte de cualquier persona que trabaje para el subastador, además de las medidas previstas en el artículo 42, apartados 1 y 2.».
12) En el artículo 24, apartado 1, el párrado tercero se sustituye por el texto siguiente:
«En caso de que, por motivos de fuerza mayor, la entidad supervisora de las subastas no pueda desempeñar, en todo o en parte, las tareas que le corresponden con respecto a una subasta determinada, la plataforma de subastas de que se trate podrá decidir celebrar la subasta, siempre que adopte las medidas oportunas para garantizar la debida supervisión de aquella. Las anteriores disposiciones también serán aplicables hasta que la primera entidad supervisora de las subastas designada con arreglo al apartado 2 comience a supervisar las subastas de que se trate, tal como se especifique de forma más concreta en el contrato de designación.».
13) En el artículo 25, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente.
«6. La entidad supervisora de las subastas emitirá dictámenes en virtud del artículo 7, apartado 7, del artículo 8, apartado 3, del artículo 27, apartado 3, y del artículo 31, apartado 1, y conforme al anexo III. Los dictámenes deberán emitirse en un plazo razonable.».
14) En el artículo 27, se añade el apartado 3 siguiente:
«3. Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su designación, la plataforma de subastas presentará su estrategia de salida detallada a la Comisión, que consultará a la entidad supervisora de las subastas al respecto. En el plazo de dos meses desde la fecha de recepción del dictamen que emita la entidad supervisora de las subastas de conformidad con el artículo 25, apartado 6, la plataforma de subastas revisará y, en su caso, modificará su estrategia de salida, teniendo muy presente dicho dictamen.».
15) En el artículo 30, apartado 6, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) el producto subastado y cualquier otra información necesaria para que la Comisión evalúe si el calendario de subastas previsto es compatible con cualquier calendario de subastas vigente o previsto de las plataformas de subastas designadas conforme al artículo 26, apartados 1 o 2, así como con los demás calendarios de subastas propuestos por otros Estados miembros que no participen en la acción conjunta prevista en el artículo 26, sino que opten por designar sus propias plataformas de subastas;».
16) En el artículo 31, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Toda plataforma de subastas designada con arreglo al artículo 30, apartado 1, realizará las mismas funciones que la plataforma de subastas designada con arreglo al artículo 26, apartado 1, según lo previsto en el artículo 27.
No obstante, las plataformas de subastas designadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, estarán exentas de cumplir lo dispuesto en el artículo 27, apartado 1, letra c), y deberán remitir la estrategia de salida mencionada en el artículo 27, apartado 3, al Estado miembro de designación, que habrá de consultar a la entidad supervisora de las subastas al respecto.».
17) En el artículo 32, apartado 4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«4. Las plataformas de subastas designadas con arreglo al artículo 30, apartados 1 o 2, del presente Reglamento determinarán y publicarán los períodos de subasta, los volúmenes individuales, las fechas de las subastas y el producto subastado, así como las fechas de pago y entrega de los derechos de emisión de los capítulos II y III de la Directiva 2003/87/CE por subastar en subastas individuales cada año, a más tardar el 31 de octubre del año anterior, o lo antes posible después de esa fecha. Las plataformas de subastas interesadas procederán a la determinación y publicación únicamente tras la determinación y publicación con arreglo al artículo 11, apartado 1, y al artículo 13, apartado 1, del presente Reglamento, por parte de las plataformas de subastas designadas con arreglo al artículo 26, apartados 1 o 2, del presente Reglamento, a menos que dichas plataformas todavía no hayan sido designadas. Las plataformas de subastas interesadas solamente procederán a la determinación y publicación tras haber consultado a la Comisión y obtenido su dictamen al respecto. Las plataformas de subastas tendrán muy en cuenta el dictamen de la Comisión.».
18) En el artículo 33, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Tras la entrega por la entidad supervisora de las subastas del informe anual consolidado relativo a las subastas celebradas en 2014, la Comisión revisará las disposiciones del presente Reglamento, incluido el funcionamiento de todos los procesos de subasta.».
19) En el artículo 35, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Únicamente se celebrarán subastas en plataformas de subastas que hayan sido autorizadas como mercado regulado cuyo operador organice un mercado de derechos de emisión o de instrumentos derivados sobre derechos de emisión.».
20) En el artículo 44, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Toda plataforma de subastas, incluido el sistema o sistemas de compensación o de liquidación conectado a ella, transferirá los pagos realizados por los ofertantes o sus causahabientes en relación con la subasta de derechos de emisión de los capítulos II y III de la Directiva 2003/87/CE a los subastadores que hayan subastado los derechos de emisión en cuestión, excepto los importes por los que se le solicite que actúe como organismo pagador de la entidad supervisora de las subastas.».
21) El anexo III se modifica de conformidad con el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
El cuadro del anexo III del Reglamento (UE) n o 1031/2010 se modifica como sigue:
En la parte 1, tras el nombre de la plataforma de subastas designada por Alemania, se añade la fila siguiente:
«Base jurídica
Artículo 30, apartado 2»
En la parte 2, tras el nombre de la plataforma de subastas designada por el Reino Unido, se añade la fila siguiente:
«Base jurídica
Artículo 30, apartado 1»
Se añade la parte 3 siguiente:
«Plataformas de subastas designadas por Alemania
3
Plataforma de subastas
European Energy Exchange AG (EEX)
Base jurídica
Artículo 30, apartado 1
Período de designación
Como pronto desde el 15 de noviembre de 2013 hasta el 14 de noviembre de 2018 como máximo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, apartado 5, párrafo segundo.
Condiciones
La admisión a las subastas no dependerá de la condición de miembro o participante en el mercado secundario organizado por EEX o de cualquier otro centro de negociación operado por EEX o por terceros.
Obligaciones
1. En un plazo de dos meses a partir del 15 de noviembre de 2013, EEX presentará su estrategia de salida a Alemania a efectos de consulta de la entidad supervisora de las subastas. La estrategia de salida se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de EEX conforme al contrato con la Comisión y los Estados miembros celebrado de acuerdo con el artículo 26 y de los derechos de la Comisión y esos Estados miembros en virtud de ese contrato. 2. EEX elaborará y mantendrá en su página web una lista completa y actualizada de los miembros admitidos a presentar ofertas a los que se autoriza a presentar ofertas en nombre de las PYME y los pequeños emisores, así como orientación práctica fácilmente comprensible que informe a las PYME y los pequeños emisores de las medidas que deben tomar para acceder a las subastas por medio de tales miembros. 3. En el plazo de seis meses desde el inicio de las subastas o, si es posterior, de dos meses a partir de la designación de la entidad supervisora de las subastas, EEX informará a esta última sobre la cobertura obtenida, en particular sobre el nivel de cobertura geográfica obtenida, y tendrá muy en cuenta las recomendaciones de la entidad supervisora de las subastas a este respecto a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 35, apartado 3, letras a) y b). 4. Alemania informará a la Comisión de cualquier modificación sustancial en las relaciones contractuales pertinentes con EEX notificadas a la Comisión el 15 de marzo de 2013 y comunicadas al Comité del Cambio Climático el 20 de marzo de 2013.»
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